Ley 129/1965, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 400.000 pesetas al Ministerio de la Gobernación para satisfacer durante el año actual dietas y gastos de locomoción de personal que viaja en comisión de servicio, dependiente de la Jefatura Principal de Telecomunicación.

MarginalBOE-A-1965-21340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de!
E.-Num.
306
23
diciembre 1965 17227
de atenderse mediante
el
otorgamiento
de
una
subveneıön
ex-
traordinarıa,
sin perjUlclo del reajuste que el Parque M6vil habr:i
de llevar a cabe en sus ingresos y gastos.
En
su virtud, y
de
conformidad con
la
propuesta elaborada
por las Cortes
Espaıi.olas,
DISPONGO:
Articul0
primero.-Se
conce
un
crecıi~o
exttııordimırlo
de
treinta millones trescientas dieciseis mil ochocientas
una
peSt!-
tas al
tı.gurado
en
el
Presupuesto en vigor
de
la
Secc16n
dieciııe1s
de
Obligaciones de
105
Departamentos ministerlales,
«M.!ıı1ster1o
de la
Gobernaci6nıı;
capitUıo
cuatrocientos, «Subvenciones,
aUX1-
Jios,
partıcıpaciones
en lngresos y financiaciones.
Para
gastos
corrientes)); articulo cuatrocientos
ctlez,
!avor de
Organ!ınn08
aut6nomos y Entidades y Empresas
pıiblicas);
scrvicio trescientos
doce.
«Parque
M6vi!
de Mln1sterlos
C!vlles));
concepto tI'escientos
doce-cuatrocientos catorce nuevo, «Para satis!acer al Parque
M6vll
el
deficit producido
en
la
liquidaci6n de su presupuesto
al
treinta
y uno
de
diclembre de
mil
novecientos sesenta y
cuatro».
Articulo segundo.-EI
iınporte
a que asclende el menclonado
crcdito extraordinario se cubr1ra en la forma determinada
J>Or
el
articulo cuarenta y uno de
La
vigente
Ley
de
Adnıinlstrac16n
y
Contabilidad de la Hacienda publica.
Dada
en
el Pala,cio de
E1
Pa.rdo a veintiuno de diciembt'e
de
mil
novecientos sesenta y cinco
FRANCISCO
FRANCO
LEY
12911965,
de
21
de diciembre, de concesi6n
de
un
suplemento
de
credito de
400.000
pesetas al
Ministerio
de
la Gobernaci6n para satisfacer
du.-
rante el aii.o actual dietas
11
ga.stos
de
Iocomoci6n
de
personal
qııe
viaja
en
comisi6ıı.
de servicio, de-
pendiente
de
la Jefatura Princ!pal
de
Telecomu-
nicaciôn.
La
mayor esfera de actuaci6n
de
los servlclos a cargo
de
la
Jefatura
Principal de Telecomunicaci6n origina
un
aumento
de gasto por dietas y
locomoC16n
del personal dependiente de
la
miSmıı.
que hace presumible no alcance el
lmJ>Orte
del
cre-
ctlto
presupuesto, al que son aplicables dichas atenc1ones. a
cubrir
la
totalidad
de
las que
se
produzcan en el afio.
En
su vlrtud, y de conformidad con
La
propuesta elaborada
por las Cortes Espafiolas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
concede
un
suplemento de credlto de
eu:ı.trocientas
mil
pcsctas al
tı.gurado
en el Presupuesto
en
vlgor
de
la
Secci6n dieciseis de Obligaciones de los Departa.mQntos
mınisteriales,
«Ministerio de la GObernaci6n»; capltulo den,
«Personalı);
artfcUıo
ciento treinta, «Dictas, locomoc16n y tras.
lados»; servicio trescientos once, «Jefatura Princlpal de Teleco-
murucaci6n»; concepto tresc.!entos once-c1ento
treinta
y dos,
«Para gastos de conducci6n personal de los func!onarlos que
viajen en comisi6n
de
servlcio, etc.».
Articulo
segundo.-El
1mporte a que asclende el menclonado
suplemento de credito se cubrir:i. en
la
forma determinada
per
el articulo
euarenta
y uno de
la
vigente
Ley
de Admlnistraci6n
y Contabilidad de la Hacienda
Pıiblica.
Dad::.
en el
Pala<:io>
de
E1
Pa.rdo a velnt1uno de diciembt'e
de mil novecientos sesenta y cinco
FRANCISCO
F'RANCO
LEY
13011965,
de
21
de
dicieınbre,
de
concesi6n
de
doscreditos
extraordinarios, tmportantes
en
jun.to
797,1J8
ı:ıesetas,
al
Ministerio
de
la Goberna·
ci6n para satisjaceT
ga.stos
de
material
de
ofic!na
no inventaTiable y alquileres correspondientes a
lCJS
aıios
1957
a 1964, inclusive.
E.n
ejercicios anteriores
han
quedado pendientes
de
pago
deterıninadas
atenciones de material de ofic1nas y
alquller~
eorrespondientes a servicios de
la
Direcci6n General de
lll.
Guıır.
dia Civil,
en
raz6n de haber
result:ı.ao
inSuficientes
l:ı.s
dota.
ciones presupuestas que
habian
de
ıımparar
tales
~:ıstos,
cuya
eontracci6n result6 lneludible.
