Ley 3/1994, de 1 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario para financiar la suscripción de acciones de la entidad «Gran Casino del Sardinero, Sociedad Anónima», por importe de 300.000.000 de pesetas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 1994
MarginalBOE-A-1994-7423
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 3/1994, DE 1 DE MARZO, DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR LA SUSCRIPCION DE ACCIONES DE LA ENTIDAD , POR IMPORTE DE 300.000.000 DE PESETAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

, fue constituida en el año 1978, perteneciendo su capital social en su totalidad y a partes iguales a la Diputación Regional de Cantabria y al excelentísimo Ayuntamiento de Santander. Estas dos Instituciones aportaron al inicio, y de forma conjunta, el edificio en el que se ubica la sede de la empresa y en el que se desarrolla su objeto social, el cual figuró como aportación de capital valorado en 150.000.000 de pesetas.

Es intención del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria y del excelentísimo Ayuntamiento de Santander hacer frente a la ampliación de capital social, que por importe de 600.000.000 de pesetas ha sido acordada por la Junta general de accionistas.

No existiendo en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria crédito adecuado para la financiación de la suscripción de las acciones, procede conceder un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

Por otra parte, es conveniente la privatización de la gestión empresarial, por lo que se prevé tal iniciativa a través de la disposición adicional.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario por importe de 300.000.000 de pesetas para financiar la adquisición de acciones del .

Artículo 2

La aplicación presupuestaria será la siguiente: 03.3.751.2.860.1/1 .

Artículo 3

La financiación del crédito extraordinario se efectuará mediante operaciones de endeudamiento a concertar por un importe total. La aplicación presupuestaria de sus operaciones de endeudamiento que se concierten será: 96710 .

Disposición adicional

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno llevará a cabo las iniciativas precisas que conduzcan a la privatización de la gestión de la actividad empresarial que en la actualidad desarrolla el , permaneciendo en titularidad de ésta tanto los activos fijos que actualmente posee como la denominada .

La privatización indicada se realizará mediante concesión a tiempo fijo y se procurará un canon inicial que permita el reequilibrio financiero del .

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Palacio de la Diputación Regional de Cantabria, 2 de marzo de 1994.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente del Consejo de Gobierno

(Publicada en el número 48, de 9 de marzo de 1994)

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