Ley 52/1961, de 22 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.239.826,90 pesetas al Ministerio del Aire, para satisfacer asistencias hospitalarias de 1960 causadas por personal dependiente de aquel Ejército.

MarginalBOE-A-1961-14128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
'B.
O.
delE.-Num.
175
24
julio
1961
11001
cerse
por
el
Mlnlsterio
del
A1re
a
los
de
EjerrJto
y
Marina
un'l
Con
ello
se
rlene
a
pıocura:.
de
otra
parte,
la
permar.encia
,
clert
numero
de
cargos
que,
por
estaJlclııa
hospitalarlss.
habla
e:ı
el
servlcl0
y 3
prernıar
acrisolado
comportaıriento
dp
am-
causado
el
personaj
de
aquella
proceC:encia
en
Estableclmlentoı;
1ıos
Cuerpos,
deb~n
do
f~it~r
er.
tal
opo:tunidad
que
determina·
de
estos
ılltimos
Departamentcs.
dos
mandcs
de
los
mis!Los
sigan
sin
percibir
compensacıôn
aue,
ED
su
virtud.
y
de
cc:ıformidad
con
la
propuebta
elaborada
81
blen
por
~u
ruantia.
tienen
maı.
satisfacci6n
maral
-que
~:;:,..
por
!as
Cortes
Espa~olas.
n6nııca.
dpben
acre
por
la
mayor
re.sporuıabilic.ad
Que
DISPONGO:
lIrticulo
pr!mero.-Se
concede
un
credito
extraordiruırio
de
pesetas
un
mill6n.
doscientas
treinta y
nueve
mıı
ochoclent~
veintisels
con
no\'enta
cent!mos,
IIp!lcado
al
Presupuesto
er.
vi·
gar
~e
III
secclôn
veintld6s
de
Ob-!lgacianes
de
10S
Dep~rtamen·
to5
mlnlsteriııles,
«.\iiniı5terio
dell11re»;
capltulo
tr~lentob,
«Gas-
tos
de
los
Servictos»;
artieulo
tre.sclentcs
veinte.
«Adquls!clones
esper.iales».
SUbsistencias,
hospltalidades,
ve&tuarl0.
acuartela-
nılento
y
ganadon;
serviclo
cuatrocier.tos
velntlctnco.
cDlrecci6n
General
de
Sm'iciosr,;
concepto
tresclento.s
veintlc6s
cua-
trocientcs
veindclnco.·
«Haspltales,.
SUbconcepto
adlcional,
ccr.
cle5tino
ıı
satisfııcer
hospitali<:lades>
causada.~
par
personal
del
EJercito
del
Aire
,e:ı
el
pasado
~Jerclcle
econ6mico
C:e
mil
n~e
clentOli
se~enLa.
pendientes
de
pago
per
1DSUficiencla
de
la
res-
pectlva
co~igr.ac16:ı
presU!1Ue,ta.
lIrticulo
segııııdo.-E!
importe
a
que
asclende
el
menclooado
c:ecUto
extraordlnarlo
se
cubrlri
en
la
forma
determinada
per
el
e.:ticulo
cuarenta
y
ımo
de
In
\~gente
Ley
de
AdmJnlstrac16ıı
y
ContabilldaC:
de
La
Hadenda
pı.iblica.
Dada
en
el
Palacio
de
E!
Pardo
a
veint!d6s
Jullo
de
mil
rıovecientQ.s
sesenta
y
uno.
PRANCISCO
PR,"NCO
LEY
53
1
1951,
de
22
de
iulio.
por
la
que
se
coııceae
un
credito
e:ı:traordinario
de
8JSO.OfJO
pe3etas
a
la
Presi·
ıfel1cJa
del
G
con
destino
a
La
adquisictô1ı
cıe
material
criptogrciltco
per
el
Alıo
Estaao
Maııor.
Apreclada
la
necesldad
de
sustltuir
el
material
cl'iptogrıiJ!co
de
que
actualmente
se
d~pone
por
otro
miı$
en
consona:ıcia
con
las
exlgenclas
de
la
tecnica
de
La
defensa
nacional
En
su
.irtud, y
de
conformidad
con
la
propuesta
elııborada
;ıor
ıiıs
Col'tt'S
Ehpafiolas.
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Se
r.oncede
un
Cledito
eı.traordlnarlo
-
ee
ocho
millones
clento
cincuenta
mil
pesetaıı,
aııllcado
al
Presu·
puesto
en
v100r
de
la
seccl6n
ar.ce
de
Obligaclones
de
lOS
Dep:ır.
tamentDs
minlsteriale.s.
«Presldencia
del
Gobier:ıo»;
capltu10
t:esclentos,
«Gastos
de
los
ServicioS»;
articu10
tr~lent(s
dlez.
~Adqu~lclones
crdioarias»;
seryicio
ciento
cuatro.
«Alta
Estado
Mayar»,
concepto
n:ıevo
trescientos
qUınce
-
cleoto
cuatro.
con
destlııe
LI
la
adquiı;ic!ıin.
per
una
solıı
.ez,
c.e
ınater!al
crlp-'
togriı.fico
especial.
Articulo
segundo.-E!
ımporte
a
que
asclende
el
mencio:ıado
cr~dito
extraordlııario
~e
cubr1r:l.
EO
la
forma
determinada
per
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
\'igente
Le)'
de
AdmlnUılracl6n
y
Co:ıcabilldaJ
de
la
·Hacienc.a
piıblica.
Dada
en
eI
Palacl0
de
E1
P:ırdo
a
\'einti
de
jullo
de
ını!
novecieıı.tos
sesenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
54196:.
d.e
22
de
iulio,
sobre
modijıctıciôn
ee
cıe,
tenn.ilIados
deteııgo~
de!
personal
de
los
Cuerpos:~
La
G1Lardia
Civil
11
Po!icia
ArmaiUl.
EI
personal
que
integra
las
clıı.ses
<:le>
trop:ı
del
Instituta
de
;a
Guardia
Civil
y
ee
la
Pollciıı
Mmad:ı,
tiene
un
caracter
prof,,:
sional
que
:ıo
debe
desconocerse
al
fijar
SUS
devengos.
con
sen·
tiao
de
equidad
j'
aun
de
justicia,
habida
cuenta
de
10
invar!a.-
ble
d~
sus
sueldos
a
10
l?.r:.\o
de
sus
serrlclas
acti\'o5,
la
que
hace
:ıecesario
re\'is:ır
sus
p~rcepciones
de
moda
que
na
sala
;;e
atem.
pere~
la
~e
otro
persoruı.!
del
Estado,
sina
que
se
les
com~r.·
se
de
la
mayor
intensıdad
<:le>
sus
deberei>
Y
responsab!lidad~,
Yienen
cıımpllen<1o
con
satisfacto:ia
probleM
y
eficacia.
1:0
()!ıstante
la
reperCU5!ön
en
1c.S
m1smos
de
la
evoluci6:ı
que
se
ha
o;ıer:ıdo
en
los
ultimos
afioo
en
el
pais
~
eL
Incremento
~
su
iloblacion
y
actlrldades
de
tOtW
clAses.
en
su
funci6n
ccncurre,
al
desempeıiarla
en
'Uni<:lades>
sometidas
a
especıales
obllgaciones.
Y
como
los
credltos
coruılgnados
para
las
atenciones
de!
1ndlcado
personal
en
los
pre~upuestos
en
~igo,
son
a
todas
iuces
insufic!entes
para
cubrir
el
mayor
gasto
que
representan
Jas
Uı:ıovsclones
a
!ntrooucir
en
sm
devengo
•.
ED
su
virtud,
j'
<:le>
cc!lforrii!~ad
can
la
propuesla
elaborad.a
per
las
Cortes
Espanalas.
DISPONGO:
Articulo
primcrQ.-Los
ce~e:ıgos
que
a
continuacl6n
se
cltan
deı
personaj
de
la
Guardla
Civil
y
Policia
Armada
en
sus
dis-
I
t1ntos
empleo,
sera:ı,
a
partir
del
una
de
iulio
del
ano
actual.
los
que
sıguen,
con
excepciôn
de
la
«Bonificadôn
eventual»
de
I
ambos
CUerııos,
que
empezar:i.
a
regir
en
u:ıo
del
mes
de
sep-
tiembre.
tambien
del'ano
en
curso:
.,
al
De
mil
pesetas
cac:ı
ıma.
los
trJenios
que
como
premio
de
efectlvidnd
por
aıios
de
s:rvicio
perciban
105
Generales,
Jefes,
Oficiales,
Suboficiales
y
C12.ses
e
indi';iduos
de
los
citados
Cuer·
pas.
per:eccionados
desde
quc
105
perceptcres
tuvieron
L'1greso
en
sm
respectivoı;
Cuel'pos.
eiectui:ıdose
su
reconoc:mlento
con
arreg:o
a
las
:ıormas
ı:ctualmente
en
\'i~Dr.
Esta
cuantia
sera
ta.ıııbıe:ı
de
aplicac:on
a
las
Mat:onas
de
la
Guardia
Civil
que
prestar.
Sııs
servicios
en
las
Aduar.:ı.s.
b)
De
seis
mil
pesetas
anuales.
la
«Bonlficaclôn
eventual»
del
p~rson31
ee
trapə.
de
ambos
Cuerpos,
acredltiındola
y
aba-
nandola
er..
La
misma
:'o!1lla
hasta
ahora
e.stablecida
y
po:
doza-
vas
part
de
su
imparte.
De
seis
mil
pesetas
anua!es,
la
«Gratificaci6n
e~pecjal
lınica»
que
el
proplo
per~onaı
de
tropa
d,
los
mismos
CUerpos
tlene
aslgnada.
a
percibir
por
Qaza
vas
parte, y
con
ros
mismos
requi.sltos
que
en
la
3ctua!idad
l'igeıı
~u
percepc16n.
di
De:a
mısma
r.uantıa
eu
que.
ca:ıfor:ııe
a
la
Ley
de
uno
de
abr!!
de
miL
navecıentos
clncuer.ta
y
cuat:o,
la
perclben
ac·
tua1m,nte
10s
Suboficiales.
la
«Indemnizac:6n
familiar»
c.el
mis-
mo
personal
de
t!'op:ı.,
tanto
en
situaci6n
activa
CCU10
e::
p:ısivıı.,
e)
De
un
devengo
:ınunl
al
personal
de
tropa
de
la
Gııardie.
Civil
y
PC>licia
Armada
de
rui!
dosc:er.tas
y
mil
ochocicntas
P'!-
setas
al
cumpll:
10S
veintic1nco
y
las
tre:nta
a~os,
respecti.
\'3me;ıte.
CO:1tacos
desde
la
!
ecna
de
su
ingre.
w
1'1
servlcio.
acumulables
al
sue!do
re~ulador
a
efectos
de
pagas
e:·:traordl-
nanas
i'
de:echos
pas:
ves.
El
reconoc!mlento
de
este
derech<:>
habri
de
solıcitarse
por
los
lnteresadas
en
via
regular·
del
Mi-
n1stro
<:le>
la
Gobernaci6n.
ArticuJo
~egundo.-Se
crea
i:ı.
gratific:ıciôn
de
mayer
res;xın
sabUidad,
perc:bir
tamb!Cn
con
Efcr.tos
de
uno
de
jul10
de!
afio
en
curso,
per
determinaCıos
destinos
de
los
Generales,
Je·
!es.
Oficiales,
Suboficia:es
"
lI,jimilados.
cen!orme
a
las
eum·
tıas
que
Goblerno
acuerde,
a
propu:sta
del
Minıstro
<:le>
ııı.
Gooemacl6n
)'
previo
lııforme
~e!
de
Hacienda,
lIrticulo
tercero.-se
ınantienen
sin
nL'1guı:a
vanacicin
lo~
re~tantes
dC\"1l~0S
asignadcs
a
tcdos
las
pmpleos
de
la
Guardıa
I
I
Civll
y
Po!icia
Arnıada
no
afectados
po,'
las
d!spo.slciones
de
]a
presente
Ley.
Articulo
cuarto.-Para
la
efectivldad
de
la
cispuesto
en
105
articulo.s
primero
y'
segwıdo
de
esta
Ley
se
coııceden
\'ario5
cre-
C:itos
supleıne:-ıtarlos
y
extraordır.atios,
lmporta:ıtes
cn
Jun:O
trescifntos
och~nta
y
seis
ll'il!ones
trescient:r~
sete~ta
y
sels
mil
setecıer.tas
cincuenta
y
CÜ1C0
pesetas.
ap1icados
al
presupuestQ
ee
Yigor
de
la
secci6n
diecısı~
de
Obl:gaciares
de
lcs
D'parta.
,mento.s
ministeria1es.
ı(~linlsterio
de
ia
Gobernac16n»:
capltulo
ciento.
«Personal»,
conforme
a.l
siguieııte
detalle:
Suplementcs
da
crt!dito
Por
un
importe
tct:ıJ
de
t:'esciel1tos
sesenta
y
cir.co
aılllonu
euatrocicnta>
0chenta
y
~els
:ıHl
ciento'
dnco
pcsetas,
COIl
!a
sigule:ıte
di5t:ibuci6n
Al
articula
c:ento
diez,
(Sııelaosıı,
ciento
cincuenta
y
tres
ın'
llones
setent:ı
y
cuatro
mil
no\'ecler.tas
t:ei:ıta
r
tres
p:setas.
de
Jas
que
c:euto
ınill
q:.ıinientas
treinta y
ı.iete
mil
J trescientastreinta y tr:s
se
3plicarun
al
servicio
trescie:ıto~
sie-
I
~.
«Direcciıin
Ge;:fral
de
la
Gua:cia
civiL».
conce;:ıto
cien~o
1
quince-trescientos
siete,
«C!:ıses
de
troııa»:
succoııcepto
de~t!
nado
al
pago
de
t:'ienics.
cura
re
3er:i
sustituida
po:
ls.
~iguiente:
~Po:
105
aumeutos
que
par
trlenios
acumulables
co-:

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