Ley 105/1969, de 30 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario al Ministerio del Ejército de 56.083.982 pesetas, con destino a liquidar adquisiciones de carburantes y lubricantes realizados durante 1968.

MarginalBOE-A-1969-1563
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
K-Núm.
313
31 diciembre
1969
.20457
FRANCISCO
FHANCO
El
Prestdente
de
las
Carteo,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEI
..
y
NEBREDA
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
treinta
de
diciembre
ge
mU
novecientos sesenta ynueve.
ción
General
ele
la.
Guard1a
CiV1l
han
rebasado
las
c
cionea ord1nar1sB Que, pIl.l"a
dieba
fInalIdad.
se
flgUrim>n
en
las
repectlvas
l.eyes económlcas,
origlnándose,
como
co1Íse-
cuene1a
de
ello,
la
existencia
de
descubiertos a
favor
de
las
Entidu.des
hospitalarias
Que
han
prestado
los
servicios.
ABl-
mismo,
la
marcha.
de
consmn1c16n
del
crédito
del
afio
actual
prevé
la
presentación
de
otra
il1Buficiencia
,similar
al
fin&-
liZar
el
afio.
Para
solventar
unas
y
otra
se
ha
wstnúdo
un
expedíente
para
el
otorgamiento
de
los
oportunos
recursos suplementarios
o
extraordinarios,
expediente
que
ha
obtenido
el
informe favo-
rable
de
la
Dirección
General
del Tesoro yPresupuestos, y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado, con
la
condición de
que
se convaliden como
leg'llJ.es
del
Estado
las
obl1gac1ones contra!-
das
en
afi08
anteriores
s1n
cobertura
presupuestaria.
En
su
virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por las
Cortes Espafíolas, vengo
en
/
sancionar:
Impor~
"10.000.000
;.003.399
623
Adaptación
de
Centros
no
util1zados.
861
Creación
de
cinco
Re.'iidenetas .
ConceptO
ExPresión
del
i'asto
LEY
105/196.9, de
30
de
cliciembre,
sobre
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
deZ
E1ér-
cito
de
56,083.982
pesetas, con destino a
liquidar
ad
quistciones de carburantes ylubricantes real1zados
d.urante 1968.
.Las
actividades
desarrolladas
por
el
Mini~terio
del
Ejército
durante
el
pasado
ejercicio de mil novecientos
sesenta
y
ocho
han
motivado
que
el
crédito
destinado
a
la
adquisición ele
carburantes
ylubricantes pa.rn
el
funcionamiento
de
sus ve-
hiculos h,aya
resultado
notoriamente
insuficiente
para
sat1s~
tacer
todas
las
obligaciones contraida.Cl
durante
el mismo.
Para
liquidar dicho descubierto se
ha
instruido
un
expe-
cUente
encaminado
a
la
concesión de
un
crédito
extraordinario,
que
ha
obtenido el
infonne
favorable
de
la·
Dirección
General
del Tesoro yPresupuestos, y
de
conformidad
del
consejo
de
Estado, siempre que,
simultáneamente,
se
convaliden
las
obll-
ga.c1ones
que
han
originado
este débito y
Que
han
sido con-
traidas
sin
cobertura
presupuestaria.
En
su
virtud, yde conformidad con la Ley
aprobada
por ias
Cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
pr1mero.-Se
convalidan como
obligadones
iegales
del
Estado
las
contraidas
por
el
Min1sterio del
Ejército
en
el
pasado .ejercicio económico de mil novecientos
sesenta
yocho,
excediendo
las
respectivas consignaciones
presupuestas
por
un
importe
total
de
cincuenta
yseis millones
ochenta
y
tres
mil
novec1entaB
ochenta
ydos pesetas yrelativas aswnin1.stros
de
carburantes,
combustibles, lubricantes y
grasas
para. auto-
móviles y
toda
clase de motores.
Articulo segundo.
......se
concede
para
satisfacer
dichas
obli-
gaciones
un
crédito
extraordinario
por
un
importe
de
cin-
cuenta
yseis
mmones
ochenta
y
tres
mil
novecientas
ochenta
ydos pesetas, aplicado al presupuesto
en
vigor de
la
Sección
catorce, «Ministerio del Ejército»; servicio cero
dos,
«Estado
Mayor
Central
del Ejército»; capitulo dos, «Compra
de
bie-
nes COITientes yde servicios»;
articulo
veinticinco, «Gastos
espec1'llJ.es
para.
funcionamiento
de los servicios»; concepto
doscientos
cincuenta
Vcuatro, «Gastos diversos»; subconcepto
adicional.
Articulo
tercero.-El
importe aque asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
Vigente Ley de Administra-
ción yContabilidad. de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio de El
Pardo
a.
treinta
de
dlclE"mbl'e
de
mil novecientos
sesenta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presldent,e
de
Ia.s
Corte!'l.
