Real Decreto 952/2005, de 29 de julio, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 952/2005, de 29 de julio, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

La Constitución, en el artículo 149.1.30.', reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 15.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo 149.1.30.' y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Asimismo, por el Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, se ampliaron los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de profesorado de religión, pero quedó pendiente la fijación del coste efectivo del referido profesorado de religión por integrar en el sistema de financiación, una vez concluido el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Finalmente, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 27 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, por el que se determina el coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las llles Balears en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 27 de junio de 2005, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, la valoración del coste efectivo objeto de este acuerdo, a efectos de la revisión del Fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el anexo de este real decreto.

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don Carlos José Ortega Camilo y don Bartolomé Mora Martí, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears celebrado el día 29 de octubre de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados en materia de enseñanza no universitaria, en el que se preveía que, una vez concluido el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprobase el correspondiente Acuerdo relativo al importe del coste efectivo del profesorado de religión, por integrar en el sistema de financiación de las comunidades autónomas y la consiguiente modificación del Fondo de suficiencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Concluido el período de homologación, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, celebrada el día 27 de junio de 2005, adoptó un Acuerdo sobre la determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, en materia de enseñanza no universitaria, relativo al profesorado de religión, en los términos que a continuación se indican.

  1. Normas en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.30.' de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 15.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo 149.1.30.' y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Por el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

    Asimismo, por el Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, fueron ampliados las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de profesorado de religión, que preveía que el coste no se integraría en el sistema de financiación hasta la equiparación al 100 por ciento de las retribuciones del personal interino al que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

    Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    En consecuencia, una vez producida la equiparación de retribuciones, procede determinar el coste efectivo de la ampliación de medios en materia de profesorado de religión, que debe integrarse en la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos fijados en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

  2. Valoración de las cargas financieras de las funciones y servicios traspasados.

    1. El coste efectivo anual, en euros de 2005, correspondiente al profesorado de religión asciende a 3.128.114,61 euros.

    2. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se eleva a 2.197.172,59 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a este del coste efectivo del traspaso, la financiación de este coste se seguirá produciendo mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los distintos componentes de dicho coste.

  3. Fecha de efectividad del acuerdo.

    La valoración del coste efectivo objeto de este acuerdo, a los efectos de la revisión del Fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 27 de junio de 2005.Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y Bartolomé Mora Martí.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las llles Balears por el Real Decreto 1270/2001, de 29 de noviembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión) Euros 2005

    Aplicación presupuestaria Importe en euros

    18.01.322A.131 2.356.040,23

    18.01.322A.160.00 772.074,38

    Total . . . . . . . . . . . . . . . 3.128.114,61

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