Ley 137/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 19.000.000 de pesetas al Ministerio de Obras Públicas para la realización de obras extraordinarias de abastecimiento de agua y dotación de 95.000.000 en 1963 y de 79.000.000 en 1964 para las mismas atenciones.

MarginalBOE-A-1962-24442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.O.
del
E.-Num. 311 28diciembre 1962 18361
ıeSJ);
concepto nuel'o trescientos
uno-cımtroclentos
i.reinta y cin·
co, con destino a subvenclonar los gastos que tienen
su
or1gen
en
la
celebraci6n
en
Tarragoruı.
de
los
ııctos
conınemorst1voıo
del CL
aniversıır10
del Sllio y
Defensıı.
<11cha.
ciudad..
Art!culo
segundo,-El
iınportc
ii
que
ascien
mencionaao
credito
extraor
se
cubrJril
en
la
forma determinada por
el a.rt;lculo cuarent'l. y uno
de
la
vigentc Ley
A
y
Contabilidııd
la
Hacientıa
Pı.iblic:ı.
Dada.
en
el Palacio de
EI
Pardo
a veinticuatro de diciembre
de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
LEY
1:1511962,
de
24
de
d.iciembre, por la
qııe
se can-
cede
ur.
credi.to
cxtraoTdinario
de
3.000.000
de
pesetas
al
Mlnisterio
de Justicia para sa.tisjacer
los
ga.stOt
qul!
origine
la
celebraci6n de las actos canmemorativos del
xıx
Cl!1ltenario de la
t'eıdda
a
Espaı1a.
del Ap6stol
San Pablo.
Eormulo.da por
:lIinısterıo
ae
Justicıa
una petlcl6n de
crt!<11to
extraordinario, en
cumplimienı
0 de acuerdo del conseJo
de lIiIinlstros
de
trece de abril
ıiltimo,
para
atencler a las
gastOS
Que
ocasione
10.
conınemoraciôn
en
el
ano
o.ctual del
xıx
Cen·
tenarlo de
la
venida del
APÖstol
San
Pablo a
E.spafia.
En
su
vırtud,
y
de
conformidad con
la
propuesta
e1:ıborada
per
las Cortes Espafiolas.
DISPONGO:
Artlculo primero.--Se concede
un
credito extraordinario
de
ıres·
millooes de
pe.seta.s
aplicado al Presupuesto en vigor de la
:ıeccl6n
13 de Obligacione5
de
10s
De',artameotos ministeriales,
CL'\1lnisterio
de JwticiaJI; capitulo
cualroCİentas,
«Subvenciones,
aUXilios
Y'
partlcipacioııes
en ingreso.»; articulo cuatrocientos i
diez,
«A
!avor
d~.
organismos aut6oomos y eotidades y empre-
sııs
pıiblic9.S));
servicio cieoto ochenta· y cinco,
«.DirecclÔn
Ge-
neral
de
A.suntos
Ecle~i:i.'5ticos)l;
concepto ouevo cleoto ochenta
y cinco mll-cuatroclentas dlecJslete, como subvencl6n
para
el
pago
de
105
actos
conmemo:-atlvos del
xıx
Centenario
de
la
venida
a.
Espafia. del Ap6stol
San
Pabl0.
Art!culo
segundo.-EI
lmporte a que asclende el menctonado
cNdlto
extraordinarlo se
cubl'ir:1
en
,a
forma. determinada. por
el
articulo cuarenta y
uno
de
la
v1gente
Ley
Adıninlstraci6D
~-
CODtabllidad de la Haclenda
Pı.ibUc::ı.
Dada
en
el Palacio
d~
EI
P:ı.rdo
a veinticuo.tro de diciembre
de
mil
noveci~ntos
~esenta
y
C1os.
FRANCISCO FRANCO
LEY
136/1962,
de
U de
diciemlıre,
par
la
qııe
se
con-
eede
Ilıı
crt!dito e.rtTaordi1lario
de
5.000.000
de
pe3etas
aZ
Ministerio
de
Jıısticicı
Y
fiiaciôıı
eıı
t!
Presupııesfo
de
1963-64
de
10.000.000
de
pesrlas para
su!ıvencioııcır
la
coııstrucci6n
de!
nuevo Seminario
de
la Di6ces!s
de
Segorbe (C'asteil6n).
La
creacl6n de
la
oueva D!acesls de Segorbe (Caste1l6n)
hıı.
ıupııesto
para
la
misma un aumeDto de cxtensi6n terrltorial,
y,
por
tanto,
mayor
pobl:ı.c16n,
que obl1ga a constru!r
un
Seml·
natlo
Mııyor
conclliar
en
la caplta1 de
la
provlncla,
ya
que el I
ı;.ntlguo
cxistentı:
en
la
ciudo.d
Segorbe queda
dedicııdo
\İni."
I
camente
a.
Seminıırlo
M;,nor. '
PrevıSto
en
el vigente
CODcor<1ato
con
ıa
Santa
Scde que
el Estaclo contribuir:i. con
una
subvencliın
extraordinaria.
a.
105
ga.stos
Inlclııles
de organlzaciön de
nuevas
D!iıce.sıS,
entre
las
c.ue
tienen
dest:ı.cada
importancia
la
construccl6n de
Seın1na
rios.
En
su
v1rtud, y de conformidad
con
la
propuesu
elaborada
por las Cortes
Espaiiol:ı.s,
OISPONGO:
Articı.ılo
priıncre,--Se
concede
un
crewto
extrııordinario
de
cillco
mıllone~
de
pe~eta.
al
presupue;:to
en
vigor
de
la Secci6n
trece
Obligacjone~
de
los
Departamcntos
minısteriales.
«Mi-
ıl1Sterio
de Justicia» ; capitulo
cuatrocıentos,
«Subvenclones,
ııu:ıtll.!as
y
participArit:ı"pş
en ingresos»; artlcul0 cuatroclentos
d1ez,
cA
ta.
var
de
organtsınos
autiınomos
y entldadea y
empresa.:ı
pıitıllca.s»;
serv1cio
185,
cDirecclOn
Qenerıı.l
de Asuntos
Eclesllıs-
t:cosı>;
coocepto ciento ochenta y cinco mil
cuatroclenıos
die-
c:ocho,
para
subvenc!onar la
construcciıio
del nueva Seminario
,\!ayor de
la
Dlöcesis de
5egorbe-Castellıin.
Articı.ılo
segundo.-En
las presupuestos
ae
mil novecleDtas
&esenta y tres y mil novecieDtos sesenta y
cuatro
se
iDclulr:ı.
un
crcQito
de
cinco milloncs
de
pesetas
en
cada
uno
de los
aii.os
cittıdos,
como
segunC1a
y tercera anualidad
para
las aludidas
cbras.
Articulo
tercero.-EI
ımporte
a que asclenae el
mcncıonado
credito extraordinario se cubrir:i.
en
la
forma
determinada
por
1)1
articula
cu:ı.renta
y
unn
de
la
vigente
Ler
de
Admini.straciÔn
y Contabi1!dad
de
la
Hacienda publica.
Dada
en
el
Pal:ıcıo
El
P:ırdo
veinUcuaı:'O
de
diciemb!e
de mil novecientos sesenta
).
dos
FR..';'NCI5CO
FRA.NCO
LE,"
ı37
j
1962,
de
24
de
dictembre,
por
J.a.
que
se
con·
cede
ıın
L'Tedito
extraardinario
de
19.000.000
de
pesetas
MiııisıeriO
de
Obras
Pılbliea.s
para
la
reali.aci6n
de
obra3 extraordinarias
de
abasıecimiento
clc
agua y
dotaci6n
de
95.000.0~0
en
1963
ıı
de
79.000.000
en 196.
para
ıas
misma.s
atenC:ones.
Por
el
~!iDlsterio
de Obras
Piıblicas
se
ha
puesto
de
manlfiesto
que el credito que
en
su
presupuesto en vigor est:i destinado
a aba.stecimiento de aguas a las
pııblacioııe,
se
halla
totalmente
comprometido y sio p0.'5ibilidad, por
10
laıı:o,
de
atender
a
la
tot:ılidad
de las obras previstas
de
c:ı.ricter
inc!udib!e, cuya eje.
cuciôn
ha
de
requerir
hasta
su
termin:ıciôn
en
el
ano
mil
oove-
clentos seseota y cuatro que se
:ırbltren
105 recursos
correspc::ı·
<11entes.
ED
su
vlrtud, y de confarmidad con
la
propuesta
elaborad:ı.
por
las Cortes
Espafıolas.
DISPONGO:
.
primerıı.--Se
conc~de
un
cr~ditu
extraordinario de
diecinueve millones de
peset:ıs
:ıl
presupuesıo
eıı
vigor de
la
Sec·
c!6n diecisiete de Obligaciooes de los Departamentos
ministe·
riales, «"-1inJsterio de Obras
Piıblic:l.S);
capitulo seiscientos, «In-
verslones no
producwras
de ing-resos»;
artıculo
seıscientos
diez,
cConstruc:iones e
!."lStal:ı.ciones
y ampliacl6n y
reforına
de
las
existentes»; servlcio trescientos veintiseis, «Dlrecc16n
General
de Obras
Pı1blicas»);
concepto nuevo tre.scientos velntisels-seis·
cientos quiDce,
can
destino a realizar obras
eı-,:traordinarias
de
ıı.ba.steciıniento
de
o.guas.
.l'.rticulo
segundo.-En
el
prli:uıno
afio de mil novecientos se·
sentıı.
y
tres
se
dotarıin
novento. y cinco millones
de
p2setaS, y
en
el de mil novecientos sesenta
'Y
cuatro, setenta y nueve millones
de
pesetas,
para
las
mısmas
atenciones.
Articulo
tercero.-El
importe a que asciende
el
crcdito
ell.'tra-
ardinario que se concede por el articulo
priınero
de
esta
LeY
se
cubrir:i.
en
la
forma determinada
por
el
cuıı.renta
Y
uno
de
la
v1gente de Adm.inistraci6n y Contabilidal.!
de
la
Haciencia
PU-
blica.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo
a veinticuatro de diciembre
de
mil novecicntos sesenta y dos.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
ı3S:1962,
de
24
de
dicieınbre,
par
la
que
~e
con-
cede
ıın
credito extraordinario
de
5.000.000
de
pesetas
al .\IiniSterio
de
obras
Pılblicas
para
satisjacer
a
la
«Re/ineria
de
petrcileos
de
Eseombreras) y a
la
eCtımpsalı
la
ııltima
anualidad de!
anticipa
ejeetuado
por
ambas
Sociedad:es
al
Estado para
la
ejecuci6n de las obras
de!
ramal
jerroviario
de E.lcombreras,
de
con!ormidad
con
10
dispuesto en la Ley
de
16
de
dicimıbre
de
1954.
De conform!dad con
10
dispuesto
en
la
Ley
de
d!ecisels
de
diclembre
mil
novecl2otos cincue!\ta v
~,,,trn.
n1)p
QııtQrizô
al
MInlsterl0 de Obras
Pı1blicas
para'
ei'ecutar
p~r-'c~ent;ı
Estado, y con
la
ayuda
seıi.alada.
en
la
misına,
el
ramal
!erro-
vitırio
de via
normal
Que
enIaz:ıse
las Instalaciones de
la
Reft-
neri:ı.
de Escombreras a
la
Red
General
de
Ferrocarrlles,
eD
el
pre~upuesto
ae dicllo Departamcnto acl
aıio
cn
curso
debi:ı.
ngurar
UDa
li1ttma
anuııliaıı,d
para
IiqUi<1ar
totalmente
:ıquel1a
cbligacioıı:
sin
embargı:
de
la cual.
no
fue
ccınsignııdo.
en
mtsmo.

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