Ley 174/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 1.876.000 pesetas a la Presidencia del Gobierno con destino a la realización de obras en el edificio en que se halla instalada la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas.

MarginalBOE-A-1962-24479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18398
29
diciembre
1962
B.O.
de1
E.-':Num.
312
DISPONOO:
Art!culo
primero.-Se
acuerda otorgar
una
ayuda econömica
de
un
mill6n de pesetas
para
ioı;
damnificados
POl'
ioı;
terremo-
tas acaecidos ult1mamente en
el
Ir,in.
Articulo
segnndo.-Se
concede
para
satısracer
la
:ı.yuda
ante-
rior
un
credito extraordinario
de
un milJôn de pesetns,
ap1icııdo
al
Pl'esupuesto en
vi~or
de
la
Şecci6n
doce
de
Obligaciones de
108
Departamentos ministeriales,
ııMinist€l'io
de Asuntos Extp-
riores»:
capıtulo
ruatrocientos.
~Subveııciones.
al1xillos Y
pO!'-
ticlpaciones
en
ingrcsos»:
ıırticulo
cuatroclentos diez.
«A
favoı'
d.e
Organismos aut6nomos y
Eııtidades
y Empresas plibllcas»:
sC'l'Vicio
ciento cincuenta y
uııo.
ııMinisterio.
Subsecretarb
y
servlclos
generale~»,
concepto
cleııto
cincuenta y
uııo-cuatro
cicntos trece.
Articulo
tercero.-EI
importe
:t
que asciende el mencionado
credlto
extraordiııal'io
~e
cubl'ira ell
la
forma detel'minada
poı'
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la vigente
Ler
de
Administraci6n
y Cuntabilidad
la
Haciend:ı
püblica.
Dada en el Palacio d2
EI
Pal'du a
veiııticuatro
de diciembre
dt!
mil novecientos sesenta
)'
dos.
FRANCISCO FRANCO
LEY
172'1962.
de
24
de
dicieınbrr.
de
c071cesiô71
de
un
su-
plemento
de
cn;dito de
25.000.000
de
pesetas
y dotaci6n
de
otro
de
175.000.000
eıı
la
misma
secci6ıı
del
de
1963,
al
Miııhterio
de
!lljormac:i6n
li
Tıırismo
con
destino a
la
constr71cciön
de
nllPl'OS
ıınradores
de
IllTismo
ıı
am·
pliaci6ıı
de
los
existentcs.
EI creeimiento notorio qul' a I'itmo progresivo
,,1,
viene
Pl'ıl'
ducieııdo
en el
tUl'ismo
que
nf1uye
a
nuestra
Patria
debe
man·
tenerse POl' los benefieios qul' report.a. si bien
para
eno
han
de
ndoptarse las medidas pel'tinentes que fomenten la
atracciôıı
que
encuentran
lo!;
visitantes. pl'ocul'ando sobl'e todo que
10.,
alojamientos sean
eıı
ııumcl'o
y
c:ı
condiciones que satisfa·
gan adecuadamente las neccsidadcs turisticas.
En
este orden
de
cosas I'Esulta de
suma
conveııiencia
cont!-
nuar
la
adnptaciön y construcciön
de
alOjamientos a cargo de
la Direcci6n General de
Tııl'ismo
con
la
mayor rapidez posible.
orient:indolos. ademas.
hacia
las nuevas
ruıas
que
han
de l'e-
presentar
un
gran intcl'es
para
108 visitantes. especialmcnte
cuando
tengan
la seguridad de encontrar
en
ellas paradores y
otros establecimientos
hotclcl'QS
n]ll'oJlindos.
Con este propösito, POl' cl Ministerio
de
Informaciôn y
Tıı
rismo
se
han
sol1c!ıado
recursos que
permitan
a
la
Direcc!ôn
General
correspondiente disponer
de
los medios econômicos pre-
c!sos
en
el curso
de
los ailos mil novecientas
seseııta
y dos y
mil novecientos se.y tl'es
para
la
efect!vidad de
un
pro-
grama
de con:;trucciones
~.
adaptacioııes
de inmediata ejecucion_
En
su
vlrtud.
)'
de conformidad con
la
propuesta elaborada
por
13.'\
Cort~s
Espaftalns.
DISPONOO:
Articulo
primero.-5e
coneede un suplemento de credi to de
velntic1nco
mil1011es
de
pesetaı;
al figurado al Presupueslo
en
vigor
de
la
secciıin
veinticuatro
de
Obligaciones
de
108 Depar-
tameııtoı>
ministeriales. «Ministerio
de
Iııformaciôn
y
Turismoıı;
capitulo seteciento5.
ııInversiones
productoras
de
ingresos»: ar-
ticulo setecientos
aieı,
«Construcciones e
wtalaciones
y am-
p1iaciön y reforma de las existentes»: servic!o cuatrocientos se-
tenta
y tres, «Direcciön General del
Tıırismo»:
servicio cuatro-
cientos
setenta
v tres-setec!entos onee.
ııPara
la compra de te-
l'renos y edificio's, obras de const;:ucciön y terminaciôn
de
hote-
les. paradores. albergues y hosterins
de
la
Dlrecci6n Oeneral de!
Tıırismo
y campo de golf de
}r~Llaga;
adquisici6n de mobi1ia-
1'io
y efectos
df
tod:ıs
clases.
etc.ll.
Art!culo
segundo.-Se
dispone la dotaciôn en
una
segunda
,;
ültlma
anual!dad
de
ciento setenta y cinco millones
de
pesetas
para
las mismas atenciones
en
mil novecientos sesenta y tres.
Articulo
tercero.-El
importe a que
ascieııde
el mencionado
crt!d!to .suplementario se eubrira
en
la forma
determinada
POl'
el Bl'ticulo
cuarenta
y uno de
la
Vigente Lcy de
Adminisıracion
y Contabilidad de la Hacienda
pııblica.
Dada
en
1'1
Palacio de EI Pnrdo a velnticuatro
de
diclembre
de
mil
novecientos sesents. y dos.
FRANCI8CO FRANCO
LEY
173/1962,
de
24
de dlciembre. por
la
que
se
concede
Iln
sııplemento
de
crerüta
de
1.550.000
pesetas
al
Minis-
teria
de
Educaci6n
Nacional
con
destino asatis/acer
aotaciones
del
Pro/esorado
encarııado
de
las
laboTato-
rio!
de
las
ESC1Ielas
Teanicas
Superiores
dıırante
el
c:ııar
to
trimestre
del
aıia
actııal.
El
~ıinistcrio
c1e
Educaci60
Nac!onaı,
con
La
colaboraci6n y
el asesoramiento de
La
O.
C.
D.
E
..
ha
ven!doreal!zando
en
las
Escuelns Tccnicas
Superioı'cs,
como
cnsayo y a t!tulo de C'.pc-
riencia
pUato,
trabajos de
ınvesll:ı;ac!6n
l!evados a
cabO
con
Profesores
de
laboratorio
especio.l!zo.dos,
sufra;:ados por el men·
cionado Qrganismo y con duraci6n
hıısta
tin
df'1
tercer
trim"s
trı;
de
mil
novecieentos
sesenta y dus
Ei exlto obtenido en esta Iabor aconseja
su
mantenımleııto
i con el
mismo
personaj y
o.n:"ılogas
condic!ones
ecoııomica.s
a las
que tenia e.tablecic!as la
O.
C.
D.
E.,
resultando
para
el10
pre-
ciso arbitrar recursos extraordinarios que
permitan
sat!s!acer
,
105
devengos del
cııarto
trimestl'e del
afıo
acwa1.
En
su
viıtud.
y de conformidad con h propuesta
elabor:ı.da·
por las
COl'tes
Espaiıolas.
DIŞPONGO:
Articuio
primero.-Se
coııcede
un
credito I'xtraordinario de
un miilôn quinientas cincuenta mil
p~setas,
aplicado al Presu-
puesto
en
vigor de la
seccicin
dieciocho de Ob1igaciones
de
los
Departamentos ministeriales. (cMinisterio de Educaciôn Nacio-
nalıı:
capitulo ciento.
