ORDEN ECO/640/2002, de 22 de marzo, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad de envasado.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-5859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece, en su disposición transitoria cuarta , que el Gobierno podrá establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.

El Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, dice, en su artículo 5.2, que «El Ministro de Industria y Energía, mediante Orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos» establecerá un sistema de fijación de precios máximos de los GLP?s envasados que atienda a condiciones de estacionalidad en los mercados.

Tras la reestructuración ministerial contenida en los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril; 574/2000, de 5 de mayo; 683/2000, de 11 de mayo, y 689/2000, de 12 de mayo, estas competencias quedan en el ámbito del Ministerio de Economía.

La Orden de 6 de octubre de 2000 establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en su modalidad de envasado. El punto tercero de la Orden citada determina que los costes de comercialización se actualizarán anualmente mediante Orden del Ministerio de Economía, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el correspondiente informe sobre la presente disposición.

Con el fin de dar cumplimiento a la actualización anual de los costes de comercialización, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 21 de marzo de 2002, dispongo:

Primero.

Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP?s) envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos de contenido de GLP?s, utilizados como combustibles o carburantes para usos domésticos, comerciales e industriales, se determinarán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. Los precios de los GLP?s envasados en envases de capacidad inferior a 8 kilogramos son libres.

Segundo.

Los precios máximos de venta al público, antes...

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