Ley 85/1960, de 22 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 1.500.000 de pesetas, en concepto de subvención, al Instituto Nacional de la Vivienda con destino a la adquisición de terrenos y su urbanización para atender a la necesidad de solares planteada con motivo de la construcción de viviendas de protección estatal.

MarginalBOE-A-1960-19435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
17598
~3
diciembre
1J.960
. ,
B.
O.
del
E.-Num.
3071
. . , .
~'
'CI\RIenta y
c1nco
~
pesetasa
otro
subconcepto
d08
cGastos
de
locomoc16n del personar fljo y eventual
en
inspecciones,
comİsio
,nes. cursillos e inscr1pci6n»; a igual capitulo
ci~nto.
articulci 'cien- '
to cuarenta. c:Jomales», concepto ciento
cuarenta
y
tres
mil
cien-
to
Oiez
nuevo «Para jornaleros y personal eventua1 de
of1c1nas».
clento c1ncuenta, y
seiS
,miı
pesetas;'
al
'capftulo . trescientos
c:Gastos
de
los ServiciOSJ, artfculo trescientos cuarenta c:Publi-
caciones».
cotıcept!>
tresclentos
cuarenta
,ydos
mil'
ciento dlez
.nuevo
,«Parıı.
impres16n
de
carpetas.
cuest1onaırios
de' viviendas.
hoja.s
de
1tiscr1pc16n
de
hogareıı,
folletos. 1nstrucciones' manua-
leS,
'mater1ıi.l
para
curs1llQS
y otros
de
caracter' auxil1ar. asi
como ad,quis1ci6n y preparac16n
de
planris y mapas
para
la
1nse.rlpc16m,
s1ete
millones ochocientas
cuarenta
y c1nco' mil '
,pesetas, y
al
nllsmo,
capftulo tresclentos. artfculo tresc1entos
cincuer;tta. c:otros gastos ord!nartOS:t. concepto trescientoS
c1n-
cuenta
y
çuako
mil
c1entpÖiez nuevo c:Parapremios
4e
colabO-
rac16n censal. municipal y
de
divulgacl6n y gastos
de
la'
cam-
'pa1ia
de
publlcidad
para
crear
el clima apropiado a
la
inscrlp-
c16n:t,
tresclentas
tı:einta
y
cinci>
mil
pesetas.
Articulo segundo.-EJ. 1niporte a que ascienden
108
mencio-
nados
,~tos
extıiıoı:dinarlos
se cubr1ra
en
la
,fotma determi- ,
,Dada
per
el attfculo
cuarenta
y
uno
de
la,
vigente Ley
de
Admin1straci6n y ContabUidad
de
la
Hacienda PUbllca. '
:'
Dada'
en
~l
Palacio
de
El
pa1"do
a
ve1nt1d6s
de
dlciembre
de
mil
novec1entos
sesenta
,
FRANCISCO
FRANOO
,
.'
·'1
LEY
.83/1960,
de
22
de dicfembre,
por
la
que
se
conce-
de
un
. CTedito
extraordinario
de
841.460
pesetas
al'
Mı
nfsterio
de
Educaci6n Nacional para
la
cuota
deı
afiQ
tıctual
ııue_
Espana
ha
de
satisjacer
POT
su participa.. ,
ci6n
en
el
C01'Jl,ite
'de Personal
Cientijico
ıl
Tecniço de
la O. E. C. E. ' '
. . Convertida
Espafia
eD
mlembro
part1cipaııte
del ComiM
de
Personai
etenti!ico
y T&mico dependiente
de
la
O.
E.
O.
E
.•
coDio
eonsecuenc1a
automatica
de
su
ingrElSo
en
esta. y fiJada
nuestra
PIlrtfcipaci6n
eh
108
gastos del G'omite.
resulta
necesario
habl
r
l1tar
ıeı
credito preçiso
para
el pago
La
eXpresada contribu-
ci6n. toda vez que
elMUıisterio
de Educaci6n Naclonal,
que
es el
que
ha
sat1sfacer1a,
no
dispoı;ıe
dedotaci6n,
adecuada
para
bacerlo.· . , "
En
au virtud. y
de
.confor~dad
con
la
propuesta elaborada
por
las
C?rte6
~pafiolas,
" , ,
" .
D.ISiPONO'O:
Articulo
primero.-Be
concede un credito
extraürdfnarİo
de'
ochoc1entas
cu~enta
y
UDa
mil
cuatrocientas
sesenta·
pesetas.
apl1caC1o
al
I>ı'esuptiesto
en
vigor
de
la. Secci6n dieciocho
de
>Obligaciones
los
Departamentos
m1niste.rial~.
«Min1sterio
de
Educacion Nacional:t; capitul0 tresc1entos,
,Gastos
de
108
Servicios»; articulo tresc(entos çincuenta, c:ütros gastos ordina-
no&»;
servicio trescientos
cuarenta
'y
Cıos.
«Secretaria
oeneral
ı'&mica:t;
concepto trescientos ctncuenta y .dos mil trescientos
cuarenta
y dos.
c:Pags
en
el extranjero»., subConcepto adiclonaL"
'destinado
a
satisfacer'
'la
cuota
del
aı10
actuaı,
iltribuida II.
Espaiia
como partlcipante,'del Comlte
de
Personal,E:Jienti!ico Y
Tec,nlco,. dependiente
de
'la
O.
E.
C.
E.
. .
Art1culo
segundo.-El
lmporte
II. que asciende el mencionad'o
cr6d.lto extraor
~
cubrira
en
la
forma determinada
per
.
~1
artfculo.
cuarenta
y unö
de
la
'vıgente
Ley
de Adm1nistra-
ci6n
y OontabUidad
de
la, Haclenda PUblica, , ,
Dada.
en
elı
Palacio
de
El
pardo
a velritid6s -de diciembre
de
mif
novecientos sesenta.
FR,ANCISOO FRANOO
..
'.
LEY
84/1960,
ııe
I
22
de dtciembre;
por
La
que
se
conce-
de
un
CTediro
extraorriinario
de
1.000.000
de
pesetas
al
Ministerio
de
ın!omıadon
y,
Turismo para subvencio-
nar
aL
Gran
Teatro del
LiCeo
de
,Barcelona.
La
destacada
situaci6n
de
Espafia en el mundo del arte. de
1as
'letras
y de
la
cultura
reclama con imperiosa urgencia la
,actuacl6İl
de'
un
Teatro
Nacional
de
Opera
yBallet
oficial-
lI1ente patrocinado. en el que
puedan
presentarse ,'las
ma.s
tacadas
obras
musicales y
108
mƏ.S
elevad9S
espectƏ.culos.
,
Para
alcanzar
di<:ha class="_ _4"> finalidad
&610
se
cuenta
actualmente
con el
Gran
Teatro
del Liceo de BarceloIla, que viene desarro-
llando
en
ambos aspeclos
unas
merltorias campafias y que
facilmente podrfa cump1ir los
fiııes
resefiə,dos
con. UDa ' pro-
tecci6n
estatal
como
la
que
~ta
ahora
se viene prestando
a
la
comedia.
al
drama
0 a
la
tragedia. ,
,
En
su
virtud; y
de
conformidad con
la
propuesta
eıaborada.
por
Ias
eortes'
E.spaiiolas. ,
.',
" .
DISPONGÖ:
. , \
Artfculo
primero.-'Se
concede.
UL
crectlto extraord1nario
de
'
,un
mill6n de pesetas. aplicado
al
pı-esupuesto
eiı
vigor
de
la
Secc16n veintlcuatro
de
Obligaciones
de,
lqs Departamentos m1-
nister1aıes.
c:Ministeriode
Informaci6n,
y Tur1smo»; capitulo
cuatroci~tos;
c:Subvenciones, auxiIios y participaciones
en
in-
gresos»; attfculo cuatrocientos treinta, CA
favorde'
part1culares»;
servicio cuatroc1entos
setenta
y seis. c:Dlrecci6n General
de
01-
nematograffa y
'r~tro:&;
conceptonuevo
cuatrocfentos
treinta
y
tres
mil ctiatrocientos'
setenta
,y
seis,
en
cöncepto de
~bven
ci6n
a1
Gran
Teatro
del Liceo
de
Barcelona.
para
ci
desarrollo
de;
Opera
y
Ballet~
; .
Artf.culo
segundo,-El
importe
a que asc1ende
CI
mencionado
credlto extraordinario se
cubrirıi.
en
1a
,forma qeterm1nada.
por
el articulo
cuarenta
y uno
de
la
vigente Ley
Admin1sttaci6Jl
Y Contabilldad
de~
La
Hııcienda·
Pılblica.
Dada'
en
el Palacio
de
El
pardo
li
vclutid6s
'de
diciembre
de
mil novecientos sesenta. ' .
FRANCISCQFRANOO
LEY
85/1960,
ıfe
22,
de
diciembre, por
la
q1ic
se
conce-
de
un
'CTtditc
extraordinario
de
1.500,000,000
de'
pese-
tas, en conceptö de subvenci6n,
al
ınstitutc
Nacimwl
de
la Vivienda con Mstina a la adquisici6n.
de
terreno,
ıl
'suurbaniZaCiQn .para atender a la neces14adde .
'sOla-
res
'plan~da
con'
motivo
de la
construcctöiı
de vivien-
das
.de
proteCCi6n
estatal.
La
eJecuci6nde
108
dıStintos
planes .de construcci6n
de
v1-
V1eridas'
hasta
ahora
realizados se
ha
visto
eU
gi"an
parte
fac.i~
litada
l>Or
las aportactones
de
solares que efectuaban
108
pro-
motores y
aun'
bastantes
Ayuntamieıntos;
pero,'
C0n10
E'ttas
posibUidadesvan
dism1nuyendo. paulat1namente
sehac.e
nece:,
~r1o
prever
wla
solucf6n
anticipada
a
La
poslble
!-aıta.
de
ıan
esencial elemento,
para
evttar
una
paral1zaci6n
de
la
actual
politica
de
construcciones. . "
Cons'1ste aquella
en
la
habilitaci6n de
un
credito
extraordi~
naı;io,
que permita -subvenclotiM'
al
Instituto
-N
acional de
la
Vivienda, excepcionalmente y
'por
UDa
şola
vez, facllitandole'
un'
fonda de man10bra
para
la
adqu1sic16n de terrenos cuya
1nversi6n
se
ıra
recuperando per16dlcamente con
la
enajenacl6n
de
108
solares urb.anizados. acrec1endo
su
produc~o
108
ingresos
del Organ1smo. que
podra
asf
contar
slempre cori recursos
para
tales
adquisictones
..
Ensu
v1rtud. y
de
conformidadcon
~a
propuesta laborada
por las Cortes
,Espaı101as,
l'
DISPONGO:
Articulo
primero.-8e
concede
un
credito extraord1na.rl0
de'
mil
qUinientos
m1l1ones
de
pesetas. por
una
sola' vez. aplicado
al Presupuesto en vlgor.
de
la
Secci6n veinticlnco de Obligaciones
de los Departamentos
min1sterıales
«MinLSterio
de
la
VivlepdıU
1
capitulo cuatrocientos c:SUbvencioneb., auxi1ios y participaciones
en 1ngresos». artlculo ,cuatrocientos diez
cA
fav-or
deOrga-
n1smos aut6nomos y Entidades y Empresas,
pı1bl1cas:t.servir!o
'
quinlentos cuatro «Direcciôn
General
de
la
Viv:1endar.
partida
ııdicionaı
concepto cuatrociento.s once
mil
Quinientos cuatro.
con destino a
la
adqulsici6n
de
terrenos y su urbanlzaci6n
para
atenaer
a
ıas
necesidades de solares.
planteada
CO!! mot!.vo
de
la
construcel6n de vivlenaas' de protecci6n
~tataı.
ArticUlo segundo.-E1 importe a que asc!ende
el
menciona-
do credito extraordina,rio se cUbrira'
en
la'
forma
deteiı:ıiınada
por el artfculo -cuarenta y uno de
la
vigente Ley de
Administra~
. ci6n y Oontabilidad
de
la
Hacienda
Pı1blica.
'
Dada
en
el P1llacio de El Pa.rdo
LI.
veintid6s de
dici-emorə
de
mil
novecientos
ieSenta.
FRANCISCO FRANCO

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