Ley 194/1964, de 24 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 2.023.863 pesetas al Ministerio de Agricultura, para la aplicación del Decreto número 55 de 17 de enero de 1963, sobre salario mínimo al personal jornalero de la Dirección General de Ganadería por devengos de 1963

MarginalBOE-A-1964-21494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
17342 28 diciembre 1964
D,
O.
de;
E.-N6m.
311
I
-------------------------=-----------------
ID
.dad, y
no
figura.ndo.
eu
vigentc Presupuesto creilito
adecua.do
f.,.
al
qore
aplicar la
ınısmo..
de
conformıd:ıQ
con
ıa
Pl'Opuesıa
eh~
t'
10.5
efectos
ecollÔmicos
seran
10s
prevlstOS
en
ci
~1l10
velI).te .
de
la
in
de
veintiseis de
d1c>embre
c!e
mJL.
novec1ent()li
cin-
CUenta
Y
sıt!V:
Y
su~
Gı.;,pü~ıcıone"
compk'meU"",rias.
Qui:::ıt,;,:.-&ı
Ics
dem:i~
c:J.SOS
105
efeetos
econ6m1co5
de las
coneesiones .seran
105
eSWJ.blecıdos
en
La
leg-islacı6n
g-eneral,
con
las
!llodlficaclone.' introdueidas por la
pre:;p..nı.e
Ley. sln
Que
en
nin~ıi!1
caso i1uedan
S€r
anteriores a
la
fecha de publlcaci6n
de
la
mısma.
DISPOSICION FINAL
~
modifıcaciones
que se introducen por
la
presenre Ley
en
la
I€gislacion
~encr::ıJ
de
Clases Pasivas se
enwnderan
iguaJ-
merıte
ap!icables euando se
trate
de
dereehos
p:ı.sivos
de
cual·
Quier ciase
e.stablccıdos
0 regulados por
dİsposıcıoncs
cspec:ıales
Q.uc
se
l'ncuentren actual:nente
en
vigor y que
se
sa.tisfagım
con
car-go
:ı.
La
ı;ecciön
se;,."ta
de
!a.s
OOli::;aciones
generales
de
10s
Pr~~U;ıuesW5
Ge:ıeraIes
de] E.stado.
Dada
en el
Pıı.la<:>
de
El pardo a veinticuatro de
diciemb1'€
de mil
n(}veCiento3
sesenta y
cı.ıatro,
FRANCISCO
F.RANCO
LEY
1[)4l1964. de
24
de
diciem!:"re. por la que
se
con.cede
un
CTcdito
extraordinaTio de
2.023.863
pesetas
al
Mt1I.is·
teno
.de
AflriCZlltura
para
la
aplicaci6n del
DCCTcto
nu·
mero
55,
de
17
de
cnero
de
1963, sobre salaTio
minimo
al
personal
jornalero
de
La
Direcci6n
Ge-nera! de Oana-
deria
-por
devengos
de
1963
E1
Deereto
nU!Ilero
cmeucnta y cmeo, de
diecisıete
de cnero
de
mil novecientos scscnta y tres, que estableci6 un jornal
minimo para todo
el
personal asalariado,
cs
de
aplicaeion al de
la
.'ı.dnıinistraci6.ı
estat::ıJ
en cuanto
esta
aetua eomo patrono,
Por
10
Qııe
se refierc: al eiercicio de mil
tıoveclentos
scsenta
y trcs, el personal jomalero afecto a
los
servİeios
de la Dlrecci6n
General
de
Ganaderia no
ha
podido percibir
la
totalidad de
los emolumentos que
le
COlTc"polıdfn
por iruiuficiencia del
correspondie!lte c,edito
prt:;;uj)ue.,tQ.
y
de
conforrnidad con
la
propuesta
elaoo,ad:ı
por
Ia.s
Cortes
E.5pafıolas.
DISPONGO:
~A..rticWo
primero.-Se
coneede
ıın
credito e},.'traordinario
de
dos millones veint:t:es mil oehocientas ses.enta y tres pesetas,
aplicado al Prcsupuesto cn vigor de
la
Secei6n veintiuno de
Obliga.ciones
de
i{ls
Departamentos ntinisteriales, «Ministerio
de
Agrlcultura»: capitulo
den.
«Personalı);
articulo ciento cuarenta.
«Jorndes»; servicio cuatrocientos cinco, «Dirccci6n General
de
Oaıı.aderia»;
concepto nuevo cuatrocientos cinc:o-clento cuarenta
y cuatro. «Para
.satİsfacer
al personal
jornaleı:-o
el
sa.lario minimo
co.rrı:spoııdiente
al
afi.o
mil
novecientos sesenta y tres. en
apll~
caciön del DecretD nutnero cincuenta y
cinQo.
d-e
dleclsiete
de
enero del mismo ano». i
Articulo seglL'1do.-Ei Importe a que asciende
el
menclonado
c!"ediro
e:-:tr::ıordi!lario
se cubrira en la forma
determiııada
!lor
el
artü:ulo cuarema y
UDO
dE'
la
v1gente
Ley
de
~4.dm!nlstraciö!l
y
Contab!lıd:ıd
de
J:ı
H::ıc!enda
Pıiblica,
Dada
en
el
Palac;o de
EI
Fardo a veintlcuatro de diclembrc
de mil
novecıento.s
sesenta y cuatro,
FR.ANCISCO
FRANCO
LEY
195;1f!li4, de 24 de
dicip:mlıre.
por la
qıU!
se
concede
un
CJT'edito
cxtraordinaTio
de
1.8211.260
pesetas
al
Minis-
teTio dei Aire. con
destino
a
satis!acer
a
ıa
de A.seguradoTCs
de
Riesgos
de
Aviaci6m) indemnizaci6n
por
perjuicios ocasionados en acc:idente ocu-rrid.o
en
e!
aeropuerto
de San
Luw
(Malı6nj.
La.
Sala
ıv
del
Trıb1lnal
Supremo
ha
dictado sentencia en
el recnrso conrencioso-administrativo presentado por
la
«Agru-
pacİön
de
Aseı;ur:ıctores
de Riesgos de Aviaci6ru),
en
relaciön
con una
indemniz:ı.eion
por perjuicios oeasiOna.dos
en
accidente
ocurrido en
Aeropuerto de
San
Luis
CMahôn), condenando
a
la
Administraciôn a indemnizar
103
de.ii.os
causados por
el
::ıJud:do
aceldcnte, que ocun1ô el trece de marzo
de
mil
nove~
clentos cincuenta y
mıeye.
Habiendo3e
deteı:minado,
en
trıimite
de ejecuci6n, la cant1-
dad
que debe abonar la Administraci6n por dicha
respontıabili·
borada por las
oarı.es
Espanolas.
~
DISPONGO:
f
!ı.rtic~o
prİ::nero,-Se
concede un
.cn~dito
extraordınarİo
'le
,',
un
ınıl10n
ochOClentas
ve:ntıucho
mll
d~scientas
sesento.
pe-
Jı,'
seLas.
al Presupues1.o en
ngor
de la
Seccıon
veıntıdos
de
Obli.
İ:
g~iones
d~
los Departamentos
mınisterıales.
«Mmisteri()
del
,,;
Aıre»;
capıtu].o
tresclent.o::;.
((G:'.S!'lS
de los Servicios»;
articu-
~
10
tresclentos cincuenta. (Otr05 gastos
ord.ınar:ıosD;
servicıQ;ı
~uatrocıentos
treınta
y uno, «lntendencia
C:entrah);
C()nCepl()
~
cuatrocientos
treınta
y
uno-tresc:ıcntos
cincuenta y
ımo,
;ı:ırtıd:ı.
m
ntıeva.
«(Para. abonar a la
"Açrupacı6n
de
A.:;ezııradu:~s
de
f':
Rıesgos
de
Avıacı6n"
La
inden:n,zaeıon
de
los
perjuicıos
ocasio-
:.
nados en accidente ocurrido en
e1'
Aeropuerto
de
San
Lws
i Mah6n)
el
treee
de
marzo
d;:
mil novec!mtos
cıncuenLa
y
~
nueve, en cumplimiento
de
sentencia
de
la
Sala
IV
del
TribuııaI
":
Supremo
de
diee:ocho de cnero de mil no\'eeient05 sesenta y ,
cuatro»),
.
ı
Articulo
segundo.-Ei
ımporte
a que asciende
el
llleıJcıonaao:
credito extraordinario
se
cubrir:i. en la forma determinada
por
I
el
articulo cuarenta y uno
de
la
vi~enle
Ley
de",dminis[raeion
1,
y Contabilidad
de
la
Hacienda
Pıiblica.
