Ley 12/1963, de 2 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario de 322.000 pesetas a «Gastos de las Contribuciones y de diversos Ministerios», por una sola vez, para satisfacer gastos derivados de la adquisición de bombos para la Lotería Nacional.

MarginalBOE-A-1963-4966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
·3i42
5
marzo
1963
B.
O.
del
E·-Xum.
55
LEY
10/1963.
ae
2
ac
marıo,
por
la
que
/ie
concede
un
!
CTf:!ito
extraorctinario
de
445.000.000
de
pesetas
a
/os'
Pr"'.supuedos
Gcnerales
dd
Estado
en
rigor,
estac!o
le.
tn:
C.
a
tavDr
del
ınst,ituto
Nacionr:l
de
COlonizacitin,
I
como
doıadan
coınplementaTia
para
la
financtacirin
de
los
serııir.ios
a
811
carqo
I
Por
el
r:ı;,~i
..
"to
N:ıcional
de
Colonııaeıon
se
tormul6
durante
mil
novecientos
sesenta
y
dos.
para
su
desarrollo
en
aQuel
afio.
un
programa
de
inversıones.
finaneiadns
~n
V-'an
p!l!'te
con
!o~-
'
ı10s
que
habrian
de
obtenersc
de
Ayuda
E:
previSi6n
Que.
al
no
cumpl1rse
en
!a
cuantia
estimada.
hizo
indi.spcnsable.
con
el
fin
de
que
no
sufriera
demora
la
ejecucion
de
8Que!
progra-
ıııa.
la
habı!ıtaci6n
de
recursos
aplicados
al
estado
letra C
del
presupuesto
general
del
Estado.
ED
su
v1rtud
y
de
conforıııidaC1
corı
la
propuesta
elaborada
por
ias
Cortes
EspaiıolSli.
DISPONQO:
.'\rtlculo
prımero.-Se
concede
un
crcdito
extraordinıır1o
de
eu:ıtroc.lentos
cuarenta
y
cinco
millones
de
pesetas
a
105
presu·
puestos
generales
del
Estado
en
vigor,
estado
letra
C.
«Dota·
ciones
para
financiacı6n
de
Organismos
de
la
Administraci6n
de!
Estado»;
concepto
tres
c
Nacional
de
Cololliza·
el6n»;
par~ida
adiciona!.
c
complementaria
a
la
que
financ!a
105
recursos
a
su
cargo)
Articulo
segundo.-E!
importe
a
que
asciende
e!
menclonado
crMito
eıctraordinnrio
se
cubriril
en
la
forma
determlnada
por
el
articulo cuarenta y
uno
de
la
vıgente
Ley
de
Administraci6n
'1
Contabil!dad
de
la
Hacienda
Piibllca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pllrdo
a
dos
de
maı-~o
de
mil
no·
FRANCISCO
FRANCO
LEY
11/1963,
de
2
de
mano, por
la
que
se
conced.e1Z
varios
crfditos I'.rtraordinarlos.
importantes
eıı
iunto
47.373.aOa
pesetas,
con
r!estino
a
satistacer
los
gastos
que
ocasione
la
jormacirin
del
Censo
Electoral
de
Re~i·
dentes
ma.lIores
de
edad
11
vecinos
cabeza.ı
de
jamilia.
La rectiflcaci6n
y
renovaci6n
total
de!
Censo
Elecıoral
de
Residentes
Mayores
de
Edad
y
Vecinos
Cabezas
de
Familia, ha
de
realizarse
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica
eD
la
for-
ma
y
plazos
que
a.1
efecto
seiialan
las
disposlcion~
en
vigor.
co-
rrespondiendo
actualmente la
formaci6n
del
ınismo
referido al
t.-.:~t;
'i
ijüü
U~
ıIiciembre
de
miL
novecientos
3esenta,
segıin
establece
el
Decreto
niımero
tres
mil
cuatrocientos setenta.
de
ve1ntlslete
de
diciembre
del
aiio
ıiltimo.
Estos
trabaios han
de
lIevarse
a
cabo
dotando
:ı.
la
Dlrec-
cl6n
General
del
Instituto
de
105
medios
econ6ıııicos
extraordl-
narios
que
al
efecto
resulten
precısos.
pues
por
tratarse
de
unos
gastos
que
no
ti"nen
cariıcter
permanente
carecen
de
con.s!g·
naci6n
adecuada en
105
Presupuestos generales
del
Estado.
ED
su virtud y
de
con!ormidad
con
la
propuesta
elaborıı.dI
per las
Cortes
Espatiolas.
DISPONGO:
Artlculo
primero.-Se
conceden
105
si~lentes
cred!tos
extra..
ordinarlos.
iıııportantes
en
junto
cuarent'a
y siete
ıııillones
tres-
cientas
setent:ı.
y
tres
mil
pesetas.
aplicad05
al
presuııuesto
en
vl.
gor
de
la
Secci6n
once
de
Obligaciones
de
108
Departaıııent08
mi-
nisteriales. «Presidencia del
Goblemo»;
servieio
clento
diez,
ııDirecei6n
General
del
Instituto
Nacional
de
Estadistlca»,
con
destino
a satiSfacer
105
gSlitos
Que
ocasione
la
formaci6n
del
censo Electoral
de
Resident~
Mayores
de
Edad
y
Vecinos
Cabe-
zas
de
Familia, referido al treinta y
uno
de
d!clembre
de
mil
ııoveeientos
sesenta.
y
con
arreglo
al
slguiente detalle:
Al
ca-
p!tulo
cien,
«Persomi.lı>;
articulo
ciento
veinte.
«Otras
remuncra..
ciones».
concepto
nuevo
ciento diez!ciento
veinticinco.
veintic1nco
millones
cuatrocientas cincuenta y tres
ml!
pesetas,
para
el
abono
de
destııjos.
primııs
y
ıısiSteneias;
al
capitulo
dosclentos.
«Mate-
riaL.
alqulleres y
entreteniıniento
de
localesıı;
art!cııb
doscien.
tos
dlez,
«Material
de
ofielnas.
no
!nventar!abıe».
conc~p~o
cipn·
to
diez/doscientos
doce.
das
millones
cuatrocientSli
velnte
mil
peset:ıs.
para
la
adquisici6n
de
fichas
y
hoıas
de
ll~ta.~
eleC'-
toraies y al capitulo trescientos.
«Gastos
de
105
Servıcios~;
art!eulo
trescientos
diez,
(Adqulsicione~
ordinarias»
;
~o!lcep.
to
ciento
dıez/trescientos
doce.
diecinueve
millones
Quinıentas
mil
pesetas,
para
adquiSici6n
de
ıııaQuinas
reproductoras.
p:ıpel
eapeclal.
liquidos
y
otr08
clementos
para
su
!uncionamiento,
dedleado
todo
ello
a la obtenctön
de
copias
de
las
llsta.ı.
Articulo
se~do.-:-EI
Importe
a
Que
S1icicnden
loıs
mellcio-
I
ııad.os·
credito:>
eı.traordinerios
se
eubr1rƏ.
en
la
forma
deteı:mi·
I
nada por
el
articulo cuarenta
y
uno
de
la
vlgente
Ley
de
Ad-
miniStraci6n
y
Contabilldad
de
la'
Hacienda
publica.
Dada.
en
el
Palacio
de
EI
Pnrdo
a
d08
de
marzo
de
mll.ııo.
veclentos
sesenta y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
12/1963,
de
2
de
mat.o, por
la
que
se
conceıte
un
credito pxtraorwnario
de
322.000
pcsetcı.>
a
"G,:~ıo~
ik
la.s
Contribuciones
y
de
diversos
li!inisterios», por
una
sola
vez.
para
satfsjacer
gastos
derivados
de la
adqulsi-
ciôn
de
bombos
para
la Loteria
Nacicmal.
. En
e!
presupuesto
de
mil
novecientos
~e~erıta
y
dos
y en la
Secc16n
correspond.iente
:ı.
«Gastos
de
las
Contribuciones
y
de
dlversos
Minlster!cmı,
se
dotô
.un
concepto para
,la
adqııJsici6n
de
unos
nuevos
bombos
con
destino
a
la
Lotcria
Nacionıı.l,
cuyıı
clira
no
ha alcanzado a cubrir
La
totalldad
de)
gasto.
porque
no
se
ıuvieron
en
cuenta
los
derechos
arancelarios
y
fi.scales
que
la
operaci6n
llevaba
consigo.
.
