ORDEN APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2755
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en su capítulo III, introducen novedades en el régimen de ingresos por cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

En concreto, articula un régimen general de cotización en el que se incluyen los mutualistas obligatorios cuyas cuotas se recaudan mediante descuentos en nómina y un régimen singular que lo conforman los mutualistas voluntarios y los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales a los que no se les retenga la cuota en el puesto efectivo que desempeñen y no perciban trienios de su destino de origen o los perciban en cuantía insuficiente para cubrir la correspondiente cotización, satisfaciéndose esta última por el procedimiento que se determine.

Mediante el presente Proyecto de Orden se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento General en materia de cotizaciones y específicamente el procedimiento para la recaudación e ingreso de la cuota en virtud de la habilitación dada en este sentido al Ministro de Administraciones Públicas ?disposición final segunda? por el mencionado Reglamento.

En consecuencia, previo informe del Ministerio de Hacienda, dispongo:

[precepto]Primero. Base de cotización.

  1. La base de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) será la establecida en cada momento, como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.

  2. La base de cotización de los funcionarios en prácticas será la correspondiente al Cuerpo de la Administración Civil del Estado al que aspiren acceder como funcionarios de carrera. Para determinar la base de cotización de los funcionarios en prácticas que ya tuvieran la condición de mutualistas en alta, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.4 c) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

  3. En los supuestos de cesación progresiva de actividades así como en los casos de funcionarios a los que cualquier norma autorice a prestar servicio en régimen de jornada reducida, la base reguladora se reducirá en la misma proporción que sus retribuciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta , apartado 4, del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en el artículo 25.4 a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, respectivamente.

    [precepto]Segundo. Determinación de la cuota.

  4. La cuantía mensual de la cuota se obtendrá multiplicando la base de cotización anual ?reducida en su caso?, por el tipo de cotización establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, y dividiendo el resultado entre catorce. En los meses de junio y diciembre se abonará la cuota doble.

  5. La determinación de la cuota en los meses en los que se cause el alta o la baja en MUFACE y en aquéllos en los que las pagas extraordinarias no se perciban completas, se ajustará a las siguientes reglas:

    1. La cuota mensual se liquidará por días en el mes de toma de posesión del primer destino en el Cuerpo, Escala o plaza de los incluidos en el ámbito de MUFACE, en el de reingreso al servicio activo desde una situación que hubiese llevado consigo la baja en MUFACE y en el de cese en el servicio activo, siempre que no sea por fallecimiento o jubilación, con pase a una situación que implique la baja en MUFACE. Igual criterio se adoptará para los mutualistas que pasen a la situación...

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