Resolución de 26 de diciembre de 1990, de La Dirección general de costes de personal y pensiones públicas, sobre delegación de competencias en materia de clases Pasivas.

MarginalBOE-A-1990-31342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 20 de abril de 1989, Esta Dirección general delegó competencias en materia de clases Pasivas del estado en determinados Organos administrativos de su dependencia.

La Disposición adicional decimoctava de La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1990, atribuye a esté Centro el reconocimiento y abonó de las indemnizaciones a favor de quiénes sufrieron prisión cómo consecuencia de los supuestos contemplados en La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistia, que en la citada Disposición adicional se regulan.

Al igual que en aquélla resolución, razones organizativas y el deseo de conseguir la mayor eficacia en el desempeño de las indicadas competencias, aconsejan a esté Centro delegar las mismas en determinados Organos administrativos bajo su dependencia.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, número 5, del Texto Refundido de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobado por Decreto de 26 de Julio de 1957.

En su virtud, Esta Dirección general, con la aprobación del ministro de economía y Hacienda, resuelve:

Primero. Delegar en los subdirectores generales de pensiones públicas y prestaciones de clases Pasivas y de Gestion de clases Pasivas y pensiones especiales de Esta Dirección general, y en los jefes de Servicio a cargo de los mismos, las siguientes competencias:

  1. las referentes a la valoración de los documentos aportados al expediente, en orden a considerar que de los mismos quedan suficientemente acreditados los hechos que dan lugar a la indemnización que se establece en La Ley 4/1990, de 29 de junio.

  2. las referentes al reconocimiento del Derecho a las indicadas indemnizaciones.

  3. las referentes a la administración de los créditos presupuestarios, aprobación y Disposición de Gastos, contracción de obligaciones y propuesta de pago de las indemnizaciones.

  4. las referentes a la resolución de recursos administrativos y revisión de acuerdos adoptados en uso de las competencias anteriores que puedan resultar para esté Centro de lo prevenido en La Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.

    Segundo. Las Delegaciones contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que el Organo delegante pueda recabar el conocimiento y resolución de cuántos asuntos estime oportuno.

    Tercero. El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará...

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