Ley 33/1969, de 26 de abril, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Agricultura, por 50.000.000 de pesetas, con destino a satisfacer indemnizaciones derivadas de la venta de arroz cáscara excedente de la campaña 1959-1960.

MarginalBOE-A-1969-499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
28
abril 1969
B.
O. del
E.-Núm.
101
Jera
de
un
llúmero
COIl&Íáerable
de
funclOllarlos
de
los
CuerPos
Eapee1aJ
iUlUtativo
de
Técnicos Comerciales yEspecial
de
AYU-
d~tea
Com.&l'ciPJ.es
que, por ello, fueron sustituidos por otros
que
hall
ocU;PQdo
su.s
puestos. Ademas,
también
durante
dicho
año.
se
cubr1eron
otras
plazas de nueva creación.
EstM
circunstancias
han
originado
que
el
crédito
figura.cto
en
el
presupuesto de mil novecíentos sesenta y
siete
de la
Secc1ón veintitrés. destinado asatisfacer
los
gastos de 1ncor-
porac1ón y
retomo
del
personal
destinado
en el ext.erior
haya
res1.Ütado insutlclente.
Para
nacer
frente
a
las
obllgaclOue,<>
sin
liquidar
ha
solíci-
tado
el
Ministerio
de
Comercio
un
cl'édito
extraor
en
expediente con
tal
fin instruido, que
ha
sido favorablemente
informado
por
la
Dirección
General
del Tesoro y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado
En
su
virtud,
yde
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas. vengo
en
sancionar:
Artículo
prilnero.-Se
concede
lU1
créd.ito
extraonilnario
de
cinCQ
millones quiníentaf'
cincuenta
y
cuatro
mil once pesetas.
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección veintitrés,
«Mi-
nisterio
de
Comercio»; servicio cero uno, «Ministerio, Subse·
cretaria
yServicios
Generales»;
capítulo
dos, «Compra
d.e
bie-
nes
corrientes
yde servicios»; artículo veinticuatro. «Dietas.
locomoción ytraslados»;
concepto
nuevo doscientos
cuarenta
ycinco, con destino a
cancelar
un
anticipo
de
Tesorería, otor-
gado
por
el Consejo
de
Ministros
en
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
para
satisfacer
gastos
de
incorpo-
ración y
retorno
de
funcionarios
del
Departamento
destlnadoR
en
las
Oficinas Comerciales
en
el
extranjero.
Articulo
segundo.-El
Importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
V
uno
de
la
vigente Ley
de
AdminIstra-
ción
y
contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El Pa.rdo aveil1tiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
Vnueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presldente
de
lal!
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
32;1969,
de
26 de abTil,
de
concesión de
un
crédito
extraordinar.io
al
Ministerio
ele
Asuntos
Ex·
teriores, de
79.757,790
pesetas, con destino asatis-
facer
la
contribución
de
España a
la
OrganiZación
de las Naciones Unidas correspondiente
al
ejer
ciclo
de
1968.
El
Ministerio
de
':Asuntos
Exteriores
ha
expuesto
que
no
dis-
pUSO
de
recursos
suficIentes en
su
presupuesto
del
año mil no-
vecientos
sesenta
y
ocho
para
satisfacer
la
cUbta
de
dicho
afio
que
corresponde a
España
por
formar
parte
de
la
OrganiZación
de
las
Naciones Unidas.
En
el
expediente
incoado
por
aquel
Departamento
para
ob-
tener
fondos
que
pelwtan
liquidar
el
descubierto
señalado cons-
ta
que es causa
de
la
lnsuficiencia
la
elevación
de
las cotizacio-
nes
alos
Organismos
especialiliados
de
las
NltOiones
Unidas
y
demás
internacionales
por
el
aumento
de
la
renta
cper
ca.pita»
experimentado
en
los
últimos
años
en
nuestra
nación.
La
de-
manda
ha
sIdo
informada
en
sentido
favorable
por
la
Direc-
ción
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
V
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-se
concede
un
crédito
extraordinario
de
setenta
y
nueve
millones
setecientas
cincuenta
y
siete
m11
se-
teclentas
noventa
pesetas,
aplicado
al
preaupuesoo
en
vilor
de
la
sección doce, «Ministerio
de
Asuntos
Exteriores»; servi-
cio
cero
cuatro,
«Dirección
General
de
Cooperación yRelacIo-
nes
Económicas Internacionales»;·
capitulo
cuatrQ, «Transfe-
rencias
corrientes»;
artículo
cuarenta. ynueve. «Al exterior»:
concepto
cuatrocientos
noventa. yuno, «Para el pa¡Q
de
las
cuo-
tas
correspondientes
a
1&
partieipaoión
de
lilspafia
en
las
Orga.-
nizaciones QPecializa
de
las
N8.aiones
Unidas
y
demás
Or·
ganismos
internacionales», subconce:pto adioJ.onaJ,
Artículo
segundo.-EI
importe
a
que
asc1end.e
el
menciona·
do
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma.
