Ley 66/1961, de 22 de julio, por la que se conceden varios suplementos de crédito, por un total de pesetas 14.923.167, al Ministerio del Ejército, para creación de una nueva Bandera en el IV Tercio Sahariano.

MarginalBOE-A-1961-14142
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
11010
24
julio
1961
B.
O.
dd E.-Num.
175
Pratecr16n
de
Vuelo
pueden
dedicnr
a
su
reaJ1zac!6n,
se
hace
Indispensable
habilitar
las
recursos
supıementarlos
prec!sos
para
completar
el
importe
de
!os
gastos
que
habran
de
efectuarse.
.
El!
su
virtud,
y
de
con.forır.ldad
con
la 'propuesta elaborada
por
las
Cortes
Esp:ı.i'ıclas.
DISPONGO:
Articulo
prlmerO.-Se
e
lo.~
siguientes suplementos
de
credito.
por
un
iıııporte
total
de
trescientus
veintiocho
m1Jlones
novecient:ıs
cincuentrı
mil
peset:ıs.
np!icado5
al
presupuesto
en
vigor
de
!a
secci6r::
veıntidôs
de
Obligaciones
de
los
ueparta-
mentos
ministeria2es.
((:'Ilnisterlo
del
Aire)ı;
capitulo
se!sc!entos.
«Inversiones
no
prod4ctaras
de
lngresos»:
articulo seisclentos
diez.
"Construcclones
e insta:aciones· y
ampliac1ôn
y
refornı:ı.
de
las
eıJstenteSI).
y
con
a!r~lo
al
si:;ulente
d,tallı>:
Al
sel·
...
ido .
cuatrocierıtos
\'eiııtitr~ı;,
(<1)trccclon
General
de
Aercpuertosıı;
conce;ıto
sei~cıentc.;
once
-cuatrccientos veintitres. pesetas
dos-
cle:ıtc,s
setenta y
tTes
m:llones
qulnientas
ır.ıı.
y
aL
servlCl0
cuatroclentos veinticuatro,
«Direcci6::
General
de
Protecc:6n
de
Vuelc)),
cor-ıcepto
seiscie:ıtos
oı.ee
-cuatroc!entos
veintlcuatr.o.
pesetas
cuarenta y
nueve
millones
cuatroc:eııtas
Cıncuenta
miL.
,.\rticulo
s·egundO.-El
importe
a que
asc1enden
105
nıencio
nados
suplementos
de
credito
se
cubrlra
en
La
forma
determl-
nada
por
articulo cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admlnlstrac16n
y
Contabl!ıdad
de
la
Hacienda
Pıl.bllca.
Dada
en
el
Palacio
de
EJ
Pardo
a velntid6s
de
juJ!o
de
mil
novecieııtos
sesenta y
uno.
FRANCISCO FRANOO
LEY
6611961,
de
22
de
iu/ia, por la
que
se
concect.en
m[ios
sU1l1ementos
de
credito.
por
un
total
de
pese-
tas
14.923.167.
al
,11inist.erio
del
Ejercito.
para
cTeaciciTl
de
una
nucı;a
Bandera
en
el
ıv
Tercio
Sahariano.
-La
desigualdad
de
efectlvos
en
Que.
!La
'obstante tener a
su
cargo
analogas
nıisiones
y rubrir
zon:ıs
.de
extensl6n
superficlal
senıejantes,
Se
encuentl'3.t:
los
Tercios
Sahar:aı:os
ru y
ıv,
constltuido
el
primero
de
ellos
POl'
dos
Eanderas.
mlentrııs
el
segu:ıdo
10
es~:'ı
foO!'
ı:rı:ı
sola.
aconse:a
se
proceda
:ı.
su
equi-
p:ır~cI6n
c!'e:ı:ıda-
Uıı:ı.
segu:ıda
Eandera en
el
ültlmamente
cit~r.:ı.
'
Eıı
su
~~rtud,
)'
de
conformidad
con
la
propııesta
e!abor:ı.da
POl'
las
Cortes
E5prui.ol:ıs,
f
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
conceden
los
slgu!entes
suplementos
<:le>
el'edito.
por
un
lmporte
total
ee
~atorce
mlJlones
novec1en-
tas v2intitres
mil
ciento
sescnta y
siete
pesetas,
al
Presupuesto
en
v:gor
de
la
Secciön
catorre
de
Ob:igadones
de
los
Depar-
t:ımeııtos
ministerialcs.
(:\!ir:isterio
del
EjerCıto)),
con
destino
a
sa;;isfacer
duı'anle
105
ocho
ü!timos
meses
del
actutıl
eJ~rciclo
los
gastos
que
orig:ne
la
creaciôr.
de
la
Bandera
nıi.me:o
dlez
en
el
ıv
Te:-cio
Sahariano, l'
conforme
ııl
s:guiente detalle
'y
distribuci6ıı:
Al
capİtıılo
den,
«Personal»):
artıculo
c1eı:to
diez.
