Ley 52/1965, de 17 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario de 7.527.713 pesetas al Ministerio de Agricultura en concepto de subvención al Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas para hacer frente a la elevación de jornales y su repercusión de los Seguros sociales, por obligaciones de 1962 y 1963.

MarginalBOE-A-1965-12465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-N'um. 1i3
21
julio
1965
10281
obieto
de
contratos
sometido,.,
a esta
Ley,
aeterminar:i.
los
lden-
tificables a efectos
del
Registro. asi
como
el
m:i.ximo
de
108 tipos
o tasas
de
recargo en las ventas a
plazos,
la cuantia
del
desem-
bolso
inicial y
el
tıempo
maximo para
el
pago
del precio aplazado.
Igualmente determinar:i las condiciones
que
deben cumplir
y
las
oblig:ı.ciones
que asurnen
los
comerciantes y Sociedades que
lıabitualmente.
a titulo principal 0 accesorio y bajo cua!quier
forma,
realicen las operaciones comprendidas en esta
Ley.
EI
incuınplimiento
de tales ,'ondiciones u obligaciones, y en
especial
la
infracciurı
de
10
dispuesto en
el
primer
p:i.rrafo
de!
~rtjculo
dieciseis, podra ser sancionado con multa hasta
de
cien
mil
pesetas,
suspensi
temporal
en
la pr:i.ctica de aquellas ope-
raciones
hasta
por
un ano 0
proııibici6n
definitiva
de
realiZarlas.
Articulo veintiuno.-La
regul~ciôn
de
las ventas a plazos y
prc:or.amos
a
que
se
refiere esta
Ley
sera
de
la competencia pri-
ıatira
del Ministerio
de
Justicia, a quien eorresponde proponer
o dietar las disposiciones complementarias.
Articulo veintid6s.-A efectos
de
10 dispuesto en
el
articulo
diez
de
la
Ley
general tributaria.
los
contratos
de
venta
de
bie-
r.cs
ınuebles
a plazos y 105 de prestamo, a que
se
refiere la pre-
sente
Ley,
cuando
constıtuyan
~ctos
habituales de
triı.fico
em-
presarial, asi
eomo
las garantias que se establezcan,
estarıi.n
exentos
0,
en su
caso.
no
sujetos al
pago
del
iınpuesto
sobre trans-
ıııisione5
patrimoniales y actos juridicos
doeuınentados.
Ademas
podrin gozar
de
105
demis ben2ficios fiscales que sobre
el
par-
tleular pueda determinar
el
Ministerio
de
Hacienda.
Articulo
veinıitres.-Para
que sean oponiblcs a tercero las
resen'as
de
dominio 0 las prohibiciones
de
di5poner,
que
se
in-
serten en los contratos sujetos a la presente
Ley,
seri
necesaria
su
inscripcioıı
eıı
el
Registro a que
se
refiere el p:irrafo siguiente.
El
Registro
de
reservas
dı:
dominio y prohibiciones de dispo-
ner
se
llevara
por
los Registradores mercantiles y se sujetara
ə.
1:1'
normas que dicte
Ministerio
de
Justicia.
Articulo veinticuatro.-La presente
Ley
entrara
en
vigor
a los
seis
meses,
a partir del dia
siguıente
al
de
su
publicacioıı
en
el
~Boletin
Oficial
del
EstadQ)).
Dada en
el
Palacıo
de
El
Pardo a diecisiete de
juJio
de
mil
norecieııtos
sesenta y cinco. FRANCISCO FRANCO
LEY
5111965,
de
17
de
j1tli.o,
de
concesi6ıı.
de
un credito extraordinario
de
3.080.065
peseta$
aZ
Ministerio
dc
In1ormaci6n y Turismo para
satiş
;acer atenciones
de
ııersona!
coZaborcıdor
de
la
Sııbsecretaria
de
Turismo durante
108
aii.os
1964
y
1965.
Reorganizada la Subsecretaria.
de
Turisma por Decreto das
mıl
do,cientos
veinti..,ei.;,
de veinticinco
de
junio de
mil
nove-
cientos sesenta y cuatro,
es
preciso datarla del personal
col:ı.
borador y contratado que atienda
los
arnplios cometldos a car-
"0
de
aquel Centro.
cn
sus servicios centrales y pronnciales.
Con tal prop6sito, por el Ministerio
de
Informaciön y Turismo (
se
inici
en
el ano ultimo
un
expediente de concesi6n de
reCursos
extraordinarios. que obtuvo informes !avorables de
la.
Direcciôn General
de
Presupuestos y del Consejo
de
Estado;
pero
como
por falta material
de
tiempo no
ıı.lcanzö
su fini-
quito en aquel ejercieio.
es
precL~o
continuarlo en mil
nove-
e!Clltos
sesenta v
cıneo,
incluyendo er, la concesi6n
los
recursos
indl.'ip~nsables
para sati.sfacer las obligaciones correspondientes
il.
mil
novecient.Qs
~.esenta
y cuatro y las de este de mil
noVt-
cien:os
seseııta
y
cinco,
POl'
la
continuidad
que
han
de
tener
los
~astos
de que
se
trata.
En
su.
virtud, y
de
con!ormidad con
La
propuesta elaborada.
POl'
las Cortes Espaiiolas,
DISPONGO:
Articulo
priınero.-Se
concede un credito extraordinar!o
de
ms
millones ochenta mil sesenta y cinco pesetas, aplicado
al
presupuesto en vigor de la Secci6n veinticuatro de
Obligac!o-
ncs
de
105
Deoartarnentos ministeriales, «Ministerio de In!or-
ıııaclon
Y TurismQ); capitu!o trescientos, «Gastos
de
los Ser-
\,iclas)):
articulo trescientos sesenta, «Dotaciones para Servicios
nuevos»;
servicio cuatrocientos setenta y tres, «Subsecl'Etarla
de
Turisrno»;
eoncepıo
ııuevc
cuatrocieııtos
setenta y tres mil
trescientos seSenta y uno. «Para
pago
de
personal colaboradar
y contratado
de
la
Subsecretaria
de
Turismo, incluso atencio-
nes
de
Pre\'isiSocial»,
de
cuyo importc, novecientas dieclslete
mil
quinientas ochenta y cinco resetas corresponden a aten-
ciones
de
mil
novecie-ntos
sesenta y cuatro, y
dos
millones ciento
s~senta
y dos mil cuatrodentas ochenta. a mil novecientos se-
senta y cinco.
ArlıcUJO
segundo.-El
ımporte
a
que
ascıende
el
mencionado
credi.to extraordinario
se
cubririı.
en
la forma
deterıninada
por
el
articulo cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de Administraci6n
v Contabilidad de
la
Hacienda
Pıibliea.
Dada en
eı.
Palacio
de
El
Parclo
a
dıecisiete
de
juJ!o
de
mil
novecientos sesenta y cinco, .
FRANCISCO
FRA.NCO
LEY
5211965.
de
17
de
jUlio,
TJ(!f'
la
que
se
con-
cecıe
un
ered.ıto
extraord.ınarıo
de
7.527.713
·pe-
setas
al Jl.finisterio
de
'Agricultura
en
concepto
de
subvenci6n a! lnstituto Nacional
de
Investigacio-
nes
Agron6micas para
hacer
jrente a
la
elevacia.
de
jornales
11
su
repercusi6n
en
los
Seguros
socia-
ies,
por obligaciones
de
1962
y
1963.
La.
subvenci6n que
el
Institut" Nacional de
Inı;estigııciones
Agron6micas tuvo asignada para su desenvolvimiento en el pre-
supuesto de
ını!
novecıentos
sesenta y
tl'ES
del
~1inısteno
de
Agricultura no fue de una cuantia
suficie:ıte
p~ra
satiMacer
II
totalidad de
10s
gastos de aquel Organismo.
prlncipal-
mente
al
mayor
ımporte
que en
105
mismos represem6
La
apli-
caci6n a
su
personal asalariado del D€creto
:llıme!'o
cincuenta
y cinco de aquel ano. que estableci6
el
jomal minimo.
1'n su virtud, y
de
conformidad
con
la propuesla e
labQradə.
par
las Cortes
Espaİıolas,
DISPONGO:
Articulo primero.-Se concede un credito extraordina:io de
5iete
mi1lones
quinientas veintisiete
mil
seteci~!1tas
trece pese-
tas,
aplica
al presupuesto en vigor de la
5€{!ci6n
re:ntiuna de
Obligaciones de los Departamentos
miııisteriales.
«~1i!listerl)
de
Agricultura: capitulo cuatrocientos. «8ubvencioncs. auxilios, par-
ticipaciones en ingresos y financiaciones.-Para
gas~os
corrien-
tesı);
articulo cuatrocientos
diez.
«A
favor de Organismos
aut&-
nomos y Entidades y Empresas
pıiblicas»;
servicio cuatrocientos
tres, «Direcci6n General de Agricultura»: concepto nuevo cua-
trocientos tres-cuatrocientos quince.
((En
conC€pto
de
subvencıo:ı
al Instituta Nacional de Investi:;aeiones
Ag:on
y con
destino a satisfacer la eleraciön
de
jornales y
su
repercusiön
e:ı
105
Seguros Socia!es de su
personaı
obrero
corres;ıondıente
:ı.
105 anos
mil
novecientos sesenta r
dos
y mil
1,ovecle:ı~r,s
se.'e::-
ta
y tres.
Articu!o segundo.-El importe a que asclend"
el
menc:o::ado
crectito extraordinario
se
cubrira en la forma
por
el articuo cuarenta y uno de la vigente
Ley
de
Adm::ıistraci6n
y Comabil!dn d de
la
Hacieııda
Pıib!ica.
Dada en el Palacio
de
El
Pardo a diecisiete
de
.ıulio
de mil
novecientos
sesentıı
y cinco.
FRA.ı.","CISCO
PRA.>.ıCO
LEY
5311965,
de
17
de
j1llio,
)lor
la
que
se
con-
cecIen
tres creditos extraordinarios.
)lor
un
im-
porıe
total
de
33.866.305
peseıas,
al Ministerio del
Eiercito para
abono
de
atenciones
diı;ersas
de
di-
cho Ministerio
caus::ıdas
en
1964,
con
anulaci6n de
igual
suma
en
varios
ı:nidito.~
de
jornrıles
de
aqueZ
ano,
El
Miııisterio
del Ejercito, para hacer
freı:te
en
pasado
eJercicio de mil novecientos sesenta y cuatro a
deterıninadas
adquisiciones y
serV1c!os,
so1icitô
recursos
que,
en definitiva.,
no
suporua:ı
incremento en
el
total impor""
de
su
sece!ön.
porque habrian de compensarse, segur. proponia. con bajas
en
algunos conceptos de jornales, euya
dotaci6:ı
preveia
fund:ı
damente que
habna
de ofreccr sobr:w'e.
Trarnitado el expediente, en el
qUe
constan ;os informes
preceptivos de
la
Direcci6n General
Presupuestos y del Con-
sejo
de
Estado
en
sentido favorable a
La
demanda. no pudo
alcanzar su terminaci6n dentro
del
ej
ercicio pasado. y por ello
se
continiıa
en
mil novecientos Sesenta y cinco
con
propuesta
de habilitar tres creditos extraordinarios y anular igual impor-
te
en los remanentes que
en
las dotaciones
de
jornales prPsenta
la liquidaciön del ano ultimo.
En
su virtud. y de conformidad
con
la
propues;&
t';aboradA
por las Cortes Espanolas,

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