Ley 6/2002, de 8 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 17.699.979,09 euros, para abonar a la 'Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima', los intereses de demora correspondientes a la liquidación de los ejercicios 1996 y 1997, según el contrato regulador de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
BOE núm. 85 Martes 9 abril 2002 13375
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
6696
LEY 6/2002, de 8 de abril, sobre concesión
de un crédito extraordinario por importe
de 17.699.979,09 euros, para abonar a la
«Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anó-
nima», los intereses de demora correspon-
dientes a la liquidación de los ejercicios 1996
y 1997, según el contrato regulador de los
servicios de comunicaciones marítimas de
interés nacional.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Inte-
rés Nacional los ha venido prestando la «Compañía Tras-
mediterránea, Sociedad Anónima», de conformidad con
lo establecido en el contrato regulador de los mismos,
suscrito el 4 de septiembre de 1978 entre el Estado
y la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima»,
disponiéndose en su cláusula tercera que el contrato
tendrá una duración de veinte años a partir de su entrada
en vigor, con efectos retroactivos desde 1 de enero
de 1978, debiendo entenderse prorrogado si dos años
antes de su terminación no hubiese sido denunciado
por alguna de las partes, no pudiendo exceder la prórroga
tácita de dos años.
El Consejo de Ministros, con fecha 19 de mayo de
1995, autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente, para que proceda a la denuncia del
vigente contrato regulador en los términos establecidos
en su cláusula tercera.
El 11 de abril de 2000, el Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes, por delegación del Minis-
tro de Fomento, ha resuelto declarar cumplido, de acuer-
do con los términos del mismo y en la totalidad de su
objeto, el contrato regulador de los servicios de comu-
nicaciones marítimas de interés nacional suscrito entre
el Estado y la compañía, de acuerdo con la valoración
de los derechos y obligaciones entre las partes contra-
tantes, cuantificada definitivamente en el importe que
resulta de la liquidación comprobada y verificada por
la Intervención General de la Administración del Estado.
La cláusula vigésima quinta, apartado B)b.3.3, del con-
trato dispone que por los capitales invertidos por la Com-
pañía para financiar las demoras de pago de las deudas
contraídas por la Administración, en la medida que no
sean financiadas por la misma, se abonará el tipo de
interés básico del Banco de España.
La cláusula vigésima sexta del contrato establece que
el importe de las aportaciones del Estado se pagará por
cuartas partes y por trimestres adelantados con ajuste
de intereses a la rendición de la cuenta.
Como consecuencia de lo anterior, la Compañía ha
presentado una liquidación de intereses que asciende
a 17.699.979,09 euros, habiendo siendo informada
favorablemente por la Intervención General de la Admi-
nistración del Estado, con fecha 30 de junio de 2000,
en su informe de control financiero de la liquidación
de intereses de demora de la «Compañía Trasmediterrá-
nea, Sociedad Anónima» (ejercicios 1996 y 1997).
El crédito extraordinario está destinado a satisfacer
la liquidación de los intereses de demora que deben
abonarse a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad
Anónima», con motivo de la rendición de las cuentas
de los ejercicios 1996 y 1997, por la explotación de
los servicios de comunicaciones marítimas de interés
nacional, y se tramita de acuerdo con el Consejo de
Estado, previo informe favorable de la Dirección General
de Presupuestos.
Artículo 1.
Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de
17.699.979,09 euros a la Sección 17 «Ministerio de
Fomento», Servicio 32 «Dirección General de Marina
Mercante», Programa 514D «Subvenciones y apoyo al
transporte marítimo», Capítulo 3 «Gastos financieros»,
Artículo 35 «Intereses de demora y otros gastos finan-
cieros», Concepto 353 «Intereses de demora a favor de
la Compañía Trasmediterránea correspondientes a la
liquidación de las cuentas del Estado de los ejercicios
1996 y 1997, según el contrato regulador de los ser-
vicios de comunicaciones marítimas de interés nacional».
Artículo 2.
Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo
anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real
Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y auto-
ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 8 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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