AJ~EJANDRO
RODRIGUE;?;
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
('7
f
:1
LEY
10611969,
de
30
de diciembre, sobre concesión
ae
un
crédito
extraordinario
y
un
suplemento
de
{}'rédito
al
Ministerio
de
la
Gobernació:'1,
por
un
importe
total
de
106.134.000
lJesetas,
con
desUno
asatisfacer hospitalidades de personal de
la
Gua
...
·
dio.
Civil
de los años 1965
'!I
1967 a
1969.
Durante
LOS
afias
mU
novecientos sesenta vcfnco. mil no-
vecientos
sesenta
ysiete ymil novecientos
se~enta
y
ocho
1M
hospitalidades
causadas
por
pe1'8Onal dependiente de
la
D1reo-
Articulo
primero.-8e
convalidan
como obligaciones legg.lea
del
Estado
las
contraldas
por
el
MInisterio
de
la
OoberI\aclón
-Dirección
General
de
la
Guardia
ClvU-
en
los pasados
ejer-
cicios económicos
de
mil
novecientos
sesenta
ycinco, mil no-
vecientos
sesenta
y
siete
y
mU
novecientos
sesenta
Y'
ocho, por
Wl
importe
de
cincuenta
y
tres
millones
setenta
y
un
mU
ochocientas dlec1siete pesetas. excediendo las respectivas con·
signa.ciones
presupuestarias
y.
relativas ahospit8.l1daclea
de
personal dependiente
de
dicho
Centro
directivo.
Articulo
segundo.-8e
concede
para
satisfacer
dichas
obli-
gaciones,
un
crédito
extraordinario
de
cincuenta
y
tres
millo--
nes
setenta
y
un
mil ochocientas diec1siete pesetas, apl1cado
al
presupuesto
en
vigor de
la
Sección ·dieciséis, «Ministerio de
la
Gobernación» ;servicio cero seis, «Dirección
General
de
1'8
Guardia
Civil»;
capitulo
dos, «Compra de bienes corrientes y
de
servicios»; articulo' veinticinco, «Gastos especiales
para
fun-
cionamiento
de
los servicios»; concepto doscientos
cincuenta
yseis,
«servido
de
S&nidad»; subconcepto adicional.
Articulo
tercero.-Se
concede
un
suplemento
de
créd1to de
cincuenta
ytrea millones
sesenta
ydos mil ciento
ochenta
y
trf'..&
pesetas,
al
figurado
en
el m1smo presupuesto de
la
Sec-
ción dieciséis, «Ministerio
de
la
Oobemaclón»; servicio cero
seis, cDl.rección
General
de
la
Guardia
CiVil»; capitulo dos,
«Compra
de
bienes corrientes y
de
servicios»;
articulo
vein-
ticinco, «Gastos especiales
para
funcionamiento de
i08
·servi-
cioslt ;concepto doscientos
cincuenta
yseis, «servicio
de
sa-
nidad.-Para
satisfacer
la
parte
correspondiente
al
Estado
'del
importe
de
las
hospitalidades
causadas
por
el
personal
de
las
Fuerzas
de
la
Guardia
Civil y
sus
familiares, gastos
de
cura-
ción, as! como
para
la
adqUisición
de
medicinas y
material
sanitario»,
para
atenciones del afio actual.
Articulo
cuarto.-El
importe a
que
ascienden los mencio-
nados créditos
extraordinario
y
suplementario
se
cubrirán
en
la
fonna
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración V
contabilidad
de
la Hacienda
Públi
....
Dada
en
el
PaIflclo
de
El
Pardo
a
treinta
de
dic1emlJre
mil novecientos
sesenta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
ROORIGUEZ
DE
VALCAROEL
y
NEBREDA
LEY
~07(~fJ.gg,
de
30
de
diciembre,
de
concesión de
vañ08
suplementO! de
crédito
al
Ministerio
de
la
Gobernación,
por
49.030.000
pesetas
para
la
dota-
ción
de
las
plaas
del
Cuerpo
General
de
Poltcia
incrementadas
por
Ley
mímero
25/1969,
de
11
de
febrero.
Por La Ley DllJpemveinuc'ncclw1t
DPvecientos..se.senta..~
ve,
de
once
de
febrero. se dispuso que a
partir
de
uno
de
enero
de
dl~f')O
afio se
incrementase
en
mU plazas la plant111a del
CUer~
Gener&l
de
Pol1c1a.
El
mayor
gasto que
esta
modificación de
persoaal
comporta
no
pudo
ser reeogiqa
en
el
estado de modlf1-
cac1
de
créditos
para
mil noveeientos
sesenta
ynueve, ypor
ello
el
Ministerio
de
la Gobernación
ha
tramitado
un
exPediente
de
concesiÓD
de
recursos suplementa.r108, que
en
su
reglamentario
informe lo
ha
obtenido favorable
de
la
Dlrecc1ón
General'
del
Tesoro 1Preaupuestoa 1
de
conformidad del Consejo
de
Estado.

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