Ley 69/1968, de 5 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito al Ministerio de Obras Públicas, por un importe de 5.207.777 pesetas, como incremento de la subvención otorgada al Consejo Superior de Transportes Terrestres y con destino a satisfacer atenciones procedentes de 1967.

MarginalBOE-A-1968-1435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-Núm.
294
7diciembre 1968
17547
LEY
67/1968, de 5de
diciembre,
por
la
que
se
conceden
varios
creditos
extraordinarios
y
un
su-
plemento
de
crédito
al
Ministerio
de Educaeion
yCiencia,
por
un
importe
total
de
12.822.908
pese-
tas, con destino asatisfacer gastos
de
1967 y
1968
ocaSUmados
por
el
funcionamiento
de
la
sala
de
conctertos
y
actos
CUlturales
del
Teatro
Real.
Inaugurada
en
el curso del pasado
año
mil novecientos se-
senta
ysiete
la
sala
de conciertos yactos culturales del
Teatro
Real,
ha
sido
necesario
establecer
los
servicios
que
requiere
la
utilización
de
dicho
edificio,
de
acuerdo
oon
la
finalidad
para
la
que
ha
sido
construido,
sin
que
el
Ministerio
de
Educación
yCiencia diaponga
de
eréd1tos adecUados
en
su
presupuesto.
Para
obViar
esta
dificultad,
dicho
Departamento
inició
en
el
afio
último
un
expediente
de
habilitación
de recursos que,
aun
habiendo
obtenido
dictámenes
favorables
de
la
Dirección
Gener'al
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
del
Consejo
del
Estado
no
pudo,
por
falta
material
de
tiempo, quedar terminado an-
tes
de
acabar
el ejercicio próximo pasado.
Por
esta
circunstancia
se
ha
continuado
su
tramitación du-
rante
mil novecIentos sesenta y
ocho,
Y
en
la
propuesta de
concesión
se
recogen
no
sólo
los créditos que
han
de serVIr
para
liquidar
las
obligaciones pendientes
de
mil novecient06
sesenta y
siete,
sino
también
las
que
han
de
presentarse
en
mil
novecientos sesenta y
ocho
por
el
carácter
de
permanencia
que
los referidos gastos tienen.
En
su
virtud, yde conformidad
eonla
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
conceden
los
sigUientes créditos ex-
traordinarios
por
un
importe
total
de doce m1ll0nes ciento se-
tenta
ymete
mil
ochocientas veintiocho pesetas
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección dieciocho, «:Ministerio de Educación y
Ciencia»; SerViclo cero seis, «Dirección General de
Bellas
Ar-
tes», con
el
detalle que acontinuación se indica:
cuatro
millones
quinientas veintisiete mil seiscientas pesetas se aplican al
ca-
pítulo uno, «Remuneraciones de personal»; artículo dieciséis.
«Jornales»; concepto nuevo ciento sesenta y
ocho,
para
satis-
facer remuneraciones de
esta
índole apersonal jornalero que
presta sus .servicios
en
la
sala
de conciertos yactos culturales
del
Teatro
Real, yde las que dos millones ciento
cuarenta
ytres
mn
cuatrocientas pesetas corresponden aatenciones de mil
oú~
veclentos sesenta ysiete. ydos millones trescientas
ochenta
y
cuatro
mil dosclentas a
mil
novecientos sesenta yocho; al
mis-
mo
capítulo uno, artículo diecisiete, «Personal eventual», con·
tratado
yvario, concepto ciento
setenta
yuno, «Funcionarios
de empleo eventual», subconcepto adicional, ciento veinte
mí!
pesetas
para
satisfacer
la
remuneración del Director de dicha
sala
de conciertos, incluidas
las
pagas extraordinarias, arazón
de sesenta
mil
pesetas anuales;
al
repetido capítulo uno. artícu·
lo dieciocho,
«cuotas
de
la
seguridad
8ocia1», concepto nuevo
ciento
ochenta
ydos,
un
millón veintiuna. mil nueve pesetas.
con destino aliquid.a.r las cuotas de
la
8egurldad Social del
personal jornalero de
la
misma
sala
de conciertos, procedentes
de mil novecIentos sesenta ysiete;
al
capítulo dos, «Compra
de bienes corrientes yde servicios»; articulo veinticinco,
«Ga.
