Ley 7/1987, de 9 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar el Plan de Obras de la Comarca de Acción Especial «Zona-Sur» para el presente ejercicio.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 1987
MarginalBOE-A-1988-4625
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio del presente año, prorrogando las actuaciones especiales a desarrollar en la denominada comarca de accion especial , de Cantabria, por un periodo de otros dos años, supone la asignacion a la Diputacion Regional de recursos procedentes del Ministerio para las Administraciones publicas.

Recursos que, de acuerdo con la normativa vigente, deben ser complementados con aportaciones regionales y municipales en cuantias minimas tambien determinadas.

La comarca de accion especial , cuya declaracion Oficial como tal se produjo para un periodo de cinco años con fecha del 29 de enero de 1982, ahora prorrogado con otros dos años, esta integrada por los municipios de campoo de yuso, hermandad de campoo de suso, pesquera, las rozas de valdearroyo, San Miguel de aguayo, santiurde de reinosa, valdeolea, valdeprado del rio y valderredible. Es en estos Ayuntamientos donde se ha producido en los años pasados una serie de inversiones tendentes a subsanar las deficiencias en alumbrado publico, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentacion de vias publicas y otros equipamientos comunitarios considerados de caracter basico o fundamental. Sin embargo, esas acciones de caracter especial no han sido suficientes para subsanar debidamente las deficiencias infraestructurales, lo que aconsejo la prorroga de las mismas, previa solicitud de la Diputacion Regional de Cantabria y una vez verificados por el organismo competente los datos aportados para tal fin.

En consecuencia, procede la elaboracion de un Nuevo Plan de la comarca especial para el presente ejercicio, dotado presupuestariamente con la aportacion ya realizada de 116.110.000 pesetas procedentes del Ministerio para las Administraciones publicas, y, ademas, con otra aportacion no inferior al 275 por 100 de aquella cantidad, a desembolsar por los municipios afectados y por la Diputacion Regional de Cantabria, tal como contempla la normativa vigente sobre los planes de obras y servicios municipales y regionales.

No existiendo en los Presupuestos Generales de la Diputacion para 1987 credito adecuado para la financiacion del mencionado plan especial, es necesario habilitarlo en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Finanzas de la Diputacion Regional de Cantabria.

Articulo primero Se concede un credito extraordinario de 435.440.500 pesetas para financiar el plan de obras de la comarca de accion especial , de Cantabria, para el presente ejercicio.
Articulo segundo La aplicacion presupuestaria sera la siguiente: Seccion 4, Consejeria de Obras publicas, vivienda y urbanismo

Servicio 0, Secretaria General Tecnica. Programa 390, Direccion y Servicios Generales. Concepto 647, bienes destinados al uso general. Subconcepto 1, plan de obras de la comarca de accion especial .

Articulo tercero

La financiacion se efectuara con la subvencion del Ministerio para las Administraciones publicas por importe de 116.110.000 pesetas y se aplicara al concepto 7.142 del Presupuesto de Ingresos de esta Diputacion Regional, , de Cantabria; Con la aportacion Regional del Banco de credito local por importe de 174.165.000 pesetas, que se aplicaran al concepto 9612 del Presupuesto de Ingresos del Banco de credito local para el plan de obras de la comarca de accion especial , y con una aportacion de la Diputacion Regional de Cantabria por importe de 135.137.500 pesetas, que se aplicaran al concepto 963, . La aportacion de los municipios favorecidos por dicho plan asciende a 10.028.000 pesetas, que se aplicaran al concepto 7.592 del Presupuesto de Ingresos, , de Cantabria, dotado ya con 9.000.000 de pesetas en el presupuesto para 1987.

Articulo cuarto Las inversiones a realizar se ajustaran a la normativa vigente sobre planes provinciales de obras y servicios municipales y regionales, de forma que contemplaran, especialmente, los siguientes servicios para la zona citada:

Alumbrado publico.

Abastecimiento de agua potable.

Alcantarillado.

Pavimentacion de vias publicas.

Otros equipamientos comunitarios de caracter basico o fundamental.

Articulo quinto La distribucion del credito a que se refiere el articulo primero a los distintos Ayuntamientos que integran la comarca de accion especial , de Cantabria, se hara mediante los siguientes coeficientes:

Campoo de yuso: 0,115.

Hermandad de campoo de suso: 0,200.

Las rozas: 0,065.

Pesquera: 0,030.

San Miguel de aguayo: 0,045.

Santiurde de reinosa: 0,050.

Valdeolea: 0,190.

Valdeprado del rio: 0,105.

Valderredible: 0,200.

Disposicion final

La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Palacio de la Diputacion, Santander, 10 de noviembre de 1987. El Presidente del Consejo de Gobierno, Juan hormaechea cazon.

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