Ley 131/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 29.596.650 pesetas a Gastos de las Contribuciones y de diversos Ministerios con destino a satisfacer el importe de la suscripción de 53.811 acciones, serie A, que se corresponden al Estado con la última ampliación de capital de «Tabacalera, S.A.».

MarginalBOE-A-1962-24436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18360
28 diciembre 1962
B.
O.
del
E.-Num.
311
LEY
131/1962,
de
24
de
diciembre,
PDr
la
que
se
con-
ced.e
un credito
e.ı:traordinario
de
29.596.050
pesetas a
Gastos
de
la.~
ContTib1lciones
'!!
de
diversos Ministerios
con
destin-:ı
a satisjacer
el
imporle
de
la suscripci6n
cie
53.811
acciones. serie
A.
que corresponden
al
Estado
en
la
ultima
ampliaciön de capital
de
cTabacalera,
So-
ctedacl
An6niınan.
Autorlzada ((Tabacalera.
S.
A.»,
por Orden
del
Min!ster!o
de
Hıı.cienda
de 5 de junio de
1962
para
efectuar
la.
quinta. fasc
de
la
ampliaciôn de su capital
:;ocial
por
med!o
de la
emisloıı
de
112.729
ar.cianes.
ha
procedido dicha Sociedad a
convoccır
la oportuna suscripciön,
ıl
la
que se
hıl
entendido conveniente
acuda
el
Estado a
fin
de suscribir
la
parte de aumento
de
ca-
pltal
qUe
le corresponde. en nümero de
53.811.
acc!ones,
~e
la
serie
li.
para euyo pago
es
lndlspensable
lıabılltar
un
credıto
extraordinario, ya que
se
trata
de
uııa
llıversi6n
que no
pUdo
tenerse en cuenta al aprobarse
la.
Ley
econöm!ca vigente. y
se
convııl1de,
al
propio tiempo.
la
Orden
en
un princlplo eltada.
En su vlrtud. Y de conformidad con la propuesta
elaborııdıı.
por las Cortes
Espaİiolas.
DISPONCO:
ArticUlo
priıııero.
Se convalidn con fuerza de Ley
i:ı.
Orden
ministerial
de
5 de junio de
1962
que autorizö la suscrJpci6n
por
el
Estado
del
nılmero
de
a.ccionE's
de «Tabacalera,
S.
A.».
que
le
corrcspondeıı,
con arreglo a las
condicioııes
derivadas
del
contrato celebrado
con
dieha Compai\ia. en las
acordadııs
emltir
POl'
la
Junta
general extraordinaria de accionistas cele-
brada en
12
de
abril anterior.
Articulo segundo. Se concede un credito extraordlnario
de
29.596.050
pesetas. aplicado
al
Presupuesto
en
vigor de
la
Sec-
cl6n
27
de
Obligaciones
de
105
Departamentos
ıninisteriales.
((Ga:;tos
de las Contrlbuciones y de divel'sos
Min!steriosıı,
capi-
tulo
700
((Inversiones productoras de
iııgresosn,
articulo
740
«Adquislc16n
de
acclones
de
Sociedades y partlcipa.clones en
Empresas». servlcio
579
{(Dlreccioıı
General
del
Patrlmonlo
del
Estado», concepto
579.741,
con destino a satisfacer la
suscriır
cıon
de
53.811
acclones de
la
seric
A.
de (n'abacalera. S.
luı.
que
corresponden al Estado en
el
aumento
de
capital acorda-
do
por
dlcha.
Socledad a
que
se refiere
cI
articulo anterlor.
Articulo tercero.
El
importe a que asciende
el
suplemento
de
credlto concedido POl'
el
:ırticulo
anterlor de esta Ley
se
cubriri en
la.
forma determinada
POl'
el
articuıo
41
de
la
vi-
gente
Ley
de
Administraci6n
\.
ColıtabiJ1dad
de
la
Haclenda
Pı1bllcl'ı..
Dada en
cI
P.'1l:ıcio
EI
Pardo a veinticuatro de diciembre
de
mil
Ilovecient,os
sesenta y
do:>.
FRANCISCO FRANCO
LEY
132/1962,
de
24
de
diciem.bre, por
la
que
se
con-
cede
un credito extraordinario
de
18.000.000
de
1lcsetae
al ,Uinisterio del Aire con destino a satislacer la ad-
quisici6n
de
diverso material para la Direcci6n
GeneraZ
de
Protecci6n
de
Vuelo.
Expuesta por
el
:Min!sterio del Alre
la
necesidad de
adQul-
rir dentro
del
ejercicio en curso determinado material que pre-
cisa
La
Direcciıin
General
de
Protecci6n de
Vuelo
para el nor-
mal desenvOI\'imiento
de
sus serviclos. por tratarse de
una
compra que pl'evista
P.1l
princip!o
su
realizaci6n con fondos de
ayuda cxterlor no habr:in
de
uti1izarse por
result:ır
m:ls
con-
veniente su adquiSicion
POl'
otro procedimiento.
En su virtud. y de comormidad con
la
propuesta elabol'ada
por las Cortes
Espaıiolas.
D1SPONGO:
Articulo primero. Se
coııcede
un credlto ex,raordinariO
de
18.000.000
de pesetas. aplicado al Presupuesto en vigor de la
Secci6n
22
de
Obligaciones de los Departamentos min!steria-
les,
«Ministerlo del Aire»; capitul0
600,
«Invers!ones no produc.
toras
de
in;:resos»; articulo
610,
«Construcciones e instalaclones
~.
ampliac16n y relorma de las existentes»; servicio
424.
