Ley 73/1968, de 5 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Trabajo de 13.626.779 pesetas, con destino a satisfacer obligaciones derivadas de Convenios de Cooperación Social, suscritos por diferentes Naciones y Organizaciones americanas.

MarginalBOE-A-1968-1439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-N6m.
294 1diciembre 1968
1711149
_______________________
=x·
~
..
_
ción
General
de
Cultura
popular
yEspectáculos»;
capitulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servlcl08lt;
articulo
veinti·
cinco, «Oastos especiales
para
funcionamiento de los Bervicios»;
cOllcepto aoscientos
cfncuenta
ytres, 8ubeonoepto adicional,
«Para
~tend~
alos gastos wig1nados por el
Refer~ndum
Na·
clonal
de
la
Ley
Orgánica
del
Estado».
Articulo
teroero.-El1mporte
a
que
IUiclenden los mencionados
créditos
extraordinarios
56
cuJ;lrirá
en
la
forID$
determinada
por
el
articulo cU$reIlta yuno
de
la
vigente Ley de Administración
yGonta,bIMa
la
HacIenda Públlca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
cinco
de
diciembre
de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
PFlANCO
El
Presidente
<:la>
la&
aortes,
IIl'lTONIO ITllRMJlNUI IM)
LEY
7311968,
de 5
de
diciembre, de concesión de
un
orédito
f!-xtraordmano
al
Mini,terio
de Traba-
iD, de 13.62'.779 pelet«B, con
dottno
asat18facer
obligarnones ti,riva.d4B ae CotJ,tl.,das de Cf)O'ptra·
ción Saetal.
suserita.
por
dtfCfl'entel Naokme8
11
Or~
gantaaclones amertcanas.
Los Convenios euscritos
con
determinados
paises
hispano-
americanos
en
Qrden aformación profeslonaJ.. cooperación
téc~
niea
y
otras
actiVId.ades
de
la
competencia
del
Ministerio
de
Trabajo
dieron
lugar
a
la
concesión
de
reour808 extraordina-
rios
en
el
mes
de
diciembre
de
mn
novecientos
l8Ji8D.ta
yseis
que
por
razones diversas
no
pudieron utillJarsa
en
su
totalidad
durante
die1lo ejercicio y
el
de
mil
novecientos
seaenta ysiete.
Por
lo
tanto
~
anularon
en
cumpJJmiento de los
preceptos
en
vigor
de
la
Ley
de
Administración
y
Contabilidad.
La
subsistencia
de
los
comprOllÚE¡OS
contrataos
hace
de
im-
periosa
precisión
que
se
habiliten
como
nuevoa recursos
Ial$
sumas
no
utilizadas
y,
por
ello,
se
tramita
un
expediente
de
crédito
extraordinario
en
el
que
han
emitido
dictámenes
fav~
rabIes
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
yel
Consejo
de
Estado.
En
su virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Españ-olas.
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
trece
millones seiscientas veintiséis
mil
setecientas
setenta
y
nueve
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigOr
de
la
Sección
diecinueve, «M1nisterio
de
Trabajo»;
set'vlciocero
uno, «Minis-
terio.
Subseeretarta
yServicio generalea»;
capitulo
dos,
pra
de bienes oorrientes y
de
servicios»;
articulo
veintioinco,
«Gastos especiales
para
funcionamiento
de los servicios»; con-
cepto
nuevo
doacl.entos o1neuenta yseis, con de8tino asatista-
C4tr
las
atenciones
derivadas
de
los Convenios de Cooperación
Social
suscritos
con
la
Argentina.
Colombia,
El
Salvador.
Para-
guay, OrganiZación
de
Estados
Americanos, Brasil,
Perú,
Mi
como
el
Acuerdo de Oooperación Técnica con este
último
paJ!
y
Declaración
conjunta
formulada
con
la
Or&,anización
de
Estados
Americanos. incluyendo
las
derivadas
para
el
funeto--
nam1entQ de
un
Centro
piloto
de
Formación Profesional
en
la
Repdblica
del
Paraguay.
Artículo
~undo.-El
1m.porte aque asciende
el
menciOnado
créd1to
extraordinario
se
cubrirá
en
la.
forma
determinada
por
el
articulo
Quarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administra-
ción
yContab1l1dad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio de
El
Pardo
acinco
de
diciembre de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
lag
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
74/1968, de 5
de
diciembre. de concesión de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Justicia.
de 3.311.489 pesetas, con
destino
asattsfacer a
la
Compañia
Telefónica
Nactonal
de
ESpaña serVicios
telefónicos
de
los meses de agosto a
diciembre
de
1.967
de los JUZgados de
Prtmera
Instancia
e
lns~
trucción.
Municipales,
Comaréales
11
de Paz.
In.!uflciente
la
dotación
que
en
la
sección
trece de los
Pre-
supuestos Generales
del
Estado
de
mil
novec1entOfJ
ae.senta y
siete figuró
para
satisfa.cer
el
importe
de
los gastos telefóntcos
---_._-----
de
JUBg&dos.
es
preciso obtener
recursos
para
liquidar a
1&
Compafíia
Telefónica
Nacional
de
España
las obligactones
por
ello pendIentes.
