Ley 123/1961, de 23 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 7.518.570 pesetas al Ministerio de Asuntos Exteriores para satisfacer indemnizaciones pro-damnificados de Agadir.

MarginalBOE-A-1961-23853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
/
B.
O.del
E.-Nıim.
311
29
diciembre
1961
18335
DISPONGO:
ArticUlo
prımero.-5e
concede
un
cn!dito
extraordlnarlo
de
ve1ntlsiete
millones
ciento
veintiUıı
mil
seiscientas
treinta
y
cinco
pesetas.
ap!1cado
al
Presupuesto..ıın
vi~or
de
la
secciıin
veinte
de
Qbligaclones
de
los
Departamentos
ministcrıc.ıcs.
«Minlsterlo
de
Industria»;
capitulo
scteclentos,
«lnversiones
productoras
de
In:;rcsosıı;
articU:o
5ctecientos
cuarcnta,
aM·
QulsJcloıı
de
acciones
de
Sociedades
y
part1cipaclones
en
Eio·
presas»,
servic10
tre:;cJentos
ochent:ı
y
seis,
ııDireccion
General
de
Energia
Nuclearıı;
ceıncepto
sctecientos
coarenta
y
un
mil
tresclenıos
ocJıenta
y
seıs,
con
destino
al
seımndo
desemb~lso
de
las
acclones
suscrltas
por
Espana
coıno
pal'ticipante
en
la
50cledad
EUl'opea
para
Tratamientn
Quimico
de
Combusti·
bies
Irradiadas
(EurochemlcJ.
de
la
Q.
E.
C.
E.
Artfculo
segundo.-El
importe
a
quc
asr.iende
el
menci~
nado
cre~lto
eı-.il'a.ordlnarlo
se
cubrira
en
la
forma
determi·;
nada
por
articulo
cuarcnta
y
una
de
la
vi~ente
Ley
de
Ad·
ıniııistraci6n
y
Contabilidad
de
la
·Haclcnda
PlibJica.
Dad~
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
ve1ntltres
de
dlc!eınbre
de
mil
noveclentos
sesenta
y
uno
FR.lliCISdo
FRANCO
LEY
123/1951,
de
23
de
dicicmbrc,
por
la
que
se
concede
Iln
cr:dito
extraordinario
de
7.SB.570
p:settls
al
lt1inis·
reno
de
Asuntos
Ext~riores
para
satlsjacer
indemni::a·
cioııes
pro-damnljicados
ac
Aljadir.
La.
sltuacl6n
en
que
han
quedado
los
espaiioles
resıdentes
en
Agadlr
c!espues.
de
los
terreırıotos
que
pa.deciö
la
citada
cludad
acanseJa.n
que
ei
Estado
les
lndemnice
directaırı~nte
ae
las
daiios
su!rldos
y
les
ponga
en
conc!iclones
de
reorgan~ar
SU
vida,
toda
vez
que
el
producto
de
las
suscripciones
abiertas
para
l!Ocorro
a
.Ios
damnificados
por
aquella
catiıstrofe
se
entreg6
a
las
autorldades
mr.rroqu(es-
para
şu
eınpleo
con
ca·
racter
de
genera1ldad
En
su
virtud.
y
de
conform1dad
con
la
propue~ta
e1aborada
por
w
Cortes
Espaıiola:ı.
DISPONQO':
Artlculo
.
pr1ınero.-5e
concede
un
credito
extraordlnar1o
de
Iilete
mlllones
quinientas
diecioclıo
mil
qulnlentas
şetenta
pe-
zetas.
apl!cado
al
presupuesto
en
vi~or
de
la
seccl6n
doce
de
ObIigaclones
de
los
Departamentos
ministeriales,
«Mlnisterio
de
Asuntos
Exterlores»:
capitulo
cuatroclentos,
«Subvencıo·
nes,
auxillos
y
tıartlclpacio:ıes
en
ingresos»;
articulo
cuatro-
clentos
tre1nta.
«A
favar
de
particulares»;
servicio
ciento
cin·
cuenta
y
uno.
«Ministerlo.
Subsecretar(a
y
Servicios
'genera·
les»:
concepto
cuatroclentos
trcinta
y
siete
mil
ciento
clncucn·
ta
y
uno,
«Subvencl6n
destinada
a
satisfacer
indemnizaciones
a
favol'
de
105
damnJflcados
de
Agadlr».
Art1culo
segundo.-EI
lmporte
a
que
asciende
menclo-
nado
credlto
extl'aord1narıo
se
cubrlriı
en
la'
forına
determl·
nada
POl'
el
art1culo
cuarenta
y
uno
de
la
v!gente
Ley
de'
Adminlstraci6n
y
ContablIi~d
de
la
Haclenda
PiıbIica.
Dada
en
el
PalacJo
de
El
Pardo
a
veintltres
de
dlclembre
de
mll
noveclentos
sesentıı
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
para
el
que
se
construya
en
esta
cnpitnl
exigcn
la
realizaci6ıı
de
ga.stos
para
los
que
no
se
cuer.ta
co!:
creditos
quc
pe:'mitan
su
aboııo,
por
10
que
habl'un
de
habilitarse
con
caracter
exo
tl'a.ordınario.
En
su
vlrtud,
y
de
cOn!ormldad
con
la
propuesta
elabor:roa
por
las
Cortes
Espaıiolas,
DISPONGO:
Articulo
pr!mero.-Se
concede
un
credito
extraol'dlnar!o
de
dlecinueve
ırıillones
de
pesct13.
ap:icado':ıl
Pl'eSU;ıuc;to
en
vl-
gor
de
la
s~cci6n
dieciJcho
de
Ob:i;acion~s
de
las
D,par::a-
mentos
ministeriaJes.
({;\1inistcrio
ee
Edu~ar:on
!\acionaJıı:
ca·
pitulo
seisciento,.
(ılmersiones
m
producw::ı.s
de
lr.,:resos»;
art(cu!o
seiscientos
dlcz,
«Constl'ucc:cnrs
e
lns:al
y
aınpliaci6n
y
reform:ı.
de
las
e:;,5tmtcS»;
scrvicio
trescicııtos
cuarentıı
y
uno,
tt~liııistcrio,
Suoöccretul'ia
l'
Servicios
genc-
rales»:
concepto
nuevo
selsci~r.tos
dieclsicte
mil
tresclentos
cual'enta
y
uno,
con
destino
a
la
a:lquisıcıon
de
los
edificios
en
que
se
encuentran
1nstalados
LD,
Ins\itutos
Nəriona~es
de
Enscfıanza
Media
«Mar;ıg:ıllı).
de
B.ı~crlona,
y
de
Ponferrada.
ILeôn).
asi
coıno
,un
solar.
cn
el
po!ij);ono
del
Puente
de
Pl'a·
ga.
de
Madrid.
ofrecido
por
la
Cıımisa.ia
de
Urbanismo
de
esta
capitııl.
Articulo
segundo.-El
impol'tc
a
quc
ascicndc
mencionadcı
credito
extl'aordinıırio
se
cubru';i
cn
la
forma
detcl'nılnada
POl'
el
articulo
cual'entıı
y
uno
de
la
vigenlc
Ley
de
Mm1nistra-
ci6n
y
Contılbllldad
de
la
H::cienda
Pıib:ica.
Dada
en
el
Palacıo
de
El
Pardo
a
veintitres
de
dicleınbre
de
mil
noveclentos
sesenta
y
ur.o.
FRANCISCQ
FRANCO
LEY
125:1951.
de
23
d~,a.ici~ıııb7e,
·por
la
que
se
cor.ceden
varios
cr~ditos
extraordinaTios.
imı:mtantes
eız
jur.to
lS.810.s44.SS
p~setas.
cıl
Mini;terio
de
la
Gob~rn2ci6n
para
atencioncs
de
Iıoôpitalidac!es
y
de
a!imentaci&n
de
yanacto,
causac!as
a
carDO
de
la
Direcci6n
General
de
la
GuarC1ia
Ciı:i!,
durar.te
el
pa~ado
ejen:icio
econ6mico
de
1960.
Debido
al
a:;otaııılento
prematuro
de
105
dotaciones
autorı·
ıadas
en
el
Prcsupuesto
de
gastos
d~1
~ıinisteriə
de
la
GOber.
naciôn
del'pa.,:ı.do
ejercicio
de
mil
novecicntos
s~senta
p:ıra
los
,
de
hospitD,lıdades
del
pmonal
de
la
Guar:iıa
Civil
y
de
nllm"n·
taclan
del
banndo.
y
d~
lo~
p:rros
d~
Ias
phntilils d:i
Bıneme·
rito
Instituto.
han
quedado
s:n
sat!s[ac"r
dlstirıtas
ob!i;~cıo:ıes
reconocldas
por'
ambos
conceptos.
cnyo
pı,O
rcquicre
:ıhol'a
se
habillten
las
oportunQs
cri:cti\os
extr~Drdinırios.
on
raz6:ı
Q
quc
POl'
proceder
de
un
ejercicio
a:ıterior
no
les
so:ı
aplicaiılcs
\as
dotaciones
deı
actu:ıl.
