Ley 36/1963, de 2 de marzo, por la que se conceden dos suplementos de crédito de 5.500.000 pesetas a la Sección Tercera de Obligaciones Generales del Estado para gastos de personal y de los servicios de las Cortes Españolas.

MarginalBOE-A-1963-4990
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
3110
5
marw
1963
B.
O.
del
~-,.Num.
55
Si«
ka
2 .
.2.2
~
..
,.
DISPONGO;
·Artıculo
pr!mero.-8e
concede
un suplemento
de
cri!dito
de
velntltre.
roillone$
doscienta.5
~esenta
y
clllco
mil
tresclenta.s
vellltjıına.
pesetlıs
al
figurado
en
el
presupuesto
en
vigor
de
la
Secci6n
dlec1ocho
de
Obligaciones
de
lOö
Departamentoo
ııı1nis
~r.tales,
cMlnisterlo
de
EduC2ciön
Nacionıib);
cap!tulo
.se.LscJen.
tcı:,
«tnversiones
no
productoras
de
ingresoım;
ahlculo
selscıen·
tos
d.iez,
~Construcciones
e
iwıtalııcibne
y
amplia.ci6n
y
re!orm:ı
de
las
exıs!ente.ı»;
~ervkio
trescientos cuarenta
y
cinco:
~l
recci6n
General
de
Ensenanuı
i\ledia~;
concepto
tresclentos
cuı;ırenta.
y
cinco/selscienıos
doce.
«Para
gastos
de
adqulsiciones,
con.stnır.ckınes,
~ıil1pt9.rion~.s.
2!:lp!!~C!c~csl
rctül'üi~
"J:
repara--
ciones
de
edificios
con
destino
a
r!l.Stitutos
Naciaıules
de
Ewıe
fum71l
Media.
etc.)ı
Artieul'J
;egundo.-El
importe
que
ruclende
el
menclonado
suplemenh
d~
credit
0
se
cubrir:'ı
en
La
torm" determinada per
el articulo
cuarent:o
y
uno
la
vigente
Ley
de
Adminlst!'llCJ611
y
Contabllldad
de
la
Hacienda
Pıibl1c:ı.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a.
dos
de
marıo
de
mil
na·
vecientos
sesentıl
y
tre.s.
FR..ı.NCıscO
F&1\.NCO
LEY
34/196:1,
de
2 de mar:o. por
ılı
qu.e
se
concede
un
('1edlto
suplementario
par
ıın
importe
de
1.993.962
pese·
tas
a
la
Fresidencia
deI
GOöierno,
con
destina
al
paga
de
remuneraciones
del
ana
1963
a
Personal
dependiente
de
la
Direcc!on
Ger.eral
de
Pla:as
y
Prarincias Ajri-
canas.
E1
may()j'
YOlumen
de
trabajo
que
en
forma
permante
se
,ie·
ne
acusando
m
los
servicios
~.
cargo
de
!a
Dırecci6n
General
de
P!azas
y
Provincias
African~
exige.
por
parıe
de!
personaj
ads-
crlto
a
la
misnıa.
UDa
cıınstan,e dedic:ıci6n
y un
esfuerıo
que
se
trıı.duce,
ademiı.s.
en
que
su
jo:n:ıda
exceda
de
la
que
normal·
mente
ti'"ne
cstablecida.
P:ıra
compensar
econ6micamente.
tanto la
labor
como
la
atenci6n
Que
;ı.
olla
se
presta.
es
ind:spensable
obtener
recurso.s
que
pennitan
crıncedeT
a
los
funcionarios
que
integran
el
cua·
dro
de
aqu~l
C~ntro
Directivo
unas
remuneraciones
que
comple.
menten
las
que
:ıcıualmcntc
tienen
fljadə..s
para
unas
condlclo·
nes
de
trabaJo
mu)'
.\uperaca.s.
En
su
vlrtud,
y
de
conforınid:ı.d
con
La
propueS".:o
eıaboracıa
por
lə..s
Coms
Espafıolas.