Instruido
por
el MInísterIO
de
Justicia
un
expediente
de
crédito
extraordinario
con
la
finalidad
expuesta,
la
Dirección
General del Tesoro y
Presupuestos
y
el
Consejo
de
Estado
en
sus
respectivos informes,
manifiestan
su
conformid~
con
la
propuesta.
siempre
que
se convaliden las obligaciones
de
que
se
trata.
En
su
virtud, y
de
confonnidad
con
ia
Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiollls, vengo
en
sancíonar:
Articulo
primero.-Se
convalidan
como obligaciones legales
del Estado
las
contraidas
por
el
Ministerio
de
Justicia
en
el
afio mil novecientos sesenta ysiete,
en
cuantia
de
tres
roillanea
treScientas
once
mIl
cuatrocientas
oe1lentB. y
nueve
pesetas.
excediendo
la
respectiva
consignación
presupuesta
en
concepto
de gastos de servicio telefónico de
Juzgados
de
Primera
Ins-
tancia
e
Instrución.
Municipales,
Comarcales
yde
Paz.
Artículo
segundo.--Se
concede,
para
su
abono.
un
crédito
extraordinario
de
tres
milIones
trescientas
once mil cuatrocien-
tas
ochenta
y
nueve
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
trece, «Minísterio
de
Justicia»;
servicio
cero
tres,
«Direcc1ón
General
de
Justicia»; capítulo dos, «Compra
de
bie~
nos
corrientes
yservicios»:
artículo
veintitrés. cTransfK)rtes y
comunicacione.s»; concepto doscientos
treinta
ycuatro. subeon-
cepto adioionaL
Articulo
tercero.-El
importe
aque asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley de Administra-
ción yContabilidad
de
la, E:acíenda Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
neílH':o de diciemhre
de
mil
novecientos sesenta. yocho.
FRANCISCO
FFlANCO
El
Pres1dente df' las
CorteH,
ANTONIO ITU&MBNDI
BA:RAl,}
LEY
75/1968,
de
5de diciembre. de concesión de
varíos créditos al
Ministerio
de la Gobernación.
importantes
en
jun.to
27.821.198 pesetas. con
duti-
no
a-
satisfacer
atenciones
lle
hospltalidade.
de
personal de las
Fner!as
de
la PoUcla
Armada
y
alimentación
del
ganado
al servíoio de las
mt.mtlJ
Fuerzas
por
los
años
1967 y1968.
Las
dotaciones
(.'Omprendidas
en
la
sección
diecíséia da los
Presupuestos Generales del
Estado
del
año
mil novecientos se-
senta
ysiete,
para
hospitalidades
y
alimentación
de
ganado
de
la
polioia
Armada,
no
han
sido suficientes
para
cubrir
la.
too.
taUdad
de
los gastos aellas aplicables.
Iniciado
en
el
pasado
ejercicio
la
tramitación
de i06
8upl~
mentos
de
crédito
precisos
para
suplir
la
falta
de
recursos
que
se preve1a
no
pudieron
alcanzar,
por
falta
materlal
de tiempo.
su
finiquito
en
aquel afio.
pero
el
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro y
Presupuestos
y
del
consejo
de
Estado.
Por
esta
causa
se
ha
continuado
el
trámite
de
101
ex-
pedientes
durante
mil n-ovecientQJi sesenta yaiete.
Que
orllina
una. propuesta de concesión de
recurSQS
extr~nar108
para
liquidar
las
obligaciones
pendientes
yde suple.rnentarics
por
los
gasto..~
de
la
misma
clase
que. por
su
carácter
permanente.
han
de
presentarse
en
mil
novecientos
sesenta
yocho.
En
su
virtud., y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaüolas, vengo
en
sancionar:
Articulo primero.----Se
conceden
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección dieciSéis. «Ministerio
de
la
Oobernación». va.r1a.
oré-
ditos.
por
un
importe
total
de veintiSiete romones
ochocientas
veintiún
mil
ciento
noventa
yocho pesetas, aplicadas
al
servi-
cio
cero
siete, «Dirección
General
de
Seguridad»;
capítulo
dos.-
«compra-
de
bienes COrrlentes yde serviciO&»;
articulo
ve1nti~
cinco,
«Ga8toB
especiales
para
funcionamiento
de
los
servicios»;
concepto dOicientOfi
cincuenta
ycuatro, «De
la
policía Armada.»;
con
el
si¡uiente
detalle:
Uno
suplementario
de
tres
millones
tntscientas
cuatro
mU
trescientas
setenta
yseis pesetas al sub-
concepto tres.
«Para
alimentación
de
setecientos
cIncuenta ea-
balles, a
razón
de
cuatro
kilos
diarios
de pienso de cebada yseis
de
paja-
cada
uno, etc,»;
otro
extraordinario
del
mismo
lmPorte
de
tres
m1110nes
trescientas
cuatro
ron trescie-nta.B setenta. yseis
pesetas. a
un
subconeepto nuevo, con deettno
a-
liquidar
aten-
cloneR del mismo ca.rácter, procedentes
de
mil noveciento.B
se-

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