Orden de 23 de octubre de 1981 sobre cotización por pagas extraordinarias de los funcionarios de administración local y cómputo de las mismas a efectos de determinación del haber regulador.

MarginalBOE-A-1981-25642
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Administración Territorial
Rango de LeyOrden

Acordada la ejecución de la sentencia de la Sala quinta del tribunal supremo recaída en el pleito contencioso-Administrativo número 509.336 , sobre cotización por pagas extraordinarias de los funcionarios de la administración local y cómputo de las mismas a efectos de determinación del haber regulador, se hace precisó dictar las Disposiciones pertinentes en orden a dicha ejecución

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. A partir de 1 de enero de 1981 se exigirá por la mutualidad nacional de previsión de la administración local el pago de las cotizaciones correspondientes a las pagas extraordinarias de Julio y diciembre de los funcionarios asegurados a la misma. Dicha cotización, tanto en la parte correspondiente a los funcionarios cómo a las Corporaciones, se hará conforme a los tipos establecidos por el artículo 8., 3, del Real Decreto 264/1979, de 13 de febrero

2. En los expedientes de prestaciones básicas y de la complementaria de capital seguro de vída, cuyo hecho causante por fallecimiento o jubilación en Servicio activo hubiese tenido lugar a partir de 1 de enero de 1981, se computarán las pagas extraordinarias en la determinación del haber correspondiente, satisfaciéndose dicha prestación en el nuevo importe que corresponda. También se incluirá dicho cómputo en la determinación del capital seguro de vída cuándo el fallecimiento del causante se produzca dentro de 1981, aunque su cese en el Servicio activo hubiera sido anterior

3. Asimismo, cuándo el hecho causante por fallecimiento o jubilación en Servicio activo se hubiese producido entre 1 de enero de 1978 y 31 de diciembre de 1980, se procederá a revisar los expedientes respectivos a fin de incluir el cómputo de las pagas extraordinarias en la fijación del haber regulador. La nueva pensión resultante se satisfará a...

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