En
su virtud. y
de
conformidad
con
la propuesta elabarada
por
ias
Cortes
EspafiolSli,
DISPONGO:
Artlculo
prımero.-8e
concede
un
credito
extraordinar!o
de
trescientas
ve!ntid6s
mil
pesetas.
apliC'ado
al
presupuesto
en
vlgor
de
la
seccicin
velntisicte
de
Obligaciones
de
los
Depıır·
tamentos
ıninisteriales,
«Gasto,;;
de
las
Contribucionp.<
y
<:le>
'11-
versos
MinisterlQS»):
capltulo
tresc!entos,
cıGastos
de
las
$er·
vicios»;
art!culo
trescient05
diez.
ccAdQuisiciones
ordinarlasıı;
servicıo
qUinientos
s~enta
y
ocho.
1
de
Tri·
butoıı
EspeCıales.-8ecc16n
de
Loterias»:
concepto
Quinientos
se·
senta
y
ocho/trescientos
once,
subconcepto
adiciona!,
con
des·
tino
a satisfacer
gastos
derivados
de
la
adquislci6n
de
bombos
para
la
Loteria
Nacionaı
(cred.lto
por
una sola
vezl.
Al't1culo
segundo.-EI
lmporte
a
que
asciende
el
meııcionıt.do
credlto
extraordlnario
se
cubrira
en
la
forma
determinada
por
el
artlculo cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
AdıniniStrac16n
y
Contabllic!:ld
de
14
'Haclenda
Piıblica.
Dada
eD
el
Palacio
de
EI
Pardo a
d'os
de
marıo
de
mil
no-
vecientos
sesenta
y
tre~.
F'RANCISCO
FRANCO
LEY
13/1963,
cıe
2
de
marıo.
por
la
que
se
conced.en
va·
fios
creditos txtraordinarios
'ıJ
uno
S'.tplementario
per
ıın
importe total
de
9.548.354
pes~tas
al
Ministı:rıo
de
EducaCi6n
Nacional
para
satisjacer
diversas
atencicmQ
de
108
aıios
1962
y
1963
de
las
Universidades
de
Salamaıı..
ca.
Oviedo.
Sevilla
V santiago
de
Compostela.
La
Ley
numero
c1ento
sesenta
y
clnco.
de
veint!tres
de
di-
clembre
de
mil
novecicntos
sesenta y
uno,
concedl6
tres
cre·
ditos
exl.raord!narios
y
UDO
suplementario para
atencione$
derlvadas
de
nuevos
servicios
e
in5ta1aciones
de
los
Centros
universitar10s
Que
cltaba. credltos
que.
nun
refirlendose
a
gas-
tas
de
c:ırıl.cter
permanente.
no
pudleron
jigurar en
105
Pre-
supuestos
Geııerdles
de]
Estado
para
mil
novecientos
sesenta
y
dos
porQue
la
a.probaci6n
de
estos
se
lıJzo
por
otra
Ley
de
la
mi5ma
fecha
que
la antes
mencionnda.
En
su virtud, y
de
con!ormld:ad
con
la
propuesta
elabo-
rada
por
las Cortes
Espaiiolas.
DI
S P 0 N
GO
:
Articul0
priıııero.-8e
conceden
105
slgulentes
creditos.
per
un
lmporte total
de
nueve
millones
qu1nıentas
cuarenta
y
ocho
m1I
tr~scientas
cineuenta y cuatro
pesetas.
apl1cadOli
al
Pre-
supuesta
en
vlgor
de
la
Seceicin
dieciocho
de
Obllgaciones
de
los
Departıuııentos
ministeriales.
«Ministerio
de
Educaclön
Na-
cionalD;
capitulo cuatrocientos,
«Subvenciones.
auXilios
y
par-
ticipaciones
en
ingresos»:
articulo cuatrocientos
diez,
I1.A
favor
de
Organismos
aut6nomos
y Entidades y
Eınpresas
publ1cas»;
s.erv!cio
treec!en.tcs
e\A~rer4ta.
y
tfes,
«Dlrecciôn
General
de
ED-
seiıanza
Uıııversitariıı»;
concepto
trescıentos
euarenta
y
treıi!
cuatrociento.s
once.
«SubvencJones
en
firme
a
ias
Universlda·
des».
'1
con
el
detalle
que
a continuaci6n
se
Indica:
Uno,
su-
plementario.
de
setecientas
d!eelııelıı
mil
pesetas,
al
subcon-
cepto
dos.
IıC!inlcas»;
partida tres.
para
haCer
frente a
la.s
atenciones
del
nuevo
edlflcio
de
la
Universidad

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