Ley 8/1971, de 30 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de la Gobernación de 10.151.128 pesetas para abono de hospitalidades causadas en 1969 por personal de la Dirección General de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1971-456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
R.-Núm.
78
1abril 1971 5297
nera1
del
Servicio
E.:tenor»;
capitulo
cuatro.
«'transferencias
rornen~;
articulo
cuarenta
yocho, «A
familias»;
concepto
c=trocientOil
ochenta
71
uno.
Artículo
tercero.-&!
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirS
en
la
forma
determinada
por
el
articulu
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
L~y
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
treinta
de
marzo
de
mil
DlWecientos
setent.a
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
Xl
Prc3ictente
de
las
Cortes,
ALA.JA..'iDRO
RODRIOUEZ
DE
V.
.u.cARCEL
y .
Iil!:BREDA
LEY
8!1!111.
de
30
de
marzo,
sobre
concesión
de
un
-cJ'edito
e--trcumii'UlTW
al
Mimsterio
!ie
la
Goben
dOn
de
10.151.1Z8 pesetas
para
abono
de
hosptta_
lidades
causadas
en
1963
por
personal
de
la
Díre,.
....
ción
General
de
la
Guardia
Ciu-il.
La
dotación
asignada
en
el
Pre5Ppuesto
del
Minlsterio
de
la
Gohema::ián.
vlgen':e
en
mil
ncveo.ontoo
sesenta
y
nueve.
para
hospitalidades
del
~
de
la
Guardia
Civil.
resultó
insut1-
ciente
en
reia::ión
CUl
las
causadas
en
dicho
año,
y,
en
fU
consecuencia.
han.
quedado
pendientes
de
p&g"
determinadas
l:Ul!ntas
con
tal
fin
formUladas.
.
Para
resolver
est.a
sitt:actón.
el
Depa.'"tarnento
L'1te..-resadcr
ha
tnstruldo
un
expediente
de
<:o>
de
recursos
extraordina-
rios
~
por
la
naturaleza
de
>OS
gastos Y
su
carácter
estima-
üvo"
ha
obteniJo
infonne
favorable
de
la
Dirección
Genem!
del
Tesoro
y
Pre:,~
Y
de
ecclonnidad
del
Consejo
de
Estado.
áelDpre
que.
@
forma
simultánea
a
la
habilitacién
del
crédito.
se
con-oc-en
las
obligaciones·a
cuyo
pago
se
destinan.
contra!-
das
con
exceso
g;
bre
su
dot&ctón presupuesta.
En
su
.i..'"tud, y
de
confonnidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Ccn:es
Españolas.
vengo
en
sancionar:
Artfculo
prtmero.-se
reeonocen como
ohligaciones
legales
del
Estiid<>
las
contraídas
por
el
Mínisterío
de
la
Gobemaeión
m
el
pasado
ejerctcio
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
~'X
un
impone
total
c!"e
diez
Ellones
dento
cincuenta
y
un
mil
ciento
veint1xbo
peset¡¡s.
que
han
exce:lido
la
respectiva
cons:l,.;-r.act6n
~'ia.
ecn
relación
a
hospitalidades
causadas
por
per-
lIOna1
de
la
Diretti6:l
General
de
la
Guardia
CiviL
Artfcl1fo
segtmd1--8e
concede.
para
el
abono
de
dichas
obli-
gaclones.
un
mdtlr·
extraordinario
por
el
a.ludido
Hnp.)rte
ce
dies
mílklI:les
ci~
cincuenta
y
1m
mil
dento
vetntiocht>
pesetas.
a.p.!kado
al
~
del
ailo
mil
noftdentos
se-
'4
y
uno
de
la
secdón
d'eciséis.
d4inisteño
de
la
G:>1:lernaclcu;
servicio
cero
seis.
~
Genenil
de
la
Guardia
Civtb;
capitulo
dos.
cCompra
de
~
corrientes
y
de
servict09;
aréCtL""
veinticÚl-
eo.
cGasto!;
especiales
para
f'=::ionamiento
de
les
Servlclos-;
concepto
d<:lsd>
cincuenta
Yses.
c8ervici'"
de
Sanidad»:
Sllh-
concepto
adido:!al
Artk:uIo
te'!'::ero.-El
importe
a
que
asciende
el
menclonadc
crédito
enraor.nna."ie
se
eoo!±rá
el:!
la
forma
determinada
por
el
artk:uio
cuarent-
Yun:>
de
la
vigente
Ley
de
Ad:!nbIstracic.
...
~
Contabilk!.ad
de
:a
B:ader.da
Púbüca.
~
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
treinta
de
mano
de
mil
narecien
.....
seten1&
Y
uno..
LEY
tJj
19¡1.
de
30
de
marzo.
sobre
modi¡ü:act.;,.
de
úu
plcmti/1.a$
de
los Cuerpc-s
de
M~tTa=
~
Trobe]O
J'
de
~
de
JltJgistTah:rcu
de
Tra.-
bajo.
El
crecilniento
de
la
omtratación
laboral.
consecuencia
dd
~
e=námtce..sccia!
que
Espaiít.
nene
experimentando
en
la
lÍltimos
años.
tiene
su
lé~a
incidencia
en
el
inc.-reL'1ento
de
la
C
Iabonu
y
de
laS
situaciones
conflictivas
que
han
=
~w:n-x
Ante
13
..;ur.t.:sdictión
del
Tra...~jo_
ta:1to
de
los
con-
trates
lndivídt:aJes
como
de
la
apficac1ÓD
de
los
convenios
co-
~
y.
~te.
de
la
interpretación
de
las
nonna.s
de
la
Segmiad
Sod:L
Como
consecuencIa
de
esta
evolución,
e~
oportunidadea
an-
teriores
S'"
han
aumentado
las
plantillas
de
los Cuerp
que
asu-
men
la
func;ón
juri5dkcional
especifica
de
esta
rama
socIal
del
Derecho.
sig
,iendo
sI~mpre
un
criterio
restrictivo.
acomodado
al
de
Incrementar
el
mlnimo
posIble
e!
gasto
p\iblico.
En
la
actualid;;.,1
sobreviene
como
inevitable
la
necesidad
de
ampliar.
siqulerc
sea
con
las
máximas
limitaciones.
las
a.ctua-
les
plantillas
de
los
Cuerpos
de
Magistrados
de
'trabajo
y
S~
cretllrios
de
Ma¡tistraturas.
a
causa
de
que.
en
determinadas
pr<>-
vincias,
la
litigiosldad
ofrece
un
aumento
en
proporciones
de
cualificada
excepción.
con 1&
consiguiente
repercusión
en
ei
TrI-
bunal
Central
de
Trabajo.
al
que.
por
vta
d"
recurro,
le
esta
:.ttibe~~Q,
l;a
f~uciÓii
de
i"cV=Wón
y
Cüúi.tói
ae
ias
resoiudones
ce
los
n,bunaies
de
t~cia,
necesidades
a
!as
que
debe
atenderse
ccn
el
fin
de
que
la
jurisdicción
labOral
cumpla
con
celeridad
y
eficacia
la
fundón
que
le
es
Inherente
de
resolver
contiendes
con
la
rapidez
que
los
derechos
cuestionad06
exigen
y
el
interéa
social
demanda.
En
su
vLrtud, y
de
con!~&ÍdE.d
con
léa
Ley
&¡:ii"übii.d&
~
las
Cortes
Espaliol2.s,
vengo
en
sanciona:-:
Articulo
primero.-A
partir
del
uno
de
enero
da
mll
nove-
cientos
setenta
y
uno
se
aumentarán
en
quince
plazaa
la.
plan-
tilla
de!
Cuerpo
ce
Magistrados
de
'trabajo,
y
en
doce
plazas,
la
del
Cuerpo
de
Secreté'rios
de
Magistraturas
de
'trabajo.
Articulo
segundo.-La.
plantilla
del
Cuerpo
de
Magistrados
de
Trabajo
a
que
se
refiere
el
artículo
cuarto.
apartado
segundo.
de
la
Ley
treinta
y
tres
..
mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
trein-
ta
'7
uno
de
mayo,
será
la
siguiente:
Categoría
b
,.
tres.
Tres
Presidentes
de
Sa.Ia
del
Tribunal
Central
de
'trabajQ
Ca~!"ia
Cl.
veintiocho.
Veintiún
MagiStrados
del
Tr1bu-
na!
Central;
un
Inspector
general
Jefe
de
Magistraturas
de
Tra-
bajo;
dos
Inspecwres
generales
de
Magistraturas
de
Trabajo;
dos
Jefes
de
Sección
de
la.
Dirección
General
de
Jurisdicción
de
Trabajo;
1m
PresId"nte
de
la
Comisión
Técnica
C3J1flcadora,
Central
y
un
Presia;mte
de
la
Comisión
Central
de
Recursos
del
Personal
SaDItano
de
la
8ego.lridad
Social.
Categoría
dl.
noventa
y
seis.
Magistra
provinciales
de
'trabajo.
Articulo
tercere.-La
plantilla
del
Cuerpo
de
5ecretariOll
de
J
~gi5tia
turas:
TIatm.jo
se¡-i
lis.
stg-l.ih:n.te:
Categoria
~;.
t."eCe.
Un
Secretario
de
Gobiemo
del
Tribunal
Centra!
de
Trabajo;
ocho
Secretarios
de
sala
de
dicho
Tribunal.
y
CWltre
Secretarios
de
la
Ir.specclón
General
de
Magistrattlras
de
Trabajo.
Categoría
~).
noventa
ysiete.
Secretarios
de
las
Magistatu-
ras
Provinciales.
Articulo
C-J&!"..o.-Por
el
MinISterio
de
Hacienda
se
habilita-
rán
los
creaItos
n~os
para
dar
cumpl!mlento
a
estA
Ley.
Ar'.lculo
quinto.-Queda
derogada
la
Ley
ciento
doce/mil
n<>-
\'ttientoo
sesenta
y
nueve.
de
treinta
de
diciembre.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
treinta
de
marzo
de
mil
U'-:>'
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
!:l
Pre."i-ient.e
de
:a.5
C...or~.
AL&1.-\
..
"iDRO
RODRIGt.'EZ
DE
VALCARCEL
y
SJmREDA
LEY
lfJil971.
de
j(}
tU
marzo. $Obre
~
del
111<>-
11-01>000
de Tabaco.,
11
~
COOt'.:ft1U1cWn
ron
la
poli-
tta!
tabaqu~a
nacional.
Los
contratos
del
Estado
con
cTaba-::a¡era.
S.
.u.
y.com-
pañia
Cana.¡,ense-MarroqUl
de
TabacoS.
S.
A~.
para
la
explo-
!3o'lón
y
admln:stracl(m
de!
!Io!onopóJ1jo
de
TabatoE..
tentan
pre-
"".sta
su
extinción
en
treinta
Y
uno
de
marzo
de
mil
~eclen
tQS
setenUl.
La
tnmL.'1encia
de
esta
fecha
y
la
~
de
evitaI
tiIl&
solución
de
cont;IllL~
en
la
~óc
de
Qn
milllúpoHo risc&l
de
tanta
tra.."Cendenela.
IDO!IV'3.ron'
la
promulgación
del
Dec~ley
:..-resimü
novedentc.s
setenta.
de
vemtiuno
de
man~,
que
la
r~u.ló
p:-m"1S1onsJ.m.eiite.
hasta
el
d:a
tre~Ul
de
jtLDJo
de
mil
no~ecientos
setenta
y
uno.
d!Spo!11"n
asmüsm<>
que
por
el
Gobierno
se
remitiese
a
las
co.-.eo;
un
Proyecto
de
Ley
sot>re
iaa
modiflcacWnes
que
deben
Introducine.
en
eonskleraclon
a
l
di
Ví'rS06
aspectos
de
la
polJ
tica
tabaquera
r.acional,
en
el
con-
tenido
y
1&
duración
de
los expre>aCQl
oontratoa.

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