Ley 72/1964, de 11 de junio, por la que se conceden seis suplementos de crédito por un importe total de pesetas 856.000 a la Presidencia del Gobierno para pago de diversas atenciones del Consejo de Economía Nacional durante el actual ejercicio de 1964.

MarginalBOE-A-1964-9411
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
i812
15
junio
1964
B.
o.
del
E.-ı(ı1~.
143
LEY
7111964,
de
ıı
de
1unio,
por la
que
se
concede
un
suplemento
de
credlto
de
32.506.089
pesetas
Ml·
nisteıio
de
la
GobernaciOn
como
aumento
de
la
sub·
venci6n.
Patronato'
Nacionaı
Antttı,berculoso
y
de
las
Entermedades
del
Torax,
y
con
destino
a
satısjlL"
eer
durante
1964
atenclones
salariales
deTiııadas
de
la
/Jpticaciôn
del
Decreto
numero
55,
de
i7
de
enero
de
1963.
Por
Ley
n~mero
doscientos
veinticinco,
de
veintiocho'
de
·di.
clembre
de
mil
noveclentos
sesenta
y
tres,
se
concedlô
un
suple·
mento
de
credlto
al
Ministerio
de
la
Gobemaciôn
como
subven·
ciôn
al
Patronato
Naclonal
Antltuberculoso
y
de
las
Enfermeda.
des
del.
Tôrtı.!(,
con
dcstino
a
satisfacer
difcrencias
de
jornalcs
a
personal·
no
tunclonarıo
en
aplicacl6n
del
Decreto
nUınero
cincuenta
y
cinco,
de
diciesiete
de
enero
del
re!erfdo
aiıo,
sobre
sBlario
mln!mo.
.
Como
por
la.
fecha
eil
que.
credito
se
otorg6
no
pudo
lnclulrse
en
el
proyecto
de'
Presupuesto
para
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
conforınidad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Espaiıolas,
DISPONOO:
Art1culo
prJmero.--se
concede
un
suplemeb.to
de
crı!dito
de
treinta y
dos
mil10nes
quinientas
sei.s
mil
ochenta
y
nueve
pe-
~etas,
al
llgurado
en
el
Presllpuesto
en
vigor
d~
la
·Sec~i6n
die-
cıseis
de
Obligaciones
de
los
Departamentos
ministeriales,
«Mi·
nisterio
de
la
Gobernaci6nıı;
capltulo
cuatroclentos,
«5ubven·
.
ciones,
auxilios,
participaciones
en
ingresos
y
finə.neiaeiones.
Para
gastos
corrientes»;
art!culo
cuatrocientos
diez,
favar
de
Organismos
autônomos
y
Ent!dades
y
Empres:ıs
puIDlcasıı;
:ıerviclo
tresclentos
:ıeis,
«Direccl6n
General
de
Sanldad»;
con-
cepto
trescientos
sels/cuatroelentos
quince,
«Aportaei6n
del
Eı;.
tado
al
Patranato
N:ıclonBl
Antituberculoso
y
de
ıas'
Enferme·
dades
del
T6rax,
para
sostenimiento
de
LOS
servielos
y
par~
adqmsicf6n
de
temmos,
edfficlos,
etc.D.
Artleiılo
segundo.-EI
!mporte
a
que
ascfende
el
mencionado
8uplemento
de
cred1to
se
cubrlra
en
la
forma
determlnada
por
artlculo
cuarenta
y
uno
de
la
vlgente
I.Icy
de
Adminiı;traci6n
y
Contabilldad
de
la
Hacfenda
publica.
Dada.
en
el
palacl0
de
EI
Pardo
a
once
de
junio
de
mil
nove·
cientos
5esenta
y
cuatro
..
FRANCISCO
FRANCO
LEY
72/1964,
de
11
de
;unio,
por
la
que
se
conceden
sefs
suplementos
de
crecüto
por
un
fmporte
total
de
856.000
pesetas
a
la
Presidencia
deZ
GObierno
para
pago
ıte
diversas
atenciones
ıteZ
Consej.o
de
Econoınıa'
Na·
cirmal
durante
el
actual
e;erclcfa
de
1964.
.
Determ1nados
cred1tos
qUe
Presupuesto
en
vıgor
~lgna
para
atenclones
de
personal
y
ma.terlal
del
Conaejo
'de
Econo·
mıa
Nacional
resultan
lnsu11cientes
para.
cubrlr
la.
totalid'ad
de
laı
gastoa
a
ella.s
aplicables
en
la.
cua.ntla
que
en
cada
ea.so
de-
ben
sat1ı;facerse.
En
su
virtud,
y
de
contorm1da.d
con
la
propuesta.
elaborada
por
la.s
Cortes
Espaiıolas,
'
DISPQNGO:
Artlculo
prımero.-.se
conceden
seis
suplementos
de
credito,
por
un
importe
total
de
ochoclentas
cincuenta
y
sels
mil
pesetas,
al
Presupuesto
eu
vigor
de
la
Secci6n
once
de
Obliga.ciones
de
los
Departamento.s
ministerlales
«Presidencia
de1
Goblemo»,
ser·
viclo
ciento
ııeis
«Conaejo
de
Economla
Naclonaiiı,
con
sı·
(!1llente
detalle:
Al
cap!tu10
clen
<
articulo
ciento
velnte
uOtras
remunerac!ones»,
ochoclentas
velntiseis
mil
pese-
,tas,
de
las
que
tre8clentas
velntlcuatro
mil
se
ap1!caran
al
cOncepto
clento
sel.s
mil
clento
velntitres
«Para
gratiflcacfones
ord1n.i.rlas
"1
por
trabajos
espec!ales
y
en
boras
extraordlnarias
IIJ.
personal
admlnıStrat!vo,
aUXil!ar
y
subalterno,
etcetera.));
treınta
mil
pe"eta.s
al
eoncepto
ciento
sels·
mil
clento
veintlcinco
«Para
grati1lcaci6n
a
10s
mlembros
de
las
Ponenc1a.s»;
cuatro.
cientas
setenta
y
dos
mil
pesetas
al
~oncepto
clento
se1s/clen·
to
velntiseIs
«Para
gra.tıficaCıones,
en
concepto
de
servlclos
es·
pecla.le~,
al
Pres.ldente,
Secıetarlo
general
'y
Vocales
de.
la.
Co-
ınısl6n
Permanente,
etcetei'a»;
al
mı.smo
cap!tulo
clen
«Perso-
na!»,
artlculo
clento
cual'i!nta.
«Jomales»,
concepto
clento
sels
mil
Cıento
cua.renta.
y
uno
«Para.
personaı
suba1temo
eventua.l
de
Ordeııanzas
y
Iimp\eza»,
trece
mil
pe:ıetas;
al
repetfdo
ca·
p!tuıo
clen
«PersonaJ»,
artlculo,Cıento
cincuenta.
«Acc16n
Socla.l)),
concepto
ciento
seis/ciento
cincuenta
y
uno.
(
abono
de
1&8
obl1go.clones
de
Pr~vlsl6n
Social
y
Flus
Famlliar,
etce-
tera»,
,once
mil
peseias,
y
capitul6
'doscientos
«ı.\!aterial,
alqulleres
y
entreten1miento
de
locale5»,
art!culo
d05clento.s
diez
«Material
de
oficinas,
no
inventaria.ble»,
concepto
clento
seUı/
doscientosonce
«Para
material
de
o!icmas
..
no
inventarlable».
seis
mil
pesetas.
.
Articulo
segundo.-El
Importe
a
que
ascienden
.IOS
.
menclona·
d05
suplemento.s
de
crı!dito
ııe
cubrira
eu
la.
forma
determ1nada
.por
el
artlculo
cuarenta
y
uno
de la
Vlgente
Ley
de
Administra
..
.
~i6n
y
~ontabllidad
de
la
Hacienda
publlca..
Dada
eu
el
Palacio
de
EI
Pnrdo
a
once
de
junio
de
mil
nov€·
cientos
seseıata
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
731ı954,
de
ıı
de
1unio,
sobre
Tasas
del
Canal
de
Expericnı'ias
Hidrodinamicas
de
El
Pardo.
El
Canal
de
Exper1enclas
Hid!odlnamIcas
de
El
Pardo
de5de
su
creac16n
eu'mil
novecientos
trelnta y tres
atleı;ıde
:ı.
108
ga.ı
tos
que
origlna
su
normal
desenvolvimlento,
deuna
parte,
con
lııs
subvenclones
conslgnadas
eu
105
Pre~upuestos
del
Esta<1o
y.
'de.
otra"
con
el
rendim1ento
obtenido
por·
el
propio
estableci·
miento
como
consecuencla
de
las
percepclones
establecldas
des·
.
de
dicha
epoca,
en
conoepto
de
tari1as
por
raz6n
de
la
prıi.ctlca
de
estudios,
lnvestigaciones,
pruebas
y
exper1enc1a.s
que
se
le
encomlendıı.n
de
las
funcıones
propias
de
su
competencia.
Publ1cada
la
I.Icy
de
Tasas
y
EXacciones
Parə.fJscales
de
ve1n-
tlaeis
de
dic!embre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
ocho
..
parece
necesarlo
acomodar
el
reglmen
de
exacci6n
de
estas
tar1fas
a
10
dispuesto
cn
dicha
I.Icy.
' .
\
En
su
vlrtud,
y
de
con!orm1dad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Eı;paiıolas,
DISFONGO:
TlTULo PRIMERO
ORDENACION
DE
LA
TASA
Artlculo
prJmero.-Greac!6n,
ctenom.lnaci6n
y
Organl8mo
ge~·
tor.-se
crea
la
ra.sa
denominada
por
semcios
del
Cnnal
'de
Experlenclas
Bldrod1n:l.mic~
de
El
Pardo»,
o.ue
se·
rei"lra
por
10
dispuesto
en
estıı.
i.ey
~
por
la.
de
Tasas
y
Exaee10nes
Para!iscales
de
veintlseis
de
dicjembre
de
ınıı
novecıentos
cın·
cuentıı.
y
acho
La
gesti6n
de
esta
tasa
se
encomlenda
al
Orga·
nismo
autOnoino
«Ca.nal
de
ExpenenCias
Hid!odin:i.micas
de
El
Pardoı).
.
Articulo
segundo.-Oıı;eto.-La.s
tasas
creadas
por
esta
LeY
tıenen
por'
obJeto
los
ı;ervicios
y
actuaciones
prestados
por
el
«Canal'
Eı.-periencias
Hldrodinimıieas
de'EI
Pardo»,
que.
se
de,
tallan
en
l~
tarif~
anej~.
Art1culo
.tereero.-Sujeto.-Qued::ı.n
obllgad:ıs
al
pago
de
esta
tasa
las
person~·
naturales 0
jUl1dlcas,
pı1blicas
0
pr1vadas,·
que
promueva.n
la
ejeeuciôn
de
108
servicios.
a.
que
se
rcflere
el
ameuıo
anterior.
Art1culo
cuarto.-Bases
'ıJ
tlpos.-Se
tend.ran
en
cuenta
pan.
la
dete1'minac10n
del1mporte
de
ıas
tasas
eX1gJbles
las.
bases
y
tipos
que
se
detallan,
respecto
de
cada.
ııervicio
0
a~acj6n.
e.n
las
ta.r!fas
adjuntas
que
forma.n
parte
integrante
de
e.sta
Ley
L05
tipos
flJados'
en
dichas
tarifa.s
podran
ser
revisa.d0.5
por'
Decreto,
a
propuesta
conjunt~
de
LOS
Minister\os
de
Marina
y de'
HacJeİlda,
con
el
fln
de
ajustarl05
a
la
variaclon
de
106
indices
del
eosto
de
vida
fijaaos
Dor
el
Instituta
Nacional
de
Estadist1ca.
.
.
Arllculo
quinto.-DevengQ.-5erıi.
eX1g1ble
esta
tasa
euanC10
se
realicen
108
servicio.s
objeto
de·
la
mısma
a
que
se
retiere
art!culo
~gundo.
I "
Art1cu!o
sexto.-Desttntı.-E1
producto
ıntegro
de
esta' tasa
se
destinara
a
cubrir
los
gasto5
de!
Cımal
de,
Exper1encla.s
HJ·
drodlnıi.inicas
de
El
Pardo.
.
'L'LTULO
II
ADMINIS'!'RACI6N
DE
LA
TASA
-
ArtlcUlo
Bept1mo.-'Organismıı
gestor.-La
gesti6n
y
a.cımınıs·
trac16n
Q
de
esta
tasa
correspondel".i.
il.
la
Junta
Ecoııomicıı.
del
Oanal.
cuya
actuac16n
contlnuara
sometida
a la
Jıuı.ta
Admi·
nistrativa
del
mismo
y a
la
ln:;pecciôn
del
Mlnlsterio
de
MarIlla.
Art!culo
octa
vo.-Litıuld4ciôn.--La
lIquidacl6n
de
la tasa
se
pract1ca.rıl
a
su
'
por
la
Dlrecclôn
del
Esta.bledm1ento
y
·en
ella
.se
hara
constar
.lmporte
tota.ı
de
la
tasa,
con
detalle
de
105
trabajos
reallzados
y
eXjJl'i!s16n
de
la
tar1fa
apUcacıa.

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