..
tos
especiales
para
funcionamiento de los servicios». concepto
doscientos cincuenta yseis, «Servicios varios», subconcepto nue-
vo,
tres millones ciento
ochenta
ySiete mil
cuarenta
ycinco
pesetas,
para
liquidar atenciones causadas
durante
mil
nove-
c1entos sesenta ysiete
en
el funcionamiento de
la
repetida. sala
de conciertos, yal mismo capítulo dos. artículo veintinueve,
«Dotaciones
para
servicios nuevos», concepto nuevo doscientos
noventa yuno, tres millones
trese1entasveintidós
mil ciento
setenta
y
cuatro
pesetas, con destino asatisfacer gastos análo-
gos a
causar
durante
mil novecientos sesenta yocho.
Articulo segundo.-Asimismo se concede un suplemento de
crédito
de seiscientas
cuarenta
y
cinco
mil
ochenta
pesetas al
figurado
en
la
misma Sección dieciocho, servicio cero seis. ca-
pítulo uno, «Remuneraciones de personal», artículo dieciocho,
«cuotas
de
la
Beguridad
Social», concepto ciento
ochenta
yuno,
..
Para
atender
al
pago de las cuotas de
la
seguridad
SOcial del
personal de
esta
Dirección General».
Articulo
tercero.-EI
importe aque ascienden los mencio-
nados créditos
se
cubrirá
en
la
fQrID.a
determinada
por
el ar·
tículo
cuarenta
yuno de
la
vigente Ley
de
Administración y
Contabilidad de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
acinco de diciembre de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El'
Presidente
de
laa
Cortes.
ANTONIO
lTURMENDI
BARALES
LEY
68/1967, (le 5de diciembre,
par
la
que
se
eonceden tres
créditos
extraardinariOs
y
uno
SlL~
plementario
al
Ministerio
de Hacienda,
por
un
Un-
lJOrte
total
de 1.398.534 pesetas,
para
satisfacer
emo~
lumentos
del Vicepresidente.
Secretario
general y
Vocales
del
Tribunal
Económico-Administrativo
Central
dnrante
el
año
1968.
La aplicación del Decreto numero
treinta
y
tres/mil
nove-
cientos sesenta yocho. que reestructura el Tribunal Económico
Administrativo Central, requiere
dotar
los cargos de VIcepresi-
dente yde
secretarIo
general del mismo ycompletar
las
retri-
buciones de todos sus componentes, a
partir
del mes de febrero
del
año
en
curso, porque las consignaciones figuradas
en
los
Presupuestos Generales del Estado
para
aquel Tribunal
no
com-
prenden los referidos emolumentos.
Con
esta
finalidad Se
ha
iniciado
un
expediente de conce-
sión de los oportunos créditos, que
ha
obtenido informes
favo-
rables de
la
Dirección General del Tesoro yPresupuestos.
En
su
virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
pcr
las Cortes Españolas. vengo
en
sancionar:
Articulo primero.--8e conceden
tres
créditos extraordinarios
por
un
imparte
total
de un millón trece mil quinientas
treint~
y
cuatre
pesetas
al
presupuesto
en
vigor de la Sección trece,
«Ministerio
de
Ha.cienda». con destino asatisfacer emolmnentos
del afio
actual
al
Vicepresidente ySecretario general del Tri-
bunal
Económico-Administrativo Central, con arreglo
al
siguien-
te
detalle:
Al
Servicio cero uno, «Ministerio. Subsecretaría y
Servicios generales»; capítulo uno, «Remuneraciones de perso-
nal»; articulo once. «Sueldos, trienios ypagas extraordinarias»;
concepto ciento once, subconce-pto adicional. cuatrocientas
una
mil
doscienta..c;
pesetas, arazón de doscientas
cuatro
mil pesetas
anuales ypagas
extraordinarias;
y
al
servicio trece, «Tribunal
Económico-Administrativo Central»; capitulo uno, «Remunera-
ciones de personah>; artículo doce,
«otras
remuneraciones»;
concepto cíento veintiuno. «Gastos de representación», seiscien-
tas
doce mil trescientas
treinta
y
cuatro
pesetas, de las que
doscientas
treinta
yocho mil trescientas
treInta
y
cuatro
se
aplicarán a
una
partida
adicional del subconcepto «!ndemniza-
eión por gastos de representación yotros inherentes
al
cargo»,
arazón
de
ciento
treinta
mil
pesetas anuales, ytrescientas se-
tenta
y
cuatro
mil a
otra
partida
adicional del subconcepto
«Complemento por dedj1cación absoluta yespecial responsabili-
dad». arazón de doscientas
cuatro
mil pesetas anuales.
