Ley 66/1968, de 5 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario a la Presidencia del Gobierno, de 11.702.432 pesetas, para abono de emolumentos a personal militar en servicios civiles causados durante 1967.

MarginalBOE-A-1968-1432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
171146
7diciembre 1968
B.
O. del
E.-Núm.
294
f>RANCIBCO
!"RANCO
FRANCISCO
FRANCO
El
Prel51(iente
de
la.6
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BA:RALES
El
Presidente
de
1M
Corte!!,
ANTOMIO
lTURMENDI
BANALES
l"RANCISCO
FRANCO
por
el
dos
mil
setecientos
sesenta
ycuatJ"OlIuil noveCIentos
se-
senta
ysiete, de vemtisiete de noviembre.
SE'
realice
con
ocaslón
de
vacantes.
Es
preciso,
por
ello.
habilitar
recursos con los
que
atender
alos devengos
de
dichos
cargos
en
el
año
actual,
porque
en
el
presupuesto
en
vigor
no
se
han
inc1uído
las
dotaciones
cOITespondientes.
Con
esta
finalidad.
el
Ministerio
de
ComerciO
11a
instruido
un
expediente
de
concesión de dos
erMitas
extraordinarios,
que
ha
obtenido
informes
favorables
de la Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
ydel
Consejo
de
Estado,
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
1:1
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo en
sancionar:
Articulo
prjmero.--Se
conceden dos
créditos
extraordmarlos
en
cuantia
total
de
dos
millones
ciento
ocho
mil
pesetas
al
Pre·
supuesto
en
vigor
de
la
Sección veintitrés. «Ministerio
de
eo.
merciOlt; Servicio
cero
siete, «Oblígaciones a
ext1ngui~;
ca-
pitulo
uno,
«Remuneraciones
de
personal».
de
las
que
un
millón
ochenta
y
oeho
mil
pesetas
se
aplicarán
ai
articulo
once, «Suel·
dOl~.
trienios
y
pagas
extraordinar1aslJ;
concepto
nuevo
ciento
doce. ({Tribunal
de
Defensa
de
ia
Competeneia.-Dotación
de
cuatro
Vocales ad06cientas
cincuenta
y
cinco
mil
pesetas
:.
pagas
extraocdinarias)}, y
un
millón
veinte
mil
pesetas.
al
articu~
lo
doce.
«Otras
remuneraciones»;
concepto
nuevo
ciento
vein-
tiuno,
«Indemnización
por
gastos
de repl'esentaeión yotros 1nhe-
rentes
al
cargo
de
cuatro
Vocales del
Tribunal
de
Defensa
de
la
Competencia.
ad08Cientas
cincuenta
ycInco
mil
pesetas»
Artículo
secundo.-El
impOrte
a
que
ucienden
los mencio.
nadOA
erédlt06
extraordinarios
se
cul)rirá
en
la
forma
de~r
minada
por
el
artículo
cuarenta
yuno
de
la.
vigente Ley de
Adminiltl'aci6n
y
Contabilidad
de
ia
Haeiellda
Pública.
Dada
"n
el
Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mi;
novecientos
sesenta
y
oe110
LEY
6611968,
deS
de
diciembre,
por
que
se
concede
un
crédito
.!.dr«Ordfnarfo
a
la
PreBUúncia.
del Gobíerno, de
11,702.432
ttesetas, paTa abOno de
emolttm·ento8 a
pe1"30n«1
míHt4r
en 8i!rV!ícWs
cft¡ilt"'i
causados
dnrante
1967.
lrumticiente
el
crédIto
que
en
el
presupuesto
de
la
Praaiden.
cia
del
Gobierno
del
año
mil
novecientos IelJfnta y
siete
tiIU~
raba
.
asignado
al pago de emolwnentos R
PelWOftal
Militar
en
Servicios Civiles,
se
ha
tramit~do
un
expediente
para
Qbte:ner
los
r~cursos
precisos
QUf'
permitan
liquidar
las
referidas
aten-
ciones.
Dicho
expediente,
que
rue
iniciad.o
en
el afto Ultimo y
obtuvo
mfOlmes
favorables
de
la
DIrección
General
del
Tesoro
y
Pre·
,¡:¡upueitol
y.
del
Collie.l0
de
EÁadD,
no
pudo
aJoanzar
su
dtt1Dt-
Uva
sanción
antes
de
finalizar el
ejercicio
por
falta
matMnal
de tiempo.
Por
ello
en.
el
ejerclcio
en
curso
se
continúa
su
tra-
mitación
en
la
cu&fttta a
qUe
ascienden
las
obligaciones
pendien-
tes
de
liquidar.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.--se
concede
un
crédito
extraordinario
de
once
miUonH
5et.:cienta8 doJ
mil
cuatrocientas
treinta
ydos
pesatai,
aplicado
al
t>rMUptJe8to
en
vilOr
de
la
Sección once,
«Presidencia
del
Oobierno»;
8en'icto
cero "lino,
«Pnsidencia
y
ServioioeGener-.JeS1t: .
eapitulo
uno,
«Remuneraciones
de
perso-
naltt; a-rtíeulo.doN,
cOtras
remu.neraolonea»; coneepto
ciento
veinttftUitV'e, .-PeNOttal
Militar
en
Servieioa
Cívil8D.
subeoncepto
adicional, con
destlno
aca.neelar
un
an.ttciPG
de
Tesorería. con-
cedido
por
el
Gobierno
en
quince
de
diciembre
de
mil
novecien-
tos
eesentA yIdete,
para
sat1lfaoer
emolumentos
de
dicho
afio
a
Ptnol\at
MUttAr
en
8erviciOi Ctvfle6.
Al'tlClU10
ielunQo.-El
unporte
a.
que
a.sciend4t
el mencio-
nado
crédito
extraordinario
58
cubrirá
en
la
forma. determJ.nada
por
el
articulo
ouar.enta yuno.
de
la
vi¡ante
Ley
de
Ad:mirUatr-a..
ción y
Contabilidad
de
la
Hi\CiB~
Pública.
Dada.
en
el Palac'io
de
El
Pardo
acinco de .
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
El
Presidente
d.e
las
Correg,
ANTONIO
ITURMENDI
BA:RALES
FRANCISCO
FRANCO
FJ.
P~l~J),ta
a,
13S
Q:)rteJ;t,
ANTONIO
ITURM:'El'fDI
BAflALE8
LEY
64/1966,
tU
5
ae
d;eiemore,
por
la
que ji3/'
conceden un crédito extraordinario yotro suple-
mentario
al
Ministerio
de la
Gobernación,
por
un
total
de
5.000.000
de
pesetas, con
destino
a
satisfa
cer atencí01te.!
del
cuarto
trimestre
d~
1967
11
rJ~!
año
1968
de
la
Gran
Residencia
de
Anctanos
i
La
incidencia
que
en
los
«utos
de
&OItenimien
to
de
la
OM1i
Residencia
de
Ancianos
han
supuesto
las
modificaciones de
prec10
de
sum.lni8tros yservicios obliga a
incrementar
las
do-
taciones
que
para
dicho
Establecimlento
figuran
en tos Presu-
puesto.> GeDerale.o
del
Estado.
Con esta
finalidad
se
inició
por
el
Ministerio
de
la
Goberna-
ción
en
el
año
último
un
expediente
de
habUltación
de
reourSOl
que
fué
1ntormado
favorablemente,
por
la
Dirección
Oener.:tl
del
Tesoro
y
presupuestos
y
por
el
Consejo
de
Estado;
pero,
ello
no
obstante,
al
no
alcanzar,
por
falta
material
de
tiempo.
su
finiqUito
en
mil novecienOOi
sesenta
ysiete. se
continúa
su
tra-
mitación
en
mil
novecientos
se~ta
yocbo. con
la
propuesta
de
.concesión
de
dos
créditos.
