Ley 179/1961, de 23 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 2.500.000 pesetas al Ministerio de asuntos Exteriores para satisfacer gratificaciones por servicios especiales a personal dependiente del Departamento.

MarginalBOE-A-1961-23938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de}
E.-Num.
312
30
diciembre
1961
18411
6eccıon
velD~
de
OOI1';acıun~~
de
ıos'
Departamen!as
ınınıste.
riales,
«Min1sterlo
de
Indll5triu;
capitııIo
trescientos.
IGastos
de
105
Servicios»;
articııIo
trescientos
clncU2nta,
rOtros
gas-
tas
ordinarios»;
servicl0
trescientos
ochenta
y
UDO.
rMiDlsterlo
SUbsecretaria
y
Servic10s
generales»;
concepto
tresclentos
cin·
cııcnta
y
tres
mil
tresclenı.os
ochenta
Y
UDO,
«Para
gastos
de
todııs
C:ases
que
orlg!ne
el
rUDclonamlento
de
la
Comls16n
Nacional
de
ProductiviCad
Incustı'iaJ.
cre:ıd..
por
Oecreto
de
prınıero
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
d05».
Articu!o
segundo.
-EI
importc
a
que
ascıende
el
menclo-
nado
suplemento
de
credito
se
cubrıriı
en
la
forma
determl·
nad:ı
por
el
articulo
cuarenta
y
UDO
de
la
vlgente
Ley
c!e
Ad·
ınlnistracicin
y
Contabl11dad
de
la
!iaclencıa
Publlca
Dada
en
eI
Palacl0
de
EJ
Pardo
a'
veint1tres
de
d!clembre
de
mil
noveclentos
sesehta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
LEr
17811951.
de
23
de
diclembre.
pOT
la
que
se
concede
un
suplemento
de
credito
de
3,909.521
pesetas
al
M/ııis·
terio
de
Coınercio
con
destino
al
abono
de
rıastos
de
incorporacı6n
11
retorno
de
juncionaTiOs
de
aquel
Depar.
tamen.to.'
sus
/amiliares
11
menaje
I!urante
el
ano
actual
La
ap!icaci6n
de
las
prevenclones
contenldas
ell
105
Regla·
meneos
de
los
Cuerpos
Tecnicos
de
comercl0
y
de
AY1ldantes
Com~rclales
del
Estado.
en
orden
al
tlempo
limlte
de
pern.ıanen·
cia
de
los
mismos
en
sus
destinos
en
el
extranJ
ero.
ba
orig1Dado
un
nu.mero
tan
conslderab1e
de
trasladQs
de
dJcho
personal
que
bıice
resulte
insuficiente
el
credito
que
el
Presupuesto
en
vi~or
tlene
atribuido
al
pago
de
10s
gastos
de
la
Incorporac16n
y
re-
tomo
de
105
mismos
y
sus
familias
y
menaJes.
ED
SU
virtud.
y
de
coDlormidad
con
la
propuesta
elaborada
por
ias
Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO:
Art!culo
pr1mero.-Se
concede.
un
sup1emento
de
cred1to
de
tres
mlIlones
noveclentas
lllleVe
mil
qulıı1entas
ve1nt!UDlI
pe-
sctas
al
fi~ura:io
en
el
Presupuesto
en
vlgor
de
la
secel6n
v~in·
tltres
de
Obli;acıoncs
de
los
Departamentos
ministeriaJe5,
«MI.
nJsterlo
de
Comerclo»;
capitulc
elm;
lPersonalıı;
articulo
clen·
to
trelnta.
«Dietas.
1ocomoc!6n
y
tras1ados»;
servlc!o
cuatroclen·
tos
clncuenta
y
uno.
«Minister1o.
Subsecretaria
y
Serv1clos
Oe-
ner:ıl,s»;
concepto
cl~nto
treınta
y
clnco·
cuatroclcnto6
cin·
cuenta
y
·UDO,
cGııstos
de
incorporacl6n
y
retomo
de
105
tunclo-
narios
de
10s
Cuerpos
Especlal
Facultatlvo
de
Tecn1cos
de
Comerclo
y
Especia1
de
Ayudantes
Comerclales
de1
Estado.
sus
farnlllares
y
menaje.
clestııudos
tas
Ofic!nas
Comerclales
eD
e.l
extranjero.
etc.»
