Ley 121/1964, de 16 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 18.396.698 pesetas al Ministerio de la Gobernación para abono de hospitalidades causadas por personal dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil durante el año 1963.

MarginalBOE-A-1964-21418
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
16918
ıs
di.ciembre
1964
H.
U. del
E.-Nurn.
3ô3
tenta
y dos mil quiruenta.s sesenta y cinco
p€seta.s,
aplicados
al
presupuesto en
vi~or
de
la
Şecci6n
d.iec!seis
de Obligaciones de
los D
,par}.ımentvs
ı:ıinist
«?-.linısterio
de
la GObema-
ciôm).
seQun
el
Si;:;Uıcnt.;
detallc::
Trescıenta~
""senta y siete mil
novecientas 5e,,(:nta y cuatru pes.:ta:;
a!
capitulo cien. Ü'erso-
nah); ::!rticulo ciellLo treinta.
ccDieL3ı6.
!ocomociôn y traslados»;
sen-ieio
tr~scientos
oclıo.
«Dlreccicin General
de
Seguridadıı:
concepto nuevo trescientos ocho 'cienta treinta y cinco. con
de~
tiııo
al pago de gastas d.;
tranı;porte
causados
en
mil nov€-
cientos sesenta Y
Tres
de
[1pr.lona}
de la Policia Arrnada y de
sus
f:ını
illas. y
cuatro
mil s€'isclemns
una
pesetas
al
capitulo
trelicientas. «(Gastos de !os
Servlciosı>:
articulo trescientos cin-
cu<:nt::>
(,Otro~
[:8
stos
ordinal'lGs»).
s{'rvicio trescientos ocho, «Di-
ri'cr.lcin
Gf>n~ra;
d,"
Segıırıclad):
CO:1c.'pto
tresciento ocho!tres-
clenLo~
cincueııLa
Y ocho,
3ubconcı:pto
nuevo. para pago de
gastcs
df>
transport" de
materıaı
de Policia Arrnada corr€s-
ponclientes a mil nO\'ecientos sesenta y tres.
Articuıo
tercero.-Ei
importe a que ascienden
los
menc1o-
nados creditos cxtraordinarics se rubrir:'!
e:ı
la
forma determi-
nada
POl'
e1
al'ticu!o cuarenta y uno de
la
vi:;ıentc
Ley de
Ad-
min$traci6n
y
Contalı:lidnd
de
la Hacicnda
Pı1blicıı..
Dada
en
,,1
Pal::ıcio
de !.'l Pardo a
dicciscıs
de diciembre de
mil
novecientos scsenta y cuatro
FRANCISCO FRANCO
LEY
119/1964,
de
16
de
ciıcieınbre,
de
concesf6n
de
dos
crcdilO$ exlraordinarios, por un
iınporte
total
de
pese-
tas
7.62Z.840.
al
,'rltnisteTio
(Le
/n/ormac;t6n
11
Turismo
para satisfacer
durant~
el
ull0
uctual
atenc::ione~
de
per-
sonul
11
(Le
makrUıI
11
q(l.sloş
d~
equipo de
la.
Subsecreturıu
de
Tzı.i~mo.
Reorganı~adas
por Decretos mimeros
oclıocıcntos
setcnta
y
tiew
y mil trcscic:'ntos cuarcnta. dc veintiscis de marzo y vein-
titres de abril
de
mil
novecien~us
sesenta y cuatro. las Direc-
ciones Genera:('s
dı'
Eınprcsas
y Actividades Turisticas y de
Promociôn del Turismo precisan dichos
Ce:ıtros
directivos de
recursos econcimicos
para
contratar
el
personal que su
dəs
envolvimiento requiere.
En
su
vlrtud. y de conformldad con
la
propuesta elaborada
POl' las Cort€'s EspaiiOlas.
DISPONGO:
6:'
..
!'tfculo
p:!ınerü.-Se
cO:1ceden das crüditcs c::trn.ord!nn.r!os.
por
un imporw
total
de
siəte
millo:ıes
seiscientas veintiUn mil
ochocientas
cuarenta
p~setas.
aplicados al presupuesto
en
vigor
d.e
la Secciôn veinticuatro de Obligacioncs de 105 Departamen-
t.n.~
mini.~t.(lrh-1l('s,
~~Minısteri0
d~
!r.fcrm~:!!6~
y
Tur!3.morı;
C:L-
pitulo trescientos. {(Gastos de
los
Scrvicios»;
articuıo
trescien-
tos sesenta. (cDotaciones
para
servicios nuevos»: scrviclo cua-
trocientos setenta y tres. (,Subsecretaria
de
Turismo»; de cuyo
impnrt.c
trf'
.•
mi1lonf'
""hnrif'nt.:ı.
