Ley 58/1964, de 11 de junio, por la que se concede un crédito extraordinario de 47.878.223 pesetas a «Gastos de las Contribuciones y de diversos Ministerios», con destino a satisfacer a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre el importe de las labores realizadas en 1962.

MarginalBOE-A-1964-9397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
.'
B.
O.
del.
E.
Num. 143 15 junio 1964
7803
10
trescleııtos
cincuenta,
gaııt~·
ordlnarlooiı;
serv1cio qUl-
nientos treJnta
yuno,
.«Mlniııterio,
Subsecretarıas
y servlclo.s
ge-
nerales»; concepto
nuevoquinientos
treinta
y uno/trescientos
cincuenta y siete. con
c1estino
a satlsfacer
!crs
gastoo
OCa5ıona·
dos
durııı:lte
m!1
novecientos
se.sent.!'
Y.
tTes
por el servicio_ de
noti1l.caciones
en
laıı
capltales en que
.se
cOIlSıder6
necesarıo.
Articulo segundo
.......
EI
ımporte
a .que asciende el mencionado
credito extraordlnario se cubrira en
La
forma
derermlnada. por
ei
articulo cuarenta y uno
de
la vlgente
Ley
de
Adnılnistraci6n
y Contabilldad de
La
Hacienoa
Pıl.blica..
Dada
en
eı'palacio
de El Pardo a once de
junıo
de· mil novl-
clcntos
5eSCnta
y cuatro.
.'
FR.WGıSCO
FRANCO
LEY
57/1964.
de
11
·.de
junio,
por
la
que
se
con.cede·
un credtto extraordtnario
de
1.669.75:1
peseias
aZ
Mi..
ntsterto
de
Ha.cienda
para abono de dtetas y gastos
ae
locomociOn de
funcıonarios
delDellartamellto
causados
durante
1963:
.
La
intensificaci6n
de
ıaa
vuiitaıı
y
comısiones
de
servıcio
lle-
vadas
cabo
por
el personal del
Minlste~o
de Hacierida
ha
originado
Que
·en
mil
nove2ientoo sesenta y
tres'se
haya
con-.
sumido la Clotaci6n presupuesta correspondiente y qu€den
sm
sati.sfacer algunw;' cuentw;
de
salldw;· efectuadas
en
105
tres
pri·
meros trlmestres de dicho e-jerclclo.
. En
su
virtud. y de con!ormldad con
la
'-propuesta elaborada
por las Cortes
Espafiolaıı.
DISPONGO:
Articulo
primero.~
concede
un
credito- extraordinarl0 de
un mill6n seiscientas sesenta y nueve
mil
setecientas cincuenta
y cuatrd pesetas. aplicado ·al Presupuesto
en
v!gor
~e
la 5ecci6n
veintisCis de Obligacloncs
de
100
Departamentos ministenales.
«Minist-erio de HaClenda». capitulo t:iento,
d'ersonaı»;
articulo
ciento treinta. «Dietas, locomocion y trw;lados»; servicio
Qul-
nıento.~
treinta
y uno, «Ministerio. SUbsecretaria.s y Serv!clos. ge-
nerales»;, concepto nuevo quinlentos
trcinta
y uno/ciento
tremta
y cuatro,
con
de.stino
~
satlsfacer gastoo
de-
dletas
y locomod6n
causados por funclonarios del Departamento
d1l1'ante
mil nove-
cientos sesenta y tres.
..
Artı:culo
segundo.-El
importe a que asclende. el meneionado
credi.to extraord1nario se cubrir.l.
en
la
forma
determlnada
per
el articu10
cuarenta
y uno
de
la Vigente
~y
de
Adıninl.strə.cl6n
y
Con~bilklad
de
la
Hacienda
Pı1b1ica.
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
a once
de
junlo
de'
mil nove-
clentos sesenta y cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
58/1964, de
11
de
junio,
par
la que
se
eoncede
un
credtto extraortiinarto de
47.878.223
pesetas a «Gas-.
tos'
de
las Contrtbuciones y de diversos Ministertos».
con destino a satistacer a 'la Fdbrtca NacionaZ de
Ma-
neda y Timbre el·
impor!e
dıı
zas
labores
reaZt2adas
en
1962. . .
Los trabaj08 realizados
por
la
F3.brica Nacional de Moneda
Y Timbre
durante
el afio mil novecientos sesenta y
doo,
de
cOlı
!ecci6n de efectos. lndisperu;ables
para
la.
exaccl6n de
105
Im-
puestos y contr1buciones de
la
Haclenda.
Pıib1ica,
no
han
podido
ser.
satisfechos 1'n
su
totalidad por insuflciencla de
la
dotaciQn
que el
Pre.ııupuesto
de aquel
ano
asignaba
al
referldo
gastlo.
En
ı;u
virtoo, y de conformldad con
la
propuesta elaborada
por las. Cortes Espanolas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-se
concede
un
credlto
eıctraordlna.rl0
de
cuarenta y
ıılete
millones ochocientas
setenta
y ocho
miL
dos-
clentas veintltres pesetas. aplicado
al
Presupuesto
en
v!gor de
La
Seccl6n vemtislete de Obllgaciones
c:Le
106
Departamentos ml-
nlsteriales, «Gastos de
las
Contrlbuciones y de diverjos Minls-
terlos»;
ca.pitUıo
trescientos. «Gastos de
1015
·ServlC!OSll;
articulo
tl'e15clentos
cincuenta, «Otros gast08
orcıınariOs»;
servicfo Quinien-
tos ochenta. y tres. «F3.brlca Nacional de
Monedə.
y
Timbreıt;
concepto nuevo qUin1entos ochenta y
tre.ıı/tresciento3
cincuenta
y
tre:ı,
con
d
a satls!acer a
la
Fabrica
.el
importe que
~
le a.deuda
por
las. labOres real1Zadas
durante
el pa:sado ejer-
ciClo
econ6ın1co
de
mil novecientos sesenta y
dos.
Arti'!ulo
segun~o.-Eı
importe· a que asclend.e el menc!1onado'
cred.!to extraordinarlo
se
cubriIiı.
en·
la forma determinada
por
el art1culo cuarenta y uno
'de
ia· vigente
Ley
de Admln1straci6n
y Contabilidad de. la
HaCı€nda
~b1ica.
.
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
a once"de
jı.mio.
de
mU
nove-
cientos sesenta y
cuatro.-
FRANClSCO
FRANCO
LEY
59/1964. 'de 11.
de
1unio,
por
za
qıı:e
se
cOncetZe
UfI
credito e:ctra<>i1illaTiO
ae
23.163.839
pesetas
aZ
Mi-
nisterto
de
Martna
con destino a satistacer adqulsfclo-
nes de vçstuarto
para
marlnerta y
tT07Ja
procede1ı.teı
cte
2963
.•
En
eI
transCuxso·
(leı-
ano
mil
novecıentoS
sesema
y
~.
·el
Ministerio
de
Marina
observ6 que elc!lt\d.ito de que
d1spoD1a
para
la adquisici6n de vestuario
para
ma.r1neria y tropa lba a resul.
tar·1nsuIlclente
para
satls!acer
la.s
obligaciones que d1U'8llte el
mısmo
se
pre.ııentarian.
debido
a1
mayor ·volu.men
de
lncO:rpora.
clones y a la elevaci6n del precio de
coste
de las prendas .
.
.ED
su
vittud, y de
con!ormi~d
con
la
p;-opuest:ı.
elaborad.a
por las Cortes
Espaİi.olaıı.
DISPONGO.:
Artlculo
primero.-Se·
concede un credito ext.raord1nar1o
c1e
veintitres millones
cicı!.to
sesenta
y tres
mil
ochocientas treJnta
y nueve
ı;ıesetaıı.
aplicado al Presupuesto
en
vigor de
la
Secd6n
quince de Obl1gaciones
de
los Departamentos
m.inlsterıales,
uM1-
nisterio
de
Marina»: caplt;ulo
treselentoıı.
«Gastos de
108
Serv1-
clas»; articu10 tresclentos vcinte.
«AdqıllSiciones
y
serv1c:los
espe-
clales.-5uo&stenciaıı,
hQ5P1ta.lldades,
transportes, v e s t u
ar
1 o.
.acuarteIamıento
Y gana.do»; serviclo
dOSC1entos
.cuarenta y
se1s,
ttServicios de Intendencia»; concepto nuevo doscientos
cuarenta
y .seis/trescient4S velnticuatro.
coiı
destlno a liqu1dar adqulslcio-
nes
de
vestuarlo.
para
marinena
y
~opa,
reallzadBl!
durante
eI
pa-
sado ejereiclo
e<:>
de
mil
novec1entos sesenta y tres.
Art1culo segunQo.-E1
!mporıe
a
c(ue
~Iende.
e1
menclonado
credito extraordlnarlo
.se
cubrirıi.
en
la
forma determinada
per
el
art1culo cuarenta y uno de
la
V1gen~
LeY
de
Ad.mln1straci6n y
Contabilldad
de
.la
Ha.c1enda
P1ibl1ca.
Dada
en
el
Palacio de
El
Pardo
a once de junio de
İnll
nove-
cientos .se.senta y cua.tro. .
FRANCISCO
FRANCO
LEY
60/1964,
cte
z1
de
1uniP,
soore
.cıerec1ı.08
pc&8WOS
cıe
l.as
fa.miZtas
de
las
CZases
de
Tra-pa
de
las
Fuerzas
.4.1'-
madas. .
'.
..
Las Leyes
de'
SeJLL
de noviembre
dE!
mil
noveC1entos
cuaren.
ta
y uno, quince de
juruo
de·
miL
novedentos
cuarenta
y
dpa,
veintid6s de diclembre de
mil
noveclentos cincuenta' y
c1nco
y
doce de mayö de
miL
noveciento.s c1ncuenta y seis
tueron
:ıaı
vando suceslvamente
la
c1rcunstanc1a
de
que las Clases
Cie'
Tropa de! Cuerpo de
la
Guıı.rıtla.
Civil, PoUcla
Armada.
.,
Ejer.
cito de Tierra,
Mar
y
A1re
no
dejaran
a.
su
fallecimiento
reehos pasivos
J!.
favor de
sus
fam.illa.'-es
de
no
medlıı.r
en aquel
la clrcunstancia de producirse
en
acto
(Le
serv1c1o
0
en
a.cclOn
de guerra. .
La
divetsldad
de
las fechas
eD.
que tales dlspos1ciones
tueron
dlctadas,
·a.sl
como las
di!ere~
eXistentes entre
100
texı:oa
respectlvos.
hacen
que
nQ
se
cumpla hoy
en
eserıc1a
e1
esp1r.1tu
de
parldad que
moVi6
a
su
publicacıön.
Por
-eııo
se
c()nSıdera
oportuno dicta.r una. c!lsposiciön
.de
caracter general que regule,
de
forma
unı:tar1a
tales c1erechos
Paslvos, salvando como· es
natiıral
las peculiarld8des
c1e
eada.
Ejercito 0
Instituta
Aiınaı:to..
'
Por
otra. Parte,
..
las menclanadas
~Ye3
no
tlenen efecto.s
re-
troactiv~,
a excepclon de las
de
velnt1dcls
de
d1C1emlJre,de
ınıı
noveclentos clncuenta y cinco y doce de maya de
mıı
novec1en.
tas c!ncuenta y
se1s.
que
en
todo.
caso
retrotraen
su
e.pl1cacl.öıı
al seis de .noV1embre
de
mil
novecien)os
cuarenta
y uno. Ello
motivli.
la
exlstencla
de
fam111as
de
Clase de·Tl'opa de las ex-
pre.ııadas,
que
por
la
c1rcunsta.ncia de
baber
fal1ec1c!o
el can-'
sante con anteriol1dad a
la
-entrada
en
vigor. de las
1ndtca<1as·
d1spQsiciones
se
encuentran
faltas
del
a.P010
econ6mlco que
la
pens16n.
supone.~
En
ta1es
casos
no
se
cumplen
108
PlindP10i
de
la.
segur1dad socla1 y
.se
mantiene
una
situaci6n de desampa-
ro,
que razone.s de .justic1a y equ1dad aconsejan remed1ar.

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