Ley 55/1965, de 17 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario de 3.780.039 pesetas al Ministerio de Marina para abonar indemnización familiar al personal militar del Departamento correspondiente a 1964.

MarginalBOE-A-1965-12468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
10282
21
ju1io
1965
B.
O.
de!
E.-Num.
li3
D1SPONGO:
.'\.rt1culo
primero.-Se
conceden tfes rredir.os
extraordinarıos
por un importe total
de
treinta
y
tres miJlones oehocientas se-
senta
y
seı;;
mil trcscienta.s cinco pe.setas, aplicados al presu·
pue5to en vigor de la secciôn catorce de ob[igaciones de los
Depal"tament()s m:nisteriales. «Ministerlo del Ejercit{))): capitu·
la tr€scientos,
ıIGast.OS
de los Scrvicios»: servicio doscientos uno,
t(~nniste!'io,
Subsecretaria
y
Servicio, generales», de cuyo im-
porte
doce
millones
quinientas
veinticinco mil trescientas sesen·
ta
pesetas
~
aplicar:in al a,-ticulo trescientos dicz, I(Adqui5icio-
nes Ol'dinarias»:
coııcept-o
doscientos ul1o-trescientos once, «Ma-
terial de Cuerpos
.A.rmados
y
Servicıoo»:
subcoııcepto
nuevo, con
destino a, satisfacer adquisicionps diversas rea1izadas
durante
mil novecientos sesenta y
cuatro:
ııueve
milJoııes
doscıentas
cua-
:'enta mil l1-ovecientas
cuarenta
y cinco pesetas. al
nıismo
artlcu-
10
trescıentos
diez, concept-o doscientos
uııo-trescientos
doce.
«Adquisici6ıı
de
vehicıılos.
entretenimiento
y
carbııranteS»;
sub-
concepto nuevo,
pura
pago de obligacion€s causadas tambien
durante
mil novecientos sesenta
y
Cl1utro.
j'
doce millones cien
mil
pı;setas
al
articulo tl'escientos veinte. «Adquisiciones
y
ser-
\'icias espfciales.-Subsistencias,
hospitıılidades,
transportes, ves-
tuario,
acuartelamiento
y ganadQ»: concepto
dosCİentos
uno-
trescientos velntiuno, «Servlcios de
Sııbslstencias»:
subconcepto
ntıev-o,
con
destıno
a liquidfll' adquisiciones de
harinas
realizndas
.. n el repetido uiio de mil novecientos sesenta y
cııutro.
Al'ticulo
~eguudo,
-Se
anula
a todos
lD.>
electos. incluso
de
ejercİcios
cerrado~.
La
sunırı
total de trr.inra y tres millones
ochocientas sesenta
l'
seİs
mil trescientas cinco pesetas,
en
105
remanentes
que se anulen
en
treinta
y
U110
de
diclel11bre
de mil
novecientos sesenta
y
cl1atro
en
la misma secciôn catarce.
"«l1i-
nisterio del Ejercito»:
capitıılo
ciento,
ııPersona]»:
articu10 cien-
ta
cuarenta. «Jornaies»; scrvicio doscient05
ullo,
«Ministerlo,
Subsecretaria
y
Servicw:; generales», ue euya
suma
se
aplicaraıı
cuatrli
ıniilones
C10scıentas
cincueııta
mil pesetas
al
concepLo
doscienlos
ııno-cient.o
cııareııta
y
UI1O.
«Jornaics
de
Serviclos ge-
nerales»,
y
veİntinueve
nıiIlones
seisc!enta5 dieciseis mil tres-
cientas cinco
pe~etas
al concepto doscienlos uno-ciento
cuarenta
y
tl'fS.
(Jo:'l1ales
de
Servicins»
Dada
en
el
Palacio de Ei
P,ırdo
a dipcisiete
de
julio de mil
npvecientos
sesema
y
cinco.
FRANCISCO FRANCO
LEY
54
1
1965.
de
17
de
jUlio,
por
La
que
se
con-
ceden
dns
crcditos
e:rtraordinarios, importantes
I.'ıı
jıırılo
330.689
pe~etas.
al M"inisterio
de
Hacienda
con destino a satisjacer remuneraciones
de
1964
y
1965
a
los
Presidentes
y
Voeales
de
los
Jurados
T~
rritoriales
Tributarios.
Creados
POl'
la
Ley
General
Tributaria. de veintinr.ho
de
di-
ciembre de mil
novecieııtos
sesenta
y
tres
105
Jurados
Tributa-
rin,
y
fıjadıı
su cOQstituc16n
por
Decreto numero mil ochocien-
tas
y
Un
de veinticinco de
junio
de mil novec!entos
~esenta.
y cuat!'o,
se
inici6
en
este ultimo
ano
un
e:qıediente
para
arbitrar
10s
recursos que perrnitieran satisfacer los deven-
gos
asignados a los
Presidentes
y Vocales l"uncionarios
de
los
CM~lcter
Lerritorial.
La referida. propuesta
no
lleg6 a obtener su
sancı6n
por
taıta
material
de tiempo, si bien fue informada. favorablemente
po::
:0.
Dil'ecci6n General de Presupuest y el
COi1S~jo
de Esta
por
10
que se continüa
ahora
su
tr~i.mitE',
a tin de qul' se
concedan dos creditos extra-ordinarlcon los que habr:i.n de
:ıtendersc
tanto
105
devengos
de
mil novecientos sesenta y cua-
tro
como los
de
mil novecientos
sesenta
y
ciııco
POl'
el
car{ıcter
pernıaııente
qu
n
10s
mismos tienen,
En
su
virtııd,
y
d€
conformidad
con
la
propueöta
elabor:ıda
POl'
las Cortes
Espafıolas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
conceden
dos crcditos extraordinarlo5
per
un importe
total
trescientas
treinta
mil seiscientas
ocheııta
y
:ıııeve
pesetas,
aplicados
al presupuesto en v!gor de
la'
seccion veintiseis de Obligaci-ones
de
100
Departnın~nt-os
mi-
:nisteriales, c(11lnisterio de
Hacienda»:
capitulo ciento. «Perso-
nııh):
servicio
quinieııtus
trelnı:a
y
uno, «Ministerlo. Subsecre-
tarias
" Servicios
generalesıı,
con
la
.sigııiente
distribuci6n:
.'\1
artlculo ciento diez, «Sueldos»; concept-o quinientos
treinta
y
uno-<:iente class="_ _0"> dcce, «Diferencias
de
weldo»:
subconcepto nuevo,
trescientas mil setecientas ocho pesetas, de cuyo importe se
d~tinan
cu:ırı>nta
y
dos mil
cuatrocientııs
ocho a
satisfacer
la,
diferencıas
ae
sueldo a la totalidad
de!
l11ismo,
en
su
caso.
y
paga.'i
extraordinarias
de mil
novecieııtos
seseııta
y
cuatro
LI
100
Presıdentes
de
:05
Jurados
Territoriales Tributarlos.
y
das-
cientas
cincuenta
y
ocho mil trescientas
para
las
mismas
aten-
ciones
de
mil novecientos sesenta
y
cin
co.
y
articulo ciento
v-einte,
«Otrru; remu:neraciones); concepto
quinieııtos
Lreinta y
uno-ciento veinti()cho.
(cDelegacioııes
y Subdelegaciones
de
Ha-
cien
subeoncepto nuevo, velntinueve mll novecientas
ocheıı
ta
v
uua
pesetas
para
satisfacer
los
gastos
de
representac!6n
reglaınentarioti
de
los Presidentes de los
Jurados
Terrlt-oriale:ı
y
;a.~
gratitlcaciones
correspıındientes
a los Vocales
funcioııarlos
de los
miRl110s
devengados
durante
mil novecientos
sesenta
y
euatro.
ArLiculo
segundo,-El
importe
a que ascienlos menciona-
dos creditos extraordinario5 se
cubrira
eD
la
forma
determi-
nada
pıır
el
articulo
cuarenta
y
uno de
la
vigente Ley
de
Admi-
ni~traci6n
y CODtabilidad
de
la Haclenda pub1ica.
Dl)da en
ei
Palacio de Ei
Pardo
a diecisiete de julio de
mıl
novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
LEY
5511965.
de
17
de
jıtlio,
por la
que
se
con-
cede
un credito
e:rtraordiııario
de
.1.780.039
pesetas
al
Mi71isterio
de
Marina
para abollar inde7llniza-
cion
jamiliar
al
perso,ıal
ınilitar
del
Departamenıo
correspoııdiente
a
1964.
En el pasado ejercici() de mil novecientos sesenta y
cuatro,
el
Miııisterio
de
Marina
expuso la precisiôn de qul' se conce-
dieran
recursos
para
sati~[acer
la
indemnizacıon
familiar y
otras
ayudas
ue
car:icter social al persona1
de
la
Armada, porque el
credlto
dl'stınado
a
esta
clase de gastos se
veni:ı
consumiendo
a mayor
ritmo
del que proporcionalmente correspnndia al tiempo
transcurrido
del ejercicio,
En
el expediente
instruido
para
obtener
los medios econô-
mıeos
que
Re
preveian indispcnsables
para
remedlar
la.
irumfl-
ciencia,
la
Direcciôn
General
de
Presupuestos y el Consej 0
de
Estad-o
ınformaron
favorablemente
la
peticiôn, pero como por
falta
material
de tiempo no pudo sancionarse
la
misma,
se
continua
en
el
presente ejercicio como credito
extraordinario
por
la
suma
de
las -obligaciones pendientes de mil novecient-os
sesenta y
cııatro,
En
su
virtud, y
de
conformidad con
la
propuesta
elabora
poı'
las
Cortes
Espafıoıııs.
DISPONGO:
Articulo
primero.-5e
c-oncede un credito
extraordinario
de
tres millones sctecientas
ochenta
mil
tr-eint:ı
y nueve pesetas.
aplicado al
Presııpuest;:ı
en
vigor de
La
Secri6n
qııince
de Obll-
gaciones
de
las Depal'tamentos ministeriales. «Ministerio
de
Marina»: capitulo ciento,
«Personalı):
articulo ciento
dncuenta,
(cAccicin
Socialı):
servicio doscientos
cuarenta
y uno,
(cMlnistf"-
rio, Subsecretaria
y
Servicios
generalesı);
concepto nuevo dos-
cientos
cııarenta
y
uno-cieııto
cincuenta
y cuatro, con
destlno
a
cancelar
un
antic!po de
Te~oreria,
concedido por
1'1
Conseio
de
Ministros
en
de
diciembre de mil navecientos
sesenta
y
cııatro.
para
el
abono de devengos de
indemniz:ıciôn
familiar
de dicho
afıo,
causaaos por personal del
Departamento.
Articula
seguııdO.-E]
importe a que asciende el
meııcionado
credito
~xtraordinario
se cubrir:i.
en
la
forma
determinadıı
por
el articulo
cuarenta
y
uno
de
La
vi:;ente Ley
de
A
y
Coııtabilidad
de la
Hacierıda
püblica.
Dada
en
ci Palacio de El
Pardo
a diecisiete de juiio de
ıııil
110vecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO
FR.WCO
LE1'
56/1965,
de
17
de
;ulio.
por
la que
se
C071-
ee
de
un
c:redito
extraordi1ıario
de
6.631.950
pesetaç
a la
Presi~eııcit.ı
deı
Gobierrıo
con destino a satis-
!accr
las cuotas del Seguro
Obligatorio
de
Enjer-
medad correspondientes a
1965
de
los
obreros ·del
Sindicato
de
Trabajadores EspanOles
Iln
Gibraltar.
La especial situacioIl que
en
el orden laboral
tienen
108
pro-
ductores espanoles qul'
trahıı.jan
en
Gibraıtar
hace
aconsejab1e
su afiliaciôn al Seguro Obligatorio de
Enfermedad,
cuyas cuo-
tas
patronıı.les
asumirıi
trıı.nsltoriamente
el
Estad
En
sıı
virtud,
y
de
conformidad con
10.
pTopuesta
d:ı.bıırıı.dıı
por
Jas
Cortes
Espaiiol:ı.s.

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