«Direc-
o:l6n
General
de
Protecci6n de Vuelo»; concepto
424.611,
ııuh
concepto adicional. con destlno a satisfacer la adquisicl6n de
tres equipos
i.
L.
S.
para
103
servicios
dependleııtes
de
la
ind!-
cada Dlrecci6n General.
Articulo segundo. El !mporte a que asclende el menclonado
ctedito
extr:ıordlnarlo
concedldo por
el
articulo prlmero de esta
Ley
se cubrira
en
la
forma determ1nada por el articUlo
41
de
la
vigente
Ley
de Administracion y Contabllldad
de
la
Ha-
cıenda
PUblica.
Dada en el Palacio
~
Et Pardo a
veinticuııtro
de dlclembrc
de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
133/1962.
de
24
de
d.iciembre,
por
la
que
se
con-
cede
un
credito extraordinario
de
282.017.760
pesetas
(iZ
Ministerio
de
Justicia
con
de.~tino
al
payo de una
grati.
ficaci6n
cı:ımplementaria
a
los
sacerdotes con dotacio-
nes
en
la
Direcci6n General
de
Asuntos Eclesidsticos.
Previsto en
la
Ley
de
veinte de julio
de
mil noveelentos
ctncuenta y siete. sobre dotaeiones del Clero, que
la.
de 105 cu-
ras pa.rrocos
habri
de
ser ldentica
:ıl
liueldo
de
entrada
de
10s
Maestros
de
Primera Ensefianza, por el Mlnlsterio
de
Just1cla
se
han solicitado los recursos precisos para
dar
efectlvidad
a.
lcı.
preceptos mencionados. en cuanto que por haberse conslgnado
en
el
presupuesto de Educaci6n Nacional
un
credlto
de
ocho-
cientos millones
de
pesetas para gratificaclones complementa-
rias del sueldo a los Maestros de
Prımera
Ensefianzıl,
perclben
e~tos
en
su
categoria
de
entrada
111
de nueve
ml!
ciento ve!nte
pesetas,
segiın
distrlbucion aprobada por Orden de slete
Oe
ftbrero del afio
en
curso. del Min!sterio
ıl.ltlmamente
citado.
En su virtud. y de conformldad
con
10
dispuesto por
LAS
Cortes Espafiolas.
DISPONGO:
Articulo primero.-Se concede un credito extraord1nario de
dosclentos ochenta y
005
millones diecisiete mil setecientas
sesenta. pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la
Secc16n
trece
de
Obligaciones
d~
las nepartamentos m!n!steria-
les.
«l1i:ıisterio
de
Justicia»: capitulo ciento.
«Personaı»,
articu-
to
ciento veinte.
«(Otras
remuneracionesJl; servicio clento ochen-
ta y cinco.
{cDirecci6n
General de Asuntos Eclesiii.stlcos»: con-
cepto nuevo ciento ochenta y cinco mil ciento
veintisıiis.
con
destino a satisfacer una gratificaci6n
de
nueve mil ciento veinte
pesetas a todas las piezas eclesia.sticas figuradas en presupuesto,
de
conformidad
CO!!
10
dispuesto
en
la
Ley de velnte
de
jul10
de
mit novecientos cincuenta y siete.
segıl.n
distrlbuc16n que se
hara por el M1nisterio de
Jwıtlcia
de acuerdo con la Jerarquia.
Eclesia:;tica y
pudıendo
destlnarse una parte
de
dicha gratl!i·
caci6n a dotar
la
pre,islan
de!
Clero.
Articulo .segundo.-El imperte a
Que
asciende
el
mencionado
credito extraord.inario se cubrlra
en
la.
forma
deterıninaı1a
ptlr
el
articulo cuarenta y
UDa
de
La
vıı~ente
Ley
de
AdministraciƏIı
'! Contabi1idad de la
Haciend:ı
Pıl.bllca.
Dada en el Palacio
d~
El
Pardo a veinticuatro
de
diclembre
de
mil noveclent05 .sesenta y dos.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
13411962,
de
24
ae
rliciembre,
por
la
q1le
se
con-
cede
un credito extraordinario
rle
1.500.000
pe~etaı
al
Ministerio de
la
GObernacicin con destino a
ııu!ıven
cionar los yastos conmemc;rativos del
CL
Aniversarlo
del
Sitio
11
Defensa
de
Tarraçona.
La celebraci6n
del
CL
aniversario
l!el
SiLio
y De!ensa
de
Ta·
rragona
dur:ınte
La
Guerra
de
la Independencia ha orlg1nado al
Ayuntamiento de dicha ciuJad
la.
realizac16n de unos
gıı.stos,
a
105
que
debe contnbuir
el
Estado
na
s6lo por la elevada cuantia
que
para aquella Corporaci6n representan los
m!.smo.ı;.
sino
tam-
bien por
10s
elev:ıd05
fines perseguldo.s en aquella conmemora-
ei6n.
que
rebasa conslderablemente.
En
su
virtuı1
y
de
coIlformidaC1
co:ı.
la
propuesta elaborada
POl'
las
COrtes
Espııİiolas,
DISPONGO:
Articulo primero.-Se concede
un
credito extraordinario
un roillôn
qUUl1entas
mil pesetas aplicado
al
Presupuesto en
vlı:or
de
la
.seccıan
16
de Ob1!gactones de
105
Departamentos
mi-
nisteria1es,
«J.\1:lnısterio
de
la
Qobernac:ômı;
cap!tulo cuatroc1en-
tos,
auxillos y participaclones en
IngresOS»i
ar-
ticulo cuatrociento.s trelnta,
«A
!avor
de particulareslI;
ııervielO
trescient05 uno. «4\finisterio,
Sub.secr~t:ı.ria
y ServJelos
gener:ı-

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