Ley 12/1969, de 11 de febrero, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio del Aire de 41.895.134 pesetas, con destino a completar la subvención del año 1967 por el transporte aéreo de pasajeros a las islas Canarias, Ifni, Sahara español, Fernando Poo y Río Muni.

MarginalBOE-A-1969-188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
2146
12.
febrero 1969 B. O. del
E.-Núm.
31
servicio cero uno «Mmisterio.
Subsecretaria
yServicios gene-
rales»; capitulo cuatro. «Transferencias corrientes»; articulo
cuarenta
ydos,
«A
Organlsmo& autónomos»; concepto cuatro-
cientos veintitrés.
«Al
Instituto
de
Cultura
Hispánica»;
Buheou-
cepto
adicional.
Articulo
tercerO,-El
importe
8. que asciende
eJ
mencionado
crédito extraordinario
se
cubrirá en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración
y
ContabUidad
de
la
Hacienda
Pública
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
aonce de febrero de mil
novecientos
~senta
ynueve,
FRANCISCO
FRANCO
El
PresIdente
de
las
Cortes,
ANTONIO
¡TURMENDI
BA:RALES
LEY
11/1969, de
11
de febrero, de concesión
de
Uh
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de Asuntos Ex·
teriores.
de
31.785,000
pesetas,
para
abono
de
gastos
de
correspondencia postal, telegráfica ytelefóntca
del
Ministerio
y
de
las Emba1adas, Legaetones y
C01ululados del
año
1967.
La
intensa
actiVidad diplomAtica real1Zada
por
·lu
repr.en~
taclones
de
lCspañaen
el exterior
ha
sido
causa
ele
que
duran-
te
mil
novecientos
sesenta
ysiete Be
hayan
.eiectuado gastos
de
correspondencia postal, telegráfica y
te1eftrn1ca..
en
cuantia
superior a
la
cons1gnación figurada
en
la
Sección doce
de
loe
PresupU8ItoB
Generales
del EBtado
de
dicho
año
con
la
referida
l".naJIdad.
Para remed1ar
esta
insuficieneta 1llquidar
1&8
Obligaciones
pendientes de págo se
ha'
instruido
por el Ministerio
de
Asun-
tos Exteriores un expediente
de
ha.b111tac16n
de
crédito
extra-
ordinario
que
ha
sido
dictaminado
en
sentido favorable por
la
Dirección General del Tesoro yPresupuestos y
el
Ooilsejo de
Estado
150bre
la
base
de
que, previa o'
simultáneamente
a
la
ecm-
cesión de
10&
recursos.
8e
convaliden las
obligacion8!que
han
exced1do de
la
cobertura
pres1.4Juestana.
En
su
virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
pOr
las
Cortes
Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.--se
reconocen como obligacIones legalea
del Estado las contra1das por el
Mln18ter1O
d.
Asuntos Bin&-
riores en el pasado ejercicio
de
mil novecientos
sesenta
y
siete.
por
un
importe
total
de
treinta
y
un
millones setecientas
ochen~
ta
ycinco mU pesetas. excediendo
la
respectIva conslgnaclt\n
presupuesta, ycon
rellOCión
aiastos
de
_dencla
po&-
tal. telOll'áfica ytelefónlca del M1nlater!0 y
de
las
Empajadas,
Le¡ac1ones yConsulados.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
el
abono
de
las
ob11-
g&Clones
antenores.
un
crédito _traord1nar1o, por el aludido
1mporte
de
treinta
y
un
millones setecientas ochenta. ycinco
mil
pesetas, apllcado a! presupuesto
en
vigor
de
la
Seec16n doce,
«Ministerio
de
Asuntos Exteriores»:
~c1o
cero
dos, «Dirección
Geaera!
del Servicio Exterior»; capItulo
dOll,
«Compra
de
bie-
n
...
corrientes y
de
servicios>;
articulo
velntltlÚ,
tTransport
..
ycomunicaciones»; concepto doscientos
treinta
y
cuatro.
lUir
concepto adiciona!.
Articulo tercero.-.El Importe aque e.ocIande
el
menelOlll
erédite>
extraordinario
se
cubrirá
eu
la
forma
dotermúlada
por
el
articulo
c_enta
y
uno
de
la
vla..,te
I,.01
de
Adminlstrilelón
yConlabl1lclad
de
la
HacleIlda
Pú1>llca.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo
aonce de febrero
de
mU
novecientos
sesenta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
rrtlRMENDI
BMl'ALE8
LEY
12/1969, rle 11 de lebrero,
de
concesión
de
un
créd.ito
extraorBinario
al
Jllnuterto
ciel
Aire.
de
41.895.134
pe.et
..
,
con
deBUr&o
a
oompIetar
la sub-
vencfón del año
1967
por
el
transport,
aéreo.
de
pasajeros alas islas Canarias,
Uní,
Sahara
e:rpañbl,
':ernando
Poo
11
Río
Mv.ni.
