Resolución de 19 de febrero de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, por la que se establecen las bases de cotización a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, Representantes de Comercio, Escritores de libros, Empleados de hogar y Toreros.

MarginalBOE-A-1983-6643
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Modificados el salario mínimo interprofesional y las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por los Reales Decretos 100/1983, de 10 de enero, y 92/1983 de 19 de enero, respectivamente, se hace preciso fijar las bases de cotización de aquellos Regímenes Especiales de la Seguridad Social que resultan afectados por lo dispuesto en dichas normas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Orden de 26 de enero de 1983, resuelve:

Primero.- Ambito de aplicación.- A partir de 1 de enero de 1983 las bases de cotización en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, Representantes de comercio, Escritores de libros, Empleados de hogar y Toreros, quedan fijadas de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.

Segundo.- Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.- 1. La base mínima de cotización al Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, a partir del 1 de enero de 1983, será de treinta y cuatro mil (34.000) pesetas mensuales.

  1. La base máxima de cotización a dicho Régimen Especial de la Seguridad Social será, a partir de 1 de enero de 1983, de ciento sesenta y dos mil (162.000) pesetas mensuales.

  2. El límite máximo para la elección de base por parte de los trabajadores mayores de cincuenta y cinco año, en el momento de surtir efectos el cambio de base será de noventa y ocho mil (98.000) pesetas mensuales.

  3. Aquellos trabajadores que a la fecha de surtir efectos las nuevas bases de cotización fijadas por esta Resolución hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta este momento, podrá elegir hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el , entre el Importe del tramo inmediatamente superior a aquel por el que hayan optado y el importe de uno o varios tramos hasta la base y límites establecidos por esta Resolución.

    Tercero.- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de comercio- 1. La base de cotización general y obligatoria al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de comercio, a partir de 1 de enero de 1983, será la siguiente:

    - Base de cotización mensual: treinta y siete mil quinientas treinta (37.530) pesetas.

    - Base de cotización diaria: Mil doscientas cincuenta y una (1.251) pesetas.

  4. A partir de 1 de enero de 1983 los tramos de mejora...

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