Artlculo
segundo,-EI
Importe
a
que
asclende
el
menclonado
supl~mento
de
credlto
se
cubrirıi
en
la
forma
determlnada
por
el
artlCUıo
cuarenta
y
uno
de
la
vi;ente
Ley
de
Admlnlstrac16n
y
Contabilidad
de
la
Haclenda
PUbllca.
Dada
en
el
Palaclo
de
EI
Pardo
a
ve1ntltres
de
dlclembre
de
m1l
noveclentos
sesenta
y
UDO.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
179/1961,
de
23
de
diCıembre,
POT
la
que
se
corıc~de
un
suplemento
de
credito
de
2.500.000
pesetas
al
Minis·
terlo
de
Asuntos
Exteriores
para
satis/acer
gratl!lcac:lo.
nes
por
serv!cios
upeciales
a
personal
depend!ente
del
Departamento.
El
personaJ
admln1stratlvo,
iiUX111ar
y
suııalterno
afecto
lll
M1nIsterlo
de
Asuntos
Exterlores,
que
de
antlguo
venia
per·
clbiendo
unas
gratiııcaciones
0
comperısaclones
por
5US
tra·
baJos
extraordin:ırios,
con
cargo
ii
10s
1ngresos
que
propor·
c!onabıı
el
visada
de
pasaportes
para
la
entrada
de
extran·
jeras
en
Esp:ıiia.
ha
experimentado
UDa
dlsminucl6n
tan
con·
siderab!e
en
sus
ingresos,
por
consecuencla
de
la
supresı6n
de
este
v!ııado,
que
Qconseja
se
les
otorıue
la
correlatlva
compen·
sacl6n
presupuestaria.
con
erectos
de
primero
de
jııIlo
pr6X1·
ma
pasado,
para
la
que
!lO
se
cuenta
con
dotaC10n
sUllciente
eD
ıa~
conslgıı:ıdas
para
remunerarle
por
dicho
concepto.
.
ED
su
v1rtua,
y
de
conforınldad
con
La
propuesta
elaborada
per
Jas
Cortes
Espanolas.
OISPONGO:
ArtıcııIo
priınero.-Se
co:ıcede
UD
~uplemento
de
cI'edlr.o
de
dos
ınllIoneş
qUiııienta:;
mil
pesetas
al
figurado
en
el
Pre.
supuesto
en
vi;or
de
ıa
secciôn
doc~
de
Oblljacıones
d~
Ioı;
Depart.aınentos
mlnisterıalcs.
{(l'v1inisterio
de
Asuntos
Exterlo-
=;
c:ıpitu!o
ciento.
"Personalı>;
a.rticulo
ciento
velnte.
«Otras
remuner:ıciones»;
servicio
cicnto
cıncuenta
y
U!lO.
«Z\llinisterio,
Sub5ecretaria
'!
ServlclOs
gen0rale5»);
concepto
llıi;nel'O
clcnto
vetntitres
ınll
ciento
cincuenta
S
uno;
subconccpto
cuatro.
ıcPa
ra
:ıbana
de
graLificacwnes
POl'
:;crvıcios
espcciales
al
penunal
del
M1nlsterl0,
segUrl
distribuci6n
que
se
h::ıga
=
Orden
ını.
nisterıal».
.
Artıculo
segundo,-El
ımporte
a
que
asctende
el
mencloııado
suplemento
de
credito
se
cuıırır:ı
en
la
forma
determiaada
por
ci
articulo
cuarcııta
y
UDO
de
la
vigcnte
Ley
de
Administra-
cl6n
y
Contabilidad
de
la
Hacıend:ı
Piıblica.
Dada
en
el
Palacio
de
EJ.
P:ırdo
a
veintitres
de
dic!embre
de
mil
noveclenıos
sesent:ı
y
uno,
FRA.lIICISCO
FRANCO
LEY
18011961,
de
23
de
diciembre.
por
la
que
se
concede
un
suplemento
de
mdito
de
2.300.000
p~setas
al
Mini3.
terio
de
FIacienda
para
salis!acer
durante
el
presente
ejercicio
ateııcıones
de
dietas
y
qaslos
de
loco1noci6n
que
se
ocasioııen
con
ınotivo
de
visitas
ojiciaıes
reali::a.
clas
por
/Uncionarios
dependieııtes
ac
aquel
Ministerio.
