Ley 22/1970, de 2 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario al Ministerio de Comercio, por importe de pesetas 1.695.500.000, con destino a subvencionar el bacalao nacional y determinados productos de importación de primera necesidad que incidan en el costo de la vida, con anulación por la misma suma en otros créditos del presupuesto vigente de diversos Departamentos ministeriales.

MarginalBOE-A-1970-1311
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O. del
E.-Núm.
291 5diciembre 1970 19809
relación
a
las
obligaciones
del
Tesoro,
emitidas
por
Decreto
de
veintinueve
de
octubre
de
mil
novecientos cincuenta y
cuatro,
una
prórroga
más
de
cinco
años
sobre
la.s
ya
autorizadas
por
disposiciones
anteriores
de
igual
rango.
De
acuerdo
con
las
condiciones
de
esta
última
prórroga,
en
la.
que
se
preveía
la.
posibilidad
de
qll€
algunos
tenedores
de
títulos
representativos
de
las
referidas
obligaciones
mlicitasen
su
reembolso,
se
han
presentad.o
facturas
para
cuyo
abono
es
preciso
obtener
recursos extraordinariOS, porque
no
figura
en
el
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
cero
seis.
«Deuda
públi-
ca», crédito
auecuado
para
hacer
frente
al
gasto
de
que
se
trata.
Tramitado
un
expediente
con
la
finalidad
expuesta,
ha
olr
tenido
en
su
reglamentario
trámite
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuestos, y
de
conformi-
dad
de
..
consejo
de
Estado.
En
su
virtud
y
de
conformidad
con
la-
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo primero.
Se
coneede
un
crédito
extraordinario
de
nueVe millones
noventa
mil
pesetas, apHcado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
cero seis,
«Deuda
pública». servicio
cator-
ce. «Obligaciones diversas»;
capitulo
nueve, «Variación .de
pa-
sivos financieros»;
articulo
noventa
ytres, «.Amortizaciones
de
D€uda
emitida- a
largo
plaro»;
concepto
novecientos
treinta
yuno,
«Para
atender
a
la
amortización
de los reembolsos soli-
citados
por
los
tenedores
de
obligaciones
del
Tesoro, emisión
de
quince
de
noviembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro,
y
para
pago
de
otras
obligaciones a
cargo
del
Estado
que
legal-
mente
se reconozcan».
Articulo
segundo. Se
anula
la
misma
suma
de
nueve
mi-
llones
noventa
mil
pesetas
en
el
crédito
figurado
en
la
sección
treinta
yuno,
«Gastos
de
diversos. Ministerio.'i»; servicio cero
cuatro.
«Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.-Ad-
quisicióll
de
activos financieros»;
capitulo
ocho, «Variación
de
activos financieros»;
artículo
ochenta. ycuatro, «Adquisición
de
acciones»;
concepto
ochocientos
cuarenta
ycinco,
«De
Em-
pre.sa-s.-Para
adqu1.sieión
de
valores mObiliarIos
por
ampliacio-
nes
de
capital
en
Sociedades
en
las
que el
Estado
tenga
parti-
cipación
accionaria, etc.».
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
ados
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDP.o
RQDRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
2111970,
de 2de diciembre. de concesión
ele
dos
creditos
extraordinarios,
en
cuantia
total
dr.,
pesetas
2.005.000.290,
alos
Ministerios
de
Industria
yde Comercio, con
destino
a
subvencionar
produc-
tos siderúrgicos,
fosforita
yotros de
prtmera
ne-
cesidad,
con
relación
al
período de
tiempo
com-
prendido
entre
el 26 de
noviembre
de 1968 yel
31
de
diciembre
de
1969.
