Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-11270
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/2002/2006, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de empresas mineras de carbón, para los ejercicios 2006-2012.

El Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, considerando las importantes repercusiones sociales y regionales que se derivan de la racionalización y reestructuración de la industria del carbón, justifica la existencia de ayudas que permitan atenuar las consecuencias sociales y regionales de los cierres. Estas ayudas a la cobertura de cargas excepcionales, previstas en su artículo 7, permiten a las empresas mineras cubrir los costes que, estando vinculados a esos procesos de reestructuración, se encuentren expresamente definidos en el anexo de la norma.

La aplicación de este Reglamento supuso la aprobación de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de las empresas mineras del carbón, cuyo ámbito temporal se asoció al del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.

La adopción del nuevo plan estratégico «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras» en el que se recoge el compromiso de compensar los costes de los cierres de las unidades de producción y de las bajas incentivadas que lleven aparejadas, así como, la necesaria adecuación de tales ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, hacen necesario aprobar una nueva orden ministerial que establezca las bases reguladoras de su concesión.

En esta orden se pretende garantizar que las ayudas por costes excepcionales se circunscriben a los costes de cierre establecidos en el Anexo del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de de julio de 2002.

Por otra parte, las peculiaridades anteriormente descritas, esto es, la necesidad de atenuar, en la medida de lo posible, los efectos negativos que los cierres de las unidades de producción provocan en las zonas afectadas, y la singular naturaleza compensatoria de este tipo de ayudas, dirigidas al pago de indemnizaciones a los trabajadores por la extinción de sus contratos y a cubrir los costes incurridos por el cierre de unidades de producción, entre los que adquieren una especial relevancia los relacionados con el sellado de las instalaciones y los derivados de la rehabilitación medioambiental, aconseja además, acogerse a la salvedad prevista en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y exceptuar a las empresas beneficiarias de esta orden de la condición exigida en su letra e), referida a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Dicha excepción, que no se contempla con carácter general, cuando se trate de una ayuda destinada a compensar los costes de cierre, llevará aparejada una importante limitación puesto que la subvención sólo podrá sufragar los costes que se consideran ineludibles, esto es, los costes sociales y los derivados de la adopción de medidas de seguridad y de la necesidad de garantizar la rehabilitación medioambiental.

La vigencia de esta orden se vincula al referido Plan 2006-2012, por lo que regulará las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las ayudas destinadas a compensar los costes del cierre de unidades de producción hasta el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, se dicta al amparo del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, que limita su ámbito de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010. Por ello, las ayudas correspondientes a los ejercicios 2011-2012 deberán condicionarse al cumplimiento de la nueva normativa comunitaria que, en su caso, se apruebe y a la observancia de las condiciones y criterios que se establezcan.

Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, además de la legislación general que resulte de aplicación.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden consiste en el establecimiento de las bases reguladoras, para los ejercicios 2006 a 2012, de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón que se reflejan en el anexo de la presente orden.

Segundo. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

  1. Las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y las destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción podrán concederse, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, hasta el 31 de diciembre del año 2012.

  2. Estas ayudas, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, se otorgarán a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos. Por ello, cuando el importe global máximo destinado a cada tipo de ayuda resulte inferior a la suma del conjunto de las ayudas del mismo tipo que se hubiesen estimado según los criterios de esta orden, el órgano competente procederá al prorrateo de dicho importe máximo global, entre todos los beneficiarios del mismo tipo de subvención, de conformidad con lo prevenido en el artículo 22.1 de Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas serán incompatibles con otras ayudas otorgadas a las empresas beneficiarias con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

  4. Las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción serán compatibles con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. Si se sobrepasara, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante Instituto) en su función de órgano competente para su otorgamiento, disminuirá el importe de la ayuda propuesta hasta situar la suma de ayudas en ese coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Tercero. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarias de los tipos de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban por esta orden, las empresas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 3 y 4 de la Decisión n.º 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de la intervención de los Estados miembros a favor de la industria del carbón, o en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. Estas ayudas no se aplicarán a las empresas públicas.

  6. Para que una empresa minera del carbón pueda obtener la condición de beneficiaria, además de reunir las condiciones exigidas en las bases reguladoras, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. Cuando una empresa no pueda acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 13.2.e) de dicha ley, podrá adquirir la condición de beneficiaria en virtud de la salvedad prevista en el propio artículo 13.2 que, atendiendo a la singular naturaleza y finalidad de las ayudas, permite exceptuar en su normativa reguladora el cumplimiento de algún requisito.

    En este supuesto, la condición de beneficiario únicamente facultará para obtener las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas, así como las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre limitadas a la cobertura de los costes sociales y de los costes vinculados a la rehabilitación medioambiental y en materia de seguridad.

    Cuarto. Finalidad y tipos de ayudas.-Los planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras de carbón a que se refiere el apartado tercero.1, podrán llevar asociadas las siguientes ayudas, previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002:

    1. Ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla de las empresas mineras de carbón mediante bajas incentivadas.

      Estas ayudas se realizarán mediante la subrogación por parte del Instituto, en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y con sujeción a los...

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