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Adminis-
tración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de El
Pardo
aveintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
nupye
FRANCISCO
FRANCO
El
PreSldl'lul.."
de
las
\Jortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BANAI,ES
LEY
J3i196!J. de 2ti de
abril,
de concesión
de
un
crédito
e."Ctraordinario
al
Ministerio
de
Agrícultu~
ra,
por
50.000.000 de pesetas, (;071
destino
asatís-
facer indemnizaciones derivadas de
la
venta
de
arnr~
cascara excedente de
la
campaña
1959-1960.
En
las
operaCiones
de
llqUl(1RClón
de
excedentes
(le
arroz
de
la
campaüa
mil
novecientos
cincuenta
ynueve-mil novecientos
sesenta
se
han
producido
unas
diferencias
de
precio
que.
según
~
deduce
de
expediente
tramitado
por
el Ministerio
de
Agri·
cultura,
procede
satisfacer
alos
agricultores
arroceros,
en
razón
del
menor
valor
que
obtuvieron
en
la
venta
de
dicha
gramínea
Determinada
la
suma
precisa
para
liquidar los descubiertos
asi producidos
ha
de
obtenerse
para
su
satisfacción
un
crédito
extraordinario.
qUe
ha
sido
informado
favorablemente
por
la
Dir~ción
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el Consejo
de
Estado.
sobr~
la
base,
ambos
dictámenes
de qUe
simultáneamente
se
convaliden
las
obligaciones
de
Que
se
t.rata.
En
su virtud. y
áe
conformidad
con
IH
Ley
aprobada
por
las
Cort€s Española.s. vengo
en
sancionar·
Articulo
primero.-Se
convalidan
como obligaciones legales
del
Estado
las
derivadas
de
la
venta
para
el
mercado
exterior
del
arroz
cáscara
€xcedente
de
la
campaña
mil novecientos cin-
cuenta
ynueve-mil novecientos
sesenta.
por
un
importe
de
cin-
cuenta
millones
de
pesetas.
Articulo
segundo.-Para
cumplimiento
de
las
obligaclones
cItadas
en
el
articulo
anterior,
se
concede
un
crédito
extraor·
dmario.
por
el
expresado
importe
de
cincuenta
millones
de
pe~
setas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección veintiuna.
«Ministerio
de
Agricultura»; servicio cero tmo, «Ministerio,
Sub-
secretaría
yservicios generales»;
capítulo
cuatro,
«'Ii'ansferen·
cias corrientes»;
artículo
cuarenta
ycinco.
«A
Empresas»,
concepto
cuatrocientos
cincuenta
yuno,
de
cuya
suma
se
destl.-
aun
dieciocho millones
quinientas
mil
pesetas
a
satisfacer
a
la
«Compañia
Hispana,
Sociedad Anónima»,
la
prima
correspon-
diente
al
arroz
exportado
procedente
de
la
referida
campaña.
y
el resto, de
treinta
yun millones qu,inientas
mil
pesetas, a
indemnizar
ulos
agricultores
arroceros
en
razón
al
menor
precIo
obtenido
por
la
venta
del
arroz
cáscara
excedente
de
la
repetldfl
campaña.
eliminado
mediante
exportaciones,
Articulo
tercero.-El
Importe a
que
asciende
el
mencionado
erMita
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forIna
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
v
Contabilidad
de
l.
Hacienda
PúblIca_
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pard3
aveintiséis
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ynneve
FRANCISCO
FRANCO
El
Pr~sldente
de
las
Cortes,
ANTONIO
TTUR.MENDI
BA~ALE8
LEY
34'1969,
de
26 de abril, de concesión de
un
L1"édito
extraordinario
al
Ministerio
de
Asuntos
Ex-
lPriores,
por
77.763.264 pesetas, con
destino
a
com~
pletar
la
cuota
del
ano
1967
por
la
participación
de España
en
la
Organización
Europea
de
Investi·
gación
del
Espacio
fESRO).
La
insuficiencia
que
se
ha
producido
en
la
dotaeión
del pre-
supuesto
para
mil novecientos
sesenta
ysiete,
asignada
al
pago
de
cuotas
internacionales,
por
haberse
elevado
las
bases
que
de-
terminaron
la
que
corresponde a
España,
como
miembro
de
la
Organización
Europea
de
Investigación
del Espa.cio
(ESRO),
ha
hecho
necesario
que
por
el
Ministerio
de
Asuntos Exterio-
res se solicite un
crédito
que
en
su
reglamentaria
tramitación
ha
obtenido
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del Te-
soro y
Presupuestos
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.

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