El
articulo quInto del Decreto-Iey
quince/mil
novecientos se-
Mnta
ysiete. de veintisiete
de
noviembre.
prorrogado
hasta
el
treinta
y
uno
de
didembre
de
mil novecientos
sesenta
y
nueve
por el
quince/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
siete
de
noviembre, estableció
un
sistema
de
subven-ciones aconce-der,
pOr
a
del
Gobierno.
en
la
importación
de
determinados
artículos
de
primera
necesidad,
para
contrarrestar,
en
lo posi-
ble, los
mayores
COBroS derivados
de
la
nueva
paridad
de
la
peseta,
fijada
por
el
Decreto
dos
mil setecientos
treinta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
ysiete,
de
diecinueve
de
noviembre,
La
efectividad
de
estos preceptos
ha
supuesto
una
necesi-
dad
de
recursos, cuya
cuantia
total
ha
superado
a
la
del
cré-
que
habilitó
el
primer
Decreto-ley citado.
Por
ello, los MI-
nisterios
de
Industria
yComercio,
que
tienen
a
su
cargo
la
concesión
de
aquellas subvenciones,
han
solicitado
sendos
eré-
ditos
extraordinarios
para
satisfacer
las
que
proC€'dan
hasta
fin
de
mll novecientos
sesenta
ynueve,
según
expediente que,
en
su
tramitación
reglamentaria,
ha
obt€nido
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuestos, y
de
con-
formidad
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud
y
de
conformidad
con
la
Ley
apn.lbada
por
las
Cortes
Españolas, vengo
en
sancíonar:
Artículo
primero.-Se
conceden dos créditos
extraordinarios.
por
un
ímporte
total
de
dos míl cinoo millones
doscientas
n~
venta
pesetas, aplicados
al
Presupuesto
en
vjgor, ycon
la
si·
guiente
distribución:
A
la
sección veInte, «Ministerio
de
In-
dustría»;
servicio cero uno, «:Ministerio.
Subsecretaría
yServi-
cios generales»;
capítulo
cuatro,
«Transferencias
corrientes»;
articulo
cuarenta
ycinco, «A
Empresas»;
concepto
nuevo
cua·
trocientos
cincuenta
yuno,
trescientos
dieciocho millones qUi-
nientas
mH
pesetas.
para
abono
de
subvenciones
por
la
impor-
tación
de
productos siderúrgicos
en
el periodo
de
tu10
de
enero
a
tremta
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve. y
de
fosforita desde
uno
de
enero
a
treinta
y
uno
de
diciembre
del
mismo
aúo;
ya
la
sección Veintitrés. «Ministerio
de
Co-
mereio»,
servido
cero tres, «Dirección
General
de
Comercib
Interior)};
capitulo
cuatro,
«Transferencias
corrientes»;
artícu-
lO
cuar.::nta yocho, «A familias»;
concepto
nuevo
cuatrocien-
tos
ocnenta
yuno, mil seiscientos
ochenta
yseis millones quI.
nientas
mil
doscif'ntas
noventa
peseta-s,
para
liqul-dar
las
sub-
venciones
acordadas
por
el
Gobierno
a
determinados
p-roduct08
de
importación
de
primera
necesidad,
correspondientes
al
pe-
liodo
de
tiempo
comprendido
entre
el veintiocllo
de
noviembre
de
mil novecientos
sesenta
y
ocho
y
treinta
yuno
de
diciem.-
bre
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve,
Artículo segundo.
El
importe
aque
ascienden
los
menclona~
dos créditos
extraordinarios
se
cubrirá
en
la
forma
determt~
nada
po:!
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Ad-
ministración
yContabiUdad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
dos
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ALEJA.J."'{DRO
RODRIGUEZ
DE
V
ALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
2211970,
de 2de
diciembre,
por
la
que
se
concede
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Comercio,
por
importe
de
1.695.500.000
pesetas,
con
destino
asubvencionar
el
bacalao
nacional
11
de--
tennínados
productos de
importación
de
primera
necesidad que
incidan
en
el
costo
de
la
vida,
con
anulación
por
la
mIsma
suma
en
otros
créditos
del
presupuesto Vigente de diversos
Departamentos
mI-
nisterIales.
