Corrección de errores de la Ley 4/2013, de 2 de octubre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de cincuenta y seis millones doscientos cuarenta mil ochocientos setenta euros y veintisiete céntimos (56.240.870,27), y suplemento de crédito, por importe de ciento cincuenta millones ciento noventa y nueve mil ciento veintinueve euros y setenta y tres céntimos (150.199.129,73), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
Marginal | BOE-A-2013-12268 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Canarias |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2013, de 2 de octubre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de cincuenta y seis millones doscientos cuarenta mil ochocientos setenta euros y veintisiete céntimos (56.240.870,27), y suplemento de crédito, por importe de ciento cincuenta millones ciento noventa y nueve mil ciento veintinueve euros y setenta y tres céntimos (150.199.129,73), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 2 de noviembre de 2013, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
– Título de la Ley.
Donde dice:
... de concesión de crédito extraordinario, por importe de cincuenta y seis millones doscientos cuarenta mil ochocientos setenta euros y veintisiete céntimos (56.240.870,27), y suplemento de crédito, por importe de ciento cincuenta millones ciento noventa y nueve mil ciento veintinueve euros y setenta y tres céntimos (150.199.129,73)…
Debe decir:
… de concesión de crédito extraordinario, por importe de cincuenta y ocho millones veintitrés mil trescientos diecisiete euros y sesenta y un céntimos (58.023.317,61), y suplemento de crédito, por importe de ciento cuarenta y ocho millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y dos euros y treinta y nueve céntimos (148.416.682,39)…
– Artículo 1. Crédito extraordinario.
Donde dice:
Se concede un crédito extraordinario, por importe de cincuenta y dos millones ciento veinte y dos mil quinientos ochenta y siete euros y setenta y siete céntimos (52.122.587,77), con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y II de la presente Ley.
Debe decir:
Se concede un crédito extraordinario, por importe de cincuenta y ocho millones veintitrés mil trescientos diecisiete euros y sesenta y un céntimos (58.023.317,61), con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y II de la presente Ley.
– Artículo 2. Suplemento de crédito.
Donde dice:
Se concede un suplemento de crédito, por importe de ciento cincuenta y cuatro millones trescientos diecisiete mil cuatrocientos doce euros y veintitrés céntimos (154.317.412,23), con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y III de la presente Ley.
Debe decir:
Se concede un suplemento de crédito, por importe de ciento cuarenta y ocho millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y dos euros y treinta y nueve céntimos (148.416.682,39), con la cobertura y la...
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