Ley 7/1999, de 16 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, «Fondo de Compensación Interterritorial», para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana, relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 1999
MarginalBOE-A-1999-6372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Supremo establece en la sentencia de fecha 7 de noviembre de 1992 y en los autos de fechas 12 de enero de 1994 y 26 de marzo de 1997 la obligación de reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas a la Generalidad Valenciana como consecuencia de la minoración del Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), correspondiente a la Comunidad Valenciana durante el ejercicio 1989.

El Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas adicionales de carácter social, establecía en su artículo 22 que el coste de las medidas previstas en el mismo, estimado en 197.600.000.000 de pesetas, no supondría aumento en el gasto total presupuestado, debiendo financiarse mediante transferencias entre las distintas dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado para 1989.

En virtud de ello, por Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 28 de abril y 12 de mayo de 1989 se determinaron las partidas presupuestarias objeto de minoración mediante las correspondientes transferencias de crédito al concepto 31.02.633A.483 «Crédito destinado a reasignar la financiación del coste de las medidas de carácter social».

Varias de estas transferencias minoraban el Fondo de Compensación Interterritorial, y en concreto la participación en dicho Fondo de la Generalidad Valenciana, por lo cual la mencionada Comunidad Autónoma interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra los referidos Acuerdos.

La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, con fecha 7 de noviembre de 1992, dictó sentencia a favor de la Generalidad Valenciana estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de abril y de 12 de mayo de 1989, y contra el de 16 de marzo de 1990, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra los dos anteriores. Asimismo, la sentencia anuló los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de abril de 1989 y de 16 de marzo de 1990 citados, en cuanto redujeron la dotación del Fondo de Compensación Interterritorial correspondiente a la Comunidad Valenciana y su participación en los ingresos del Estado del ejercicio 1989.

El Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, formuló el 28 de julio de 1993 incidente de inejecución del fallo anterior por entender que la atribución de una cantidad determinada a la Comunidad recurrente y no a otras que no impugnaron los acuerdos anulados implicaría una alteración de los porcentajes respectivos de participación previstos en la Ley 7/1984, de 31 de marzo, reguladora del F.C.I. y por considerar que no se podía ejecutar en los propios términos un fallo que hacía referencia a la dotación de una partida de un presupuesto de carácter anual cuando éste ya estaba cerrado. Sustanciado este incidente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por auto de 12 de enero de 1994, acordó que la ejecución de la sentencia de 7 de noviembre de 1992 comporta la necesidad de transferir a la Generalidad Valenciana una cantidad de 1.498.900.000 pesetas a fin de que con ella puedan financiarse los proyectos de inversión correspondientes.

Posteriormente, el Abogado del Estado presentó el 29 de julio de 1994 escrito afirmando la existencia de un error aritmético en la sentencia, consistente en que el Acuerdo del Consejo de Ministros anulado sólo había establecido la reducción de la asignación de la Generalidad Valenciana en el Fondo en 656.000.000 de pesetas, y que la restante cantidad hasta 1.498.900.000 pesetas, fue establecida por Acuerdo de 12 de mayo de 1989, que no fue objeto de anulación por la referida sentencia. El auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 26 de marzo de 1997, acordó denegar la petición de rectificación del error material o aritmético en lo adeudado por la Administración General del Estado.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo y reponer la cantidad de 1.498.900.000 pesetas, para poder financiar los proyectos de inversión a efectuar por la Generalidad Valenciana correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio 1989, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.498.900.000 pesetas a la Sección 33 «Fondo de Compensación Interterritorial», Servicio 09 «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Comunidad Valenciana», Programa 911C «Transferencias a Comunidades Autónomas por el F.C.I.», capítulo 7 «Transferencias de Capital», artículo 75 «A Comunidades Autónomas», concepto 750 «Transferencia a la Comunidad Valenciana para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1992, relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989».

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 16 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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