Artículo segundo.--Asimismo. se concede
un
suplemento de
crédito de trescientas
ochenta
ycinco mil pesetas
al
figurado
en
la
misma
Sección veintiséis, «Ministerio
de
Hacienda.».
Ser-
vicio trece, «Tribunal EconómiCO-Administrativo
central».
capí-
tulo uno, «RemuneracIones de personal»; articulo doce, «Otras
remuneraciones»; concepto ciento veintiuno,
«Gastos
de repre-
sentación» ;s-ubconcepto «Indemnización
por
gastos de repre-
sentación yotros inherentes
al
cargo»,
partida
segunda, cuya
redacción
se
sustituye
por
la
siguiente:
«De
los seis Vocales
del
TriblU1a1,
aciento
treinta
mil pesetas»,
Artículo
t€rcero,-El
ímporte aque ascienden los menciona-
do)';
crédit-os se cubrirá.
en
la
forma
detenninada
por
el artícuM
lo
cuarenta
yuno de
la
vigente Ley
de
Administración y
Con-
tabilidad
de
la Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mi!
novecientos sesenta yocho,
FRANCISCO
FRANCO
El
Pr~"ld-ent\'
de
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BA&Al.ES
LE
Y69/1968, de 5de diciembre.
por
la
que
se
'.
un
suplemento
de
crédito
al
Mtnisterio
de
Obras Públicas,
por
un
importe
de
5.207.777
pesetas,
e01no
incremento
de
la
subvención
otorgada
al
Con-
sejo
Superior
de Transportes Terrestres
'Y
con des-
lino
a
satisfacer
atenciones procedentes de
1967.
La
falta
de
a<1ecuací6n
entre
ingresos ygastos del Organismo
autónomo. Consejo Superior de Transportes Terrestres.
ha
mo-
tivado que
durante
mil novecientos sesenta ysiete
no
haya
podido
atender
en
su
total
cuantia
las obligaciones acargo del
mL'imo.
El Ministeri-o de Obras Públicas, con el fin de regularizar
la.
situación del Organismo,
ha
solicitado
un
crédito extraordi-
nario
como mayor importe de
la
subvencíón asu favor. petición
17548 7diciembre 1968
B.
O.
del
E.-NlÍm.
Z94
que
na
sido cUotMlina.p.a
en
8tl'ntiQo
favor4ble
por
la
Dirección
Generp.l
del
Tesoro
yPrilBU¡nUult08.
En
iU
virtUQ. yde oon!onnidad
CPU
la
Ley
aprobada
por
las Cortes Eapañolas. vengo en aancionar:
Articulo
prímero.-Se
oon~e
un
suplen¡ento
de
crédito
de
cinco millones doscientas siete mil setecientas
setenta
y
sie~
pesetas. aplicado al presupuesto en vtiQl"
de
la
~PQi(ln
CUeci-
siete,
cMlnl_io
lÍO
OOr
...
WbU_;
Slll'violO
-o
uno. lMi-
ni_lo,
Buboo
....
tlll'i. y
lilerviC\tlo
lIener
••
;""pitillo
cu.tro,
«'J.'ransl'orencl.1 corrientec.; articlllo
C_~llte
yá"'" cA Orllo·
nismOl
oUtónOlIlQli.;
Cllll~pto
c""tr_tQll
veintlclnCQ,
c
venclón
01
OoIliejo
¡¡¡u_iPl'
lÍO
Tr
.....
por\eS TOI'l"'ltre
..
,con
d_o
eopeellleo
cOllC<>1ar
el
...
tlciPQ
~l,ltPl'ilado
POr
el Con-
sejo de Ministros
en
v€intlsi.te
de
ocrt;Ubfe
ele
mll
nQv~entos
"lIente
ysiete eon el'llfO
..
I~
euenta
áol
B_
de
Iil.paíl. de
Org_OI
de
la
AálIllnlitraolón del
~
n.w.ro
qlÚIlÍen\Qll
noventa
y
"1.lO~,
Y _
...
lllIfa(lOf
Obllgaolonoa penálllntta lÍO
Ilquidlll'
ca_dU
en
dieho ailo.
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mene1onad.{)
cré
suplementario
..
cullrlrll
en
la
lorma
áete=alla
por
el
articulo cUlll'enta yuno lÍO
la
vlgente
t.ey
de AálIllnlatrl>-
clón yContal¡IUá.á lÍO
la
Hacien
Wblic
•.
