Ley 69/1965, de 17 de julio, de concesión de un crédito extraordinario de 4.319.284 pesetas al Ministerio de la Gobernación para satisfacer auxilios a dementes e indemnización familiar y ayudas de carácter social a personal dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil durante 1964.

MarginalBOE-A-1965-12482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
. 10286
21 julio 1965
B.
O.
del
E.-Nıim.
173
LEY
6711965,
de
17
de
jUlio,
de
concesion
de
un credito extraordinario
de
199.982.261
pesetııs
al
Ministerio
de
Hacienda para satistacer atenciones
derivadas del
Seguro
de
Credito a
1'J.
E:rportaciön.
Las normas
establecıdas
por
el
Decreto-ley
nılmero
quinee,
de
tres de noviembre de mil novecientos sesenta.
mod1flcado
por
el
treinta y nueve,
de
veintisiete de septiembre
de
mil
noveelentos sesenta y dos. respecto
del
Seguro de Credito a
la
Eıcportacion.
asi camo
108
prcceptos de
la
Orden 'de siete de
!ebrero de mil novecientos
~esenta
y
euatro. en cuanto a
la
determinaci6n
de
la forma
en
que
el
Consoreio de
Coınpensa
ei6n de Seguros
ha
de constituir las rcservas
tıknlcas
qUe
pro-
cedan.
Determınado
con relacion
ejercicıo
de
mil
noveclentos
sesentıı.
y cuatro
el
alcance total
de
las sumas a compensar.
ha
de eoneederse para ello un credito extraordinario. que
ha
obtenido in!ormes favorables de la Direcci6n General de Pre-
supuestos
y
del Comeio de Estado.
En su vlrtud. y
de
conformidad con la propuesta elaborada
por las Cortes Espanolas.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concede un credito extraordlnarl0
de
clento noventa y nueve millones novecientas oehenta y
dos
mil doscientas sesenta
y
una pesetas. aplicado
:ıl
Presupuesto
en vigor de
la
Seeci6n veiti5eis de Obligaciones
de
105
Depar-
tamentos
mınlsteriales.
«Ministerio de Haeienda»; capitulo cua-
trocientos, «Subvenciones. auxilios. participaciones en lngresos
y
!lnanciaciones.-Para
gastos corrientes)); articulo
cuatroclento~
diez.
favor de Organismos autönomos y Entidades y Empre-
sas
pıib!icas));
servicio Quinientos treinta y uno. «Mlnlster!o,
Subseeretaria y Servieios generales)); concepto nuevo quinientos
treinta y uno-cuatrocientos dieciseis. con destino a caneelar
la cuenta de credito abierta por
el
Baneo de Espaiia al
Con.sor-
cin
de Compensaei6n de Seguros. Seeci6n de Seguros
de
Credito
II.
la
Exportaci6n, cuenta
AL.
con relaciön a las operaciones
realizadas
hasta
el
treinta
y
una
de
d!ciembre de mil nove-
clentos sesenta y cuatro.
Artlculo segundo.-El importe a que aseiende
el
menclonado
credito extraordinario se cubrirô. en la forma determinada por
el
art!culo cuarenta
y
uno de la vigente Le) de
Adıninistra
c16n
y Contabilidad
de
La
Hacienda
Pıibl1ca.
Dada en
el
Palacıo
de Ei Pardo a diecisiete de julio de mil
no\'ecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
LEY
6811965,
de
17
de
julio,
de
concesiön de
u,n
credito
extraordınario
de
10.704.550
pesetas
al
Ministerio
de
Educaci6n Nacional con destino a
satisjacer gratificaciones reglamentarias
de
1964
a
Catedraticos y Profesores
de
Universidad.
Por Leyes
nıimeros
veinte. de veintiuno de
jUllo
de mil
novecıentos
sesenta y
dOS,
y ciento setenta, de dos de dieiembre
de mil novecientos sesenta y tres. se establec16 la cuantia de
las gratificaciones a percibir por los
Catedrıi.ticos
y otros Pro-
!esores uruversitarios por extensiön de disciplinas y mayor
nıimero
de horas que
han
de dedicar a las mismas. que
ha
dada origcn a una insuficiencia de recursos en la dotaci6n
que
para
dıchO
gasto con.sign6 el
presupuesııı
de
mil novecien-
tos sesenta y cuatro del Ministcrio de Educaci6n Naclonal
En
su virtud. y de conformidad con la propuesta elabo-
rada por las Cortes
Espfiolas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crooıto
fxtraordinario de
die:\
mi!lones setecientas cuatro
mil
quinientas sesenta pese-
tas. aplicado
al
Presupuesto
en
vigor de
la
Seecıön
ctı.ecıocho
de
Obligaciones de los Departamentos ministeriales,
«M1nis-
teno de Educaci6n Nacional»; capltulo ciento.
«Personalı>;
articulo ciento veinte. «Otras
remuneraciones)ı;
serv1cio
tres-
cicntos
cuarenta
y tres. «Direcciön General de Enseii.anza Uni·
ver.sitaria»; concepto nuevo. treselentos cuarenta
y
tres-ciento
veintitres, con destino a satisfaaer a Catedratlcos y Pro!esofes
de Universidad las gratifiçaciones reglamentarias devengadas
durante el pasado
eıercicio
econ6mlco de
mil
novecientos se-
senta y cuatro.
Artieulo segundo.-El
ımporte
a que asciende el
menCıo
nada credito extraord1narl0 se cubrira en
la
forma determinacla
por
el
articulo cuarenta y uno de
la
vigente Ley de Adm1nls-
raciön y Contabilidad
de
la
HaciendaPUblica.
Dada en el Palacio de
EI
Pardo a dieci.sifte de julio de mll
ııovecientos
sesenta y cinco.
FRANCISCO
F'RANCO
LEY
6911965,
de
17
de
iUlio,
de
concesiôn
de
un
credito extraordinario
de
4.319.284
pesetas
ııl
Ministerio
de
la Gobernaci6n para satis!acer au:ri-
lios a dementes
e
indemnizaciôn
tamillar
y
ayuclas
de
caracter social a personal dependiente
de
la
Direcci6n General
de
la Guardia
Civil
durante
1964.
Insuflcientes las dotaciones que en
el
Presupuesto
mil
no-
vecientos sesenta
y
cuatrotenia
aslgnadas la Direccl6n General
de
la
Guardla Ci
vii
para
varias atenciones de caracter
soa!aı,
se
in.struy6
en
aquel
aii.o
un
expediente de concesl6n de recursos
suplementarios que por
falta
material de tiempo no pudo
ter·
minarse
antes
de !inalizar el mismo.
En su virtud.
y
de con!ormldad con la propuesta elaborada
por las Cortes Espaii.olas.
>
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-5e
coneede
un
crooito extraordinario
de
cua.tro millones
trescıientas
diecinueve
mil
dosc!entas ochenta
y cuatro pesetas, ap!icado al Presupuesto
en
vigor de
la
Sec·
el6n diecisels de Ob!igaciones de los Departamentos ministe-
rlales. «Ministeno de
la.
Gobernaci6ruı:
capitulo clento, «Per·
sonalı>;
art!culo ciento cincuenta, «Acci6n
Sociahı:
serv!cio
trescientos slete, «Direcei6n General de la Guardia Civil»; con·
cepto nuevo tresc!entos siete-c!ento cincuenta y sels. de cuyo
1mporte sesenta y
tres
mil ochoc!entas cuarenta y dos pesetas
se
destlnar:i.n a satisfacer auxilios en la cuantia estableclda
en la Orden del Min!sterio
de1
Ejercito
de
UDO
de
septieınbre
de mil novecientos sesenta y euatro al personal del Cuerpo
1icenciado
per
demente. por devengos eausados
en
dicho afio,
y cuatro millones doscientas cincuenta y cinco mil cuatroclentas
cuarenta y dos pesetas
para
pago de indemnizaci6n
faıniliar
a
personal depend!ente de la Direcci6n General de
la
Guard1a
Civil. de acuerdo con
10
establecido
en
las
dispoSİclones
VI-
gentes, y
aYUdas
de
caraeter social por
el
mismo perfodo de
tlempo.
Articulo
segundo.-El
lmporte a que asciende el
mencıona
do
credito extraordinario se cubrir:i. en la forma determinada
por
el
art!culo cuarenta
y
uno
la vigente
Ley
de
Adıni
nistraciön y ContabUidad de la Hacienda
Pılbliea..
Dada en el Palacio de Ei Pardo a diecls!ete de julio de mll
novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
LEY
70/1965,
de
17
de
julio,
de
concesiön
de
tres creditos extraordinaTios, importantes en
;un-
to
100.837.744
pesetas,
al
Ministerio del Aire con
destino a satistacer
subvenci01les
al
transporte
aereo
1/
adquisiciones de '[lTimer establecimiento del
ano
1964.
Insuflcientes las dotaciones que en el presupuesto V!gente
en
mil novecientos sesenta y cuatro dispuso el
M1n1sterio
del Aire
para
subvencionar el transporte aereo y para adquisiciones
de
prlmer estableelmiento •. debido
al
mayor
tr:i.fico
y exten.s!ön de!
beneficlo
ıl
nuevas .lineas.
en
el prlmer caso. y a ser 1neludible
et
pago de los derechos e lmpuestos a
1'1
exportac16n, en el
se-
gundo, se
han
instruido
tres
expedientes para obtener recursos
. extraordinarios que permitan liquidar
108
asi pro-
ducidos, peticlones que
han
.sido
favorablemente intormadas por
la
Direcci6n General de Presupuestos
y
el Consejo de Estado..
En su vlrtud. y de
con!orınldad
con la propuesta
elaboradı
per
las
Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO:
Articulo
pnmero.-se
conceden tres creditos
extraon1inaı1a.,
por
un
lmporte
total
de
cien m1ll0nes ochocientas
treinta
y
ale-
te
mil setecientas cuarenta y cuatro pesetas,
ıı.l
presupuesto en

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