Fijada
la
nueva
paridad
de
la
peseta.
en
mil
novecientos
se-
senta
ysiete.
se
hizo preciso
establecer
como
fórmula
de
con-
tención
de
los precios
de
los
articulos
de
primera
necesidad
un
sístema
de
subvenciones,
a.
conceder
por
acuerdo
del
00
..
bierno,
sobre
los productos
que
se
importasen
con
aquella
11na·
lidad.
Para
la
efectividad
de
estas
medidas
se
habilitaron
recursos
extraordinarios
y
están
otros
en
tramitación,
que
alcanzan
hasta
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
de
acuerdo
con
lo
preceptuado
en
los Decretos-leyes
qulnce/mU
novecientos
sesenta
y
siete
y
quince/mil
novecientos
sesent-a y
ocho.
de
veintisiete y
siete
de
noviembre,
respectivamente.
Durante
el
primer
semestre
de
mil
novecientos
setenta
ha
sido preciso
continuar
este
sistema
con
relación
a
productos
aliment.icios y
al
bacalao
nacional, y
para
-ello
el
Ministerio
de
Comercio
ha
iniciado
un
expediente
de
concesión
de
recur
..
sos
extraordinarios,
que
no
supone
un
aumento
de
gasto
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado,
porque
su
importe
se
compensa
con
bajas
en
otras
dotaciones
del
mismo.
La
petición,
en
su
trámite,
ha
obtenido
dictamen
favorable
de
la
Direceión
General
del
Tesoro YPresupuestos. y
de
con
..
formidad
del Consejo
de
Estado,
En
su
vh'tud y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
mil
seiscientos
noventa
ycinco millones
quinientas
mil
pesetas"
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección veintitrés,
«MI-
nisterio
de
comercio»;
servicio cero tres, «Dirección
General
de Comercio
Interior»;
capitulo
cuatro,
(Transferencias
corrien-
tes»;
articulo
cuarenta
yocho,
«A
familias.l~;
concepto
nuevo
cuatrocientos
ochenta
ydos,
«Para
~ubvel1cionar
determinados
productos
de
importación
de
primera
necesidad
que
incidan
en
el costo-
de
la
vida
y
bacalao
nacional
durante
el
primer
se·
mestre
del
corriente
año,
por
los
importes
que
se
citan:
Para
subvencionar
el
bacalao
nacional,
setenta
Ycinco
mi-
llones
de
pesetas.
Para
subvencionar
productos
de
importación
de
primera
ne-
cesidad
que
incidan
en
el costo
de
la
vida. mil seiscientos
veinte
romones
quinien
tas
mil pesetas.
19810
5diciembre
1970
B. O. del
E.~Núm.
291
Articulo
seaundo.-Se
anula
la
suma
total
de mil seIscientos
noventa
ycinco millones
quinientas
mil pesetas
en
el vigente
Presupuesto.
con
arreglo
al
siguiente detalle:
LEY
2,1/1970.
de
2
de
diciembre,
sobre
aprobación
d.e
la
Cuenta
General
del
Estado
correspondiente
al
ejercicio
de
1968.
17.04.621
17.04.622
17.04.623/1
17.04.623/2
17.04.623/3
Oon_to
17.04.612
17.06.611
17.06.611
17.06.612
17.06.631
17.06.632
17.06.633
17.06.634/1
17.06.634/2
17.06.641
21.04.721
21.07.721
21.07.732
Expresión
del
gasto
----"---
Secctón 11.
«Ministerio
de
Obras Públicas»
«Otros ferrocarriles, instalaciones fe-
rroviarias
y
ramales
complementa-
rlos
de
planes
de
enlace
y a polos
de
desarrollo» .
«Metropolitano
de
Madrid»
.
«Metropolitano
de
Barcelona»
_ .
«Enlaces
ferroviariQS
de
Madrid}) .
«Ervaces
ferroviarios
de Barcelona)} .
«Enlaces
ferroviarios
de
otras
poblacio-
nes» .