DISPONGO:
.'.:-ticUl"
primcro.-5e
co:uce
un
crec:iito
suplement:ırlo
de
un
mıU6n
noveeient:ıs
noventa.
y
tres
mil
novecientas
ı;eı;enta
y
dos
pesetas
al
Iigurado
en
el
Presupuesto
en
v1gor
de
la
6ecciôn
once
de
Obligaeiones
de
los
Departamentos
nıinisıeriales.
cPre·
sidencia
del
GobiemoD;
capitulo
ciento.
«Personal»;
articulo
ciento
veinıe.
«Otras
remuneraciones»;
servicio
clenıo
dleclsıeıe.
r.Plazas
y
Provinci3s
Esııanola~
f'n
Afrıca»;
concepto
ciento
dle-
cLsiete
dento
v@İntiıtn0,·
~~D~recd6:ı
Cencral
d-e
Plaıas
y
Provin
..
ci:ı.:;
Afrlcana.'S»;
sur,conrepto
dos.
~Otros
devengos»;
partlca
cinco,
«Para
satisfacer a
10,
funcionarios
destinados
en
la
Di.
recc16n
General.
~tc.".
Articulo
segundo.-El
ımport~
a
q~ıe
asclende
el
menclonado
crectito
suplementario
se
cubriri
en
la
forma
determiıuda
por
el
ıırticulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Le)'
d~
Administr:ıci6n
y
contabilld:ıd
C~
In
Hacienda
Pılblica.
Dada
en
el
PalacJQ
de
Ei pardo a
dos
de
=rıo
de
mil
no-
vecientos
sesenta
'f
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
3511963.
de
2
d~
mar~o,
por
la
que
se
concecte
~n
~Ilplfmenıo
cte
crcd.ito
de
911.752
pesetas
al J[inisle·
rio
do'
Marina.
con
dcstino a completar
jOTlıales
del
ana
1.963
ct~l
1lPT.';onal
~mıdllct()T
dl'!
Dell~rtamento.
El
pcrso:c;ıJ
('uı:tratado
que
en
ci
:'llnlstPI'!o
de
:\!a.rinn
presta
~Pl"\'icio
CC>:1',O
conductores.
tlene
:ısignados
unos
deve:ı·
gas
qtıe
es
preciso
e!eV:11'
p:ı.ra
que
su
cuantia este
de
acuerdo
co~,
la
que
correspol'.de
:ı.
esla
clase
de
serv!dores.
Eıı
Su
vlıı:uc:,
y
(!e
coııforlT'Jd:ıd
con
la
propu~st~
el~bçi~da
por
lns
C;ırı~s
Espaıiolas,
DISPONGO:
Artlculo
pruıı.ero.-Se
cancede
un
suplemento
de
credlto
de
noveclentas
once
mU
seteclentas clncuenta y
dos
pesetas
al
f1gurndo
en
el
Presupuesto
en
vigor
de
la
S~ccJ6n
qulnce
de
Obllgac!ones
de
los
Depart:ı.ınentos
m!nlsterlales
«Minlster1o
de
Marina; capitulo
cien.
«Personal»:
art!culo ciento
cuarenra.,
(Jarna.le~a;
serviclo
doscientos
cuarenta y
una,
cd\llnisterio,
Sub·
secretaria y
Serv!cios
generales»);
concepto
doscientos
cuarenta
uno/clento
çııarent:o
y
uno,
({Persanal
contratado~;
subcon·
cepto
uno,
uPo.r::ı.
los
devengos
prevlstos
en
D~creto
de
la
Presldencl:ı.
de!
Goblerno
de
velnte
de
febrcro
az
mil
lıOye
clentos cincuenta y
ocho
(
0.»
nıimero
cincuenta y
ocho)
del
persons.l
civil
no
funcionario
Qcpcndlente
de
los
Estable-
cimlentos mllitares.
etc.>I.
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
a.sciende
c!
mencionade
suplemento
de
credito'
se
cubriril
en la
forma
determlnada
por
cI
artfculo cuarenta
y
uno
d~
la
v!gente
Ley
de
Admi.
nlstracl6n
'y
ContabU1dad
de
la
H:ıcienda
Pıibllca.
D:ı.da
en
el
Palacio
de
El
~o
:ı.
de
marıo
de
mil
no-
veçientp.s
sesenta y. tres. .
