Ley 51/1999, de 23 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 231.898.349 pesetas, para abonar a 'Alvamar, Sociedad Anónima', la indemnización derivada de las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1994 y 6 de noviembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-24420
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de Autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas, autorizó la ratificación por el Reino de España de los Tratados de Adhesión a las Comunidades Europeas.

El artículo 168 del Acta relativa a las Condiciones de Adhesión y a las Adaptaciones de los Tratados estableció la eliminación, durante un período de siete años, de las exenciones arancelarias concedidas por el Reino de España para los productos de la pesca procedentes de las empresas conjuntas constituidas entre personas físicas o jurídicas de España y de terceros países.

El Tratado de Adhesión a la Comunidad Económica Europea implicó la supresión de los cupos exentos de arancel, concedidos por nuestro país, para los productos de la pesca procedentes de empresas conjuntas, en base a lo establecido en el Decreto 2517/1976, de 8 de octubre, y en el Real Decreto 830/1985, de 30 de abril.

Los beneficios derivados de las disposiciones antes citadas determinaron que "Alvamar, Sociedad Anónima", efectuara grandes inversiones, participando en la empresa conjunta hispano-argentina "Pescasur, Sociedad Anónima", por lo que la eliminación del sistema de cupos exentos del arancel le supuso daños evaluables económicamente e indemnizables.

Por ello, la sociedad "Alvamar, Sociedad Anónima", formuló una reclamación de daños y perjuicios que fue desestimada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de junio de 1989, interponiendo, con el fin de impugnar el Acuerdo anterior, el recurso contencioso-administrativo número 300/1988.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, con fecha 27 de junio de 1994, dictó sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Alvamar, Sociedad Anónima", contra la citada resolución del Consejo de Ministros de 30 de junio de 1989, declarando que el Estado, en concepto de responsabilidad patrimonial, ha de indemnizar a la sociedad recurrente.

Contra esta sentencia se interpuso el recurso de casación para unificación de doctrina número 4030/1996, que la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó en sentencia de 6 de noviembre de 1997, habiéndose dispuesto finalmente por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 1998 el cumplimiento, en sus propios términos, de las referidas sentencias.

Al objeto de atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de las mismas, se tramita el presente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 231.898.349 pesetas a la Sección 21 "Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación", Servicio 09 "Secretaría General de Pesca Marítima", Programa 718A "Protección y conservación de recursos pesqueros", capítulo 4 "Transferencias corrientes", artículo 47 "A empresas privadas", concepto 471 "Para abonar a "Alvamar, Sociedad Anónima", la indemnización derivada de las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1994 y 6 de noviembre de 1997".

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3 Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar el crédito extraordinario que se concede, en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta el momento en que se efectúe el pago.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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