«Pua
atender
al
programa
de
inver-
Sienes a
cargo
de
los
Servicios
Cen-
trales
y
Provinciales
de
Costas
y
Puertos» .
«Programa
de
corrección
del
desequili-
brío
hidráulico
nacional,
etc.}}
.
«Programa
de
grandes
obras
de
regu-
lación.
Ejecución
de
toda
clase
de
grandes
obras
de
regulación, etc.» ...
«Terminación
de
los
planes
en
ejecu-
ción
e
iniciación
de
otros
nuevos.
Ejecución
de
obras
e
instalactoneli
en
presas,
etc.})
.
«Obras
complementarias
en
sistemas
de
riego
en
explotaciófl}>
>"
..
«Obras
de
mejora
en
regadios
exts-
tentes»
..
«EsturUos
de
todas
clases
e
informes
de
viabilidad
para
toda
clase
de
obras
hidráulicas
y
planes
de
trans-
fonnaci6n
en
regadiO) .
«Estudios
geológicos;
impermeabiliza-
ciones
y
adquisiciones
de
maqUinaria
y
materiales
para
estos
trabajos}} ...
«Ejecución
de
obras
de
abastectmien-
to,
captación
y
distribución
de
aguas,
saneamiento
y
alcantarillado
de
po-
blaciones,
etc.» _ .
Secctó1i21.,
«Ministerio
de
Agricultura»
«Subvención
al
Patrimonio
Forestal
del
Estado
como
contribución
del
Estaao
a
la
ftnanciación
de
las
inverstones
previstas·
en
el
Programa
de
Inver~
siones
Públicas
del
TI
Plan
de
Des-
atrollo»· ,,.,
..
«Subvención
al
In$tituto
Nacional
de
Colonización
como
contribución
del
Estado:
a
la
ftnanciación
de
ias
lnver-
s10nesprevistas
en
el
Programa
de
Inversiones
Pl1blicas
del
n
Plan
de
Desarrollo»
,..
«Subvención
al,
Servicio
Nacional
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordena-
ción
Rural
como
contribución
del
Es-
tado
a
la
financiación
de
las
inver-
siones
previstas
en
el
Pl""ograma .de
Inversiones
Plibl1ca.s
del
II
Plan
de
.
Desarrollo»
" .
Importe
15.000.000
60.000.000
65.000.000
30.000.000
60.000.000
15.000.000
12.000.000
86.000.000
88.000.000
350.000.000
20.000.000
40.000.000
18.000.000
12.000.000
145.000.000
15.000.000
200.400.000
118.100.000
Rendida
al
Tribunal
de
Cuentas
del
Reino
la
Cuenta
Gene-
ra.l
del
Estado
relativa
al
ejercicio
de
mjl
novecientos
sesenta
yoella. ydeclaJ:ada
por
dicho
Alto
Tribunal
la
conformidad
de
la
misma,
debe
someterse
a
la
aprobacion
de
las
Cortes.
tal
y
como
preceptúa
el
artículo
setenta
y
nueve
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
uno
de
julio
de
mil
nove-
cientos
once.
En
su
virtud'
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo·
primel'o.-Se
aprueba
lt
Cuenta
General
del
Estado
correspondiente
al
ejercicio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
redactada
por
la
Intervenci6n
General
de
la
Administración
del
Estado
con
sujeción
a
las
disposiciones
contenidas
en
los
arti-
culas
setenta
ycinco a
setenta
y
nueve
de
la
Ley
de
Administra-
ción y
Contabilidad
de
uno
de
julio
de
mil
novecientos
onre
ycuyos
resultados
se
ponen
de
manifiesto
en
los
anejos
adjun-
tos,
según
el
detalle
siguIente:
Anejo
uno.~Cuenta
General
de
Tesorería.
Resumen.
Anejo
dos.-Cuenta
de
Tesorería.
Efectivo.
Anejo
tres.-Cuenta
de
Tesorería.
