REAL DECRETO 1077/2002, de 21 de octubre, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 282/2000, de 25 de febrero, en materia de educación (profesorado de religión).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21075
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en el artículo 149.1.30.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 35, que es de la competencia plena de la Comunidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Asimismo, por el Real Decreto 282/2000, de 25 de febrero, se ampliaron los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de profesorado de religión, quedando pendiente la fijación del coste efectivo a integrar en el sistema de financiación, a que concluyera el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de septiembre de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se determina el coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de educación (profesorado de religión), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 24 de septiembre de 2002, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, la valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo, a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el anexo al presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 21 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, celebrado el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados en materia de educación, en el que se preveía que, una vez concluido el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprobase el correspondiente Acuerdo relativo al importe del coste efectivo del profesorado de religión, a integrar en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y la consiguiente modificación del fondo de suficiencia de la Comunidad Valenciana.

Concluido el período de homologación, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, celebrada el día 24 de septiembre de 2002, adoptó un Acuerdo sobre la determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 282/2000, de 25 de febrero, en materia de educación, relativo al profesorado de religión, en los términos que a continuación se indican:

  1. Normas en las que se ampara el acuerdo.

    La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 35, que es de la competencia plena de la Comunidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.8 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

    Asimismo, por el Real Decreto 282/2000, de 25 de febrero, se ampliaron los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de profesorado de religión, quedando pendiente la fijación del coste efectivo a integrar en el sistema de financiación, a que concluyera el período de equiparación retributiva a que se refiere el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta circunstancia se ha producido en el año 2002.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 401 5/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.

    Una vez producida la equiparación de las retribuciones, corresponde, por tanto, determinar el coste efectivo de la ampliación de medios en materia de profesorado de religión, que debe integrarse en la financiación de la Comunidad Valenciana, en los términos fijados en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  2. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo anual en euros de 2002, correspondiente al profesorado de religión traspasado por Real Decreto 282/2000 de 25 de febrero, asciende a 19.172.967,31 euros.

    2. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasaron a la Comunidad Valenciana se eleva a 15.657.792,82 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, la financiación de este coste se seguirá produciendo mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los distintos componentes de dicho coste.

  3. Fecha de efectividad del Acuerdo.

    La valoración del coste efectivo objeto de este Acuerdo, a efectos de la revisión del fondo de suficiencia, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 24 de septiembre de 2002.

    Las Secretarias de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Amparo Koninckx Frasquet.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR