Ley 178/1963, de 2 de diciembre, por la que se conceden varios suplementos de crédito por un importe total de 3.124.080 pesetas a la Presidencia del Gobierno, para atenciones de personal, material y otras de la Secretaría General Técnica.

MarginalBOE-A-1963-22646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
16998
5
diciembre
1963
B.
O.
del
E,-"N6.m.
291
tresclentos veintitres,
(cDirecci6n
General
de
Carreteras y
Ca.
m1nOB
Vecinales»;
conccpto
trescientos
veJ.ntitre.s
mil seiscientos
once,
«carreteras, puentes, estructuras e instalae10nes anejas;
construcclôn,
rcçonstrucci6n,
seiiaUz:ı.ci
balizamiento,
alum-
brado,
etc.D.
.
Dada en el Palacio
de
EI
Pardo a
d05
de
dıciembre
de
mil
novecient08
sesenta y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
17611953,
de
2
de
ditiembre,
POT
la
que
se
concede
ıın
Sllplemento
de
credito
de
319.910
pesetas
al
ll!inis-
teıil)
de
la
Gobemaci6n,
COn
destino
a satis!acer
111
cllota annal
de
1963
para
srutenimiento
de
la
Comisi6n
lnterministeıial
de
la Policia Criminal (lnter1lol)
es-
tablecida
en
Paris.
'
Espııiıa,
como
mlembro
de
la
Comlsi6n
Ioternaclooal
de
la
Policia
Crimiıml
(InterpolJ, establecida
en
Paris,
debe
satisfacer
la cuota
que
para
~08tenimiento
de
la
misma
tiene asignada y
para
ello
se
dota
~n
el
vigente
Presupuesto
de
gastos
de
la
5ec-
ci6n
diecı.seıs,
«Mlni.sterio
.de
La
GobernaCi6nı),
el
oportuno
cre-
dlto.
Ahora
bien,
habiend05e
acordado
en
la
ültima
Asamblea
ge-
neral
celebra.dıı;
la
elevaci6n
de
la
un1dad
presupuestaria
de
mil
tre~cientos
ctncuenta a
dos
mil
cuatrocientos ochenta iran-
co8
suJzos
y correspondiendo a nuestra
Naci6n
veJnte
unidades.
resulta.
notoriameme insuficiente
aquel
crooito.
.
En su
virtud,
y
de
cOllİormidad
con
la propuesta elaborada
por
las
Cort€s
Espaiiolas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concede
un
~uplemento
de
crect!io
·de
trescientas
diecinueve
mil
novecientas
diez
pe.,etas
al figurado
en
el
Presupuesto en
vigor
de
la
secci6n
diecl.seis
de
Ob1igacio-
nes
de
108
Departamentos ministeriales,
«Ministerio
de
la
Go-
bernaci6n));
capitulo trescientos,
«Gastos
de
!05
SerVicios»;
ar-
ticu!o
trescient08
cincuenta,
«Otr08
gııstos
ordinarios»;
5ervi-
eio
trescientos
ocho.
(cDlrecci6n
Generaı
de
Seguridad»; concep.'
to
trescient08
ocho!trescientos cincuenta y cuatro. «Para
el
pago
de
la
cuota
anua!
Que
a
Esııaii:ı.
corresponde
abonar para
el
sos-
ten1miento
de
la
Comisi6n
Internacional
de
la
Policia
Crimi-
na!,
etc.».
.
Articulo
segundo.-El importc a
que
asciende
el
ınencionado
suplemento
de
crectito
se
cubriri
en
la
forma
determinada
por
el
art!culo
cuarenta y
uno
de
la
vigente
Li:y
de
Adminıstraclôn
y
Contabilidad
de
la Hacienda
Piıblica.
.
Dada
(OD
el
Pnlncio
de
El
Pardo
a
dos
de
diciembre
de
mil
novetıentos
~se!lt:ı
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
177'1963.
de 2
de
diciembı-:,
por
la
que
se
cOnceden
l'arios
sU1llementos
de
credito
de
28.070.000
pesetas,
al
Ministerio
de
la
GOberr.acion,
con
destino
al
abono
de
ayudas
de
caTacter
social
al
1lersonal
deııendiente
de
La
Direcciim
General
de
la
Guariiia
Civil
durante
el
ejcrcido
en
cıırso.