Valores.
Anejo
cuatro.~Liquidaci6n
de
Presupuestos
Ingresos.
Anejo
cinco.-Liquidación
de
Presupt;:estos.
Gastos.
Anejo seis.
--
Resultados
de
la
liquidación
del
Presupuesto.
Comparación
entre
derechos
yobligaciones e
ingresos
ygastos.
Anejo
siete.-Liquidaci6n
Secciones
Adicionales. lngres'os y
gastos.
Anejo
ocho.-Estado
demostrativo
de
los
créditos
anulados
en
fin
de
ejercicio.
Anejo
nueve.-Estado
demostrativo
de
los
derechos
pendien-
tes
de
cobro
en
fin
de
ejercicio.
Anejo
diez.--Estado
demostrativo
de
las
obligaciones
pendien-
tes
de
pago
en
fin
de
ejercicio.
Anejo
once.-Estado
demostrativo
del
movimiento
de
la
Deu-
dro
Pública.
Articulo
segundo.-Se
anula
el exceso
de
los
créditos
autori-
zados
para
el
ejercicio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho
sobre
los
gastos
reconocidos y
liquidados
en
el
mismo
período,
cuyo
importe
asciende
a,
veinticinco
mil
quinientos
veintitrés
millo-
nes
trescientas
setenta
y
siete
mil
seiscientas
noventa
y
tres
pe-
setas,
con
el
pormenor
por
Secciones
del
Presupuesto
que
figura
en
el
an~jo
número
8.
Articulo
tercero.-Los
derechos
reconocidos y
liquidados
pen-
dientes
de
cobro
por
contente
y
resultas.
que
ascienden
a
die-
cisiete
mil
sesenta
yocho
millones
trescientas
diez
mil
novecien-
tas
cincuenta
y
seis
pesetas
con
ochenta
y
dos
céntimos,
así
como
las
obligaciones
no
satisfechas
al
finalizar
el
ejercicio-de
mil
no-
vecientos
sesenta
y'ocho,
y
cuyo
importe,
por
idénticas
agrupa-
ciones
se
eleva
a
treinta
y
nueve
mil
ciento
diecinueve
millones
trescientas
cincuenta
y
seis
mil
cuatrocientas
cuatro
pesetas
con
cuarenta
céntimos.
y
cuya
realización
se
comprenderá
en los
presupuestos
en
que
tenga
lugar
el
ingreso
opago,
de
acuerdo
con
la
prescripción
establecida
en
la
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
del
Estado
y
sin
perjuicio
de
10
que
resulte
de
la
depuración
de
saldos,
son
los
que
se
detallan
clasificados
por
ca.-
pitulas
del
Presupuesto
de
Ingresos
ySecciones
del
Presupuesto
de
Gastos
en
los
anejos
números
nueve
ydiez.
Sección
"25.
«Mintsterio
de
la
Vivienda»
25.01.721"
«Al
Instituto
Naciol)al
de
la
VivIenda
para
el
financiamiento de sus activi-
dades» ,
,...........
328.000.000
Total
1.695.500.000
Dada
en'
el
.
Palacio
de
El
Pardo
ados
de
diciembre
de
mil
novecientos.
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALBJANDRO
RODRIOUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBREDA
Articulo_
cuarto.-8e
aprueban
las
liquidaciones
de
las
Seccio~
nes
adicionales
anexo
y
apéndice,
redactadas
por
la
Interven-
ción
General
de
la
Administración
del
Estado,
anulándose
en
la
Sección
apéndice
el
exceso,
de
los
créditos
autorizados
sobre
las
obligaciones
reconocidas
y
liquIdadas,
que
ascienden
a
ciento
dIe-
cinueve
millones
cuatrocientas
sesenta
y
siete
mil
quinientas
cin-
cuenta
y
siete
pesetas
con
treinta
y
~uatro
céntimos.
Dada
en el
Palacio
de
El
PaI'do
a
cos
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL y
NEBREDA

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