Ley 19/1964, de 29 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario de 277.810 pesetas al Ministerio de Agricultura, con destino a satisfacer el impuesto fiscal que grava la importación de una planta piloto para la investigación y ensayo de zumos.

MarginalBOE-A-1964-7538
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
5684
4
~.YO
1964
B.
O.
del
E.-Num.
107
, ,
Art1cUlo
segundo.-E1
ımporte
a.
que
ascJenı1e
el
menclOll&Clo
~to
extrıı.ordine.r1o
se
cubrl.ra.
en
la.
forma.
deterın1ııacla
por
et
articulo cuarenta y
una
de
la
vigente
Ley
de
Adm!nlstr!.e!cm
,
Contabil1dlt.d
de
ra
Hacienda
PıibUca.
Dada
en
Palacıo
de
EI
Pardo
a
veintinueve
de
a.brtl
dE
mil
noveciento.
sesenta y
cuatro.
FRANClSCO
FRANCO
LEY
1811964.
de
29
de
a!ıril.
por
la
que
se
concede
un
cn!dito extraordinario de
26.259.52Q
pesetas,
al
Ministerio
de
Obras
Pıiblicas.
con'
destino a reinteyrar a
la
Co·
munir1ad
de
Regaııtes
de! Bajo Priorato
e!
exce~o
ae~·
embolsado
en
las
obras
del
embalse
de
Gııiamets
(Ta·
TTagrma).
Iniciada
La
coıı.strucci6n
del
emba.lse
de
Gwaıneı.:ı
(Tarra·
gona)
en
vlrtud
del
Decreto
de
veintiııiete
de
Julio
ı1e
mil
nove·
cientos
cuarenta y
cuatro,
que
eatab!ecia
laa
a.portaCıones
p()r
pıu'te
de!
Estado
y
de
la
comunldacı
de
R.egıwtes
de!
Şajo
Prio-
rato,
~e
ha
di.spuesto
8U
continuaci6n
por
otro
Decreto
de
die·
clsiete
de
noviembre
de
mll
novecJento~
se"entll.
Y
doo,
Que
anula
anterior y varia
la
forma
de
fina.nciar
la.
obra
En
.su
vlrtud, y
de
conformlQ'ad
con
la
propuesta
elaboracl'a
por
la.s
Cortes
Espafiolas,
DI5PONGO:
Art!culo
prımero.-Se
concede
un
c~lto
eı:traordlnarlo
de
veintİlieİli
millone~
doscientas
cincuent~
y
nueve
ml!
quinientas
velnte
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
La
Secci6n
dlecisiete
de
Obligaciones
d~
108
Departamento.s
mlıWter!a1es,
«Ministerio
de
Obras
Pub!icas»;
capitulo
cuatrocientos,
«Su'o-
venciones,
auxl!io.s
y
participaclones
en
lngreı;os»;
articulo
cua·
trocientos
treinta,
cA
fa.vor
de
pa.rticulares~;
serv!cic
trescien-
t08
veınt!se1s,
d)irecc16n
General
de
Obraıı
Hidı1.uUcaıı»;
con·
cepto
nuevo
treseientos
velntlzelz/cuatroeiento.s
trelnta
'1
daB,
«Para
reintegrar a la
Comunidad
de
Regante.s
del
Bajo
Pr:Iorato
el
excelio
desembolsado
en
La
ejecuei6n
de
la.s
obra.s
del
embıWe
(Le
Guıamets».
Articulo
segundo.-El
importe
it.
que
ıı:ıclende
~i
menclollAdo
credito
extraordlnario
se
cubr!ra
en
la
forma
dete~minad.a
POl'
el
artlculo
cuarenta y
uno
de
la
vJgente
Ley
de
Admin!ııtraci6n
v
Contabil!d:ıd
de
la
Hacienda
PübUca
.
Dada
eu
el Palacio
de
El
Pardo
a
veintinueve
~ti;il
de
mıl
noveciento.s
sesenta y
cuııtro.
UY'
FRANCISCO
f'RANCO
LEY
1911964,
ae
29
de
aoli!,
por
ırı
que
3e
concetıe
un
C1'edito
extraordinario
de
277.820
pe~e~,
III
Mini8terio
ae
A9ricultura,
con
aestino
a
satisfacer
el
impuesto
fiscal
que
graı;a
la
importaci6n
de
una
plant4 piloto
para
la
ınvestıgacion
11
ensallo
de
zumoo.
En
la
ımportaci6n
que
en
miL
novecJento.s
aeaenta
y
do.s
rea·
!iz6
el
Mlnisterlo
de
Agrıcultura,
de
una
maQu.maıia
de
proCjjo
dencla
italiana.
para
inveııtigaciön
y
eııaayo
de
1!IIl
moderlla:!
tecn1caıı
de
obtenci6n
de
zuma.,
refrescanw
de
mooto,
fue
at.
clarada
la
exenei6n
de
100
dereehos
arancelulos
.s!n
que
ııe
tu·
vJese
en
cuenta
el
impuesto
ıtscal
qu~
grav8
estA
clw
d~
ope·
racicne"
y
que
ba.
6ido
Iiquidadc.
En
su
vlrtud,
y
de
conformidad
con
la
ııropuesta
elaborada
por
1a.5
Corte~
Espafiollllı,
DISPONGO:
Articul0
prunero.-Se
concede
un
credlto
ext.rlarGiııar1o
de
dooclentıııı
~tenta
y
ııiete
mil
ocboclentu
d1ez
peaetııa.
apl.lcadO
al
presupueııto
eu
vigor
de
la.
5ecci6n
veintiuna
de
Obligıı.cioneı
de
108
Departamentııs
ministerlales,
cMlnist.erio
de
Agr!culturu;
,
cııpitul0
trescientoo,
«Gastos
de
!os
ServiC!OII.
r.rticuio
trelıc1en
tas
cincuenta,
«Otrııs
gastas
ordlnariosıı;
servlcio
cuatroeiento.
:;ei;;,
«Direcci6n
General
de
Economilt.
de
Lİİ
Produccl6n
Agra·
rl»;
concepto
nuevo
cuatrocientoa
~ia/treııcientoo
cincııeı:ıta
y
uno,
pıı.ra.
satiz!acer
el
Imputsto
&cal
correspondıente
a
11
uıı·
pOr".aci6Ii.
de
una.
p!anta
piloto
pua
11
ı.ıı'Ntigac1ôn·,
eDIIŞo
de
lıı:ı
mCK1ernas
tecni~
en
la
o\ıtenc1ôn
~o.s
retre.ııCllltt~
a
b~e
de
mOBtoş;
Artıcwo
ııeguDdo.-El
1İIlporte
IL
que
uc1enı1e
ci
mellClOlllıdo
erid1to
extrllordlna.rio
ae
cubrira
en
La
forma
determıııadrı
por
ei
articUlo
cuarenta y
uno
de
la
vlientAı
Le,
de
Administrlc!6n
'J
Cantabilidad
de
la.
Haclendıı.
Pıilıl1ca.
Dadı.
en
Palııclo
de
El
ParGo
a
ve1nUnueve
de
abr!l
~
mil
IlOftCiento5
ııe~enta
y
cuatro.
LEY
2011964,
ae
29
clt
(i/n'il,
por
III
que
ıe
coııceclt
un
suplemento
de
cred!to y credito
e:mııoral1U1.M
1
per
ıın
importe
total
de
351.700.844
pesetıu,
4
Ga.sttl8
de
zcıs
Contrtl1uci
y
de
c/.lvmos
Mtnistertos,
c
tıestino
ıı
,atisfaeer a
10$
Ayuntamlentos
las
partlclpaciones
eon·
cedidas
por
Ley
nUmeTD
85,
de
24
de
diclem!ıre
de
1962,
r:orrespondientes
a !08
aıios
1963
y
1964.'
ı:ıı
el
Presupuesto
de
gastos
de,
mll
novecientos
sesenta y
tres
de
Iİİ
sece!Oı:.
velnt1s1ete,
cGNltos
de
laa
eontribue!oneıı
Y
dı.'
diversos
Mlnlster!osıı"
si.'
canslgnö
un
credito
para
pago
ii
10"
Ayuntaınlento5
de
las
pa.rticlpa.clones
concedldıı.s
POl'
Ley
nUmero
ochenta.
y
cinco.
de
veint1cua.tro
de
d1cieınbre
d.
mil'
novcclentoıı
:ıe:ıentıı.
y
d06,
cUYQ
lmporte
ha.
rm.ıItllodo
1nsu·
!Ic1.nte
debido
a.
que
cuando
se
clfr6
el
gasto
no
se
pod!a
conoccr
eı>actıı.mentc
1.'1
a1cance
de
d1chas
obUglLclones.
ED
BU
virtud,
'1
de
con!ormldad
con
la.
propuesta
elaboradA
por
lıı.s
Cartes
&Pa.nolas
..
OISPONGO:
ArtlcUlo
prlm~'o.-Se
conceden
108
ııigUlenteo
cr6dltos
"
ıi
aecc16n
velntlS1ete
del
Presupuesto
ıın
vigor
de
obllgaC!ones
de
105.
Departamentos
mlnister1a1es,
iGastos
de
!as
contrlbucJoneo
y
de'
d!versos
Ministerlosıı;
ca.pitulo
cuatroelentos.
cSubven·
clones.
ıı.uxillo~
partlcıpaclones
e~
ingresos
y
!inwıcla.cIQneıı.
Para
&aııtos
corr1entes»;
art!culo
cua.troeientos
ve1nte,
CA
ta-
vor
de
CorporaclQneıı
proVinclales
y
loeale5»;
serviclo
Quln1on·
tas
ochenta.
y
uno,
d)ireccl6n
General
de
Presupuestosıı:
Ona
elItraordlnuio
de
clento
setenta y
clnco
m1ll0nes
ochoelentas
cincuent:ı
mil
cuatrocientas
vei:ıtid68
pesetas,
a.
un
eoneepto
nuevo
QUinlent06
ocııenta
Y
unol
cuatroclentos
ve1ntidos,
con
dest!no
a
sati.sfacer
participaciones
concedida,s
ıı
105
Ayunta'
mientos
POl'
la
Ley
nıimero
ochenta
y
cinco,
de
veinticuatro
de
dieiembre
de
mil
novecientos
seııenta
y
do",
correap9Dd1entes
il.
mil
noveciento8
sesenta
y
tres,
y
otto
:uplementario,
por
el
mis-
mo
Imparte
de
ciento
:ıetenta
y
cinco.
millon~
oı:hocientas
cin·
cuenta
mil
cuatrocienıas
veintid6s
pe"eW,
2.1
eoncepto
qulnien.
tos
ochenta
Y unal
cuatrocientos
velntluno,
l!Partlc!paciones
cancedidllS
it.
10!
Ayuntamientos
por
la
Ley
nUmero
ochenta
y
cinca,
de
veinticulLtro
de
dlciembre
de
mil
noveCientos
sesenta
y
dosə;
partida a),
«Entrega
a
105
Ayuntamiento.s
con
earaı:ter
de
recursos
min1mo,,3.
ArtlcUlo
segundo
-El
ımportt
a.
qu~
8.8clenden
105
menc1o-
nadoo
crectıtos
se
cubrir:i.n
en
la
forma
detemılnada
por
~l
r.rtieulo
cua.renta
y
uno
de .Ia
Vlgontc
Ley
de
Administracl6n
y
Conta.b1lidad
de
la
Hacienda
PUbllca.
Dada
en
el
Palacıo
de
El
ParClo
IL
velntınueve
de
allr!!
de
mu
noveciento~
sesenta
y
cuatro.
FRANCISCO PRANCO
LEY
21'1964,
de
29
ae
a~l,
solJr~
ctotaciones
l1.t
III
E~
cuela
Central
de
ldiomas.
Creada
la
Dcuela
Centra1
de
Id10lllAS
por
IJ:~
de
Pı'eiupuea·
to.s
de
mil
novecientos
once
como
CentN
doceıı.1;~
otici&l
d.eıU·
cado
a
la
eıı.seıianza
de
laa
lenguas
vivas
ha.
adqulr!do
en
esto8
ıUtilnOll
tlempoı
un
a.uge
de
proporclone:ı
vetdaderıı.mente
exo
cepcionales.
corroborando
con
ello
la
provechoaa
t1na.l1dad
quc
:;e
per~i6
ıl
ı:rearlı.
hıı.sta
e!
eıctremo
de
Que
per
creCldo
nıiınero
de
a1umno.s
que
diariamente
aaister.
a.
sus
clase8
~e
haee
iıısooteıtible
el
tunclonamiento
de
este
Centro
en
las
condlel~
nes
actuales.
ae3pond.e
el
aumento
del
alumna.do
de
este
Centro
al
con.
veııcımiento
general
de
la
utilldad
inmedlata
que
reporta
el
coııoctınlento
de
las·
lengua.s
modernas
y
la
tra.5cendencia
que
entraıia
este
no
5610
en
el
aspecto
ecou6mlco-ı;oclal,
~ıno
tam·
bien
como
medio
de
cultura
coadyuvıwte
de
la
invutigaclôn
en
~
mıUtlp!ea
Nlpectoa,
y
il
blen
gf.\Ilır.do
prestlg10
de
la 16·
cuela
no
atllo
en
1:1
amblto
nacional,
aino
extranjero.
Eıı
preciııo,
pueıı,
acometer
en
prlmer
termlno
lll.
reformı
la
plmtllla
del
ProtesoradO
ponlendole
al
nlvel
de
101
Cel1tra1
oficiales
de
Eıı.sefiıınza
Media
y dotar
il.
la
EscUela
de
101
1n
llellilLbleıı
medio.s
materlalce
que
la:!
nece~dade"
~e1'\'1do
y la
doeencia
requieren
para.
el
desenvolvlm1ımto
de
lU3
l!DSe-
liıı.nzaş.
EIL
!u
vlrtud.
y
de
conformldad
con
la
propuestıı.
elaboraa"
por
ıa.,
Cortco
B1pııno1u,
DISPONGO:
Art1CUlo
primero,-A partlr
pıimero
de
enero
de
m1l
rı~
vee1entos
se3eııta
y cuatro
1!11L
plmtlllaıı
docentea
de
la Dcuela
Ceııtrll
de
Id1oma.s
quec\ıı.ren
como
se
lndlca
ııeguldıı.mentAı:

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