Da.da
en
el Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre
de
mil novecientos sesenta yocho.
li'RANOIBCO
FR4NOO
lCl
Pre'lden
te
d.~
1M
Cortes,
ANTONIO
IT11RMEmJI
IlM'AL>;S
LEY
70/l968, de S
de
diciembre, tte concesión de
aQS
cré,mO$
e,xtraorainarlos al MtnlstertQ de
Obra$'
PÚbllc
en
cuantm
total
de
68,JJ~,209
pesetM. con
de$UnQ
asatia/acer
cuot~
p4trona.les de los se·
guros $octales
ol)lfg4tor~Qs
del
añQ
1967
por
perso.-
nal
caminero
11
operarto.
La
entrada
en
vigor, «Ielde
uno
de
enero
de
mí!
novecientos
!688ftta ystete,
del
nuevo
l'l8g1men
de .8eIuridad
Social
ha
supuesto
un
aumento
de
IU
coste, que ea con.aecuencia
de
ha.-
berse elevado
las
b8.8es
de
eot1l5aciÓll
y
108
porcentajes
sobre
ellas apllcobl
..
Por
""~
ca
...
han
resultado inoUllcielltomollte doted.,. de-
termlnalloa créditos
qllO,
con
áestlno
al
POiO
de
1
..
re!erlá....
obUgaolonoo,
el
pr~'Up_\<>
lIeI MlnlItorIo
Obras
PúbUcas lIeI aílo mll noveclall\Qll
~ta
ylllete.
Pll1'~
lúluláar
estQll
alr...,.,
...
h~
lnllruiáo
un
e¡¡pediente lÍO conceslón de
créoxtr&ordinarloa, q
...
Ilan
obtonláo Inlormes lavor
....
bl.s
de
la
Direeolón Genoral del
TdorO
yPre$Upuestos Ydel
Conoejo de ltstado,
En
su
virtud, y
de
con!onnfdtW.- con
la
Ley aprobada.
por
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
ArtlcWo
prinlelo._
coneeden
cródl\Qll extrllOl'dlnarlOll,
en
clllOlltl.
do
....
nt.
yocho mIIloneo
t«soItntas
treln~
Y
cinco
mil
doscientas nueve PESltM.al
PrHUP\.WStO
en
v1¡or de
la
SeccIón
diecisiete, «Ministerio de
Obras
Públ1cas»; Serv1Cl0
cero
tres.
cD1recei6n
General
de
..
yCaminoe
Veo1na--
les»; capitulo uno, «Remuneracion
..
de
pe1WOID&1.»;
articulo
die--
ciocho, «Cuota
seguros
Sociales»; uno,
de
veintisiete millones
quinientas
sesenta
mil seis pesetas,
que
se
aplicara
al con-
cepto
ciento
ochenta
yuno,
subconHPto
adicional. con destino
asatisfacer
las
cuotas
patronales
de
la
RfCurid&d.
80clal
Jel
personal
de
Camineros del Estado, correspondientes
al
año
mil
novecientos
sesenta
ysiete, yotro, de
cuarenta
tn1110nes
sete-
cientas
setenta
y
cinco
mil doscientas
tres
pesetas,
al
con·
cepto ciento OGhenta ydos, aubconoepto
adicional,
para
hace!"
frente
a
las
m.tsmu
ate11mane.
y.PQr'
el
m1Imo periodo del
personal operarlo fijo.
eventual
y a ext1DgU1r de
la
Dirección
General.
Articulo
liilundo.--El
importe a
Q.uo
ascienQen los mencio-
nados
créditos extraordinarios
se
cubrirá
en
la
forma
deter-
mlnloda _
01
articulo
c_~
yuno
de
la
vl_te
Ley de
Admlnlltnclón
yContablUdad
de
la
~de
PúbUca.
Dada
en
@l
PaJacio
de
El
Pardo
acinco
de
diciembre de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Col'te8.
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
711
19615,
(te
5de diciembre,
por
la
que
se
concede
un
suplemento de
crédito
al
MinisteriO
de
Comercio, de 212.368.183 pesetas,
para
abonar a
la
Compañía Trammediterninea diferencias de sub·
vención
por
la
prestación de
~'Vtcios
de comunica-
ciones marttitmas de 80beranfa
durante
el
año
1966.
En
la
liquidación
de
l~s
cuentas
que la Oompa.ñta
Transme-
ha.
formulado por
la
prestación
de
los servicios
comuulcaciones maritimas (le soberania del
año
mil novecientos
sequta
y
S~iB,
r~sulta
un
aaJ,do
afavor
de
la
Empresa
que
pQl1e
de
manifiesto
la
insuficiencia. de
la
subvención que
pa,re.
la
misma figura.
en
los Presupuestos Generales del
E:¡t~o
ele
aquel
ejerclclo.