UI'l.o
e~aord1nario,
para
los
ga::-
to$
del
cuarto
trimestre
del
afio anterior. y
otro
suplementario.
que
ha
de
servir
para
atepder·
aloa del aflo
en
curso,
dado
el
carácter
permanente
(ie
las
obUiac1ones a
que
se
refiere.
En
su
virtud, y
de
conform1dad. con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españ.olas, vengo en
sancionar:
Articulo
prtmero.-Se
concede
un
lSup1emento
de
cré4ito
c1e
cuatro
mUlanes de pesetas
al
ttgurado
en
el Presupuesto.
en
vigor
de
la
Bección dieciséis. «M1n1Iterl0
de
la
Oobemaci6m~;
serviclo
cero
cuatro,
«Dlrecc16n
~era1
de
PQl1tiea.
Interior
y
Asistencia
SOCial»;
capitulo
dos,
«Compra
de
bienes
MlTtent~s
y
de
servielrn;»:
articulo
ve1ntic1neo.
«Gastos
espee1ale!
pan
funcionamiento
de
los servicios»; eoneepto d.oeeie'ntos cil'leuent:l
ytree,
«Residencias»; subconeeJ'to
uno
..
«
Resid.encia
Ancianos.
Para
las
atenciones
c1el
!lstableeimlento»;
.y
Artículo
segundo.-.A.iilllilmo
H.
0Qn0ede
un
crédito extraorl1i
rio
de
un
millón de
peaet&ll:,
apltDado
JI.
ü.
J11lIIn&-
StJecWn
dieci·
séia.· 8ervie1o oero
cuatro,
capitulo doI. artlou1o ve1lltkJ:inco. con
cepto
doiciento¡,
cincuenta
y
tres,
a
un
.u.bconoepto &d1cwnal
con d4stino aliquidar atenoi4JlU del oitado J'Mablecimien'n
causadas
durante
mil
novecientos
sesenta
ysiete.
ArUculo
tercero.-El
importe.
ti. tiue.
ascienden
·lOfJ
menelouft·
dos
suplemento
de
crédito
y
endito
extn\OldlD.e.t'1o ee ellh!'trá
en
la
forma.
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
acinco de dIciembre de
mil novecientos
sesenta
yocho.
concepto
doscientos
veintiuno.:subconcepto
adlclOllál,
para
sa-
tisfacer
alquileres
de
ie.
Oficina
Comercial
de
la
Delegación
del
l.
E. M. E.
en
Bucarest
del afio míl llovecientm;
sesenta
~
cinco.
Articulo
tercero.-El
importe
a
que
ascIenden
lo¡,.
menciona-
dos
créditos
extraordinarlOs
se
cubrirá
en
la
forma
determi~
nada
por
el
artit'ulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Ad·
ministración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
cínco
de
diciembre
Jt'
mil
novecientos
sesenta
yocho.
LEY
6511968.
ile
{}
de
ttí~mbre,
por
la que
8P.
conceden
do3 arécUtos szwaorc:U1UJrio6
al
Mini6tcrilJ
\j
.de Comercio.
en
CU4ntúJ
total"
2.10l.lJoo pesetas.
para
satisfacer emaiu11U1ÚlMd.f
tnUJtro
Voocles
del
Tribunal
de
DefffTU/J
de
la
C011f.fHJtt-fiCia
durante
el
arío 1968.
Por
Decreto
número
noventa. y
uno/mil
novecJentos
sesenta
"l
ocho,
de
veinticinco
de
enero,
sobre
reQrganizac1ón
del
M1nisterlo
de. Comercio,
se
dispuso
que
la
reducción
de
cuatro
plazas
de
V¡r.
cales en el
Tribunal
de
Defensa.
de
la
COInpeteneta,determmada

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