~ıPersanal»:
articulo
cieııto
veintr, «Otras
remuneracioııes»;
servicio tresc1entos
cuarenta
y cuatro,
ccDirec-
ciön General de Eru;eii.anzas
TecnicaS)ı:
concepta trescientos cua·
,
rcnta
v cuatl'o-ciento
veinıfuııo.
ı:E'clıelas
Tecnicas
de
Ora-
, do
Superiorıı:
subconcepto adicional
eULOl'Ce.
((Para abana de re-
munel'aciones del
CU:ll'to
trimc.stre del
aiıo
acıunl,
incluso paga
extraordiııaria
de cliciembre, a
los
Profesol'es encargados
de
lcs
Laboratorios de las Escuclas
Tecnica.ı
Superiol'eı;ı).
Al'ticula
~egundo.-El
ımporte,
a
Que
asciende
e1
menclonado
crCdito
eıttraordinal'lo
s~
cubririı
en
la forma determinada
POl'
ç 1 articulo
cuarcn~:ı
Y uno de
La
vigente
Le,
de Admin1stracion
-,'
Contnbilidad dr la Hndcndil püblica.
Dada
en
el Palacio
d2
El
Pardo a vpinticuatro
dp
diciembre
de mil novecientos scsenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
LEY
174/1962,
de
24
de
diciembre,
'P0r
la
q!le
se
eo1tcede
un
suııl~mrnto
dp.
rm!dito
de
1.8i6.00n
pesetas
a
la
Pre-
sidencia
del
Gobierııo,
con
destino
a
la
reali:aciön de
ooras
elt
el
edi!icto
en
que
se
/!alla
instalacta
la
Direccion
General de
Plazas
ıı
Proriııcias
Africana.ı.
Comprobada la ex!stencia de
t~rmes
en la clIbierta y estruc-
tura
de
madera del edificio que ocupa
la
Direcci6n General de
Plazns v Provincia.;; Africanas,
es
de tada
punto
necesario pro-
ceder
ıipidaınente
a eliminar
tan
perjudicial plaga mediantc
la
realizaci6n
de
las obras pertinentes,
Que
pueden l1evarse a
termina
con
evideııtı;
economia
si
se
hacen
conjuntamente
con
las de elevaci6n
Ile
una
planta,
Que
es
indispensable
para
que
el Centro directivo disponga
de
las locales que
recl:ıma
el nor-
mal
desenvolvimiento de
10s
servicios a
su
cargo.
En
su virtud, y
de
conformidad con la propuesta elaborada
por
1as
Cortes
Espafıolaıı,
DISPON
GO:
Articulo
primero.-Se
concede
un
credito
e~"traordi~l'io
de
un
mil1ôn ochoc!entas setenta y se!s mil pesetas, apl1cado
al
Pre-
supuesto en
VigOl'
de h
Secci6ıı
once
do
Obligaciones de
105
De-
partamentos ministeriales,
«Presideııcia
del Gobierno); capitu-
10
seiscientos,
ııInversiones
no
productoras de ingresos»:
artic:ı·
10
seiscientos diez,
cıCoru;trucclones
e instalaciones y ampl!ac!ön
v reforma de las existentes»: servicio ciento
dıecisiete,
«Pl:ı.zas
;.
Provlncias espailolas
fıı
AfriCR»;
concepto nuevo clento
dıe
cislete-selsclentOf. once, con destfno a la realizaciön de obras
en
el edificlu
en
q\\e se halla
iııstalada
la Direcci6n General
de
Plazas y Provinc!3.'\ Afrlcanas, credito
POl'
'uua
sola
vez;
Articulu
seguııdo.-El
!mporte a que asclende el menclonado
eredito
eıttraordiııario
se cubrir:i
en
la forma
determiııada
POl'
el art!culo cuarenta y
uııu
de la vlgente Ley
de
Admlnistraci6n
y Contabilidad
de
la Hacienda
Pıiblica.
Dnda
en
el
Palacio
de
El
Fardo
a veint!cuatro de dic!embre
de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO

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