Para
poder
satisfacer
!a
suma
adeudada
s.
la
Compañia,
el
Minlawlo
de
Comercia
ha
solicitado
un
crésuplementa,rio
qu.
ha
810.0
in!Qrm8,(io
favorablemente por
la.
Dirección
Gene--
ral
del
Teooro yPree\IPuestos,
En
su
virtud,
yde
conIormüiad
con la Ley a,probada por
las Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar;
Articulo primero.--Se concede un suplemento
de
crédlto
de
doscientos doce millones
t~scienta.s
sesenta yocho
mU
dento
ochenta
y
tres
pesetas
al
figurado
en
el
presupuesto
en
vigor
de
la 8eeción
vetnti~s..
«Ministerio de Oomercio»; servicio cero
seis. rSubseeretaría
de
la
Marina
Mercante»; capitulo' euatro,
«Transferencias corrientes»;
articulo
cuarenta
yeinco,
cA
Em-
presas»; concepto cuatrocientos
cincuenta
yuno,
(Para
satis-
facer
las
subvenciones a .
las
lineas
de Comunieaclones Martt1m&s
Rá,piQj,S
YRegulares.
de
Soberanía, según
contrato
de treinta y
uno de.
mano
de mil novecientos cincuenta ydos, yabono de
con
destino aliquidar
el
saldo afavor
de
la
Com-
pafUa
ae1
atío mil novecientos
seaenta
yseis.
Articulo
segundo.-El
importe
EL
que aac1ende el mencionado
suplemento
de
crédito
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
ouarenta
y
uno
de
la
vigente Ley de Administración
y
Contabilidad
de
la
Haeienda Públiea.
Dada
en
el Palacio de
El
Pardo
acinco de
diciembre
·ie
mil
IWvecientos se:;enta yocho.
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BA~ALE8
LEY
7211968,
de
5de diciembre,
de
concesión
cte
dos créditos
extraordinarios
alos
Ministerios
de
la
Gobernación
yde
Información
yTurtsmo. en cuan·
tía total de 115.956.647 pesetas, con deatíno asa·
tistacer
geutOB
originados
por
el Referéndum Na·
donal
de
la
Ley
Orgánrea del Estado,
~to
por
Deoreto número 293011"6.
de
23
de noviembre.
liil
Reforénáum N...,iO!lala que
se
som<>tló
la
LeY
Orgllnica
401
liilitado,
en
Vlrtml'
d.
lo
cUaP11lito
en
el
Decreto áos mil
n",
vec1intoB treiQ.ta./mU uoveeientoa
A1esenta
y
sei~
de veintitrés
de noviembre, originó
un
¡asto
alos :Ministerios de
la
Gober-
na.ción e
Información
y
Turismo
sin
cobertura
presupuestaria.
pCC'que
en
la
Ley
ocon6mic~
de mil novecientos se$enta Ysiete,
lÚÍo
en
que
la
consulta
tuvo
lugar,
no
extstian
dotac1ones ade-
cuadas
en
las
secciones
de
dichos Departamentos.
Pata
hacer
frente
aloa gastos asi ocasionados, los
Wnts-
terioa citados
han
mcoado dos expedientes
de
concesión de
recursos
extraordinarios
que
han
obtenido informes favorables
ri~
la
Dirección General del Tesoro yPresupuestos Vdel Con-
sejo
de
Estado.
En
BU
virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
ArticulQ
prl.mero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
cincuenta
ycinco millones de pesetas, Ilplioado
al
presupueato
en
vigor de
la
Sección dieciSéis, «Ministerio
de
la
Gobernaciw;
ServiciQ cero uno, «Ministerio, Subsecretaría yServicios genf'-
rales»; capitulo dos, «Compra de bienes corrientes y
de
ser·
Vicios;
artícllo
velnticinco, «Oastos especiales
para
funciona-
miento de los Servicios»; concepto doscientos
cincuenta
ycinco,
«Para
atender
a
108
gastos originados por
el
Referéndum
Nacio-
nal
de la Ley
Orgánica
del Estado».
Articulo
segundo.-Asimismo
se concede
un
crédito extraordi-
narlo
de
sesenta
m1110nes
novecientas cincuenta yseis
mil
:se1s.
cientas
cuarenta
y
siete
pesetas a
la
seccíón veinticuatro,
«!Mi-
nisterio
de
Información
yTuriSlnO»; servicio cero
c1noo,
cD1ree~

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR