Ley 58/1963, de 8 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario de 150.000.000 de pesetas al Ministerio de la Gobernación, con destino a la Delegación Nacional de Auxilio Social, y supresión de la exacción parafiscal de la «Cuota pro Auxilio Social».

MarginalBOE-A-1963-13988
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
,
10734
10
jUJio
1963
B.
O.
de)
E.-Num.
164
DISPONGO:
Articulo
primrro.-Se
conc2de
un
crcdlto extraordlnario
d~
ochoci~ma6
6Cocnta
y siete
mil
pcsetas.
a~lieado
al
Prcsupucsto
e:ı
vi~or
de
la
Sccci6n
uııd~cima
de
Obli;;acion:s
d"
105
Depar·
tamem03
ıninLltcria!es.
«Prcsidencia
del
GobiCTnQ»;
capitulo
tr~s·
cicntos.
ılGustos
d~
108
Ser\'icios»;
articulo trescientos cincuenta
«Otras
gastü.'
ordin::ıriosıı;
scrviciü
cienıo
una.
(IPr.esidenci:ı.
y
Serviciuo
gtncmil's);
conccpto
nucva
ciema uno:trcscicntos
cin-
i
cııent~
y
nueve.
con
d~stıno
a satisfaeer todoslos
gastos
que
ori::inc
e!
funcion:ımıcmo
de
la
Subeomisiôn
de
Expertos
enc:ır
gados
.de
h ri·darriôn
del
COdi';o
Alımentarıo
EspaiiaL
molestias.
!aıta
de
contrel y
etıcacia
con
que
su
recaudacion
~e
realiza.
y
de
otra,
eonceder
a
la
Delegaci6n.
para
compen·
sar
la
,merma
que
ha
de
producır
en
sus
ingresos
dicha
supre-
sion,
UDa
:;ubvenciôn
e:;tata~
con
LA
que
ademıis
le
seri
factlble
!ormular
el
primer presupuesto
eomo
organismo
aut6nomo-se-
gıln
ha
5ido
clasificado
POl'
el
Decreto
nuınero
mil
tre:;cient~
cuarenta y
ocha.
de
catorce
de
junio
de
mil
noveeientos
sesenta
y
das-atenıperado
a
.:ıus
realidades
eeon6mico-fmanriera.s.
En
~U
virtud. y
de
ccııforınidad
con
la propuesta
elabort.da
par
lıı
Cortes
Espanol~.
DISPONGO:
A!ticülo sc::undo.-El
im!lorte
a
que
asciende
ır.encionado
credito
p:.:tl'1ordinnrio
se
cllorir:i
rn
la
forma
determinada
por
el
artlcula cuarcnta y
uno
de
In
vi':ente
Ley
de
Administraciôn
y
Conlnbilid.1d
b
H:ıcicnd!l
Plıi)!ic~.
Dada
ı·n
P:ıləcio
de
El
Pal'clo
a
ochu
d~
julio
d~
mil
!lovocien:u~
Sesrnt8.
y
Tl'es.
FRANCISCO
FRANCO
LEı
57'1963.
de
8
de
iıı/io,
por
la
qUl'
se
concede
un
cr~dito
cxtraordinario
de
3~4,6GO
pesetas,
al
Minis-
terio df
ln!ormaciıin
y
Tıırimw
con
destino
a satisjacer
haberr.s
der
dllTalıte
1953
por
los
miembTos
de
la
eximUlıida
ürqııesıa
de
Radio
Naeional
de
Espa1ia.
POl'
scntencia
d~
,eintbCis
de
noviembre
de
mil
novecientos
cincuema
y
tres
de
la
~Iao,istratura
de
Trabajo
nılm"ro
trrs
de
esta
capiLol
se
condenö
a
la
Admini!ııraci6n
General
del
Es·
tado
a satisfaccr a eunrenta y
s:ete
miembros
de
la
extinguida
Orquesta
de
Radio
Mcional
de
Espaı1a
haberes
deven;ados
pur
las
mısmos
durantc
pcrıodo
de
tiempo
compl'endido
entre
el
dıcciseis
de
junio
y
el
veıntıuno
d~
octubre
de
dicho
afıo.
En
öU
virtud,
y.de
conformidad
con'
la
propuesto.
el:ıborada
POl'
las
Cortes
Espaiıola.,.