Al
perso!1al
dependiente
de
la
Direccı6n
General
de
la
Guar-
dia
Civll,
i~ual
Que
al
res:ante
de
los
Minist~rios
militarcs.
se
le
otor~a
en
el
momento
de
su
retiro una indemnizacion
cu
concepto
de
uyuda
de
car:ictcf serial.
euya
.dot.:ıci6n
presupues-
tarıa
para
el
prcse:n" ejercicio
de
mil
novecıentos
,;e,enta y
ıres
se
ha
cstimado
insuficicnte
de
conformidad
con
la marcha
de
con.,umiciôn
ycrificada
en
105
mescö
tr:ı.nscurridos
del
ana
ED
su
virtud.
y
de
confofmidad
con
la
propuesta
elo.borada·
per
las
Cortes
Espaiiolas,
DISPONGO:
A:ılculo
prımero.-Se
conced~
un
suplemento
de
cr~dito
de
vein:iocho
millQnes
s~tcnta
mil
pe~tas
al
fi~urado
en
el
Presu-
puesto
en
vi~ar
de
la
srcci6n
dicciseis
de
Obli::acıones
de
10s
De-
partamentos
mini5ter:ales.
«Mini.;tcrio
de
la
GObemaCi6m),
capi-
ıulo
cıcn.
«P?rSon3])ı:
articulo
cii?nto
cincut'nta,
«Acci6n
Sociab):
servicio
trcscicntos
~icte,
I(Direcci6n
General
de
la Guardia
Civil,,:
cancepto
tresciento. sicte/ciento
cincuentə.
y cuatro, «Para
cl
pago
de
ınder.mızaciô:ı
famlliar a
Generales.
Jeres.
Oficıales.
SUboficiales,
Clases
de
Tropa
y
Matronas,
de
acuerdo
con
10
es-
tAblecldo
en
las
dl.sposiciones
vi~eDtes
Que
regula."'l
esta pereep.
Olan y
ayudas
de
C"lr:lcter
social».
Art!CUıo
segundo,-E! lmporte
a.
que
asc.iende
el
menclonaC1o
s~pıe~eIlto
de
crl!d!to
se
cubrirıi.·
en
la
forma
determJ.nada
pl)!'
e.
artıculo
cuarenta y
uno
de
la vigente Ley
de
Adınlnlstracl6n
).
Contabll!dad
de
la Hacienda
Pilblica.
Dada
,en
eI
Palacio
de
El
Pardo a
dos
de
d.ıcıembre
de
mil
novecientos
sesenta y tres.
FRANCISCO
F'RANCO
LEY
178/1963,
de2
de
diciembre,
por"l.a
qul!
se
concede1ı
varios
suplementos
de
credito por
un
importe
tottıı
de
3.124.~80
pesetas,
111
Presiaencia
del
Gobierno,
para
aienc-ıones
de
p!rsonal,
material
Y
otras
de
ıa
Secretaricı
General
Tecnica.
La
profunda
modificacıon
que
ha. experimentado la Secreta.
r1a
Gener:ı.l
Tecnica
de
la.
Presidencia.
del Qoblerno
desd.e
6u
creaci6n
en
mil
novecientos
cincuenta y
seis
ha motivado una
creciente actividad
~
todos
sus
ı;ervicios
y,
por
onde,
la
pre-
cısıon
de
dlsponer
sın
demora
de
mas
elementos
personales' y
materiales que
le
permitan realizar
105
cometidos
a.
SU
cargo
con
la
debida
eficiencia.
En
su
vlrtud, y
de
cODformidad
con
la
propuesıa
elaborada
per
las
Cortes
Espaİlolas,
DISPONGO:
Artlculo
primero.-Se
conceden
vari05
suıılementos
de
cre-
dlto por un lmporte total
de
tres
millones
ciento
veinticu:ıtro
mil
ochenta
peseı~
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
ı;eccıön
onre
de
Obligaciones
de
1(\5
Departamentos
mJ.nisteri:ıles
ıı:Presiden
cia
del
Gobierno»;
servlc10
ciento
dOB,
«Secretaria.
General
Tec·
ı:ica»,
con
el siguiente
det:ılle:
Al
cap!tulo
cien,
«Personaı~;
ar-
ııculo
ciento
veinte,
«Otras.
remuneracıooes»,
dos
millones
se1s-
cıentas
ochenta y cuatro
mıl
ochenta:
peset~,
de
las
que
nove-
clentas
ochenıa
y
siete
mil
QUiDientas
sesenta
se
ap!icariın
al
concepto
ciento dos/ciento
veiDtiuno,
«Secretariado
del
Gobier-
no»;
subconcepto
dO!,
«Remuneraci6n
al
personal adscrito a
108
servicios
administrativ08
de!
Secretariado del
Consejo
de
Mlnl.\..
tres y
de
las
Comisiones
Delegadas
del
Gobierno
y por trabaJos
especiales
y horas extraordinarias
:ı.
este
personal»;
dOM:ient~
cincuenta y un
mil
quinientas
ochenta.
pesetas, al concepto
cien-
to
dosi
ciento veintitres,
«Servicios
generales,
Coordlnaclön
y
Re-
giınen
Interlorn;
subconcepto
dos,
«Remuneraci
de
dlctame-
nes,
colaboraciones,
informe~
sobre
~untos
propios
de
la.
Secre-
taria General
Tecnica,
gratificaciones al
personaı
de
la.
Prcsi-
dencia delGobierno,
etc.»;
un mill6n tresclentas vemticuatro
mıl
d08cientas
sesenta
pesetas,
al concepto ciento d08!ciento
veinti-
cuatro, «Gabinete
de
Estudles
de
la.
Reforma.
Ad!n1n1str.a.tlva,:
subconcepto
dos,
«Remuneraci6n
de
dictamenes, lnformes
e:n-
cargados
a
ıecnicos
especializados
y
pago.s
de
horas extraordina.
rias
realizada.s
por funcionarios adrninistratlvos», y ciento
vem-
te
mil
seiı;cientas
ochenta
pesetas.
al
concepto
ciento
do.s/cien-
to
veintiseis,
de
Prensa,
Documenta.cl
y
BlbUotecaı;
sUbconcepta
do.s.
«Gratificaciones al personal adscrlto a esta
O!icina,
remuneracienes per trabajos
especiales,
iıı!orınes,
tra-
ducciones
y horas
e!\:traordinarias».
Al
mismo
capitulo
clen,
ar-
ticulo ciento treinta,
(c.Diet~.
locoınoci6n
y traslados»;
concep-
to
ciento
dos/cimto treinta y
una,
«Para dletas y gastos
de
10-
comoci6n
en
viajes
oficial~s
y
comisiones
de
servicio
0
.de
es-
tudio
y documentaci6n en Espaiia y
en
el
extranJero
del
per-
sunal
adscriıo
a
la
Secretaria General Tecnica y
los
cOlabora-
dorcs
de
la
misma»),
ciento,
noventa
miL.
Al
capitulo
dosclr.ntos,
«:'faterlal,
alqui!eres
y entretenimiento
de
ıocales»;
artlculo
do.s-
cientos
veinte,
«Material
de
oficinas invcntariable»;'
concepto
ciento dos/doscientos
veintiuno,
«Para reparaci6n y
adquL~ici6n
de
mobilinrio,
rnaquinas
y
otros
efectos
de
t)ficinı\
para
todos
!o5
servlcios
dependıentes
de
la
Secretaria General
Tecnlca»,
cincuenta
mil
pesetas,
y
al
capit.ulo
trescient05,
«Ga:;tos
de
108
Servicios»:
artlculo trescientos cuarenta.
«Publicaclones»;
con·
ccpto
ciento dos/tresciemos cuarenta y
uno,
«Servicio
de
publi-
caciones
de
la
'Secretaria General 'fecnica,
estac!istieas,
edicl
de
repertorio.s
legislativos
referentes a cada materia
de
la
Ad-
ministraciôn Central
de!
Estado
y
pUblicaciones
similares,
pe-
ricidicas
0
no
y
derechos
de
autor»,
doscientas
mll
pesetas,
Articulo
segundo.-r;ı
importe
a que ascienden
108
menclonıı.
d08
sup1ementos
de
credlto
se
cubrir:i.
en
la
forma
determ!naaa
por
el
articulo cuarenta y
uno
de
la
vi~ente
Ley
de
Adııı1nJ.ş..
traci6n y Contabilidad
de
la Hacienda
Piıblica.
Dada
en
el
Palacio
de
E1
Pardo a
dDS
de
dicı~mbre
de
mıı
noveci€ntos
sesenta 'i
tres.
l"RANCrsCO
FRANCO

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