FRANCI.SCO
FRANCO
LEY
36/1963,
ae
2 de
mano,
por
la
que
se
oonceaen
dos
suplemen:os
de
credito
de
5.500.000
pesetas
a
la
S~cct6n
tercera
de
Obli(]aci01leS
generales
del
Est4cW
para
gastos
de
personal
y
de
los
sel1:icios
de
las
Cortes
EspaıloIas.
Previıito
par
!a.s
Cortes
Espaıiolas
1:ı
:nsuflcıencia
que
en
su
presupuesto
del
aiıo
en
curso
han
de
presentar las dotaciones
destinadas a satis!acer
atencıones
del
personal
y
gastas
de
lcı:
servicios.
para
h:ıcer
frente a
la
totalidud
de
las
ob1igaciones
que
a
ellas
han
de
aplicarse. resulta
preciso
su inmcdiata su·
plementaciön
en
la
forma
que
establece
el
articulo cincuenta
y
nue~'e
de!
Re:::l:ımento
de
dicho
Alta
Organismo
legiıilador,
con·
forme
a
10
preceptuado
en
la
disposici6n
adicional primera
del
mismo.
En
su
virtud,
y
de
conforınid:ı.d
con
la
propuesta
el:ıborada
POl'
las
Cortes
Espaiıolas.
DISPONGO:
Articulo
primerc.-Sc
co:ıceden
dos
supiemi!ll.t
de
crC
importantes
en
junto
cinco
millones
quinientaS
İnil
ııesetas.
a!
Presupuesto
en
\'igor
de
la
Seccilin
tres
de
ObligacioIll'.s
gcııerales
del
Estado,
«Cprtes
Espaiiolas;;,
aplicad""
cuıno
siguc·;
Al
r.api
tulo
den,
«Personal»;
articul0
ciento
diez,
cSueldos~;
servicio
cero
veintiuno.
«Cortes»;
concepıo
cero
veintiunol ciento
once,
«Para gastas
de
personajı).
cinco
millones,
y
al
capitulo
tres-
cientos.
«Gastas
de
los
Servicios»;
:ırt1culo
trescientos
cincuen-
la.
gastOs
ordinariosı>;
servicio
cero
veintiuno,
«Cortes»;
concepto
cero
veintiunoitrescientos
cincuent:ı
y una. «?ara
gllS-
&os
d~
Io.~
servicios».
qUinient.:ıs
mil
pesetas.
.A.rıiculo
segundo.-El importe
que
3.5cienden
los
mencio·
n:ı.dos
creditos suplementarios
se
cubrira en
la
forma aetermi·
nada por
el
artlculo cuarenra y
uno
de
la
vigente
Ley
de Admi·
nL,traciôn
y
Cont:ı.bilidad
de
la
Hə.cienda
Pılbllca.
Dada
en
el
Palarl0
de
EI
P:ıroo
a
dos
de
marza
d~
mil
na-
veclentos
sesent:ı.
y
ıres.
F'RANCISCO
FRANCO
LEY
37/1963,
de
2
de
marzo.
por
la
que
se
crea
la
e;rac·
don
d,mominada
«Tasas
dp
salida
de
.Ios
aeropueııtos
11aci/)TIales
('7ı
triı.jico
interııacional>,.
El
creciente
volumen
d~
servicios
rcqueridos
por
101;
ma-
dernos
:ıeropuertos
exige
ınedios
econ6miccs
adecuados
para
aıender
a la
adquisiciôn
e
iwıt:llııciôn
de
diverso
material, su
cowıervaciôn
y
entretenimiento.
fondo
que
en
muchos
c:ısos,
por
10
qııe
a
Jos
aeropuertos extranjeros
se
refiere,
son obteni·
clo.s
medi:ınte
establecimiento
de
una tasa
sobre
los
billetes
de
trMico
internacionıı!
(derechos
de
salida).
ccmo
contrapres.
taci6n
por la
m!lizaci6n
de
ta!es instalacianes
y
servicios,
roe·
dida
que
parece
razonable
y
jusLa
en
cuanto repercute, parte
al
rnenos.
en
las
gə..stos
originados
por talcs
servieios
sobre
~.
rios
que
forma
miıs
c!irecıa.
ı1e
l1ıQuellos
se
beneficl:uı.

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