La
lntenaIdad
de
Iligno
aumentativo
que
viene
siendo
car...,.
ter!stlca
de
loo
transportes
úr_
de
pasajeros
entre
la
Penlnsu-
la, islas CanariaS,
Um,
8ah&ra Espafiol, fi'ernando Poo y
Río
Muni.
ha
originado que
en
el
af\o último
el
crédito
desttnado a
subvencionar dicho tráfico según disponen
la
Ley ciento die-
ciocho/mU novecientos sesenta.
de
veintidós
de
diciembre, y
Decretos leyes
veJ.nUd6e
y
tretnta
yseis/mU novecIentos
sesenta
ydos,
de
catorce
de
Junio yctnco
de
septiembre.
haya
resul-
tado
insuficiente
para
satisfacer a
las
Compafiias acuyo
car~
go
está aquel servicio, las
cantidades
que les corresponden.
Para
obviar esta dificultad el Ministerio del Aire
ha
trami-
tado
un
expediente
de
concesión de crédito
extraordinario
que
ha
Sido favorablemente
informado
por la Direce1ón
General
del
Tesoro yPresupuestos yel Consejo
de
Estado, siempre que. pre-
via o
simultáneamente
a
la
obtención.
de
los
rec1.U'SOS.
se
con-
validen· las obligaoiones que
han
excedido
de
su dotación pre-
supuestaria..
En
su
virtud, y
de
confonnlda.d con
la
Ley
aprobada
por las
Cortes Espaftolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prirrtero.-8e
reconocen como obligaclpnes legales
del
Estado
las
contraídas'
por
el
Ministerio del
Aire
en
el
pa-
sado ejercicio
dt
mu
novecientos seaenta ysiete,
por
un
im-
porte
total·
de
cuarenta
y
un
mUlQJ1es
ochocientos
noventa
Y
cl.I1eo
mil
clantr
trE$lta
'1
cuatro
pesetas. excediendo
la
re&-
pectivaconsignación
presupuQt4U'1a yrelativas
al
transporte
aéreo
de
pasajeros a
las
islas
Canarias.
Ifnl,
Sahara
EspañoL
Fernando
Peo
y
Río
Munl.
Articulo
segundo.-Se
concede,
para
el abono
de
las
o~l1ga
ciones anteriorea
un
crédito
extraordinario
por
el aludido
im-
porte
de
cuarenta
y
un
millones ochocientas
noventa
ycinco
mil-
c1ento
treinta
y
cuatro
pesetas, aplicado al presuPuesto
en vigor
de
la
Sección veintidós. «MInisterio del Aire»; serVi-
cio diez, «Dirección
General
de
Navegación ydel
Transporte
Aéreo»;
~a.pitulo
cuatro, «Transferencias corrientes»;
articu-
lo
cuarenta
ycinco. «A Empresas»; concepto nuevo cuatrocien-
tas
cincuenta
y
dos.
Articulo tercero.---El 1mIlorte a
que
asclende el mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la.
~orma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
UIi.o
de
la
vigente
Ley
de
AdministracIón
yContabilidad
de
la
Haclenda
Público..
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
aonce
de
febrero de
ml1
novecientos
sesenta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Preatdente
de
las-
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BAftA,LES
LEY
13/1969,
de
11
Be
le1Yrero,
(fe
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de Agricultura.,
de
319.251.285 pesettu.
con
destino acompensar
al
Servicio
Nactonaz
de·
Cereales
diferencias
de
pre-
cios en
la
expprtación
de excedentes de
arroz
de
la
campaña
1966-1967.
En
las operaciones
de
eXpOrtación
de
excedentes
de
&1TOI
de
la
campa.fía
mil
novecientos sesenta yseis-ml1 novectentos
Besenta y.slete se produJeron
Ull"
cllferencias
a!
aplicar
a
las
mismas los preclos lntemacl<>naleo que, aten
en
prin-
cipio
por
el Servlclo
NlOCicmal
de
~
es preclso relnte-
¡rar"
del
Inlporte
aque
dlohas
__
ascl_
El ll(lnIoterla
de
AIIrleullAlra
AA
ilIstrul
para
ello
un
_
dlento
de
babllltaelón
de
,..,...-
exiraordlnarlos
que
ba
obte-
nido.
en
su
r
__
álI. ln10rmes favombles
de
la
Dlreoc1ón
General
del
TeOoroy
PresuPuestos
Y
del
Consejo
de
Blst&do.
En
su
virtud, y
de
oonfonnidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espa.i\olas. vengo
en
unc1onar:
Articulo prlmero.--Se concede
un
crédito
extraordinario
de
tre8C1enoos dleoinueve ínll10Res dolIcientas
cincuenta
y
un
mil
doscientas
ochenta
yclnco
p_taa
aplicado
a!
_upueato
en
vigor
de
la
secclón velntlUllll,
dlinIlIterlo
de
.\JlrICIIltUr»;
ser-
vicio cero uno,
«Ministerio.
Bubleeretialtia
'9
8ervlc108.
pneralen:
ca.pítulo cuatro, «Transferencias corrientes»;
artículo
cua.renta
ydos, cA OrganismOS autónomos»; concepto cuatroc1entoB vein-
tisiete, «Para compensar
al
Servicio Nacional
'de
Oere&les
las
diferencias
de
precio a
su
favor. habi4&S
en
la
exportación
de
excedentes
de
arroz
de
la
campaiia
mil novecientos
sesenta
'!
se~mll
novecientos
sesenta
ysiete, 8I8Ú11' acuerdos
de
la
oom1-
816n
Delegada del Gobierno para. Aauntee Económicos».

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