,h,,7.
mil
nQverient.~_s
vP;m.e
pe.setas
se
aplicar:in a
un
concepto nuevo
cuatroclento~
seteııta
y tres/trescientos sesenta y uno. «Para pago de p€rsonaJ cola-
borador contrataclo y todos 105
g::ıstoş
de
prey~iôn
sociaı
del
mlBmo
de
la
Direcci6n General
de
Promoci6n del TurismoD. Y
tres
millones
oclıocieutas
die~
mll novecientas veinte pesetas a
otro
concepto nuevo.
cmı,rocientos
setenta y tres/tresclentos
sesenta y dos.
«Para
pa';o del personal colaborador contratado
y todos
105
gastos de previsiôn
.Ioclal
deı
mlsmo
de
la
Direcci6n
General de
Empres:ıs
y.
Actlvldades Turisticas».
Articulo segundo.-E1 importe
::ı
que
asclenden
Jos
mencio-
nados
crP.d!tos
extraorclinarios se cubrirü en la forma determi-
nada
por el nrticu10
cua,ent::ı
l'
uno
de
la
vıgente
Ley de
Ad-
minilitraclôn
':1
contabiıtdad
de
la Hacienda PUbllca.
Dada
en
paJacio de El Pardo a dieciseis de diclembre de
mil novecientos sesenta y cuatro
FRANCISCO FRANCO
LEY
120/1964,
de 16 de diOiembre, de concesi6n
de
un
crcdito
extraordinario
de
335.000
pesetas a la
Presıdencia
del GObierno para adr.uisict6n e
instalcıci6n
de una
central teZet6nica
especiaı
con destino a
la
Red Tele-
!6nica
de
Su
Exceleııcia
el
Jefe de! Estado.
Para
ampJıar
y modernizar
la
Red Telefcin1ca
de
Su Exce-
lencia el Jefe
d
Estado
ha
de
adquirirse e insta.lar
urıa
nueva
central
telef6nica autom:iti"a.
01lP
nn
dl~nnne
"n
1'1
nr/'-
su;ıuesto
de la Presidencia. del -Gobieroo de dotac16n
-ıı.deCuada.
En
su virtud, y de
con:formic!ac!
con
la
proPUC5ta
eJ.aJxırada
por las Cortes
Espafıolas.
DISPONGO:
Articulo
priınero.-Se
coııcede
ull
cr~dito
extraordinario
de
trescieııta.':i
treinta
y
ci:ıco
mil ptsetas. aplicado
al
presupuesto
en
vlgor de
la.
Secc16n once de Obligaclones de
100
Departamen-
tos
mıni.steriales.
«Presldencia del
GoblernOlı;
capit,ulo tres-
cieutos.
«Ga.~tos
de los Servicios»:
artİCu'o
tresclentos diez. «Ad-
quislciones orclinarlas»: servicio ciento uno, ccPresidencia y Ser-
ıicios
generales»: concepto nuevo
cıento
uno/tresclentos once,
((Para todas
10s
"astos que
oric>:,ne
la adquisJci6n e instalac16n
de
una
central
teıerônıca
especial
cQn
destino a la Red Tele-
fcinica
de
Su
Exceıencia
el Jefe
de]
Estado
(pOl'
una
sola vez»).
Articulo
segundo.-El
importe a que ascicndc el mcncionado
credito extraordinario
S€
cubl'irıi
cn
la
forma determinada
por
el
articulo cuarenta y uno
de
la vig€nte Ley de Administraci6n
:r
Contabi1idad
de
la
Haeicnda Ptiblica
Dada
en
el
P:ılacio
de
E1
Pardo
a dieciseis de diciembre de
mil
novecicııtos
scsenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
LEY
121/1964,
de 16
de
dıciembre,
por
Iu que
se
ccmcede
un
CTiidito extraordinario de 18.396.698 pesetas
al
Mints-
tcrio
de la GObemaGio8 para abono de hOspitalidades
causada"
por
personal dependiente
de
la [)ireccion Ge-
neral
de
la
Gııardia
Civil
dllrante
et
ana
1963.
Illİcıado
en
(!l
pno:ulo
cj':Tc!cio econômico de mil novecien-
tos
sesenta
y
tl'CS
por
la Direcci6n General de
La
Guard.ia Civil
un
cxpedi~nte
de
~oncesi6n
de recursoö suplementarios
para
pago de hospitalidades causadas por personal
deı
Benemerito
I!l.3tituto en
previsi611
de quc
st:
awtase
la
conslgnaclcin figura-
da
en
el Presupuesto de
::ıque!
ana.
no pudo dicha petlciôn
por falta material de tit:mpo
alc:ınzar
l::ı
sanciôn correspon.
dıente.
En
ı;u
YirLud.
r de conformldad con la propuesta elaborada
por las Cortes
Espaiiola.
DISPONGO:
Articulo
prımero_-8ə
concede un
crectıto
e;.."traordinario de
d!eciocho milJones
ırescıentas
noventa v seis mil seisc!entas
nov~nr.a
y
()cho
~set.a;;:;.
aplicado
al
pr€supu-esta
-en
ı.rigor
de
l:ı.
secci6n dieciseis
d~
Obligaciones de
100
Departamentos mi.
nist€ria1es,
«(:.vunisterıo
de la
Gob<:rnaci6n>
capltulo trescien-
tos. «Gastos
de
10s
Servicios»; articulo tresclentos veinte, «Ad-
quıs1ciones
y
s~rvic:1oE
eSP'!?ciales
-Subc!ztcnci~.
h~pit:.l!d::ı~ks.
trausportes. v,stuario, acuartelamicnto y
gana~o»;
.serviclo
treıı
cientos siete. «Direcci6n General de la Guardia
Civil»;
concep-
to trescientos sieteltr€scicntos ;"cintiuno, «(Hospitalidades»: SUD-
concept.o Iluevo. con destino a
li(!l1id:ır
l:oı.,
ho~rıit~lida<:l>
ca!.!-
sadas por personal
rlel
Cuerpo
durante
el pasado ejerciclo de
mil noveclentos sesenta y tres. que se
encuentran
ı:ıenctıenteıı
de liquidaciôn.
Articulo
se"undo.-El
ımpol'1:e
a que asciel10e el menclona-
do credito extraordir..ario
se
cubrir:.i.
en
la
forma
detenninada
POl'
el
articu10
cuar"nİ..
y uno de la vigente Ley de
Admjn1ı;.
tl'ac16n y
Contabi1idıd
de
la Hacienda
Pı1bllca.
Dada
en
el
Palacio dr
El
Pardo a diecisels de diclembre de
mil
novecif.ntos
sesem.a.
y cuatro.
FRANCISCO
FR..>\NCO
LEY
122/196'.1.
de
16
de
dicieınbre,
de
autor!zaC16n
al
Mi.-
nisterio
de
Asuııtos
Exteriares para
concede1'
Colegio
de
San Albano.
de
Valladolid, y Jerarquia Cat6lica in- .
glesa una
iııdenınizaci6n
«CX qratia»
de
8.0()O.OOO
de
pe-
se
tas para
conıpensar
la perdida
deı
Colcgio
de
San Gre-
{lorio,
de
Seı-illa,
y
hubilitaci6n
del credito
cxtraardina-
no
preciso para
S71
ejectividad.
La
confiSCaClO!l
que en mil
s~'tecientos
seseııta
Y siete se
h1Zo
de
105
blenes
del
Colegio de
San
Gregorlo, de Sevilla,
construido por los cat6licos ingleses en terrenos de propledad
de
ios mismos,
ha
origin::!do
por parte de eiios reclamaclones
y reivlridlcaciones al transcurrir del tiempo desde aquella fe-
ch[l.
que
han
lıecho
aconsejable,
POl'
razones de equ1dad y
m()ti"0~
Do1itirOı::,
(,,0n8irl~r~.!'
t~.l
!:ituaı:i6!J.
::
concerler
una. in
...
c!emn1Zacwlı
«ex
gratia»
al
Colegio
d.e
San
Albano, de Valla.

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