EI
credito
consignado
en
la
seccıcin
afecta
al
MinlSterio
de
Haciend:ı
de1
vi
6
ente
Presupuesto
de
gasto5
con
d~stiao
a
105
de
dietas
y
1ocomocicin
que
ocasionen
las
visitas
oficialcs
qııe
realicen
los
funcionarıos
de
dicho
D
res!llta
insu.
llcient~
para
cubrir
el
importe
de
las
realizadas
y a
realiıar
durante
el
a110
y
recbma
su
ınmediata
suplememacıon
pl\I'i
que
ıan
prcferentes
atenciones
pııedan
satisfacerse
tan
pronto
se
orl3lne
su
devengo.
'
ED
su
vlrtud,
y
ae
coDlormld:ıd
con
la
propuesta
elaborııda
por
1as
Cortes
Espaıiolas.
OISPONGO:
Artıcuıo
primero.-Se
concede
un
supıemento
de
credıto
de
dos
mıııooes
tresclentas
mil
pesetas
al
figurado
en
d
Pre5u-
puesto
en
vi;or
de
la
seccı6n
veintiseis
de
Obli;:ıciones
de
109
Oepartamentos
minlsteriales,
«:'IIin1;t;:rio
de
Hacienda»;
capi.
tulo
ciento.
«Personal»;
articulo
ciento
trein~a.
«Di.tas.
locomo-
cl6n
y
tras1ados»;
servlclo
cimto
trelnt:ı
y
uno.
ıı.'dtnlsterio,'
Sub5ecretarta
y
Serviclos
gencrales»;
concepto
ciento
treinta
'1
uno·
quinlentos
trcinta
y
uno.
«Para
tos
gasta,
de
dıCo
tas
y
locomoci6n
que
ocasioD~n
Ias
visitas
y
comisioDes
de!
serv1clo
qııe
acuerde
durante
eI
ejerclcl0
el
Ministro.
lDcluso
m6dulos
en
los
casos
que
este
autorizado
este
medlo
de
com-
pensacI6n».
Art1culo
segundo-E1
ımporte
a
que
asciende,
menclon.1do
suplemento
de
credJto
se
cubrir:'ı
en
la
forma
determinada
por
el
Brticu10
cuarenta
Y
UDa
de
la
I'i:;ente
Le~'
de
....
dmlDlsLrac16n
'1
Contabllldad
de
la
Haciend:ı
Piıblica.
Dada
en
el
Palnclo
de
EI
Pnrdo
a
veintltres
de
dlclembre
de
mil
Doveclentos
scsenta
y
uno.
"
FRANCISCO
FRANCO
ıEY
18111961.
de
23
de
diciembre.
'Por
la
que
se
corıcede
un
supleınento
de
cr,dito
de
1,000,000
de
pesetas
al
Mf.
nlstmo
de
Haclmaa
con
destino
a
la
adq1lisici6n
de
mobilıaTio
para
las
oficinas
deııendientes
de
la
Direcci6n
General
de
Aduanas.
Ourante
el
periodo
hasta
abora
transcurrıdo
de1
eJerclclo
en
curso.
se
ha
ob5ervado
1:ı
insuficiencia
del
credito
presu-
puesto
con
destino
a
la
adqııisiciıin.
coııser,:;.d6n
y
rcparıı·
c16n
del
mobı:larl0,
m:'ıquinııs
de
cscribir
y
de
calcular
y
demas
efcctos
de
los
servicios
dependientes
de
la
Dlrecc16n
General
de
Aduanas,
para
hacer
frcnte
a
los
gastos
que
han
de
Imputarseles
con
mot!vQ
de
la
termlnacı6n
de
algunos
nue-
vos
edltlcıos
y
de
la
ampuacl6n
de
otros.
10
que
impone
la
necesidad
de
suplementarle
para
que
no
se
InterrUm!l8
en
nin·
giin
momento
el
fUDcionamiento
de
tan
importanu,
act!vldad
estatal.
I
En
su
virtud,
y
de
con!ormidad
con
la
propucsta
elalıol'llda
por
1as
Cortes
Espaı1olas,

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