Ley 106/1960, de 22 de diciembre por la que se concede un suplemento de crédito de 15.000.000 de pesetas a la Presidencia del Gobierno para incrementar la anualidad asignada en el corriente año al Patronato Pro-Industrialización de la provincia de Jaén por Ley de 17 de julio de 1953.

MarginalBOE-A-1960-19484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
,·24 diciembre 1960
B.
O~deı
E.-Num.
308
vehiculos atectos
servicios dependientes
de
ıa.
Dkecciön Ge- .
un
mil
veintiuno,
para
hacer
frente
a
la
tQtalidad
ı;ie
las
aten-
ciones que
han
de
serle imputadas,.
se
hate
prec1so proceder
a.
'su
inmedfata
suplementaci6n
en
la
forma
prevista
per
el
artfcu10 cincuenta y nueve
del
Reg1amento
de
aquel
alto
Or-
ganismo legislador,
en
armonla·
con
la
disposici6n adicional
Deral de
la
Guardia
Civil. . '
En
suvirtud,
y de
conforıpldad
con
la
propuesta elaborada
JIOr.
las Cortes Espafi.olas, .
DIS'PONGO:
. Articu10
prım:ero.~
~oncede
un suplemento
de
credito de
tres
mi110nes
eiento 'setenta y
oclıo.
miL ciento
cuarenta
pesetas
al
figurado
en
el Presupuesto. en vigor
de.
la
Secciön dieciseis
ı;ie
Obligaciones de los
Departamentos
mi.nısteriales,
«Ministerio
de
La
Gobemaci6n»; capitu10 trescientos, «Gastos de
108
S~rvi
çios»; articulo trescientos diez, «Adquislciones ordinarias»; ser-
vicio trescientos· siete,d:li.recciön
General
de
la
Guardia
Civilıt;
coiıcepto
trescientos Quinee mil trescie.ntos siete,
«Para
La
ad-
quisiCiön de vehieu10s de
todas
elases,
para
reposici6n de las
bajas
por
i~utilidad.,
gasolina,
lubrieantes,eubiertas
y camaras,
nıonbs
y
prendas
de
atlrigo
para
conductores, etc.». .
Articulo
segundo.-El
importe a que asçiende el mencionado
suı>lemento
de
credlto se
cubrira
enla
forma'
det~rminada
pqr,
el
aıtfculo
cuarenta
y
1p10
de
la
vigente Ley
de
Administra.ct6n
y eontabi1idad
de
la
Hacienda Pliblica.. .
Dada
en
t!l
Pa.la.cio
de
El
Pardo
a veintid6s de diclembre
de
mil novecientos sesenta.
FRANbısco
fRANOO
. .
..
. . . . . " '
ı"
.
tEY
10611960, de 22
de
diciembre"fJOT
La
rıue
se
oonce-
de
un'
$Upıemen.f.o
de
Cl'edito de 15.000.000
de
pesetas
a
la
Presülencia
dd
Gobierno
para
incrementar
la
tınualidad
asignada en
et
corri.en.teaiW
al
Patronato
Pro-lndustrializaci6n
de
la
provincia
de Ja.en
por
Lev
de
17a,e
;ulio·
de
1953. .
Apreclıida
la
eollveniencia de
iriıpulsar
las .
actlvidadeş
deI
Patronato
Pro-Industrializaeiônde
La
provincla
de
Jaen
en
orden
a la concesIön
de
auxi1ios a proyectos de lniciativa
privada
que
ofrezcan verdadero interes
para
el desarro110
ı;iel
programa
pro-
VinclıÜy:
pe;ri
disininuJ.r
e1
para
obrero,
se
estima
procedente:
haciendo
uso
de
la
autorizac!on contenida
en
eı.
artfcu10
cuarto
de
la
Ley.
de
de jullo de
miL
noveclentos cincuenta
'y
tres, que apr0b6 el p,lap de obras, colonizaci6n, indust.rializac16n
. Y .
eıectr1fl.caci6n
de
aque1la provincia, exceder
105
lfmltes sens.-
lados
en
la
anualidad
correspondiente a
108
i,ndicad08 gastos,
'incrementando
al
efecto
elcredito
autorizado del presupuesto
en
vlgor
en
la
cifra
que
aun
falta
ptir
invertlr
de
la
total
sens.-
:ıada
a dichas
fioalidades.,'
.'
,
En
SU
virtud, y .de
coI1İortn1dad
con
la
propuesta
elaborada
por
ıas
Corles
EsPafi.ol{ı.s,
.
primera
del mismo. .
En
su
virtud,y
de conformidad con
la
propuesta elaborada
per.las
Cortes Espafi.olas,
DISPONGO:
Af1;icu1opflmero.-8e concede
un
suplemento de credjto
de
un mUlön de pesetas, aplicado
al
P
en vigor
de
la.
Secci6n
tres
de Obligaciones; generales del Estado, «Cortes.E&-
pafiolas»; capitulo trescientos, cGastos de los Servicios»;
ar-
t!cu10
trescientos cincuenta, «.Otros gasto& ordinarios»; Servicio
cero
veintiurio, «Cort€s»;coucepto trescientos
cincuenta
y
un
mil
veintıuno,
«P~ra
gastos
del9S
serviciosllı.
' ,
Artieu10 segundo.'-El importe a que asciende el
mencıonado
credito suplementario se
cubrirıi
en
la
forma
·det.erminada
en
'
el
parra.!o
cuarto
del articu).o 'Cuarenta y
UJl()
de
la
vigente
Ley
de Admini&traciön y
Contjı.bl1idact
de'
la
Hacienda Ptlblica.
Dada
en
el Palacio de El
pardo
a veintici6s
de
diciembre
de
mil
novecİentos
sesenta.
FRANCISCO
FRANOO
'
LEY
108/1960,
de
22 de diciembre,
por
la que
se
conce-
de
un
suplemernfo
de
ertdito
~'14.000.000·
de,
peseta8
al
Ministerio
de CQmercto para
aumenfo
.de
La
suoven-
ci6na
La
linea
marttimcı(
El ,incremento lntroducido
en
eI
nt1mero de viajes maritimos
de
la
lInea
cMediterraneo-:BrasU-Plata.ıt,
como consecUlmcia
ae
baberse incorporado al seryicl0
La
motonave «Cabo san
Viceilteıt,
origina
una
lnsııficienCİa
del credito destinado
ııl
pago (!e
la
subvenc16n reconoclda.
POr
el
Eııtado
a favar
de'
la
Comp;ıfiia
«Ibarra y Compafija,· S.
A.»,
en
el contrato con
e11a.
establ:ecido
en
veintiocho
de
dicienıbre
de
mll
noveclentbs
cincuenta
y seis,
confoİ'Dle
11.
ip
previsto
eA
el
Decr~o
de
diezde
febrero
anterior
..
.
En
su
virtud, y
de
conformidad. con
la
propuesta elabOrada.
per
las Cortes Espafiolas, . .
DISPONOÇ>:
Articulo
primero.-8e
concede
un
suplemento de ctedito 'da
catorce
nıillones
de
pesetas
al
figurado
en
el Presupuesto
en
Vi-
gor de
lıı
Secc16n veintitres,.
de
Obligaciones
de
los Departamen-
tos ministeriales" cMinisterlo
de
Comerc1o»; capitulo
cuatro-'
DISPONGO:
'.Artfcu1o
primero.-se
concede
un
suplemimto de credito
de
qulıice
mi1lones
de
.pese~s,
aplicıl.do
al
presupuesto
en
vigor de
la
Secc16n undecima
de
Obligaciones
de
l
l08
Departamentos
mi-
oisterlales, «Presidencia del Gobiemo»; capitulo setec!entos,
«1;n-
versiones productoras de ingresos»;. art!cul0 setecientos diez,
..
t:Oonstrucciones e ·instalaciones y-.ampliaci6n y reforma
de
Ias
eldstente5:t;
servlCıo'
ciento uno, «Presidenc\a y Servicios gene-
.'
cientos, cSubvenctones,
auıdli0s
y participaciones
en
ingresos»;
artfcu1o' euatrocientos treint.a,
«A
favor de particu1areS»;' servf.,
cio cuatrocientos cincUenta y
d08,
cSubsecretaria
-(!-e
la
Marina.
Mercante»; conceptocua.trocientOs
treinta
y nueve
ıhı.l
cuatro-
. cientos cincuenta y dos,
«Para
supvenci6n
de
la
lInea.
lnarft1mıı.
cMediterta.neo-Brasil-Plata.ıt,
con arreg1'o
al
Decreto- de dlez de
le-
brero de mil novec1entos cineuenta y seis
(
Oficial del
.
'ralesi;
concepto setecient08 once mil
Cıento
uno, euya redacci6n
se
SUBtltuiı'a
por
la
siguiente;
«Para
atender
a
liı.s
cuiı.tro
ulti-
;mas
.anualidades que
alPatronato
Pro-Inclustrializacl6n de
la
,proVlııcla
de
Jaen
asigna.
la
Ley
de
diecisiete
de
jullo
de
mil
'nov'eclentos cincuenta y tres,
para
las atenc10nes a cargo. del
mismo.»
...
Articulo
segurido.-El
,tmporte a que asciende el mencionado
Suplemeııto
de
credlto
se
cubrira
en
lə,
forma determinada
per
aİtfculo
cuareb.ta y
una
de
La
vigente Ley
de
Administraci6n
y,
Contabi1idad de
la
Hacieİlda
publica. .
Dada
eD
eI
Palacio de El
Pardo
a ve1ntid6s
de
diciembre .
·de
mil
novecientos sesenta.
FRANCISOO
FRANOO
. *
••
LEY
107/1960, de 22 de· cUciembre,
per
La
que se conce-
de
un
suplemento de credito per 1.000.000
de
pesetas
para
gastos
de
10$
Servicfos.
de
las Cortes
Espaııolas.
\ .
Aprec1ada
pOr
la
Coınisi6n
Permauente
de Ias Cortes
la
in-
sutıelenclı).
del credito consignado
en
el
capfttı10
tresC1ehtos,
ar-
tfcu!o . treselentos clncuenta, concepto tresc1entos
cincuenta
y
Estado» , numero 51). ' .
Articu10 segundo,.,.-EJ importe a que asciende el mencioriadc
suplemento
de
credlto se cubrira.
en
la
forma
determinaı;ia.
por
el artlculo
c~arenta
y uno de la vigente Ley
de
.ı\dministrac16n
y Contab1l1dad
de
La
Ha.cienda
PUbl1cl!,.
. .
Dada
en
elPala.cio
de
El
Pardo
a veintid6s . de diclembr$
de
mil novecientos sesenta. .
FRANCISCO
FRANCO
•••
LEY
10911960,
....
t%e
22 de dfC1embre, por
La
rıue'
se
conce-
den
dos suplementos de credito,
imporlarıtes
en
junfo
20.500.000
pesetas,
aL
Mfntsterio
de
Comercio
para
aten-
der a /05 gastos que
orlginen
en
el.
ejerclcto en
cUTsa
La
a&istencta
de
EspaiIa a Ferias Y cOJl,currencfas
co-.
merciales en el
extranjero
LI
la
realfzact6n
.de
publica-
ciones especljicas dedfcada$ a expanSi6n, corrierctal .
r
.
La
notabIe .importancia ,que
para
el desarrollo de! comerc1o
exterlor
repr~enta
la
concurrencia
de
lOS
paises
110
las
Ferias
lnternacionales
ha
venido aconsejando
la
presencia de
Espa-
na
en ellas y lar:ealizaci6n
de
algı.tnas
publlcaciones dedicadas
especificamente a temas
de
expanslön comercial.
Con
tal
motivo
han
de produc1rse gastos que exceden de
los crMltos presupuestos
dedlcados'a
dlchas. flnal1dades y re..

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