DISPONGO:
Art1culo
primero.-Se
conccde
un
credito
extra.ordlnario
de
trescicmas
winLicuatl'o
mil
sciscientas sesenta
pesetas.
aplica·
do
al
Presupuesto
en
vi~or
de
l:ı
secclôn
v0inticuatra
de
Qbl1-
gaeioncs
de
los
Departaınen\o.~·
ministeriale5.
de
Informacion
y
Turismoıı;
capitulo
trescientos,
«Gastas
de
los
Servicias»;
artieulo
trcscientos cincuenta.
(IOtros
ga;;ws
ordina-
rios»;
servicio
cuatrocicntos
sctent:ı
y
cinco.
(IDirecci6n
Gene·
ral
de
Radiodifus!on
y
Televisı6n),;
concepto
nuevo
cuatrocien-
tas :;etenta y cinco/trcscientos cineuenta y
cinco.
con'
destino
a satisfacer a 10$
mİ~mbros
de
l:ı.
extın;:uiö:ı
orQuesta
de
RadiO
Nacional
de
Espaıla
los
haberes
devengados
y
no
percibldos
du·
ra:ıte
el
periodo
de
tiempo
comprendido
entı:e
ci
dieciSeis
de
junio
y
CI
veintiuno
de
octubre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
en
cumplimiento
de
sentencia
firme
de
la Magistratura
del
Trabajo
nlimero
tres
de
Madrid.
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
menclonado
credito
extraordinario
se
cubrir:'ı
cn
la
forma
determinada
por
articulo cuarenta y
uno
de
la
vi~ente
Ley
de
Admlnlstraci6n
y
Contabilid:ıd
de
la
Hacienda
PUblica.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
ocho
de
jUlio
de
mil
novecientoii
sesenta y
ıres.
FRANCıSCO
FRANCO
LEY
58/1963.
de
S
de
iulio,
POT
la
Q1le
se
concede
un
C'Tedito
extraordinaTio
de
150.000.000
de
pesetas,
al
MinisteTio
de
la
Gobernad6lı,
COIt
destino
la
Delega-
cion
Nadonal
de
Auxilio
SOcial,
1/
supresion
de la
exac·
eion
para/iscal
de
la
«Cuota
pro Auxilio
socialıı
..
La
Delegaci6n
Nacional
de
Auxi!ic.
::ıocial
~iene
realizıındo
una inter.sa y
eficaz
labor
humanitaria
que.
~n
su
mayer parte.
estaba
previsto
funcioııaria
con
la:;
recursos
que
proporcionaııe
la
d~nominndn
«Cuota
pro
Auxilio
Sociab,
convalidada
POl'
el
Dccreto
nılmero
cuatrocientos setenta.
de
diez
de
marze
de
mil
novecientas
sesenta.
Ello
ne
obstante,
estes
ingresos
no
se
han
producido
en
el
nıontante
calculado,
ori~intindose
una·
insuficiencia
de
medias
econ6micos
que
no
permiten atender
con
coeficientes
apropia-
du,
las
estancias
de
105
beneficiarios,
y plantca. al
propio
tiem.
po.
difieultades
econ6micas
que
se
han
de
resolver
con
ur·
gencl:ı.
EEtas
circunstaneias
ponen
de
manifiesto.
de
un! parte
la
conveniencia
de
suprimir-.la
«(Cuota
pro
Auxilio
Social»,
por'
lıı.s
Art!culo
primcro.-Sc
concede
un
credito
extraordinarıo
de
ciento
cincuenta
mi!lones
de
pesetas,
aplicado
al
Presupue.sto
m
vigor
de
la
Secci6n
dieciseis
de
Obligaciones
de
las
Departa·
mentos
ıninisteriales,
«MinL~terio
de
la
Gobernaci6U1>:
capitulo
cuatrucİentos.
«Subvenciones.
auxilios
y participaciones
en
in·
gl'csos»;
articulo cuatrocientos
diez,
(ıA
fa\'or
de
Organismos
aat6n0mos
y Entidades y
Empresas
püblica.s»;
servicio
tı'escieD
tas
cinco.«Direcci6n General
de
Beneficencia
y
Qbras
Sociales»;
conceptö
.
~uevo
numero
trescientas'
cinco/cuatrocieıılus
quince.
,Subvencıon
a la
Delegaci6n
Nacional
de
Auxilio
Social».
Artıculo
segundo.-Se suprime
descte
uno
de
enero
proximo
pasado
la
exacci6n
paratiııcal
(Cuota
pro
...
uxilio
Socİa!ıı.
a
que
se
refıere
Decreto
numero cuatrocientos öetenta.
de
die:.:
de
marıo
de
mıl
novecıcntos
sesenta.
Articulo
tcrcero.-El importe a
quc
a.,ciende
el
mencıona.llo
credito
extraordinario
se
cubrira
en
la
forma
determinalla
por
artıculo
cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administraciorı
y çontabilidad
de
la
Hacienda
Pılblica.
Dada
en
el
Paiacio
de
El
Parda a
ocho
de
Julıo
de
m11
nove~ientos
se.senta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
5911963,
de
8
de.
julio.
POT
la
que
se
concede
un
crelÜto
e:ı:ıraordinario
de
Ə.Ə17.026
pesetas
al
Minis-
terio
de
Marina, para
pago
de emolumrntos
personales
c!evenııados
par
!ımC'ionanos
destinados
en
Mregaduria~
Naı:aks
erı
el
extranjero.
Por
sentcncia.
del
Tribunt.l
Supremo
de
nueve
de
marzo
de
mil
novecıentos
sesenta y
dos
se
reconoci6
a
deterrninado
per·
sonal
del
Ministerio
de
Ma.rina.
que
habia prestado
sel'vicios
en
el
extrıınjera
como
Agregados
Navales,
el
derecho
al
percibo
distintos
emolumentas
durante
el
tiempo
que
cstuvo
destinado
en
las
represent:ı.ciones
espaiiolas.
Por
Ley
nıimero
ciento
CİIl·
cuenta y
nueve,
de
veinticua.tro
de
diciembre
del
ano
citado
tie
concedieron
las
recursos
extraordinarias
precisos
para
el
ab~no
de
dichos
emolumentos.
PosteriQrmente
el
Ministerio
de
Marina ha tramitt.do una
segunda
petici6n
con
aniıloga
!lnalidad relativa a
otro
person:ıJ
en
el
quc
se
dan
la.s
mism~
circu.nstancias
antes
expuestas.
pero
que
n~
habıa
sıdo
ıncluıda
en
el
pr1mer
expedlente.
orlg1.
nandose
ası
una
nueva
propuesta
de
habilitaci6n
de
medias
econcimicos
tambien extraordinarios.
que
ha
sio.o
!avorablemente
in!ormada por la Intervenci6n General Y
Ci
Consejo
de
Estado.
. En
su
virtud. y
de
can!ormidad
con
la propuesta
elabQra
por
las
Corte~
Espaiıol~,
DISPONGO;
Art!culo
pr1rnero.-se
concede
un
credito
extrtıordlllar1o
CIe
cinco
millones
qUinientə.s
diecisiete
mil
veintiseis
peset~.
apl1.
c:ı.do
al
Presupuesto
en
vlgor
de
la
secci6n
quince
de
Obllg~
cıones
de
las
Departamentos ministeriales.
«Ministerio
de
\!a.
rina»;
cap!tuıo
cien.
«Personal»;
articulo
clento
veinte,
,Otr»
remuneraciones»:
servicio
dascientos cuarenta y
una.
«Minis-
terio.
Subsecretaria y
Servicias
.eneralesD;
concepto
doııclentca
cuarenta y uno/ciento veintiuno.
«Gastos
de
reprcsentaci6n
'1
emolumentos
de
;:ı
Secretaria y
Servlcios
generales
de!
MInIS-
terio».
subconcepto
nuevo;
con
destino
a satis!acer a
persona.1
dependiente
del
Mlnisterlo
de
Marina
gratificaclones
de
dest.ı
no
y
de
vivlenda
devengada.s
con
mativo
de
la
pre5tac!on
de
~US
serviclas
en
Agregadurias
Nanles
de
Espaıia
en
el extran·
Jero.
Articulo
segundo.-E1 lmporte
a.
que
a.sclende
el
menclollAdo
crtldito
~xtraordinarie
se
cubriX".i
en
la
forma
deterınlnada
por
el
articulo cuarenta y
UDO
de
la
vigente
LEY
de
Administraci6ıı
y
Contabilidad
de
la
Haclenda
Pılblica.
Dada
en
el
Pa.lacio
de
E1
Pardo a
ocho
de
jUlio
de
miL
noveCientos
sesenta y
ıres.
FRANCISCO
PRANCO

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