Orden de 17 de junio de 1981 por la que se regula la cotización a las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el Real Decreto 448/1978, de 11 de marzo.

MarginalBOE-A-1981-14975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 448/1978, de 11 de marzo, regula un programa Experimental aplicable a graves situaciones de desempleo estacional Agrario, dirigido a la realización de actuaciones urgentes que, para corregir dicho desempleo, se hayan acordado o se acuerden por El Consejo de ministros, programa que se desarrolla mediante ayudas con cargo a fondos procedentes de diversas Fuentes, en cuya Coordinacion , control y propuesta de Distribucion o inversión de los mismos actúan las correspondientes comisiones de Gobierno provincial

En el desarrolló de tal programa se hace precisó, no obstante, establecer las oportunas previsiones legales al objeto de que los trabajadores beneficiarios de las acciones reguladas en el Real Decreto 448/1978, de que se ha hecho mención, puedan estar asegurados de pleno Derecho, durante el tiempo que permanezcan cómo tales beneficiarios, en las contingencias de accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales

Al cumplimiento de tal previsión responde la presente orden cuyas normas siguen un criterio legal análogo al establecido para trabajadores beneficiarios del empleó comunitario en la orden de 16 de noviembre de 1976

En su virtud , Este Ministerio en uso de la facultad que le confiere la Disposición final segunda del Real Decreto 448/1978, de 11 de marzo, ha tenido a bien disponer: Artículo 1. Los trabajadores Agrarios incluídos en el campo de Aplicación del régimen especial Agrario de la Seguridad Social, beneficiarios de las acciones reguladas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR