Ley 158/1965, de 21 de diciembre, de concesión de tres suplementos de crédito, por un importe total de 2.819.395 pesetas, a las Cortes Españolas para satisfacer al personal de las Cortes la mejora que se deriva de la aplicación de la nueva Ley de Retribuciones.

MarginalBOE-A-1965-21369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
23 diciemhre 1965 17235
ticulo clento veinte, (Otras remuneraciones);
.servlcl0
tresclenuıs
sereIlta y cinco,
«Dlr~cci6n
General de Jur!.5dlcclön
de
'I'raba.jo»;
concepto nuevo tre.scientos
~nta.
Y clnco-clento
v~lnt!cuatl'o.
«Para completar
en
el afio mil novec!entos
ııeaenta.
y
e~tro
la
mejora de gratificaeiones de los Magistrados de
Tralıa.jo.
e.sta-
blecida por
La
!.ey numero ciento cincuenta y
.seis,
de
dos
de
diciembre de mil noveclentos sesenta y tres»
Art!culo
segundo.-El
lmporte a que asciende el mencionado
credito extraordlnario se cubrlra.
en
la
forma.
determlnada por
el
artlculo cuarenta. y uno de la vigente !.ey de Admlnistrac16n
y COntab!llda.d de la. Hacienda publica.
Dada
en
el
Pala.cio de
EI
Pardo a veint!uno
de
diclembre
de
mil novecientos sesenta y cinco
FRANCISCO
FRANCO
LEY
15711965,
de
21
cıe
diciembre.
de
concesi6n
de
un
supZeınento
de
credito
de
70.600.000
pese-
tas
al
Ministerio
del AlTe, con destino a
satisfacer
subvenciones
deZ
ano
1965
aZ
tra/wo
aereo
lnterior
de
pasaleros con las
islas
Canarias,
Ifni,
Sahara
espanol,
Fernando
Poo
y
Rio
Muni.
El aumento del
triı.:fico
aereo de pasa.jeros entre
l~
Peninsula.,
lslas Canarias, ilni, Sahara
esp:ı.fıol,
Fernando
Poo
y Rio Muni,
ha
de
suponer durante todo el eurso del eJercleio mil novecientos
sesenta y cinco
un
gasro
de
cuantia superior a
!a
ci!ra.da
en
Presupuesto para satisfacer la subvenci6n
establecidı;.
per
la
Ley
c!ento d1eciocho/mil
novecıentos
sesenta y demas disposlc1ones
complementarias, a tavor del eitado transporte.
En
su virtud, y de conformid.ad con
la.
propuesta elabora.da
per las Cortes
Espaıioles,
DISPONGO:
ArticUıo
prlmero.-Se
coneede
un
suplemento de cred1to
de
setenta millones seiscientas mll pesetas, aplicado al Presupuesto
en vlgor
de
la
Secci6n veintld6s de Obligac!ones de
105
Depar-
tamentos mlnisteriales, «Ministerlo del Aire»; capltulo euatro'
cientos, «Subvenciones,
aUPlio5,
part!clpaciones
en
lngresos y
financiaciones.-Para gastos corrientes»;
ll.1'ticulo
eua.troclentos
diez.
favor
de
Organismos aut6nomos y Entidades y Empre-
sas publlcas»; servicio cuatrocientos
treint:ı..
«'sub:;eeretarla. de
Aviaci6n Civil»; concepto cuatroc!entos tre!nta.-cuatrocjentos
dOce,
«Subvenci6n al transporte aereo,
segım
la
leg1sla.ci6n
vigente».
Articulo
segundo.-El
lmporte a que asc!ende
mencionado
suplemento
de
credito
se
cubrir:i.
en
la
forma determinada por
el
articulo cuarenta y uno de la
v!gem.e
!.ey
de
Administraci6n
y Contab!lidad de
la
Haclenda.
Pılblica,
Dada en el Pa1acio de
E1
P:ı.rdo
il. veintiuno
de
aicieInbre
de
mil
novecientos :;e;;enLa y clnco.
FRANCISCO
F'RA.~CO
LEY
15811955,
de
21
de diciembre.
de
concesi6n
de
tres
sUlllementos de credito,
por
un
fmporte
total
de
2.819,395
pesetas, a
Zas
Cortes Espanolas
para
satisfacer
al
personal
de
las
Cartes
la
mejora
que
se
deriva
de
la
aplicacı6n
de
la
nueva
Ley
de
Retrfbuaiones.
L~
aplicaci
al
personal
de
las
COrtes
Espafiolas
en
el
euar-
ta
trirnestre
de
mil novecientos sesenta. y cinco de
la
mejora
que
se
deriva
de
la
nueva !.ey de Retribuciones de los
Funcio-
narlos Civiles
de
la
Administraci6n del Estado, representa
un
gasto que no puede satisf acerse con
105
credltos presupuesto.s
de
la C:ilnara Legislativa,
en
raz6n a que no
se
tuvo
cn
cuenta
al
aprobar
la
Ley econ6mlca
de
este
afio.
En su virtud. y de eonformldad con
la
propuestıı
elabo-
rada per las Cortes Espanolas,
DISPONGO:
Articulo priJncro.-Se conceden tres
supleınento5
de
crMlto,
poı-
un Importe total
de
dos millones
ochoc:ienta.ıı
d!eclnueve
mil
tresclentas noventa y c!nco pesetas, al Presupuesto
en
vigor de
la
Secci6n tres
de
obligaCiones genera.les del
Esta
ICorteS
Espaiiolasıı;
serv!c:io
cero
~'eıntiuno,
cCortes»:
de
las
que
das
mll10nes
ciento
treinta
y tres
mil
ochoclenta.s euarenta.
~
apli-
ı:arıin
al
cilpitUıo
Clen,
cPeraonal»;
aı:t1culıı
c1eAto
d1eZ,
C8Uel.
(\os»;
concepto cero
veıntiuno-ciento
once, «Para gastas de
per-
sonalı'>;
Qosclentas sesenta y
:seis
mil c!ento sesenta y
sıete,
~l
capitulo dosclentos,
«MateriaL,
:ı.lqulleres
y entretenimiento de
ıocales»;
artlculo
do5c:iento!'
d!ez.
«Material
de
oficinas, no
in-
ventarlable»; concepto cero veintiuno-doscientos once, «Para gas-
tos de material», y
cuatrocienıas
dlecinueve mil tre5c:ientas
ochenta y ocho
al
capitUıo
treseientos, «Gastos
de
105
Serv1closıı;
o.rtieulo tresc1ent05 cincuenta, uOtros
ga.stos
ordi."1arios»;
eoneep-
ta
cero velntiuno-tresc1entos cincuenta y uno, «Para ga.stos
de
Ios
servicloım.
Artlculo segundo.-El importe a
que
ascienden los menciona.-
das suplementos de
crect1to
se
cubrir:i. en
la
forma determinada
per
el
art!culo cuarenta. y uno
de
La
vigente
Ley
de
Adın1n1s
tt'aci6n y Contabilida.d de
la
Ha.cienda
Pıiblica.
Dada
en el Palacio de
El
?a.rdo
a vdntiuno de diciembre
de
mil
novecientoll se.senta y clnco
FRANCISCO
FRANCO
LEY
15911965,
de
21
de diciembre,
de
concesion
de dos suplementos
de
credito,
iınportantes
en
junto
16.015.473
pesetas,
al
Ministerio
de
Edıı.caai6n
NacicınaZ
para
abono de
reınuneraciones
en
el
cuar-
to
trimestre
de! ano actuaZ a Profesores encargados
de curso en
Universıdades
y Escuelas Tecn!cas
SlL-
periores.
