ORDEN ITC/2304/2007, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-14578
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, considerando las importantes repercusiones sociales y regionales que se derivan de la racionalización y reestructuración de la industria del carbón, justifica la existencia de ayudas que posibiliten atenuar las consecuencias sociales y regionales de los cierres. Estas ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, previstas en su artÃculo 7, permiten a las empresas mineras cubrir los costes que, estando vinculados a esos procesos de reestructuración, se encuentren expresamente definidos en el anexo de la norma.

En aplicación de este Reglamento y de lo previsto en el nuevo plan estratégico «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que se recoge expresamente el compromiso de compensar los costes de los cierres de las unidades de producción y de las bajas incentivadas que lleven aparejadas, la orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, estableció las bases reguladoras de la concesión de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012.

De un lado, las peculiaridades del sector y la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón, minorando, en la medida de lo posible, los efectos negativos que los cierres de las unidades producción minera provocan en las zonas afectadas, y de otro lado, la singular naturaleza y finalidad de estas ayudas, hicieron necesario un tratamiento diferenciado y singular que hiciera factible su concesión, por lo que se exceptuó a las empresas beneficiarias de esta orden, endeudadas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de la condición exigida en la letra e) del artÃculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referida a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, en estos supuestos, se previó que la condición de beneficiario únicamente facultara para compensar los costes sociales y los vinculados a la seguridad de la mina y a su rehabilitación medioambiental.

La experiencia adquirida durante el reciente periodo de vigencia de la indicada orden, hace...

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