. .
Dada en el Palacio
d€
El Para
veintİcu~trc
de
dici~mbı~
;
de mil novecientos
sesenta,
y
C'uatro.
FRANCISCO l"R-\.."'CO
LEY
19611964,
de
24
dc dicir:m/;re, 'Por
la
que
se
concede
un
CTedito
cxtraordinario
de
2.000,000
de
»€seta.ı
MI.
'
niııterio
de
Asurıtos
Exlen.orcs
con
destfrıo
a
In.
aporta.
ci6n espaiiola a
la
constnıccion
de
ıma
igle.sia
ııarroquial
;
en
Ramralı.ica
(Perü).
l
La
Iglesı:ı.
Parroquial del pueblo perua.no
de
R:ı.uırahı,a
que-
f
do destruida
recienteıııente
!lor
1.1
:ı.valaııchıı
,
~ufriD
dicha
poblaci6n. y
el
Oobiemo
e~!lanol
",cord6
sufragar
105
gasUJS
de
la cons1.rucciôn de
ıma
mıev:ı.
medinme
13.
correspondien:e
aportaci6n. . '
Colocad3.
por
nııestro
Embajaaor
€11
aqueı
pais la
primera
p!edra Pl1 \'elmiuno
de
secıtiı:mbre
de
mil novecientos
sesenta
ı
y dOs.
ha
llegado
el
momento de
h:ıcer
eıectıva
1:ı
donacıo:ı,
i
acordada; en su virtUd, y
d€
conlormid'ad con la
propuesta
elaborada por las
Cort.es
Espano!as,
DISPONGO:
ArticUıo
primero.-S.:: concede un credito extraordinarlo
d.e
dos mil10nes de pesetas, ap1icado
al
Presupuesto
ell
vif:or
ee
'ıa
secci6n doce de
Oblifi:ıeiones
de
10.>
Departamentos
minısterıa·
lcs, ,
«(:Mini.sterio
de
Asuııtos
Eıı:teriores»);
capitUıo
cuatrociento.s,
«(Sulıvencioııes.
auxilio~.
p:.ın;cip:iciones
eD.
iııgreSDS
y fimwcia·
cioııes.
Para
gastos conicnLes»);
arLiciı!o
cuatrorientos
tremta,
ılA
favor
de
particulares»; servirio ciento
cincue:ıc,a
y
uno,
(~!i.
n1sterio, Subsecretaria y
ServıclOS
generales»;
concel?to
cjenuı
cincuenta y uno-<::uatrociento::>
tr~inta
y nueve, subconcepto
ad1·
clonal.
(L-\portaeı6n
de Espaüa
::!
la
coıısoucci6n
de
la
ıgl€s1ı
Parroqulal de
Ra.nıral11ca
(Perlw).
(POl'
una sola
vez,)
ArticUıo
segundo,-E1 importc a quc asciende
el
mencıonado
c:redito
extraordin::ırio
se
cubriru cn
La
forma dcterminada
PO~
articuJo
41
de la vigcntc Lcy
di!
.-\d:ninistracion y
contabill~.
dad de la Hacienda
Pıi!::lica.
Dada en
el
Palaeıo
de
El
pardo
a
veınticuatl'o
de
diciembre
de
mll
novecıentos
sesent::ı
y cuatro.
FRlı.NCISOO
FRANCO
LEY
19711964,
de 24 de
diciembre,
Pı)T
la
que
se
conced~
un
CJT'edito
"extraordinario
de
6.480,000
pesetas
al
Mini.!·
terio
de
Educaci6n
Nacional
!l
jijar:ion
en cada 'uno
de
los eiercicios
de
ı965,
1966
y 1967
de
una
anualidad
de
3,:!40.00a
pescı~
para
colcıbomr
rn
lr!.
campCl7ia
de
sal·
ı;amento
dp.
los
monıımenıos
de
Nllb!a
(Egipto).
Los trabajos que en la
Pw';U
se
estim llevando a
co.bo
paııı
la
construcci6n
de
la
presa de As.su"n
en
el
Valle
dtl
Nilo,
or!'
ginaran que grandes extensiones de terrenc.'
Queden
a.'1egadılS
POl'
las aguas.
'Y
como en
el1as
st:
en.cuentran
iınpOrt~ntes
ma-

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