«Suelclos)ı;
sen'jelo
do~rjpntos
dos.
«(Plazas
l'
Provil1das
E5pa-
ilOlas
e:ı
:\frıcaıı;
concep:c
c!e::to
trece -
doscientos
dos,
aFU"2rzas
en
Africa
Occiofnt:ıl
Espa.ıiolaıı,
dJez
millones
cuatrocientas ochenta y
cuat,·o
n:iJ
cuatrocientas
cuarent:ı
y
dos
pesctas:
:ıl
cnpitul1l
t,·cscıeııtoô.
«Gastos
de
ıos
ServlclQsıı:
. articulo
trescie~1~:Js
~!e'l.
«(i\dq'Jij;icione~
urdinarias:>;
servicio
cosciento~
UDa,
«~'!inisterio,
SuJ)SeC'if:tarıa
y
Serr!(llQS
gen~ra1e~m:
cc!ıcepto
t,cs·ci,'nto.,
ca:O!'ı~C'
tloscie:ıtos
uno.
«Sel"\iclos
de
F~:-macim),
dıecislele
mii
('~ı:;,~rıı(':e::t:ıs
nO\"(:;1:.1
y
se:;;;;
p::ısetas;
al
mismo
cflpitu~o
trE'~cie!1t.o5.
~rt:C'uILl
t.:"('SC::l'Lt\JS
\'ci:-ıC::.
(,Ad-
q,ı:~ic:ı,tl[oS
t,,;ıe~;:lIes.
Sıı':;,:slrn~:,:".
hnspitəı:d:ıd0S.
\'e~tuario,
:ı::u:ırte:am:c::
t ü }
g~u;,,',r:IJ;};
:-ı~r\'iclo
(!;).'icie:;~o~
lulo,
«(I.~;ni::it{~
rio.
St!b3ec~'eL::ı~'ia
y Serv:cios
genel';ll~:-)l,
un
ın:llon
siete
mil
ochocie"t:ts
du>
pesetas.
C;~
ias
q~e
Qchəclentas
diez
m11
tres·
<::c:>
no\'ent:ı
y
siete
se
nplicariııı
concepto
t~escimto,
yei:ıtiuno
-
du,c:emcs
uco.
(,Şen'icio
de
Subsistl'nclas)).
y
cien-
to
no
....
er.t:ı·~·
~;iC'~,.'
rr.\~
f'ua~:-üt'H'!~t3.S
c~nco
al
cc!-:ce;:to
t:-esdp;)
..
tcs
w:ı;'ır.m'
-
(:0~~':irı:ır
s
ı:ı'Q.
({Sen'iclas
ae
Hospitales)):
a
10$
mismos
capitul0
t:'['~cjen:o"
art:cu:u Lrescicnt03
vei:ıte.
serviclo
doscle::tos
cOS. «?la7.US
).
P:,o\'lnclas
Espafıolns
e:ı
Afrlcaı);
c·oııce~.to
trescie:ıtos
\'eintlu!".o
-
d~cientc~
dos.
«Servicl0
de
Vestuarlo».
eos
miJJo:ıes
ochodcntas
nove:ıta
y
sels
mil
p~e
tas: y
al
rııls:ııo
capi:ul0
t:-esc!e:ıtos.
articu10
tresclento!
cin-
cuenta.
«0:r05
gas~cs
o~dl:1arjos";
serviclo
dosc!entos
ı.;;ıO.
«:Wl-
nisterio,
Subsecretaj'la
y
Se:ı>1c!os
~enerales»;
concepto
tresc1en-
t
clncuenta y dos·
doscientos
uno.
ıtFondo
de
atenclcnes
generales».
quinientas
dieclsietc
mil
cuatrocıentob
ve!:ıtlsiete
pesetas.
A:-ticulo
s~gundo.-E!
!mporte a
que
asc!enden
!os
menCıC>o
nados
suıılementos
de
credito
se
cubrir:i
en
la
forma
determl-
nada
por
el
articulo cuarenta y
una
de
la
vlgente
Ley de
Adıni
n!st,raclön
y
Contabilid:ı.d
de
ıa
Ha.c!enda
pübl:ca..
Dada
en
·el
Palaclo
de
EI
Pa.rd·o
a
ve!ntld6s
ıl'e
jUl!o
de
ın1l
noveclentos
sesentıı
y Ull0.
FRANCISCO
PRANCO
LEY
6711961,
de
22
de
iu/io.
110r
La
que
se
conce
un
suplemento
de
cu!dito
de
477.510
pese!as
a
la
Presi-
dcncia
dd
Gobierno,
para
srı.tts!acer
çratijicactones
cte!
aıio
actual
a
los
tuncionarios
1lcrtcnccicntes al Ouer-.
po
de
ECOTlomistııs
del
Estado.
Cublerta
en
su
tota1!dad
la
plantUla
del
Cuerııo
de
Econo-
mistas
del
Estado.
por
:ıaberse
lncorporndo a ella
c!nco
nueV03
funclonarlos.
uııa
vez
ult1madas
ıa&
opo:-tunas
oposiciones.
se
ofrece
la circunstancia
ıle
qUe
en
~l
Presupuesto
en
vigor
~e
d!spone
de
crealto para
saLisfacerles
los
sueldos
y
gratificacio-
nes
perccntı.tad~s
POl'
esto,:
qu~
les
cO:T,"ôpunden,
pero
na
del
nece~?rio
para
abon~rles
las
remuneraciones fija
:;
de
produc-
tivicad
que
se
Le:;
vien"ıı
haci~:ıdo
efec(İvas
a
las
rcsta.ntes
can
cargo
al
destınedo
a
el!:ı.s
y a remuneraciones.
co!aborac1ones
e
infol'mes
a!
perş·ınal
depend:ente
de
La
Oflclna
de
Coorciln~
clôn
y
Programacl6n
Economica.
E::ı
su virtud. y
de
conformldad
con
La
propuesta elaboraaa
por
las
Cortes
Espaıi.olas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concede
un
suplemento
de
cred!to
de
cuatrocienta.s
setenta y siete
mil
quin:lenta..;
diez
pesetas,
2.pll-
c2.do
al
Presupuesto
en
vıgor
de
La
Secci6n
once
de
Obllga-
concs
de
los
Departamento~
ır.!n:st~rla:es,
de!
Go-
bleı'no»:
capitulo
100.
,Personalı);
articu:o
ciento
velnte,
{(Otraıı
re:nurıerac:o:ıes1l;
serv:cıo
c!eı:to
dos.
(Sec:-eLı:ria
G~neral
Tec:
I
nlcaı):
concepto
dento \·eintlclnco-
c!ento
dos,
«Oficina
de
Coo:,dinaci6n
y
Pro~r~maciö::ı
Econ6mica»:
subconcepto
do>,
«(Grııtif.cııcion
al
pc:-so:ıal
adscrico
a
e!5t:ı
OfıC'iııa.
re'nıuneracio
nes
POl'
trabaJos
esper!~les
real:z:?Gos
;ıor
p~rso::ıal
de
la
misrr.:ı,
dicti!menes.
colacor::.riones
e
lııfur:nes
eı;cGrgados
~,
Tec;ıiros
especi:?lizados
y
t~abaJr.!'
r€'a:izados
en
horas
ex;;rao~dinari:ıs
y'
tı:!ducciol1e5ı).
Articulo
segundo.-El
!m;ıoıte
a
que
asc1er.de
el
menclon:ıdo
supleınento
de
crı!dlto
se
cubrir:i
en
la
forma
deterırJnad:ı
;ıor
el
:ırticulo
cuarenta y
uno
ee
ıa
v!gente
Ley
de
Administraci~n
y
Conıabllidad
de
la
Hac!er.da
püb;ica.
Dada
eıı
el
Palacio
de
EJ
Pardo a velntidös
de
Julio
de
mil
novecıentos
sesenta y W10.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
68/1961,
de
22
rle
jıılio.
'Por
la
qul?
se
concectr.
uıı
sl!1l1emenıo
de
crcdito
de
456.000
I'csetas
a
la
Pre~l
dencfa
del
GObicrrw,
con
desti1lO
a rca'fzar
oııras
de
Tcpa.racio:ı
cn
cdljicio
{fUt:
ocupa
el
Conseio
de
Es-
:ado.
El
crec!ito
de
que
se
dl.'xme
en
el
ı'ig€nte
Presuı:ıues;o
lJara
las
obras
norn:nl?s
de
conserv:ı.cıôn
y repal'aclôn dei
edi1lclô
en
que
radlca
e:
ConseJc
de
E:,tado
resı:lta
mu\'
Insuficiente
Dura
satlsfacer las
de
ı.tı.stltuc16n
de
la
techumbre 'del
clta~o
edi:'IC!a,
trabajo
Que
deJ6
de
h~cerse
c:ıanco
la
Direcc!6n
General de
Regiones
Devastadıı~
JJ~v6
a
efecto
.u
reconslrucc:.l6n
en
el
~ıio
mlJ
nO'.'('C!entcs
cuarentn y cuatro.
pero
que
s: ha
re\'e!ado
in-
aplezabl~
con
ocasi6n
del
1:ıcendl0
en
el
prcducido
el
c:a.torce
de
enero
prôxin:o
pasado.
En
su
vlrtud. y
de
co:ıfomıidad
con
la
propuest:ı.
elaboradıo
POl'
las
Cortes
Espaiio:ıı.s.
DISPONGO:
.
Art1cu1o
prımero.-Se
ccnce
un
sup!emento
de
credlto
de
cuatrocier.ta6
c:ncı:ent.a
y
sels
:ıı::
pesetas,
apl1cado
al
pre.su.
puesto
en
vlgor
ee
la
S~ccl6n
on~e
de
Oiı:l
de
10s
De-
partıı.nıentos
mln~terlt'lle~,
«Presldenc1a
Qel
OObıerno»;
caı:ıitUlo

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