Ley 38/1968, de 27 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, por un importe total de 4.023.866 pesetas, al Ministerio de la Gobernación, para satisfacer gastos de giro de los años 1967 y 1968 ocasionados en las prestaciones concedidas por el Fondo Nacional de Asistencia Social.

MarginalBOE-A-1968-890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E-Núm.
181
29
jalio
1968
de Ministros con teCha uno de diciembre de mJl novecientos
sesenta
ysiete.
para
satisfacer
emolumentos
de
dicho
afio
de
personal
contratado
al
servicio de
la
Dirección General de
ca-
rreos
yTelecomunicalnótt.
Articulo
segundo.-
El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito extraordinariQ se
cubrirá
en la
forma
determinada
por
el articulo
cuarenta
yuno de la Vigente Ley de Administración
y
Contabilidad
de
la
Haeiencta
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintisiete
de
julio
de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
lTURME'NDI
BARALES
LEY
38/1968, de 27 de
julio.
por
la
que
se
con-
cede
un
crédito
extraordinario
y
un
suplemento
de
crédito
por
un
importe
total
de
4.023.866
pesetas,
al
Ministerio
de
la
Gobernación,
para
satisfacer gas
tos de
giro
de
los atios 1967 y1968 ocasionados
en
las prestaciones concedidas
por
el
Fondo
Nacional
de Asistencia Social.
Dispuesta por el Ministerio
de
la
Gobernación
la
centra-
lización
gradual
de
la
confección
de
nóminas
odocumentoa
destinados
al
pago
de
ayudas
aancianos yenfermos,
se
na
establecido al propio tiempO
para
completar
esta
medida
un
giro postal especial, con
10
que
Se
ha
conseguido economía
.:.
e
tiempo yunificación en
los
medios de pago.
La
implantación
de
estos sistemas
ha
originado
un
aumento
considerable
tm
los gastos de giro del afio mil novecientos
sesenta
ysiete; y
en
su
consecuencia que el
crédito
presupuesto del último ejer-
cicio
destinado
a
dicha
atención
haya
resultado insuficiente.
Para
arbitrar
los medios económicos precisos a
las
mayo-
res obligaciones asi producidas se inició
por
el Ministerio de
la
Gobernación en el pasado
año
la
concesión
de
UT'
crédito
.suplementario,
que
obtuvo informes favorables
de
la
Dirección
General
del Tesoro yPresupuestos ydel Consejo
de
Estado,
sin
que
por
falta
material
de tiempo pudiese
alcanzar
su
fini-
qUito
en'
aquel ejercicio.
Por
ello se
continúa
su
tramitación
durante
mil novecientos
sesenta
yocho, si bien
la.
propuesta
comprende,
además
del crédito
extraordinario
preciso
para
ii-
qui
las
obligaciones
de
novecientos
sesenta
y
siete
en
su
cuantía
exacta,
un
suplemento de crédito
para
atender
..
los referidos gastos
en
este afio
por
la
cifra
que
se prevé
na
de
resultar
insuficiente el crédito presuPuesto.
En
su
virtud, yde conformidad con la Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
conceden dos créditos, por
un
impor-
te.
total
de
cuatro
millones veintitrés mil ochocientas
sesenta
v
seis pesetas,
al
presupuesto en vigor de
la
sección dieciséis,
«Ministerio
de
la
Gobernación»; servicio
Cero
uno, «Mlniste-
rio,
Subsecretaría
yServicios Generales»; capítulo dos, «Com·
pra
de
bienes corrientes y
de
servicios»; articulo veintiuno.
cDotación
ordinaria
para
gastos de oficinas»,
'con
el siguiente
detalle:
uno
suplementario, de dos millones doscientas quince
mil
pesetas,
al
concepto doscientos doce, «Fondo Nacional de Asis-
tenciaBpcia1»; spbconcepto dos,
«Para
gastos
de
giro ytransfe-
rencias
de
las
:pensiones satisfechas con cargo aeste
Fondo
Na-
cional», y
otro
extraordinario, de
un
millón ochocientas ocho
mil ochocientas
sesenta
yseis pesetas, a
un
subconcepto adi-
cional,
para
satisfacer .análogas atenciones, procedentes
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete.
crédito
que
en
principio
se
desti-
nará
aliquidar el antictpo
de
Tesoreria otorgado
por
el
Con~
sejo
de
Ministros
en
diez
de
noviembre
de
mil novecientos
sesenta
ysiete. .
Articulo
segundo.-El
importe aque ascienden los
menCIo-
nados
créditos se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el ar-
tículo
cuarenta
yuno
de
la
vigente Ley
de
Administración
yContabilidad
de
la
Hacienda Publica
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
aveintisiete de julio de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
ele
las
Cortes,
ANTONIO
lTORMENDI
BANALES
LEY
39/1968, de 27
de
julio,
por
la
Que
se
con-
cede
un
crédito
extraordinario
de
17.536.164
pes.,..
tas,
al
Ministerio
del
Ejtrolto.
con
~
ali-
quidar
los daños
ocastonados
por
la
expZ08fón
del
polvorín
de
Archena.
ocu1'1ida
en
1963.
La
e~losi6n
en
mil novecientos
sesenta
y
tres
del
polvorla
de
Archena
ocasionó unos dafios
que
se
atendieron por el
MI-
nisterio del Ejército
mediante
el
abono
de
las
inc:temntzaclonee
que
resultaron
de
las
diligencias
efectuadas
por
la.
Tercera Re-
gi6n Militar.
El
pago
de
estas
ob1igac1onea pudo hacerse efectivo
con un
anticipo
de
Tesoreria. a
tal
fin
acordado por
el
consejo
de
Ministros.
Termina.claslas operaciones
de
liquidación
alos perJudicadolJ
de
las
sumas
concedidas,
es
necesario
aplicar
debidamente
el
gasto
total
resultante
alos Presupuestos Generales. acuyo
fin
el Ministerio del
Ejército
ha
tramitado
un
expediente
de
con-
cesión de
crédito
extraordinario
que
ha
sido favorablemente
informado
por
la
Dirección
General
del Tesoro yPresupuestos.
En
su
vírtud, yde
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
.Cortes Espafiolas. vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
concede
un
crédito
extraordinario
de
diecisiete millones
quinientas
treinta
yseis
mil
ciento
sesenta
.Y
cuatro
pesetas, aplicado al presupuesto
en
vigor
de
la
BecclóD
catorce, «Ministerio
del
Ejército»; servicio. cero uno,
«:M'1n1ste-
rio,
Subsecretaria
yServicios generales»; capitulo dos,
«compra
de bienes corrientes y
de,
servicios»;
articulo
veinticinco,
~
tos especiales
para
funcionamiento
de
los servicios»; concepto
doscientos
cincuenta
ycuatro, «Atenciones diversas»; subcon·
cepto nuevo, con destino a
cancelar
un
anticipo
de
Tesorería
otorgado por el Consejo de Ministros con
fecha
dos
de
abr11,
de m1l novecientos
sesenta
ycinco
para
satisfacer
las
indem-
nizaciones derivadas de
la
explosión del polvorin de Archena,
ocurrida
en
uno
de septiembre
de
mil novecientos
sesenta
ytres.
ArticWo
segundo.-El
importe aque asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determ1nada
por
el
articulo
cuarentá
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
contabilidad
de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
ave'intisiete
de
julio de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
ITURMEN'DI
BANALES
LEY
40/1968, de 27 de
julio.
p(Jf'
la
que
se
con-
cede
un
crédito
extraordinario
de
125.000.000
de
pe~
setas.
al
Ministerio
de
Información
y
Turismo.
11
dotación
en
el presupuesto
de
1969
de
la
misma
suma.
para
la
construcetón
del
Palacio
Nactonal
de Congresos.
En
el
pasado
año
de
roil novecientos
sesenta
ysiete,
el
Ministerio
de
Información
y
Turismo
inici6
un
expediente
para,
obtener,
en
dos anualidades, recursos con
destino
a
las
obras
de construcción del Palacio Nacional de Exposiciones y
Congre-
SOB, en'
su
fase de congresos, expediente que,
infonnado
favo-
rablemente
por
la
Dirección
General
del Tesoro yPresupuestos
yel·ConsejO
de
EStado,
no
pudo
quedar
termiDado
antes
de
fi-
nalizar
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
por
falta
material
de
tiempo. '
Al
continuar
en
el ejercicio
en
curso
su
trámite
se
tiene
en
cuentfl
10
preceptUl1do
en
el Decreto
tres
mil doscientos
setenta
ycincO/mil novecientos
sesenta
ysiete,
de
veintiuno
de
diciem-
bre, y
se
,concede
un
crédito
extraordinario
para
mil novecientos
sesenta
yocho, corno
primera
anualidad
de
las
citadas
obras.
ypor
la
segunda
y
última
se dispone
la
inclusión
en
las
dota-
ciones
de
mil novecientos
sesenta
ynueve
del
correspondiente
crédito.
En
su virtud, y
de
conformidad con
la
Ley aprObada
por
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo primero.
5e
concede
un
crédito extraorc:Unar1ó
de
ciento veinticinco mlijones
de
pesetas, aplicado
al
presupuesto
en
vigor de
la
Sección veinticuatro, «Ministerio
de
Información
yTurismo»; servicio cero uno, «Ministerio,
Suqsecretaria
y
ser·
vicios generales»;
capit~o
jjeis, «Inversiones reales»;
articulo
sesenta
yuno, «Palacio de Exposiciones ycongresos»; concepto
nuevo seiscientos doce, «Primera
anualidad
para
la
construe--
ción del
Palacio
Nacional de congresos».

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