La. necesldad
de
establecer
en
el cursa acadCmico mil nove-
cientos sesenta. y
cinco-ınil
novec!entos sesenta y seis un nuevo
SIstema de remuneraci6n
para
los Pro!esores enca.rgados que
realiZan SU' labor docente
en
las Universidades y Escuelas Tee-
nica.s
Superiores, supone
un
aumento
de
gasto en el Presupuesto
en
vigor
del
Mlnisterio de Educaci6n Naeional.
En
su Virtud. y de conformldad con
la
propuesta elaborad.a
per las
Corte~
Espa.:ii.ola.s,
DISPONGO:
Artlculo
primero,-Se
conceden
dos
suplementos de credlto.
ımportantes
en
junto
dieciseis millones quince mil
cuatrocientıu
setenta
y tres pesetas, apl1cados al Presupuesto
en
vigor
de
la
Seccl6n dlec!ocho
de
Obligaeiones
de
los
Departaınentos
minıs·
teriales, «Ministerio de Educaciqn
Nacionalı);
capitu!o elen. «Per-
sona1»: a.rtlculo ciento veinte, «Otras
reınuneraCıoneS»;
confor·
ma
al siguiente detalle: Servieio trescientos cuarenta y tres,
General
de
Enseıianza
UniverEitar:ia.»;
concepto tres-
cıentos
cuarenta y tres-ciento veint!uno, «UniversldadeslI; sub-
concepto
cinco,
euya redacci6n
se
sustituye per
La
slguıente:
«Encargos de
curso.-Para
remunerar a Pro!esores
encarga.d~
de cursa
de
las Universidades, nombrados per el Ministerio,
ii
propuesta
en
cada.
caro, de
la
Faeultad
respectivaı>,
slete
millo-
nes seiscientas euarenta mil tresc!entas noventa y acho
peseta.ıı,
para. abono
de
d!chas atenciones en el cuarto trlmestre de mll
noveclentos sesenta y
c1nco;
y servic!o trescientos cuarenta y cua.
tro,
«Dlrecc16n
General
de
Ensefianzas Tecnicas»; coneepto tres-
cientos cuarenta y cua.tro-ciento veintiuno,
(
Tecnicas
de Grado Superior»: subconcepto cinco. euya redacci6n se
sus-
tituye
per
la.
slguıente:
de
eurso.-Para
remunerar a
Pra!esores encargados de cursa de las Escuela.s Tecnicas Supe-
riores, nombrados per el Mlnisterio, a propuesta
en
su
cıı.so,
de
la Escuela respectiva», oaho
mi110nes
trescientas setenta. y
cinco
mil setenta. y cinco peseta.s,
para
a.bono
de
diehas atenelones
en
el
cuarto tr!mestre de mil novecientos sesenta y cinco.
Articulo segundo.-EI imperte
30
que asclenden
105
menclona-
dos suplementos de cred!to
se
cubrira en la forma
deterıninadA
per
el articulo cuarenta y uno
de
la vigente
Ley
de Admln1stra-
el6n y Contab!1idad
de
la Hacienda publlca.
Dada
en el
Palaeıo
de
El
Pardo a veintiuno de diclembre
de
mil
nowclent
se.'ieIlta y cinco
FRANCISOO
F'RANCO
LEY
16011965,
de
21
de
diciembre, de c01Icesi6n
de
clos
creditos
extrMrdinarios,
importantes
en
,unto
6.75ı.148
pesetas,
al
Ministerio
del
Ejerr:ito
11
Ministerio
del
Aire
para
satisfacer en 1965
el
Seguro
Obligatorio
de Vehiculos de dichos
Departamentos.
La
efectlVldad, desde uno de
Jul!o
del afio
en
eursa.
Segu-
ro
Oləl1ga.torl0
de
Responsa.bilicla.d
Civil
de
Autom6v!les,
en
cum-
plim1ento
ı1e
lu
d.18poa1clanes
fIL
VI&Or,
obllga a sa.t1sfacer
por

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR