Ley 19/1980, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario de pesetas 6.965.907.704 pesetas para cubrir la diferencia entre el déficit de explotación de RENFE en 1978 y la respectiva consignación presupuestaria.

MarginalBOE-A-1980-8781
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ArtÃculo primero.

Se concede un crédito extraordinario de seis mil novecientos sesenta y cinco millones novecientas siete mil setecientas cuatro pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones";servicio cero nueve, "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles"; Concepto cuatrocientos cincuenta y dos (nuevo), "para cubrir la diferencia entre el déficit de explotación de renfe en mil novecientos setenta y ocho y la correspondiente consignación presupuestaria".

ArtÃculo segundo.

El crédito extraordinario se financiará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Adolfo Suarez Gonzalez

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