En
Si!
virtud
. .l'
de
conformlda:l
con
la
propucst:ı.
elabor:ıd:ı.
por
\as
Cortes
Esp:ınolrui,
DISPONGO:
. ,
LEY
12411951,
de
23
de
dıciembre,
'Por
la
qUe
se
concede
un
credito
extraord!nario
de
19.00D.000
de
pesetas
al
Minl.ıterio
de
Educaci6n
Naclonal
con
destino
a
la
ad·
qu.isicJ6n
de
los
edi!icios
eıı
que
~
hal/an
instalados
los
lnstitutos
Nacioııalcs
d.c
Enseiianza
((Mr::.ra]aZl»,
de
I
Barcelona
ıj
de
Poıı.ferrada
(Le6n),
y
de
un
salar
en
el
poligono
d~l
I'uente
de
I'rCi.j(l,
ae
;rıadrid.
1 ,
Artlculo
pr1mero.-8e
conv:ı.lidan
como
obli1acioncs
Ic~:ı.lc.:;
del
Estado
las
contraidas
por
la
DiJ';:cciôn
General
de
la
G:ıar.
dlə.
Civil
en
el
pasa:lo
eicrcicıo
eccrı6mico
de
mil
novccientos
ses~nta.
exced.lendo
las
consi~nacion:s
presupucst:ı.s.
cıı
la
suma.
total
de
qulnce
ınillones
ochociE:ntas
dLz
mil
ochoci~nt:ıs
cua·
renta
y
cu:ıtro
p
con
cincucntl
y
aclıo
c~rıti::ıo:;,
d~
IJs
que
correspondcn
quincc
mUlones
cual.uci::ı:as
s:s,nta Y
CU:J.tı'o
mil
quinienta:;
tl'einta
y
s~is
pcsct:ıs
con
cınc~2nta
c6nU:ııo5
a
hospital!dades
deven~:ıdas
por
p:rson~1
deJ
Centl'O
dircctı\'o.
Y
trcscı:ntas
cu:ırenta
y
s~is
mil
tresci:mas
ocho
p;s;t:ıs
coıı
ocha
ccntimos,
a
:ıIimcntaci6n
del
ganado
y pmos
de
t:ı
plruıtiila
del
Benimerlt.ı
Cuerpo.
Art!culo
se~undo,-Para
satisfaccf
lc.s
obli;acicnes
que
se
rcfiere
:ı.rticulo
anterior
S~
cane/dm
dos
crditos
cıMc.ardl·
narios.
por
el
alud!do
iınporte
to::ıl
d~
qui:ıcc
rııi!lc:ı:s
oclıoci:n·
tas
dlcz
ınil
otIıocicoıaö
cuır,nıa
Y
clIa,ro
p:s':t:ıs
con
cincuen·
ta
y
ocho
centlmos.
apJıc:ıdos
~i
PrcSc;pu2sto
cu
vijor
de
la
secclo~
dleciscis
de
Obli3acio:ıes
de
105
D:parLarr,~ntos
ml:ıi3te
rlales,
«;,\Unisterlo
de
la
GOb,rna::cım;
c:ıpitulo
trescicmos.
«Gas-
tos
de
lçs
Servicıos»:
ar.iculo
tresc':r.tos
vcinte.
(A:c.!:isiciones
espec!:ıles.
-
Subsistenc:as.
hospitahdad"s.
"'2,:~:ıl'io
.!~
:artcla·
miento
y
gan:ıdo»:
servicio
tr2s~i,nL()s
5:2t2.
"Di:;c:i::ı
General
de
la
Guardia
·Civib.
conforme
al
si;ui;ıı~2
d::all:':
:::
:~I:C2ptO
tresclentos
ve!ntiuno·ırı:sciflltos
sict~.
ı:HcsiJ!cal1:l:ı'ı:
:;:):
::u:)ccn·
cepto
adJcional.
quıncc
mılhıncs
cua:ı'ücı:ntıs
s:sınt:ı
)'
CJ:ıtro
mil
qUln!cntas
treinta
y
seıs
pesms
con
cİ!lcue:lta
c~nti::ıos.
y
Et
consldel'ııble
1ncremento
de
matticula
que
se
vlene
exo
perlmentando
en
los
Institutos
Nııclonales
de
Enseiianza
Me-
dia
entraiia
la
necesidad
de
aumentar
uno
de
e!los
en
:'irıdrid
y
de
proceder
a
la
ampliaci6n
de
las
tnstalıı.ciones
r
ıı:;l\pta·
cl6n
de
105
de
Ponferrada
\Le6n)
Y
«Mllrag:ılıu,
de
Barcelcna.
LA
que
s610
podra
conseguirse
medlante
la
adquislc16n
de
la!
edlflclos
en
que
est~in
instalados.
puesto
que
mlcntras
sigan
slendo
de
propied:ıd
partieular
y
ıırrcndados
poı'
E3tado
sera
poco
menos
Cjue
iır.posible
alcanzar
aqucIIos
fines
por
ias
&rabas
leı:;ales
y
dllk'Jltadcs
que
la
prop!edııd
opone.
Ahcııı.
blell,
W
expresadııs
ııcIQUWclcneə
yla
de
un
solar

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