Ley 3/1963, de 2 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario de 46.000.000 de pesetas al Ministerio de Agricultura en concepto de subvención al Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles para atender a los gastos que origine el transporte, seguro y almacenaje de algodón nacional.

MarginalBOE-A-1963-4957
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
3740
5
marzO
1963
.
B.
O.
deI
E·-Num.
55
LEY
3/1963
de
2
de
marzo,
por
la
que
se
concede
un
credito
eİtraordinano
de
46.000.00Q
de
pesctas
al
1Ifi.
nisterio
de
AgriCUıtura
en
concepto
de
subvenci6n
al
InstItuta
de
Fomento
de
la
.producci6n
de
Fibras
Tez-
tiles para
atencler
a
los
gastos
que
origine
el
tra7LspOTte.
:eyuro
y
almacenaje
de
algodon
l1acional.
La
necesidad
de
proceder
con
la
mfıxlma
raplc!ez
a la
movl·
l!zaciôn
del
algodoıı
existente
cn
almacenes,
con
el
fin
d~
1!1!e
puedıı.
entrar en
las
Iactori:ıs
proccdcnte
de
la nueva
casech:ı
mil
novecientos
~esenta
y
dos·mil
nOVeCif!1tos
ses2nta
y
tres,
ha
planteado
al
Instituto
de
Fomento
de
la Producci6n
de
Flbras
Text!les
U!i
problemıı
de
i!J.Suficiencıa
de
med!os
econ6ııtie05,
para cura resolud6n
el
Oon.leJo
de
W,inistros
aco!'dô
en
siete
de
septlembre
ültimo
canceder recursos extraordinarios al Pre·
supuesto
de
aquel
OrganLsmo
:ıut6nomo,
con
destlno
a
satlSracer
loe
g'3.Stos
qUe
Crigin?
e1
tr3.nspürte.
:;e~uro
y
otros,
cpnsccuencil
de
lııs
operaciones cltadas, a cub:lr rnedlante una
subvenci6!1
~..statııl,
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
propuestB
elaboradıı
por
ias
Oortes
Espaiıolas,
DISPONGO:
Artlcu!o
primero.--5e
conccde
un
credito extraordlnar1o
de
cu:ırenta
y
seis
mJllones
de
peseta.ı
al
Prcsüpue~to
en
vi~or
de
la
Seecion
ı'elntiun:ı
de
Obligacioncs
de
las
Depii.r'..amemos
mi·
nisterlıı.les,
c(;ı.UnlSterlo
de
Agricultura»: capitulo
cuc.trocicntos,
(cSubveneiones,
auxllio3
Y p.lrticipaciones en
ingresos»:
articu·
10
cuatrocientos
diez,
«A
favor
de
Org:ınismos
autOnomos
y
En-
tidades
y
Empresa.s
Pıiblica.5);
~erviclo
cuatrocientos tres.
clDi-
~CC!~::
ÜÇI,,:,",
.:1"
A~ricujtura);
coneepto
cu:ıtrocieııtos
tres;
cuatroelentos
doee;
subconcepw adlcional.
«_-\.i
Instituta
de
Fo.
menta
de
la Produccl6n
d~
Fibr:ıs
Te::tllcs para la
movillzac16n
de
Cl.'ltocks»
de
algod6n,
en
cuı:ıpllmiento
de
acuerdo
de!
OonseJo
de
Mlnlstrcs
de
s!ete
de
sept!~mbre
de
ml!
noveclentos
~ese:ı·
ta
y
dos».
Art!cu!o
segundo.-El lmporte a
qu~
:ı.sciende
~L
mencloruıdo
crec!ito
extrııordinario
se
cubrim
cn
la
forma detennlnada
por
el
art!culo cuarenta
y
uno
de
la
.!~mte
L~y
de
Adm!nlStracl6n
~'
Oonıabilldad
de
la
Haci~ndn
P,:ıiılica.
Dada
cn
el
Palacio
de
EI
Pardo
a
d05
de
marzo
de
mil na-
veclentos
seııenta
Y
ıres.
.
FRANCISCO
FR.A.NCO
LEY
411963,
de
~
ı!e
ınar:o,
por
la
qııe
se
c01!cede
un
cridtto extruordinarlo
de
7.319.121
pesctas
al
Ministerto
de
:.rarina,
con
ılestino
CI
sattsıacer
los
r;astos
reali:ıados
por
el
crllrero
«CQllari~$~)
dı:rante
19ô2
m
riaje
CI
Grecia,
EI
vfajc
reaEındo
a Grecia durante
mll
novt'cfentos sesenta
~-
dos
por
el
crucero
«canarias» ha originado unos
gnstos
que
por
su
CQracter
imprevisto
cıırecen
de
dotac16n
adecuada
en
el
Presupuesto
del
:\lini:tterio
de
),Iarina. raz6n
por la
que
dicho
Departamento
sollcit
en
aquel
afio
la
eoncesiôn
de
recurs05
extraordinsrlos
que
pernıitier~n
I1quldar
LOS
d~scubierros
ll.5!
caw:ı.d05.
En
su
\'irtud. y
de
conforrnidad
con
la propuesta elaborada
por
Jas
Cortes
Espanol:ıs,
DISPONGO:
,
Artlculo
prlmero.-Se reconocen
como
obligaelones
legnles
del
Eltada
la.'i
contraida., por
el
Ministerio
de
Marina
eu
el
pasado
aiıo
de
mil
nov~cientos
sesenta
y
das
por un
1mporte
de
siete
milIones
treseientas diecinueve
mil
ciento
vdntıuna
peseta:;,
con
ıııoLivo
de la
asi.';tencıa
del
titular
del
Departamen-
to
y
de
una
Comisi6n
extraordlnııria
Grecla.
Artlculo
seı:undo.-Se
concede
para Iiquidar
lııs
obJi;;aciones
anteriores un credito
extrııordinano
por
el
aludido importe
de
slete
mil!ones
trescientas dieelnueve
mll
ciento veintiuna
pe-
seta.s.
aplicado
Al
Pr~supuesto
e!l
vi;:c!'
de
!a
S€cci6n
qulnce
de
ObJigaciones
de
IOS
Departamentos ministeriales,
c<:>
de
:I!arina»;
capitulo
ıre.o;clentos,
«Gasto.s
de
los
Servicios»:
:ı.rticu-
10
trescientos cincuenta,
(IOtras
gastos
ordiıııı.riQ,\»;
.ervlcio
doı;.
cienvos
cuarenta y
uno.
cı:\,rinlsterio.
Subsecretari::ı
j'
6ervieios
geııerales»;
concepto
nuevo
das~ientos
cu:ı.rent:ı.
y uno/tresclen.
to.:i
clncuent::ı
y
~eıs.
ArticulO
tercero.-E! importe a
que
:ısclende
el
mencionado
er';d!to
eıctraordinario
Se
cubrira
en
la Iorma determinada
por
el
artfculo
cıiarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admlnlstracl6n
y
Cont:ıbilidad
de
la Hacienda
Piıbl!ca.
Dada
en
el
Palacio
de
EI
l?ardo
a
dos
de
marzo
de
mil
na.
vecientos
sesent,!>
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEV
511953,
de
;)
d.e
marıo,
pOr
la
que
se
co~ceııe
un
cTI!dito
e:ı:traord.inario
de
20.000.000
de
pesctas
al
Mi.
nisterio
de
Marina, con
destino
a la aaquisici6n
de
ma·
quinas para
la
mecanizaciôn admini.strativa
de
aquel
M!IlL~teriıı.
EI
Ministerio
de
M~rlna
ha puesto
de
manifipst,Q
la
!nd!spen-
.;abi:idad
de adquirir
un
equipo
para
ia
meeanizaciôn contable
y
admln1.stratlvıı
del
Departaınento.
con
el
que
le sea
p05ible
dar
:ı.
los
servici05
la
efıcienclıı
y
rapidez
que
la
trascendencia
de
~u
cometido
exige.
Dlcho
equipo,
per
su
complejic!ad
r easte,
preı'e
aquel
Mini.sterio
que
sera preciso
ma.,
de
un
afio
hasta
que
qued~
totalmente
ınstal:ldo
r
en
perf~cta:;
condiclones
de
funcionaınlento.
En
su virtud.
y
de
conformidad
con
la
propuestıı
elabor:ı.da
por
las
Curtes
EspaJ101ss_
DISl?ONGO;
Art!cu:o
pr!mero.--5o
co:ıcedc
un
credfto
extraordinarlo de
l!einte
~!l:o~e:;
de
pc:;cta:J
al
pr~üpıle~tu
t>n
vigor de
ıa
Secci6n
quince
..:le
ObIigaciones
de
los
Departanıentos
miniı;teriales.
cMi-
o~terio
de
Marina»: capltulo doscientos,
(l:\i1aterial,
alquileres
y
entretenimiento
de
loeales»: articulo
doscientos
veinte.
«-
rial
de
oficlna.s,
inventariableıı:
servicio
do~ieot05
cuarenta y
uno,
~V.in:Stcrio,
Subsecretaria
y
Servicios
generales»: concepto
ouevo
do.ıci~ntos
cuarenta r uno/doscientos veintidôs,
con
des·
tlno
a la
adc:uiııici6n
de
ınaquinas
para
La
mecaııizaciôn
admı·
nlStrativa·
de!
Departamento.
Art!cu!c
scgundo.-Se
di:ipone
la dotaciôn
en
el
afio
ml!
n~
veclentos
,;esenta
y
cU2tro
d~
t:na consignaciôn
de
diez
millones
de
~eseta.~
para las
mismas
atenciones
en
concepto
de
segunda
y
ıiltima
anualidad.
Articulil
tercero.-EI importe a
que
a.sciende
el
credito e:ara·
ordin:ırio.
a
que
se
reflere
el
articul0 primcro,
se
cubririı
en
la
Iorma
determinada
por
el
art!culo cuarenta
Y
\Jno
de
!ıı.
l1igente
Le)'
ae
Admınistraci6n
y Contabilidad
de
la Hacienda
Piıbl1ClL,
Dada
en
el
Palacio
de
EI
Pardo
clos
de
marzo
de
mil
Da.
veci~ntos
~esent:ı.
y
tre~.
FRıı.NCISCO
FRANCO
LEY
611963,
de
2 de mar:o, por
la
que
se
concede
un
credtto
e:ı:traord.inaıin
de
600.000.000
de
pesetas,
co::ın
destino a
los
gastos
derirados
de
los
Convenios
de
A1Iu·
da
Econoınica.
Jl!ilitar
11
ESllecial
para
instalacioııes,
suscritos entre
los
Estados
Unidoı
de
AmeTica
11
Espana.
Lıı.
contlnuaci6n
de!
desarrollo
de
lo.~
Oonveru05
de
A;ruda
y
mutua defensa
y
de
Ayud:ı.
econömiea
su.scriros
entre Espaiia
y Norteamerica
eu
ve1ntiseis
de septiembre
de
mil
novecJentas
cincuenta
y
ıres
origlnn para nuestra naciôn
~!
cumpl1mienıo
de
dcterminad:ıs
obl1gaciones
de
caracter
economfeo
y.
como
oon.;eeuencla,
la habilitaci6n
de
recursoı;
extraordlnarlos
des·
t1nado:<
a dicha
tınalidad.
Es
taır.bien
necesario mantener
la
regulaciôn
de
la
ıorma
en
que
por
~l
Qoblerno
espaiıol
habrıi
de
procedersc para la apro.
baci6n
de
105
[!llStos
Que
puedan efectuarse hac!endo
u.sa
de
ias
menclonaaas asistencia.s
0
ayudas.
y
:ı.l
propio
tiempo
deterıni·
nar
que
Quedariı.n
exceptuadas
del
cumplimiento
de
los
pre.
ceptas
que
pUedan
dificultar su normal realizaci6n
y
d~poner
que
siga
la
rendici6n al Tribunal
de
Cuenıa.s
de
una
especial.
debidamel'te
ju.stific:ıda.
independiente
de
la
del
Estado.
En
su
vlrtud.
y
de
canformidad
con.
Is.
prcpu.est:
cla.bora4i
por
ıa.s
Cortes
Espanolas.
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-8e autoriza al
Gobierno
para
reali1.ar,
a
propuesta de
!os
diferentes
Departıımentos
mlni.steriales.
y pre.
1'10
uıtorıne
de
10.>
de
Comercio
y
Həciendıı.,
105
ga.sto.-s
que

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