En
su
virtud, y de conformidad con
La
propuesta.
elıı.borıı.da
por
I:ı.s
Cortes Espanolas,
DISPONGO:
Articulo
primero.-se
convalidan como obligac!ones
lega.1es
del Estado las contra1das por el Ministerio de la Gobernaci6n
durante
105
anos mil novecientos cincuenta y siete a
mil
nov€-
cientos sesenta y cuatro,
BlIlbos
incluSive,
JLOL'
IUL
importe
total
de
.setecientııs
noventa y .;iete mil ciento
treintıt
y ocho pesetas,
exced1endo !as respectlvas consignaciones presupuestas y rela-
tlvas a
alcıuileres,
aguıı.,
alumbrado y teJe1onos, e impres1ones,
encuııdernaciones
y publicaciones.
Artlculo segundo.-Se
conce
para
su
pago dos
crMi.~
extraordinarios por un importe total de sctecientas noventa y
s1ete
mil
ciento treinta y ocho pesetaS, aplicados al Presupuesto
en
Vigor
de
La
Secci6n dieeiseis
de
Obligaciones de los Departa-
ınentos
ministeriales, «Ministerio de la GObernacioIl»;
capitUıo
dosclentos, «Material, alquileres y entretenimiento de locales»;
servlc10 tresclentos
sıete,
«Direcc!6n General
d~
la
Guardla.
Civilı),
de
las
que setecientas noventa y
cu:ı.tro
mil
ochocientas noventa
'1
ocho se aplicarin
al
artfculo doscientos diez, «Material
de
o11cinas
no
inventariable»; concepto nuevo tresc!entos 8iete-dos-
cientos dieciocho,
para
liquidar atenciones de
ınaterial
de
oli.-
cınas
no tnventariable causados durante los
aii.os
mil novecientos
cincuenta y
s1ete
a mil noveclentos sesenta y cuatro; y dos mil
aoscientos cuarenta
al
articulo doscientos treinta, «Alquileres
y obras
en
edltlclos arrendados)); concepto nue"'o trescientos
siete-doscientos treinta y dos,
para
abono de
alquilereıı
deven-
gados
en
mil noveclentos clncuenta y siete.
Articulo tercerO.-El importe a que asclenden 105 menciona·
dos
crecUtos
extraordinarlos se
cubriri
en
la
forma
deternıinada
per
el
art!culo
cuarentıı.
y uno de
la
vigente Ley de
Administra-
ci6n y COntabilidad de
La
Hııcienda
Pıiblica..
Dada
en
el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre
de
mil
novec!entos sesenta y cinco
FRANCISCO
FRAt"WO
LEY
131/1965,
de
21
de
diciembre,
de
concesiÔ1l
de
un
sıı,plemento
de credito
de
2-133.750
pese-
tas
a.
la Seccion
28
de
Obligaciones
de
los Depar-
tamentos ministeria!es, con destino a satisfacer
de'Jengos
del ano corriente
al
personal del Servic!o
de
Aııtomovilismo
y Cuerpo de ConductoTes proce-
dente de la Zona Norte
de
l;!aTTuecos.
Aproba.das en
1'1
aiıo
ıiltimo
va.rıas
mejOras
al
persınal
de:
CUerpo
de
Conductores del
Parcıue
M6vil
de
Ministerlos Civiles,
ha.
de
hacerse
exten5ivo
el
benefıcio
que las
m1smas
re;>re-
sentan
al
procedente de
la
Zona Norte de Marruecos adscrito
al m!smo Parque.
de
acuerdo con
10
d1spuesto en
10.
Ley de
velnt1s!ete de
dlC1embre
de
mil novecientos ciTIcuenta
l'
seis
y Decretos
nıimeros
catorce y veintid6s, de marzo de
mll
no-
veclentos cincuenta y
s1ete,
dlctados para
.su
cumpl1miento.
Estoo
mıı.yores
emo1umentos requ1eren. pa.ra que puedan te-
ner e!ecto. que
ı;e
obtengan recurso5 sobre
105
CODSıgna.dos
para
dicho persona.l
en
la
Secci6n veintiocho.
~bligacıones
a.
ext!n-
guir
en
1011
Departamentos ministeriales». puesto que. en
5U
do-
tacl6n,
no
pudo tenerse
en
euenta el aumento experimentado.
En su vlrtud. y
de
confornıldad
con
la
:;ıropue5ta
elaborad:ı
por las Cortes
~o.fioıas,
DISPONGO:
Articul0
primero.-8e
concede un
supıemento
de
credito do
dos
mi110nes
clento
treinta
y tres mil setecienta.s clncuentD.
pe-
seta.s
al flgurado en
eL
Presupuesto
en
vigor
de
la
5ecci6n veln-
tlocho de Obligaclones de 105
Dcpartıı.ınentos
mlnisteria.les, «Obll.
gaelones a
ell.'tingu1rı);
capituTo cien, «Personal»; articulo ciento
veinte, «Otras remuneraclones»; servlclo seiscientos
diecıseis.
«.:.'W.uisterl0
de la
Gobernaci6nı);
conccpto seiscientos
dieciSeiS-
clento veint1d6s, «Personal procedente de la Zona Norte
de
Ma.-
rruecos.
Para
el pago de los emolumentos que,
segfuı
la
legis-
lac!6n
en
vlgor, puedan corresponder al personal procedente
de
la
Zona Norte de
Marruecosı
etc.».
Artlculo segundo.-E! importe a que asclen
menclonıı.
credlto suplementario
se
cubrir:i. en la forma
determln9.CI:ı
per
el
areıculo
cua.renta y uno
de
la vigente Ley de
."dm!nistrıı
ci6n y Contabil1dad de
la
Hacienda
Pıibl1ca.
Dada
en
el Pala.cio
de
El Pm:\o
:ı.
veintiuno de diciembre
de
mil
novecientos sesenta y cmeo
FRA.l'{CISCO
PRANCO

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